Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 238609
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se acepta la renuncia a la subvención y se declara concluido el procedimiento
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron a la consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. A los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo se les concedió una subvención en el marco de la convocatoria por los importes que también se indican, todo de acuerdo con las respectivas resoluciones estimatorias del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha y número de BOIB indicados en el anexo.
4. Al mismo tiempo, se resolvió autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios por los importes concedidos, indicados en el anexo, con cargo a la partida presupuestaría que también aparece en él.
5. Los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo han presentado un escrito en el que indican que renuncian a la mencionada subvención.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento atendida la estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliència Europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia a la subvención presentada por los beneficiarios de los expedientes que aparecen en el anexo.
2. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica en él.
4. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar los expedientes.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 4 de abril de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiaros que han renunciado a la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe subvención (€) |
Partida presupuestaria |
Resolución de concesión |
---|---|---|---|---|---|
MOVESIII-1003/2021 |
DANIEL SABATER MARTIN |
***7415** |
4.500,00 |
2022/G/731A01/78000/00/19701/MR001 |
Dictada resolución estimatoria del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 9 de junio de 2022 y publicada en el BOIB nº. 80, de 21 de junio de 2022 |
MOVESIII-1617/2021 |
CITRIC TURISTIC, S.L. |
***6582** |
11.398,70 |
2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001 |
Dictada resolución estimatoria del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 24 de octubre de 2022 y publicada en el BOIB nº. 139, de 27 de octubre de 2022 |