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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 241600
Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Illes Balears 2023-2027

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Texto

Preámbulo

1. El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con las ayudas a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Dicho Reglamento regula, entre otras cosas, los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada por el Feader en el marco de la política agrícola común (PAC), y los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras conexas. Concretamente, en el Capítulo IV del Título III, del Reglamento citado, se detallan los tipos de intervenciones para el desarrollo rural.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en materia de financiación de los gastos de la PAC, de gestión y control, y de establecimiento de los procedimientos de liquidación y de conformidad. En particular, el artículo 6 de dicho Reglamento determina que el Feader se ejecutará en régimen de gestión compartida entre los Estados miembros y la Unión, y financiará la contribución financiera de la Unión a las intervenciones para el desarrollo rural a que se refiere el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 19, el título III, capítulo II, a excepción del artículo 28, párrafo primero, letra c), y los artículos 46 y 48 del Reglamento (UE) 2021/1060 se aplicarán a la ayuda financiada por el Feader.

Con el fin de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por los citados Reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dictan, entre otros:

- el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM);

- el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; y

- el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

La nueva normativa europea modifica el anterior sistema de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para estar más centrada en los resultados y orientada al mercado. En consecuencia, con el nuevo modelo la Unión fija los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervenciones y los requisitos básicos de la Unión y deja que los Estados miembros asuman mayores obligaciones a través del diseño de sus propias intervenciones que incluirán en los planes estratégicos que elaboren.

2. Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader. En dicho Plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el Reglamento UE núm. 2021/2115, citado, así como el plan de hitos y metas por el que en cada caso serán evaluadas las actuaciones.

 

Posteriormente, con el objeto de establecer las normas básicas de coordinación para la aplicación en España del sistema de gestión de las ayudas de la PAC, se aprueba la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Además, a nivel nacional, las disposiciones en materia de control de gestión y control han sido reguladas a través del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola común  en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader; y, por otra parte, la regulación de la solicitud única ha sido establecida mediante el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

3. El artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. En el ejercicio de estas competencias, corresponden a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa y la función ejecutiva.

Además, en el artículo 115 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea y, en general, de los que se canalicen a través de los programas europeos, excepto aquellos cuyas competencias correspondan al Estado.

Por otra parte, en el artículo 69 del Estatuto de Autonomía se establece una cláusula de cierre en virtud de la cual las competencias no atribuidas expresamente como propias a los Consejos Insulares en el Estatuto corresponden al Gobierno de las Illes Balears, sin que en ningún caso sean susceptibles de transferencia las que por su propia naturaleza tengan un carácter suprainsular, que incidan sobre la ordenación y la planificación de la actividad económica general en el ámbito autonómico o aquellas competencias cuyo ejercicio exija la obligación de velar por el equilibrio o la cohesión territorial entre las diferentes islas.

En dicho sentido, el artículo 20.2 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears dispone que el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí mismos o por medio de sus organismos del sector público instrumental, deben gestionar las ayudas con fondos europeos y estatales. 

4. El artículo 3.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, determina que las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones citadas que pueda otorgar dicha Administración deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora y que, en cualquier caso, dicha Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones hasta que el consejero competente, en uso de la potestad reglamentaria, haya establecido las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

De acuerdo con lo anterior, esta Orden tiene como objetivo la creación de un marco normativo en las Illes Balears que, respetando el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la normativa europea y estatal, regule de forma conjunta todas las líneas previstas en el PEPAC para el período 2023-2027.

5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 3 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, se constituye como organismo pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), entidad de derecho público, creada mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, autorizada para estas funciones mediante la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros y, en su caso, de las regiones responsables de la gestión y control de los gastos del FEAGA y del FEADER, por lo que esta Orden prevé que el FOGAIBA gestione las líneas de ayuda que se convoquen al amparo del PEPAC.

6. En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación que establece el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero. En dicho sentido, la Orden responde al principio de necesidad, puesto que de acuerdo con el artículo 12 de Texto refundido de la Ley de subvenciones no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente hayan establecido previamente las bases reguladoras. En relación con el principio de eficacia existen razones de interés general para apoyar un desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales, así como garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo i esta Orden constituye el instrumento adecuado para alcanzar la consecución de los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, por cuanto contiene la regulación imprescindible para atender los fines descritos, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica de las personas destinatarias, en la medida en que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Así mismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han efectuado los preceptivos trámites de  audiencia, consulta e información pública y se ha identificado con claridad su finalidad. Finalmente, la norma es conforme a los principios de eficiencia, calidad y simplificación ya que no impone cargas administrativas innecesarias y utiliza términos claros, precisos y comprensibles para el sector al que va dirigida.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 41 c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dicto la siguiente

 

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden establece las bases reguladoras autonómicas para la concesión de las ayudas correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural previstas en el Plan estratégico español de la PAC 2023-2027 (PEPAC) y que son:

a) Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión. 

b) limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona;

c) desventajas específicas de la zona como consecuencia de determinados requisitos obligatorios;

d) inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego;

e) establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

f) cooperación;

g) intercambio de conocimientos y difusión de información.

Con la aprobación de las presentes bases reguladoras, y la concesión de subvenciones al colectivo al que van dirigidas, se pretende fomentar un sector agrícola viable, moderno, competitivo, resiliente y diversificado que garantice una renta agraria digna y equiparable al resto de los sectores de la economía y la seguridad alimentaria a largo plazo, así como reforzar la protección del medio ambiente y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden es el territorio de las Illes Balears.

3. En consonancia con lo dispuesto en los artículos 3.2 y 12.1.a) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, Texto refundido de la Ley de subvenciones), las bases reguladoras de las ayudas al desarrollo rural previstas en el PEPAC, para las Illes Balears las forman:

- El Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

-El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobra la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

-El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

-El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

- Resto de Reglamentos de la Unión Europea que desarrollen la normativa anterior.

- El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

- El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

-El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

- Plan estratégico español de la PAC 2023-2027 (PEPAC) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022.

-Resto de normativa básica estatal de transposición de la normativa comunitaria

-La presente Orden, que debe aplicarse de forma subsidiaria a las anteriores.

4. Estas bases reguladoras y las convocatorias correspondientes deben aplicarse con sujeción a la regulación que el PEPAC, aprobado por decisión comunitaria, establece sobre determinadas intervenciones y los elementos comunes de las mismas.

Artículo 2 Actuaciones auxiliables

1. Son subvencionables las actuaciones que se deriven de la ejecución de las intervenciones para el desarrollo rural aprobadas en el PEPAC para las Illes Balears y que las distintas convocatorias de ayuda detallarán de forma específica para cada una de las intervenciones.

2. Las concretas, intervenciones para el desarrollo rural aprobadas para las Illes Balears son las siguientes:

a) Compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión:

-Producción integrada. Dicha intervención tiene como objetivo fomentar la biodiversidad, mejorar la eficiencia de los recursos naturales y reducir la contaminación de aguas y suelos.

-Compromisos de cultivos sostenibles. Dicha intervención tiene como objetivo implantar técnicas de producción sostenible para obtener un sistema de producción agraria conservador de recursos, respetuoso con el medioambiente y económicamente viable, e incluye el fomento del uso de aguas regeneradas para riego.

- Lucha alternativa a la lucha química. Dicha intervención tiene como objetivo la reducción del uso de productos químicos mediante el fomento de la utilización de sistemas alternativos a la lucha química contra plagas, enfermedades y malas hierbas en cultivos de frutales, viñedos, olivar, cítricos, ornamentales, extensivos y hortalizas; incluyendo la solarización y la biolorarización.

- Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. El objetivo de esta intervención es promover la adopción de metodologías de producción ecológica que garanticen a largo plazo una agricultura y ganadería sostenibles, así como la protección de los recursos naturales. 

- Compromisos para bienestar y sanidad animal. Dicha intervención tiene como objetivo mejorar el bienestar específico de la cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.

- Compromisos de conservación de recursos genéticos. Dicha intervención tiene como objetivo apoyar los compromisos agroambientales y climáticos para la conservación en las explotaciones de razas y variedades vegetales amenazadas de erosión genética. 

- Actividades de conservación de recursos genéticos. Dicha intervención tiene como objetivo apoyar la conservación, uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos agrícolas y/o ganaderos y forestales, mediante proyectos encaminados para la caracterización, conservación, utilización y/o difusión de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés, así como el fomento de esos recursos.

 

b) limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de la zona:

- Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Dicha intervención tiene como objetivo apoyar la renta de las explotaciones localizadas en estas zonas con limitaciones para mejorar su viabilidad, y la intervención se concretará en las actuaciones siguientes:

-pagos compensatorios por zonas de montaña,

-pagos compensatorios por zonas con limitaciones específicas.  

 

c) inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego:

- Inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias. Dicha intervención tiene como objetivo la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva.

- Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios. Dicha intervención tiene como objetivo mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc. 

- Inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad.

- Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales. Dicha intervención tiene como objetivo fomentar la gestión forestal sostenible, incrementado la multifuncionalidad de los bosques, su protección y su restauración, así como mejorar la prevención de incendios forestales.

 

d) establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales:

- Establecimiento de personas jóvenes agricultores. Dicha intervención tiene como objetivo contribuir al relevo generacional necesario para el sector, así como la creación de empleo en las zonas rurales.

 

e) cooperación:

- LEADER. Dicha intervención tiene como objetivo reforzar los vínculos en las comunidades locales entre los agricultores, las empresas rurales, las organizaciones locales, las autoridades públicas y particulares de distintos sectores para elaborar estrategias de desarrollo local participativo.

- Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en los regímenes de calidad. Dicha intervención tiene como objetivo promover la información y promoción de los productos de calidad para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados conforme a programas de calidad de la Unión Europea o nacionales, mediante campañas de información y promoción.

- Grupos de cooperación para la innovación no relacionados con la AEI-Agri. Dicha intervención tiene como objetivo impulsar iniciativas de cooperación innovadoras que no estarán dentro de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad Agrícolas (AEI-Agri).

- Cooperación para la vertebración del territorio. Dicha intervención tiene como objetivo apoyar aquellas iniciativas de cooperación entre dos o más agentes que ayuden al desarrollo y la vertebración del territorio rural, ayudando a mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor y el desarrollo de empleo derivado, reducir la tendencia a la despoblación con el desarrollo de proyectos que promuevan la fijación de población y generar atractivo que sea reclamo de nuevos habitantes, y favorecer el desarrollo de proyectos que contribuyan a promover la inclusión cubriendo las necesidades detectadas en los objetivos indicados.

- Cooperación para la sucesión de explotaciones agrícolas. Dicha intervención tiene como objetivo la búsqueda de un relevo generacional, que a través de la fijación y/o creación de empleo se logre un medio rural dinámico y una agricultura activa de manera que se pueda combatir el despoblamiento.

 

f) intercambio de conocimientos y difusión de información:

- Transferencia de conocimientos y actividades de formación e información. Dicha intervención tiene como objetivo lograr una mayor modernización del sector agrario y de la PAC mediante un enfoque integrado de la modernización, la innovación y el conocimiento.    

- Servicios de asesoramiento. Dicha intervención tiene como objetivo tanto la creación de servicios de asesoramiento como proporcionar asesoramiento, formación, información tecnológica y científica actualizada, elaborada a través de la investigación y la innovación. Todo ello a partir de entidades calificadas como de asesoramiento.    

3. No obstante lo previsto en el apartado 2 anterior, serán igualmente subvencionables todas las actuaciones que deriven de la ejecución de futuras intervenciones que resulten aprobadas como consecuencia de la modificación del PEPAC, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 119 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. La intervención para la cooperación a través del método Leader se llevará a cabo en base a estrategias de desarrollo local participativo que ejecutarán los grupos de acción local que resulten seleccionados y que estén compuestos por representantes de intereses socioeconómicos locales públicos y privados en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones.

Artículo 3 Procedencia de los fondos de financiación

Las subvenciones reguladas en la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el porcentaje que fije la respectiva convocatoria para cada una de las intervenciones, que en todo caso deberá respetar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como en el PEPAC aprobado. 

Artículo 4 Incompatibilidad con otras ayudas

1. De conformidad con el régimen de incompatibilidades previsto en el PEPAC y en la normativa comunitaria de aplicación, las convocatorias de ayudas deben establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con las ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

En el caso de compatibilidad deben tenerse en consideración los límites que se establecen en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada operación objeto de ayuda no podrá recibir ninguna otra forma de apoyo si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicable a cada intervención fijado en el Título III del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 5 Personas o entidades beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que estén legitimadas para realizar alguna de las actuaciones auxiliables correspondientes a las intervenciones previstas en el PEPAC para las Illes Balears y que reúnan los requisitos que se establecen en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden, todo ello de conformidad con lo que se establece en la normativa europea y nacional de aplicación.

2. También pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o esté en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, que tienen también la consideración de persona beneficiaria, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Del mismo modo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de las Illes Balears y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

La forma de justificación de la no concurrencia de tales prohibiciones o, en su caso, la apreciación de esta concurrencia, debe regirse también por lo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones o 4 a 7 de la Ley 38/2003 y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tienen la consideración de beneficiarias, las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

5. Sin perjuicio de la forma de acreditar la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el apartado 3, la forma de acreditación de los requisitos generales es la que se establece en la convocatoria y puede consistir en cualquiera que sea admitida en Derecho que demuestre la condición exigida y, en su caso, la legitimación para actuar.

6. El período durante el que deben mantenerse todos o algunos de los requisitos generales, debe establecerse, si procede, en la convocatoria correspondiente y en ningún caso puede ser inferior al previsto en el PEPAC respecto a cada una de las intervenciones.

7. Excepto cuando la reglamentación establezca lo contrario, la convocatoria puede prever que la situación que fundamenta la concesión de la subvención o la concurrencia de las circunstancias exigidas al solicitante se dé no en el momento de la solicitud sino anteriormente a la elaboración de la propuesta de resolución o cuando por circunstancias excepcionales sea necesario por la naturaleza de la subvención, en un momento posterior.

8. No pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas que se encuentren en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

 

Artículo 6 Gastos subvencionables

1. Son susceptibles de subvención los gastos que se prevean en las convocatorias correspondientes a las actuaciones previstas en el PEPAC y se cumplan las condiciones que establece para cada intervención de desarrollo rural el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la normativa nacional y comunitaria de aplicación.

2. En el caso de las inversiones, los gastos subvencionables se limitarán a lo que se dispone en los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión y la normativa nacional de aplicación.

Por otro lado, y con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.

3. En cuanto a los gastos administrativos y de personal resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión.

4. En cualquier caso, no se considerarán subvencionables:

a) Los gastos enumerados en el Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión.

b) Los gastos correspondientes a inversiones enumerados en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c) la compra de terrenos.

d) El IVA, excepto cuando no sea recuperable de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

e) Gastos correspondientes a inversiones en el sector vitivinícola por importe igual o superior a cien mil euros o las que puedan recibir ayuda del FEAGA.

f) Las actuaciones de apoyo a la formación profesional y acciones formativas, participación en regímenes de calidad y actividades de promoción dirigidas a miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas, promovidas y financiadas con fondos de la misma.  

g) Los recargos y las sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) Todos los gastos que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa comunitaria y nacional vigente.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y a fin de controlar la moderación de los costes subvencionables, la persona solicitante o beneficiaria de la ayuda deberá adjuntar a su solicitud de ayuda o de pago, según se exija en la respectiva convocatoria, un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deben ser claras, detalladas y comparables.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, que deberán ser justificados por la persona beneficiaria cuando no recaigan sobre la propuesta económica más ventajosa. De la misma forma, en el caso de presentar un número de ofertas menor al requerido, la persona beneficiaria deberá justificarlo de forma adecuada.

No obstante lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, en las respectivas convocatorias de ayuda se podrá establecer alguno de los siguientes sistemas alternativos de control de moderación de costes:

a) Costes de referencia. Mediante el establecimiento o uso de una base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente. Dicha base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.

b) Comité de evaluación: Mediante la creación de un comité de evaluación, cuyos miembros deberán tener experiencia en el área correspondiente o mediante un estudio de mercado.   

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin por el que fue concedida la subvención durante un período de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente.

 

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá obtenerse un certificado de tasador o tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede del valor de mercado.

7. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Los gastos financieros, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que así se prevea en la convocatoria y no esté prohibido por la normativa comunitaria.

9. El periodo de elegibilidad de las actuaciones será el previsto en las respectivas convocatorias de ayuda, sin que el inicio pueda ser anterior al 1 de enero de 2023 ni el final posterior al 31 de diciembre de 2029. No obstante, cuando el gasto pase a ser subvencionable como resultado de una modificación del PEPAC, dicho gasto será subvencionable a partir de la fecha de presentación de solicitud de modificación a la Comisión, o a partir de la fecha de notificación de la modificación según lo dispuesto en el artículo 119.9 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, citado, y salvo la excepción prevista en dicho precepto, no serán subvencionables las operaciones que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, con independencia de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes.

Artículo 7 Principios de concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden, excepto los casos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deben concederse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA y, en su caso, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea; indicando las partidas a las que se imputan los gastos correspondientes, que deben estar supeditadas a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente.

2. De acuerdo con lo que establezcan las convocatorias correspondientes las personas beneficiarias pueden seleccionarse mediante los procedimientos siguientes:

a) Procedimiento de concurso, que es la vía ordinaria, mediante la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración fijados previamente en las convocatorias respectivas y siempre de acuerdo con estas bases reguladoras.

No obstante lo anterior, en el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender al número de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no debe establecerse el citado orden de prelación.

b) Procedimiento individual de selección de personas beneficiarias, en el que, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, las solicitudes de subvención pueden resolverse a medida que vayan entrando en el registro del órgano competente. En este supuesto, si antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito destinado a la convocatoria, debe publicarse necesariamente una nueva resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante la que se suspenda la concesión de nuevas ayudas.

c) Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando las características de la subvención así lo permitan y se prevea en la convocatoria de ayuda. En este caso, podrá prorratearse el importe global máximo destinado a la convocatoria entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos por ser persona beneficiaria.

Artículo 8 Criterios genéricos de selección

En el caso de que el conjunto de solicitudes supere la dotación presupuestaria establecida en la convocatoria y se haya fijado el concurso como forma de selección, las solicitudes deben atenderse de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria correspondiente a cada intervención, de acuerdo con la decisión que adopte el Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears que se constituya conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre. La convocatoria, además, podrá establecer criterios de desempate.

 

​​​​​​​Artículo 9 Importe de la subvención

1. La cuantía máxima y la forma de las ayudas deben determinarse en las convocatorias de ayuda correspondientes, respetando los límites máximos de ayuda que se establecen en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como en el PEPAC. 

2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, las convocatorias pueden prever el prorrateo del importe global, según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.

4. El importe de la subvención, en su caso, debe desglosarse por porcentajes de cofinanciación de las diversas administraciones públicas.

Artículo 10 Resoluciones de convocatorias de subvenciones

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante las oportunas convocatorias. A dicho efecto, la presidencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears puede dictar, bien para cada ejercicio presupuestario o para diversos, las resoluciones de convocatorias de las subvenciones correspondientes a las intervenciones detalladas en el artículo 2 de esta Orden. No obstante lo anterior, no es necesaria una convocatoria pública en los supuestos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además de lo que se exige en otros artículos de la presente Orden, las convocatorias deberán incluir, como mínimo, la información que se detalla en el artículo 15.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. En las convocatorias, debe indicarse la cuantía presupuestaria máxima de la que se dispone para atender a las solicitudes. En el caso de que este importe se amplíe, debe modificarse la convocatoria. La modificación no supone necesariamente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Cada convocatoria debe indicar si la resolución del procedimiento de subvenciones debe notificarse individualmente o mediante el Boletín Oficial de las Illes Balears. Igualmente, en el caso de que sea necesario notificar la subsanación de deficiencias o la propuesta de resolución, la convocatoria debe indicar si estas notificaciones se realizarán individualmente o mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Cuando las características de la subvención así lo permitan, las convocatorias pueden prever diversos procedimientos de selección sucesivos para una misma línea de subvención, caso en el que deberán indicarse los aspectos siguientes:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que deben dictarse.

b) El importe máximo que debe otorgarse en cada período, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previsto. No obstante, en el caso de que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) El plazo en el que pueden presentarse solicitudes para cada uno de los períodos.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

6. En las convocatorias a las que se refiere el apartado anterior, cada una de las resoluciones debe pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el período de tiempo correspondiente y decidir el otorgamiento, en su caso, de acuerdo con los criterios de selección que, de acuerdo con el artículo 8 de esta Orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que se haya establecido en la convocatoria para cada período.

7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los grupos de acción local que se seleccionen de acuerdo con lo que se dispone en la Disposición adicional única de la presente Orden, con el informe previo de la Autoridad Regional de Gestión, pueden convocar las ayudas de la intervención correspondiente al Leader.

Artículo 11 Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que se prevean en la convocatoria correspondiente pueden presentar las solicitudes en el plazo que la misma establezca, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), mediante los modelos oficiales que figuren en la página web de dicha entidad.

2. Las solicitudes y la documentación deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la consejería competente en materia de agricultura, de los Consejos Insulares o en cualquiera de los lugares que se prevén en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

a) las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; 

b) los solicitantes de las ayudas correspondientes a las intervenciones sobre compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, a los que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 104 y 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y

c) los solicitantes personas físicas del resto de intervenciones reguladas en la presente orden cuando de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se tenga constancia de que tengan acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y así se establezca en la respectiva convocatoria.

Sin perjuicio de lo que se prevé en las leyes citadas, las solicitudes y la documentación para las ayudas tramitadas por los grupos de acción local deben presentarse de la forma que establezcan las convocatorias, siempre que los medios utilizados garanticen la transparencia del procedimiento y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los sistemas de información, así como las condiciones que en este sentido establezca la convocatoria de selección de grupos.

3. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

4. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 1.6 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y cualquiera de los justificantes presentados por la persona beneficiaria pueden ser subsanados después de su presentación y siempre que la persona beneficiaria haya actuado de buena fe y que se efectúe antes de que sea informada de que ha sido seleccionada para realizar un control in situ o antes de que el FOGAIBA tome una decisión con respecto a la solicitud.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud, con la resolución previa que consistirá en la declaración de dicha circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 12 Documentación que debe acompañar la solicitud

1. De la documentación que se enumera a continuación, sólo debe acompañar a la solicitud la que se indique en la convocatoria correspondiente, si bien las convocatorias pueden exigir otra documentación en los casos que se considere necesario:

a) Fotocopia del NIF.

b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados y acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de la solicitud.

c) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas en cualquier institución pública o privada, relacionada con la solicitud presentada o concedida por dichas instituciones.

d) Declaración expresa de no tener ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente.

e) Memoria explicativa y/o proyecto técnico, si procede, de la actividad que debe llevarse a cabo.

f) Si la subvención se solicita para actividades inversoras, en la convocatoria correspondiente puede exigirse la documentación que se considere necesaria para asegurar el buen fin de la ayuda.

g) Documentación acreditativa de que la persona solicitante no incurre en ninguna de las prohibiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

h) Estudio de viabilidad económica que incluya el presupuesto, el detalle de los gastos y de los ingresos previstos y, en su caso, el IVA desglosado, cuando proceda.

i) En caso de, operaciones de inversión que, de conformidad con la legislación nacional o autonómica aplicable, deban someterse a evaluación de impacto ambiental para poder ser elegibles, deben presentar la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental en sentido positivo. La convocatoria puede prever la presentación de esta documentación en el momento de justificación de la ayuda y previo al pago.

j) En su caso, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, declaración responsable sobre la identificación del grupo de empresas en el que participen, tal como se define en el artículo 2, punto 11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o lo datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que obren en poder del FOGAIBA.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan sido aportados por ellas ante cualquier Administración. A dichos efectos, dichas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos debiendo el FOGAIBA recabarlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente a las personas interesadas su aportación.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

3. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización de la persona solicitante para que el FOGAIBA obtenga de forma directa ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante certificados telemáticos. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente este consentimiento, en cuyo caso deben aportarse las certificaciones correspondientes.

En el caso de que la persona solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a la prevista en el artículo 11.f) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, puede acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

4. Los documentos que presenten enmiendas o tachaduras deben considerarse defectuosos.

Artículo 13 Instrucción y resolución del procedimiento

1. El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) debe gestionar los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras, de conformidad con el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento para conceder las ayudas son los que se establecen en el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, sin perjuicio de la instrucción, valoración y selección de operaciones que realicen los grupos de acción local en el marco de la intervención de cooperación Leader y de las delegaciones o los encargos de gestión que se realicen en otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears, administraciones públicas, entidades o empresas públicas y entidades colaboradoras.

3. El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones necesarias y, más concretamente, las que se prevén en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. En el supuesto de que haya una Comisión Evaluadora, ésta deberá elaborar el informe que ha de servir de base para redactar la propuesta de resolución. Asimismo, deben llevarse a cabo las tareas de control previstos en el Título III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.  

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es el que se indique en la convocatoria específica correspondiente, sin que pueda superar los seis meses. Si al vencer el plazo máximo no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender desestimada la solicitud. El plazo debe computarse a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, excepto si ésta pospone los efectos a una fecha posterior.

Excepcionalmente y de conformidad con lo que se establece en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la convocatoria.

5. La convocatoria puede prever la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que debe comprobarse el cumplimiento de las condiciones que deban establecerse para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria de la subvención.

6. Una vez que el órgano instructor o la Comisión Evaluadora ha evaluado las solicitudes, debe emitirse un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, especialmente el cumplimiento de los criterios de subvencionalidad y el resto de compromisos que exija la convocatoria.

El órgano instructor, habiendo estudiado el expediente y el informe, debe formular una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, a las que debe concederse un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Podrá prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que han presentado las personas interesadas. En ese caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que ha de expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para quien se proponga la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso.

El expediente de concesión de subvenciones debe incluir el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información de la que se dispone, se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas beneficiarias propuestas, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique la misma.

8. En los supuestos en que se deniegue total o parcialmente la subvención, así como en los supuestos de desestimación, la resolución debe ser motivada.

9. La resolución de concesión de las subvenciones debe estar motivada y contener, como mínimo, los datos que establece el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y así lo prevea la concreta convocatoria, la resolución de concesión ha de prever el porcentaje de financiación con fondos propios de la entidad beneficiaria a los efectos de cumplir con la financiación autonómica aprobada en el PEPAC.

Artículo 14 Comisiones evaluadoras

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en las correspondientes convocatorias y emitir un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución. No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como desestimación de la subvención, por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la comisión evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

2. La comisión evaluadora de subvenciones debe componerse de un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria según criterios de competencia profesional y experiencia, uno de los cuales debe representar a la Autoridad Regional de Gestión. Además, los grupos de acción local han de determinar la composición de las comisiones evaluadoras de las ayudas que convoquen ellos mismos, en los términos previstos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Según lo que se dispone en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las comisiones evaluadoras deben constituirse preceptivamente en los procedimientos de concurso siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros. En cualquier caso, no será preceptiva la constitución de la comisión evaluadora, cuando las solicitudes con derecho a ayuda no superen las cuantías destinadas en la respectiva convocatoria y no sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos.

4. Cuando la constitución de la comisión evaluadora no sea legalmente preceptiva, sólo es necesario si así se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse, en cualquier caso, cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes, aplicar los criterios de valoración previstos en las correspondientes convocatorias y emitir el informe de propuesta de resolución.

Artículo 15 Modificación de la resolución

1. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se indican a continuación conlleva que el órgano que ha dictado la resolución por la que se concede la ayuda deba modificarla y, si procede, solicitar el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas:

a) La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención, así como la de las que se imponen.

b) El hecho de que la persona beneficiaria obtenga ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos con el mismo fin o destino, excepto que sean compatibles, y sin que en ningún caso pueda superar el 100% del presupuesto de la actividad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo fin o destino.

2. Con carácter excepcional, siempre que la convocatoria respectiva así lo prevea y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia de la persona beneficiaria, siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el FOGAIBA.

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, anteriormente al momento en el que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El órgano que dictó la primera resolución, habrá de dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su presentación en el registro. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin haberse dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

Artículo 16 Plazos y prórrogas

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión de las ayudas es el que establece el artículo 13.4 de la presente orden, con los efectos previstos en el mismo.

2. En su caso, las actuaciones auxiliables deben llevarse a cabo y justificar en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

3. Con carácter excepcional y por razones justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación y reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo del que se trate.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación o reapertura solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos a terceras personas. El acuerdo de ampliación o reapertura debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerán las condiciones de concesión de prórroga, así como los motivos excepcionales. En el supuesto de que las convocatorias no establezcan las condiciones de concesión de prórroga se aplicará, subsidiariamente, lo que se establece en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17 Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Notificar por escrito al órgano gestor la finalización de las inversiones o actividades objeto de ayuda.

c) En su caso, presentar la documentación que justifica la inversión o la actividad objeto de ayuda junto con los comprobantes de pago. Esta última documentación no es necesaria en los casos en los que la convocatoria prevea la justificación de la inversión mediante módulos de inversión.

d) Sin perjuicio del cumplimiento del resto de condiciones que impone el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, mantener el destino de la inversión material objeto de subvención durante un período mínimo de los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria, excepto en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. En el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por microempresas, pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, este período mínimo se podrá reducir a tres años.

e) En su caso, y de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I, del Título III, secciones 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, y normativa nacional y comunitaria concordante, cumplir los requisitos legales de gestión, así como a las condiciones de trabajo y empleo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que estos órganos les requieran en relación a las ayudas concedidas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control, mediante muestreo, del cumplimiento de las obligaciones como también las penalizaciones correspondientes o las reducciones de la cuantía de la subvención.

g) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta definitiva de resolución por la que se concede la ayuda, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica. Dicha acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente al FOGAIBA para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto en caso de manifestación expresa contraria.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar la persona beneficiaria, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, de acuerdo con las convocatorias.

i) De acuerdo con la convocatoria, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) De acuerdo con lo que prevé el artículo 34.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, adoptar las medidas de difusión que establezca la convocatoria, así como las de información y publicidad del fondo Feader, de conformidad con lo que se establece en el artículo 6 y el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación.

l) Todas las demás que se fijen en las convocatorias, así como en la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

Artículo 18 Subvenciones específicas

Las subvenciones a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se concederán de conformidad con lo que se prevé en los artículos 14 y concordantes de este texto legal para dicho tipo de subvenciones, sin que resulte de aplicación lo previsto en las presentes bases reguladoras.

En cualquier caso, y en relación a las medidas que se gestionen con la intervención de otros organismos de la forma prevista en el PEPAC, su ejecución se determinará mediante el instrumento jurídico correspondiente, dada la naturaleza de la acción.

Artículo 19 Entidades colaboradoras

La entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones podrá realizarse mediante entidades colaboradoras en los términos previstos en los artículos 26, 27 y 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

A tal efecto, pueden obtener la condición de entidades colaboradoras:

a) La Administración General del Estado y los organismos públicos que dependen de la misma.

b) Los organismos autónomos y el resto de entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Los Consejos Insulares, los ayuntamientos y el resto de corporaciones locales, así como las asociaciones, del ámbito territorial de las Illes Balears, a las que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d) Las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por cualquiera de las administraciones públicas o entidades de derecho público a las que se refieren las letras a, b y c.

e) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las fundaciones del sector público.

f) Cualquier otra persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia previstas en los artículos 20 y 21 siguientes.

Artículo 20 Condiciones de solvencia de las entidades colaboradoras

1. Deben requerirse las condiciones de solvencia siguientes:

a) Tener un patrimonio propio -una vez deducido del mismo el valor de las cargas y gravámenes que lo afecten- con un valor superior al importe de los fondos públicos que deben recibirse para entregar y distribuir entre las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones. Este requisito no debe exigirse a las instituciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

b) Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en forme de aval solidario de entidades de crédito, seguro o reaseguros, sociedades de garantía recíproca, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria y por el importe que se fije en la declaración de entidad colaboradora. Este importe no puede ser inferior al 50% del importe de los fondos públicos que deben recibirse para entregar y distribuir entre las personas beneficiarias de las ayudas y subvenciones.

2. Las condiciones que se establecen en el apartado anterior no son exigibles cuando las entidades colaboradoras no entreguen fondos públicos y únicamente realicen simples actos de trámite.

Artículo 21 Condiciones de eficacia de las entidades colaboradoras

Para poder ser designadas como entidades colaboradoras debe requerirse, como condición de eficacia, que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para entregar y distribuir las ayudas y subvenciones y llevar a cabo las comprobaciones exigibles.

Artículo 22 Justificación y pago

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones a la persona beneficiaria, únicamente debe efectuarse una vez justificado debidamente que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada o que se ha garantizado según lo que se dispone en el Capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de 7 de diciembre, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Los pagos a los grupos de acción local correspondientes a la intervención de cooperación Leader deben realizarse en la forma establecida en la resolución de selección de los grupos de acción local y los convenios que se firmen con los mismos.

Para cada tipo de subvención la convocatoria específica correspondiente debe determinar los tipos de documentos válidos para las justificaciones. En cualquier caso, la forma de acreditar la aplicación de los fondos debe regirse por el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y por la normativa reglamentaria que la desarrolla.

2. Como regla general, la justificación debe revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

No obstante, la convocatoria puede prever que la actividad se justifique mediante el sistema de módulos, para lo que debe tenerse en cuenta lo que se establece en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Excepto cuando la convocatoria establezca otro criterio, deben considerarse gastos los que se hayan pagado antes de que finalice el plazo de justificación que establece la convocatoria.

4. Las respectivas convocatorias pueden prever la posibilidad de realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, y en la normativa financiera o presupuestaria que resulte de aplicación.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el pago de la subvención puede fraccionarse en el caso de que esté previsto en la resolución de las convocatorias específicas de ayudas y subvenciones. En tales casos, el pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones o actuaciones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que puedan derivarse no eximen a la persona beneficiaria de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

6. La actividad subvencionada se entiende justificada con la acreditación de la realización efectiva de las actuaciones y del cumplimiento del fin por el que se ha concedido la subvención, así como de las condiciones impuestas.

7. Para justificar las actividades inversoras, si la convocatoria no ha establecido otro procedimiento, debe presentarse la cuenta justificativa -aportando los justificantes de los gastos- según el modelo que se establece en la convocatoria, que debe contener, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades que se han llevado a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Documentación justificativa de los gastos. Los gastos se entienden justificados con la presentación de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades que se prevén en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y los justificantes de pago, que deben determinarse en cada convocatoria. La actuación subvencionada debe haberse realizado y pagado por parte de la persona beneficiaria en el plazo previsto en la convocatoria y no se admiten los pagos efectuados por terceras personas.

d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

e) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos. Siempre que la normativa comunitaria lo permita, las respectivas convocatorias podrán prever un sistema de compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

f) En su caso, los tres presupuestos que ha solicitado la persona beneficiaria en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.5 de estas bases reguladoras.

g) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8. Una vez se han justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, debe abonarse el importe de la ayuda concedida a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, si así lo ha autorizado previamente el Director Gerente del FOGAIBA.

9. La persona beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, excepto cuando la convocatoria prevea un porcentaje inferior. En cualquier caso, deben respetarse los límites que se establecen en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

10. Para las subvenciones que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, y así se determine en la convocatoria, no debe requerirse ninguna otra justificación que acreditar tal situación previamente a la concesión y cumplir con los requisitos para concederla.

Artículo 23 Criterios de gradación de posibles incumplimientos

1. En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones que puedan ser compatibles, debe reintegrarse el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad. Si la obtención es incompatible, debe reintegrarse el importe total percibido.

2. Cuando los objetivos previstos no se alcancen íntegramente pero sí de forma significativa, debe valorarse el nivel de consecución y el importe de la subvención debe ser proporcional a dicho nivel, siempre que el fin de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial. En este supuesto, si la persona beneficiaria reconoce tácita o expresamente el cumplimiento parcial, podrá acordarse de forma inmediata la revocación parcial y el pago de la ayuda.

En el caso de que la convocatoria haya previsto un límite máximo de la inversión auxiliable, no se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable y se hayan alcanzado de forma significativa los objetivos.

Las distintas convocatorias podrán establecer el porcentaje de consecución de los objetivos que se considere significativo.

Para garantizar el logro de los objetivos, las distintas convocatorias podrán establecer garantías bancarias sobre la subvención concedida.

3. Si la actividad subvencionable se compone de diversas fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención debe ser proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos. No obstante, la resolución de la convocatoria puede admitir que, ante una ejecución parcial de la inversión, y al objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros, siempre que las resoluciones de convocatoria y de concesión hayan previsto estos desgloses.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, el beneficiario o beneficiaria deberá reembolsar el importe percibido indebidamente en relación a la operación, de forma proporcional a la duración del incumplimiento.

5. En cualquier caso, resultará de aplicación el régimen de penalizaciones impuesto en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 147/2023, así como las demás exclusiones y reducciones previstas en las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten aplicables.

6. En particular, y sin perjuicio de otras causas que la Presidencia del FOGAIBA pueda establecer en las respectivas convocatorias, los casos que se indican en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, pueden reconocerse como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención percibida por la persona beneficiaria, que son:

a) fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma;

b) incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria;

c) catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación;

d) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;

e) epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

f) plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación de la persona beneficiaria;

g) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si ésta no era previsible el día en el que se presentó la solicitud.

h) la pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la causa eximente de reintegrar la ayuda queda condicionada al hecho de que la persona beneficiaria notifique al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales y aporte las pruebas pertinentes, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derecho habiente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 24 Controles

1. Las solicitudes iniciales de ayuda y las sucesivas solicitudes de pago presentadas quedan sujetas al régimen de control establecido por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y normativa europea de aplicación.

2. En el caso de las ayudas gestionadas por los grupos de acción local, la realización de los controles sobre el gasto previstos en el artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, será competencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) como Organismo pagador de los fondos Feader.

Artículo 25 Reintegro de las ayudas

Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como en el artículo 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, corresponde el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos que se establecen en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 26 Información y coordinación con la base de datos de subvenciones

Las personas instructoras de los procedimientos de concesión de subvenciones deben adoptar las medidas que sean necesarias para suministrar la información necesaria a la base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la normativa de desarrollo.

 

​​​​​​​Disposición adicional única Grupos de acción local

Las condiciones que se imponen en los artículos 20 y 21 de esta Orden no son aplicables a los grupos de acción local. 

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Palma, (signat electrònicament: 5 de abril de 2023)

La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño