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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 241323
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se da publicidad de los medios documentales que se utilizarán en las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 199.1, dispone que «el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio será el que establezcan las Leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases del régimen local; en su defecto, será el previsto en los números siguientes de este artículo».

2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 31.13, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado.

3. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, regula las entidades locales menores en los artículos 51 a 55, donde establece como órganos de gobierno el presidente o presidenta y la junta vecinal de la entidad menor.

Sin embargo, la normativa local autonómica no prevé un procedimiento específico de elecciones para las entidades locales menores, y será de aplicación supletoria la normativa estatal, es decir, el artículo 199 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (de ahora en adelante, LOREG), y, en su caso, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece los modelos de sobres y papeletas y los impresos electorales.

4. En las Illes Balears, únicamente Palmanyola (en el municipio de Bunyola, Mallorca) tiene la naturaleza de entidad local menor.

5. La Comunidad Autónoma convoca y gestiona las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola, por lo que resulta adecuado adaptar los modelos previstos al Real Decreto 605/1999, antes mencionado, a efectos de adaptarlos a la vigencia de la cooficialidad lingüística en la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como de las consideraciones, que ya se tienen en cuenta en relación con la documentación en las elecciones autonómicas, respecto de mejorar la redacción y eliminar el lenguaje sexista y de desigualdad de género. En este sentido, se opta por indicar en primer lugar el término que identifica a la mujer, haciendo así un reconocimiento a la igualdad y superando el hecho habitual hasta ahora de que figure siempre en primer lugar el término que identifica al hombre.

6. Los modelos que se publican establecen un marco estable en relación con los modelos documentales aplicables a las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola para las próximas elecciones y las que se convoquen en el futuro, dado que los modelos serán los mismos y únicamente deberá añadirse el año de la fecha electoral. Así, la vocación de permanencia de los medios y modelos documentales permite poder reutilizar, siempre que sea posible, el material de elecciones anteriores.

7. Hay que hacer constar que, de acuerdo con el artículo 10.1.g) de la LOREG, la Junta Electoral Central, en fecha 30 de marzo de 2023, ha acordado la aprobación de los siguientes modelos de actas:

Actas para la actuación de las mesas electorales

EELM 3 Acta de escrutinio

EELM 4 Acta de sesión

 

Actas para la actuación de la Junta Electoral de Zona

EELM 5 Acta de constitución de la Junta Electoral de Zona para el escrutinio general

EELM 6 Acta de escrutinio

EELM 7 Acta de la sesión

EELM 8 Acta de proclamación de las elecciones

 

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

3. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

4. El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar la documentación y los modelos de documentos que se utilizarán en las elecciones a la entidad local menor de Palmanyola, en el anexo de esta Resolución.

2. Informar que la documentación y los modelos tienen carácter oficial y deben ser facilitados por la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, o la que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de procesos electorales, sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan firmar con la Administración General del Estado en la materia.

3. Comunicar que la consejería competente en materia de procesos electorales podrá facilitar a las juntas electorales, siempre que sea posible, los modelos de actas y documentos, previstos en los anexos de esta resolución, en formato digital autorrellenable.

Asimismo, se podrán facilitar en el web de procesos electorales de la consejería los modelos de presentación de candidaturas y formación de coaliciones que utilizarán los interesados que concurren al proceso electoral, en formato digital autorrellenable.

4. Informar que, de acuerdo con la normativa vigente, en caso de documentación electoral no prevista en esta resolución, deberá ajustarse a los modelos que en cada momento tenga aprobados la Administración General del Estado para sus procesos electorales con las adaptaciones que correspondan a la singularidad de los procesos autonómicos, y que, en el supuesto de elecciones concurrentes con el Estado, la documentación común para todas las elecciones será la prevista expresamente en el anexo 11 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, o en la normativa vigente en cada momento.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Establecer que esta Resolución tendrá efectos a partir del día de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 5 d'abril de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

Documentos adjuntos