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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 238719
Acuerdo de aprobación definitiva del expediente número BEP01/2023 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta corporación que tuvo lugar el día 9 de marzo de 2023 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el expediente n.º BEP01/2023 de modificación de Bases de Ejecución del Presupuesto general del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2023, que seguidamente se transcribe:

Vista la propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública que subscribe, de aprobación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del Presupuesto propio del Consejo de Mallorca correspondiente al ejercicio de 2023, con objeto de adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2023:

Visto que la Intervención General de este Consejo Insular ha emitido el dictamen preceptivo, el consejero de Hacienda y Función Pública, propone al Pleno de la Corporación que adopte el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. - Modificar la BEP 32.4 de las Bases de ejecución en el siguiente sentido:

Donde dice:

4. Si por cualquier circunstancia se produjera un desajuste entre las anualidades que se establecen y las necesidades reales en el orden económico para el desarrollo de los trabajos, el órgano gestor tramitará el oportuno expediente de reajuste de anualidades con los requisitos establecidos en el artículo 96 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la ley de contratos de las administraciones públicas. En cuanto a las subvenciones plurianuales, para el reajuste de anualidades se estará a lo que dispone el artículo 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de que el desajuste se produzca durante la tramitación del expediente de contratación, se producirá el reajuste de las anualidades una vez adjudicado el contrato y antes del inicio de su ejecución, con los requisitos establecidos en el artículo 96 del RD 1098/2001 y con informe favorable de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, que pondrá de manifiesto el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del TRLHL y tomará en consideración la necesidad de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años siguientes.

Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la aprobación del expediente de contratación, se tendrá que tramitar una modificación del gasto plurianual, con informe previo de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

En ningún caso en el documento de formalización del contrato se puede alterar el precio de adjudicación.

Tiene que decir:

4. Si por cualquier circunstancia se produjera un desajuste entre las anualidades que se establecen y las necesidades reales en el orden económico para el desarrollo de los trabajos, el órgano gestor tramitará el oportuno expediente de reajuste de anualidades con los requisitos establecidos en el artículo 96 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la ley de contratos de las administraciones públicas. En cuanto a las subvenciones plurianuales, para el reajuste de anualidades se estará a lo que dispone el artículo 57 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La aprobación del expediente de reajuste de anualidad requerirá, con carácter previo, informe de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

Si el desajuste de anualidades se produjera antes de la aprobación del expediente de contratación, se tendrá que tramitar una modificación del gasto plurianual, con informe previo de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos.

En caso de que el desajuste se produzca durante la tramitación del expediente de contratación, se producirá el reajuste de las anualidades antes de la adjudicación del contrato y de acuerdo con la propuesta de adjudicación de este, con informe favorable de la Dirección Insular de Hacienda y Presupuestos, que pondrá de manifiesto el cumplimiento de los requisitos del artículo 174 del TRLHL y tomará en consideración la necesidad de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los años siguientes.

En ningún caso, en el documento de formalización del contrato, se puede alterar el precio de adjudicación.

SEGUNDO. - Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, y entrará en vigor, una vez se haya cumplido el que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, y también el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el RDLEG 2/2004, de 5 de marzo.

TERCERO. - Exponer al público la modificación aprobada inicialmente, previo anuncio en el BOIB y, en caso de no producirse reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ordenar la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB.”

 

Palma, 4 de abril de 2023

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública Josep Lluís Colom Martínez