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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 237364
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal que regula el servicio relativo al otorgamiento de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Sóller

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Texto

Publicación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal que regula el servicio relativo al otorgamiento de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Sóller. Expediente 8984/2022.

Por acuerdo de Pleno de fecha 10 de febrero de 2023 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal que regula el servicio relativo al otorgamiento de licencias de autotaxi. Finalizado el período de exposición pública, no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo de aprobación inicial se convierte en definitivo.

Seguidos todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

Artículo 1. Fundamento y objeto

Artículo 2. Hecho imponible

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Artículo 4. Responsables

Artículo 5. Cuota tributaria

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones

Artículo 7. Devengo

Artículo 8. Normas de gestión

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Artículo 10. Legislación aplicable

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposición final única

Artículo 1. Fundamento legal.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencia o autorización administrativa de auto-taxi y otros vehículos de alquiler.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o la autorización administrativa de auto-taxi y otros vehículos de alquiler, en conformidad con el artículo 20.4.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entiende por actividad municipal, técnica y administrativa:

— Concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de auto-taxi y otros vehículos de alquiler de los indicados en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.

— El uso y la explotación de estas licencias entre vivos o mortis causa.

— Transmisión de licencias.

— Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas que soliciten la prestación de servicios que integran el hecho imponible así como las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las cuales se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulte beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Excepto precepto legal qué exprese el contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a aquello que se ha fijado, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

Epígrafe primero: Por concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa de auto-taxi, y otros vehículos de alquiler (clase A, B, C)..... 931,78 €.

Epígrafe segundo: Por concesión, expedición y registro de una licencia o autorización administrativa temporal de auto-taxi..... 931,78 €

Epígrafe tercero: Por transmisión de licencia (clase A, B, C) ...153,47 €, más un 10% del precio fijado en la transmisión de la licencia (con un mínimo de 6.000 € como precio de transmisión).

Epígrafe cuarto: Por sustitución del vehículo anterior..... 153,47 €.

Epígrafe quinto: Por tramitación de nuevo carné de conductor... 153,47 €.

Epígrafe sexto: Por uso y explotación de licencia (clase A, B, C)..... 53,85 €. (Padrón anual).

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

No está prevista ningún tipo de exención y/ o bonificación por esta tasa.

Artículo 7. Devengo.

En los casos señalados en el artículo 5 (epígrafes primero en el quinto, ambos incluidos) la tasa se devengará en el momento que se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente/la actividad municipal, técnica y administrativa, que tiene por finalidad otorgar una licencia o la autorización, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.

Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

En el caso del artículo 5 (epígrafe sexto) se meritará el 1 de enero de cada año.

Artículo 8. Normas de gestión.

En los casos señalados en el artículo 5 (epígrafes primero en el quinto, ambos incluidos), la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo que presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.

Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente.

Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárselos curso sin el previo pago. En los casos señalados en el artículo 5 (epígrafes primero en el quinto, ambos incluidos), la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, teniendo que presentarse en el momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite.

En los casos señalados en el artículo 5 (epígrafe sexto), se elaborará el correspondiente Padrón fiscal, tramitándose el cobro conforme a la Normativa vigente.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a estas correspondan en cada caso, se estará al que se dispone en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al que se establece en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará al que se dispone en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros aprobado por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición transitoria.

Durante el ejercicio 2023, debido a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, y a la fecha de devengo de los diferentes hechos imponibles que enumeramos el artículo quinto, y solo por el epígrafe sexto, se siguiera aplicando la tarifa de la ordenanza anterior por un importe de 22 €.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier disposición anterior con contenido económico de este Ayuntamiento, relativa al servicio de auto taxi, que entre en contradicción con las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal.

Disposición final única.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Sóller, (firmado electrónicamente: 4 de abril de 2023)

El alcalde Carlos Simarro Vicens