Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 237208
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición
Antecedentes
Las entidades locales de las Illes Balears deben rendir la cuenta general a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas, conforme a los artículos 2 y 11 de la Ley de la Sindicatura y 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó, el 23 de septiembre de 2013, las instrucciones de contabilidad para la Administración local mediante la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, y la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local aprobada por la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre (BOE n.º 237, de 3 de octubre de 2013). Estas instrucciones disponen que los órganos de control externo pueden establecer los procedimientos para remitir la cuenta general por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que se garanticen la autenticidad, la integridad y la conservación de la información, así como su recepción.
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento de régimen interior de esta Sindicatura dispone la posibilidad de establecer el formato de la rendición de las cuentas, y sus requisitos y especificaciones técnicas.
Por ello, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears aprobó, el 18 de diciembre de 2015 (BOIB n.º 188, de 29 de diciembre de 2015), la Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.
Posteriormente, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears aprobó, el 4 de junio de 2020 (BOIB n.º 107, de 13 de junio de 2020), la modificación de la Instrucción mencionada, para cambiar los ficheros para rendir las cuentas anuales de las entidades sin finalidad de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general e incorporar el envío de los informes de auditoría y, al mismo tiempo, para adaptar la Instrucción al procedimiento telemático de la Plataforma de rendición de cuentas.
Por otra parte, el apartado 1 de la disposición final decimotercera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, modificó el artículo 209 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales para incluir, en el punto 4, la obligación de las entidades locales de formular cuentas anuales consolidadas, en los términos establecidos en las normas de consolidación que aprobara al ministro de Hacienda y Función Pública.
Mediante la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, y en relación con el artículo 211 del TRLRHL, se aprobaron las normas de consolidación mencionadas, que, de acuerdo con la disposición final tercera, determinan que los municipios con población superior a 50.000 habitantes y las entidades locales de ámbito superior formularán cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2022, mientras que el resto de entidades locales lo deberá hacer de los que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En el procedimiento de formación y rendición de la cuenta general, las cuentas anuales consolidadas formarán parte de la documentación complementaria que la acompaña.
A raíz de la entrada en vigor de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, el 22 de diciembre de 2022 la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) aprobó la Resolución por la que se modifica el formato de las cuentas anuales consolidadas que establecía su Resolución de 13 de noviembre de 2015. En esta nueva Resolución, la IGAE recomienda que, a pesar de formar parte de la documentación complementaria que acompaña la cuenta general, las cuentas anuales consolidadas se presenten en formato «xml» y no en formato «pdf», tal como establecía la Resolución de 13 de noviembre de 2015, con el fin de favorecer la homogeneización en la rendición de cuentas de las entidades locales y facilitar el establecimiento de procedimientos de remisión de estas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Asimismo, el contenido y la estructura de este fichero «xml» han de cumplir las especificaciones técnicas (esquemas XSD) que se publiquen en la web de la Intervención General de la Administración del Estado, y su codificación ha de responder a los requerimientos que se especifican en el tercer apartado de la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Intervención.
Mediante el Acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2023 (BOE n.º 55, de 6 de marzo de 2023), el Tribunal de Cuentas modificó la Instrucción que regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y su formato, dado que considera que el nuevo formado que la IGAE recomienda para presentar las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para seguir avanzando en la rendición de cuentas en soporte informático.
Estas modificaciones hacen necesario que la Sindicatura apruebe una nueva Instrucción. Si bien los cambios en el contenido normativo de la Instrucción son pocos, se consideran de bastante importancia como para justificar la aprobación de una nueva instrucción, en lugar de llevar a cabo una segunda modificación de la instrucción preexistente con la consiguiente aprobación de un nuevo texto consolidado, todo ello también en beneficio de la claridad y de la seguridad jurídica, y para facilitar así la tarea de las entidades locales.
El Servicio Jurídico emitió el informe correspondiente el 22 de marzo de 2023.
Por todo ello, a propuesta de la síndica del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales y del síndico del Área de Auditoría de Consejos Insulares y Universidad, y de conformidad con los artículos 16.b de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y 8 y 43.f de su Reglamento de régimen interior, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas
Acuerda
Primero. Aprobar la Instrucción y los anexos I, II y III, que regulan la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.
Segundo. Difundir la Instrucción mencionada y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Dejar sin efecto la Instrucción anterior, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 18 de diciembre de 2015 y su modificación, aprobada mediante el Acuerdo de 4 de junio de 2020.
En la fecha de la firma electrónica (4 de abril de 2023)
El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga
Instrucción que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición
Regla 1. Objeto
Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para rendir las correspondientes al ejercicio 2022 y siguientes.
Regla 2. Ámbito de aplicación
1. Quedan sometidas al ámbito de aplicación de esta Instrucción las entidades locales de las Illes Balears sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las instrucciones de contabilidad para la Administración local aprobadas en la Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre, Instrucción del modelo normal; la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, Instrucción del modelo simplificado, y la Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, Instrucción del modelo básico, modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.
2. La cuenta general incluye las cuentas anuales de la entidad local principal, de sus organismos autónomos, de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local, de las entidades públicas empresariales y, desde las cuentas correspondientes al ejercicio 2015, también las cuentas de los consorcios que se le adscriban.
3. A la cuenta general, se han de adjuntar las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en las que la entidad local tenga una participación mayoritaria y las otras entidades que se consideran dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Las entidades locales que tienen la condición de entidad dominante, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local, adjuntarán a la cuenta general, como documentación complementaria, las cuentas anuales consolidadas, conforme al artículo 209.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y conforme a la Orden HAC/836/2021 mencionada.
Regla 3. Rendición de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático
1. Los cuentadantes responsables rendirán a la Sindicatura de Cuentas la cuenta general de las entidades locales, desde la correspondiente al ejercicio 2022, exclusivamente a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, en el modelo y el formato normalizados de la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda uno nuevo formado normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático para su rendición (BOE n.º 278, de 20 de noviembre), modificada por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la IGAE, formatos que adopta la SCIB.
2. Para remitir las cuentas generales, se rellenará, a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, la información adicional definida en el anexo II de esta Instrucción.
3. La remisión de la cuenta general se firmará electrónicamente y, solo en caso de que el firmante no sea el presidente de la entidad, se enviará, a través de la Plataforma de rendición, un oficio de remisión escaneado firmado por este, de acuerdo con el modelo de documento de remisión incluido en el anexo III de esta Instrucción.
4. Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local, rendirán las cuentas anuales en soporte informático en el modelo y el formato establecidos en el anexo I de esta Instrucción.
5. Las entidades sin finalidad de lucro dependientes o adscritas a una entidad local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012 rendirán las cuentas anuales en el formato establecido en el anexo I de esta Instrucción.
6. Las entidades locales dominantes rendirán las cuentas anuales consolidadas, dispuestas en la Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, en el formato establecido en el anexo I de esta Instrucción.
Regla 4. Derechos y garantías
La aplicación de esta Instrucción se llevará a cabo con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.
Regla 5. Procedimiento telemático de rendición de la cuenta general
1. La remisión de la cuenta general de las entidades locales, junto con los otros documentos exigidos de acuerdo con esta Instrucción, se realizará a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, a la que se accede a través del portal <http://www.rendiciondecuentas.es> o del portal de esta Sindicatura, <http://www.sindicaturaib.org>.
2. Las cuentas se recibirán a través del Registro telemático del Tribunal de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, que regula dicho Registro, y, si procede, sus adaptaciones posteriores.
3. El procedimiento de remisión telemático de las cuentas (integridad, autenticidad y seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y sus disposiciones de desarrollo con relación a los procedimientos electrónicos.
Regla 6. Validez de la rendición ante el Tribunal de Cuentas
La rendición de las cuentas, en el soporte y el procedimiento señalados anteriormente, se considera un acto único, también válido ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre este y la Sindicatura.
Disposición transitoria primera
Rendición de las cuentas generales correspondientes a los ejercicios 2021 y anteriores
La rendición de las cuentas generales de las entidades locales correspondientes a los ejercicios 2021 y anteriores se efectuará de acuerdo con los requisitos y los procedimientos contenidos en la Instrucción que regula el formato de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición, aprobada por el Consejo de la Sindicatura el 18 de diciembre de 2015 y modificada por el Acuerdo de 4 de junio de 2020.
Disposición transitoria segunda
Obligación de adjuntar las cuentas anuales consolidadas
La obligación de las entidades locales que tienen la condición de entidad dominante de adjuntar a la cuenta general rendida las cuentas anuales consolidadas será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 a las entidades locales de las Illes Balears incluidas en el artículo 211 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a partir del 1 de enero de 2024, al resto de entidades locales de las Illes Balears.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB, con relación a las cuentas generales de las entidades locales de las Illes Balears correspondientes al ejercicio 2022 y siguientes.
ANEXO I FICHEROS A ENVIAR
1. Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la cuenta general que aplican normas y principios de contabilidad pública
Las cuentas anuales de las entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo de la cuenta general de las entidades locales que aplican las normas y los principios de contabilidad pública, es decir, las de la misma entidad local, las de sus organismos autónomos y las de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE n.º 278, de 20 de noviembre), con las especificaciones que se regulan en ella.
La relación de ficheros se detalla en los anexos II, III y IV de dicha Resolución.
Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2023), con las especificaciones que se regulan en ella.
2. Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la cuenta general que aplican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 o el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007
Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la entidad local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la entidad o las que se consideran dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la entidad local, rendirán las cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:
En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).
En el campo «EJERCICIO» se hará constar el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales.
Los ficheros XML se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (<www.rendiciondecuentas.es>).
Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento ni exceder el tamaño del límite publicado en la Plataforma de rendición de cuentas (<www.rendiciondecuentas.es>).
3. Entidades sin finalidad de lucro incluidas en el ámbito de la cuenta general
Las entidades sin finalidad de lucro dependientes o adscritas a una entidad local de acuerdo con la regla 49 de la Instrucción del modelo simplificado o la regla 48 de la Instrucción del modelo normal, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, que aplican el Plan de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin finalidad de lucro y el modelo de plan de actuación de las entidades sin finalidad de lucro, enviarán las cuentas anuales en los siguientes ficheros:
En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad contable.
Los ficheros XML se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (<www.rendiciondecuentas.es>).
Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento y su tamaño no podrá exceder el límite publicado en la Plataforma de rendición de cuentas (<www.rendiciondecuentas.es>).
4. Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y el artículo 9 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, las entidades locales remitirán, mediante el siguiente fichero, los informes de auditoría de cuentas que realiza el órgano de la Intervención local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por la normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos generales de una entidad local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la entidad local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hayan incluido en el plan anual de auditorías:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.
En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad contable.
Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento y su tamaño no podrá exceder el límite publicado en la Plataforma de rendición de cuentas (<www.rendiciondecuentas.es>).
5. Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas conforme al artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y el artículo 9 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, las entidades locales remitirán, mediante el siguiente fichero, los informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local; de las sociedades en las que la entidad local tenga una participación mayoritaria, y de las otras dependientes de la entidad local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, de acuerdo con el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital:
ENTIDAD(9)_EJERCICIO(4)_INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.
En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad contable.
Los ficheros PDF no podrán ser objeto de fraccionamiento y su tamaño no podrá exceder el límite publicado en la Plataforma de rendición de cuentas (<www.rendiciondecuentas.es>).
6. Cuentas anuales consolidadas de las entidades del sector público local
Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales, que acompañen como documentación complementaria la cuenta general, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el formato de las cuentas anuales consolidadas establecido en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, por la que se recomienda uno nuevo formado normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático para su rendición.
Las cuentas anuales consolidadas se presentarán en un fichero con formato «xml», que se codificará de la siguiente manera:
ENTIDAD_EJERCICIO_DC-CONSOLIDACION.xml
En el campo «ENTIDAD» (9 caracteres) se consignará el NIF de la entidad dominante y en el campo «EJERCICIO» (4 caracteres) se hará constar el ejercicio al que se refieren las cuentas anuales consolidadas.
El contenido y la estructura del fichero «xml» de las cuentas anuales consolidadas se ajustarán a las especificaciones técnicas (esquemas XSD) publicadas en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (<www.igae.pap.hacienda.gob.es>) y en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (<www.rendiciondecuentas.es>).
ANEXO II INFORMACIÓN ADICIONAL
1. Información adicional de provincias, islas, municipios y entidades locales menores (estas últimas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local)
Las entidades locales completarán la información adicional que forman los siguientes puntos:
2. Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios y áreas metropolitanas
Las entidades locales completarán una serie de informaciones adicionales correspondientes a:
ANEXO III DOCUMENTO DE REMISIÓN TELEMÁTICA
El archivo que contiene los estados contables, las cuentas y los justificantes, se acompañará con un documento de remisión, igualmente protegido por firma digital, del siguiente tenor literal:
El señor / la señora .......................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), (cargo que ocupa, alcalde de ................................................... / presidente de ...................................................), rinde la Cuenta general de .................................................... correspondiente al ejercicio ............................., conocida por la entidad local en el Pleno de ......................................, en cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 201 y 212 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y con la documentación adicional a que se refiere la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada mediante el Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015, por la que se regulan la rendición telemática a esta institución de la cuenta general de las entidades locales y el formato de esta cuenta a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, y la Instrucción de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, aprobada por el Acuerdo del Consejo de XX de marzo de 2023, que regula la rendición de la cuenta general de las entidades locales de las Illes Balears en soporte informático y el procedimiento telemático para su rendición.
La información relativa a la cuenta mencionada está en el fichero ....................................., cuyo resumen electrónico es ...................................................... , en los términos indicados en el apartado sexto de la Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un nuevo formado normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático para su rendición (BOE n.º 278, de 20 de noviembre de 2015).
..................... .....de .................... de 202...
El alcalde / El presidente de la entidad local
La alcaldesa / La presidenta de la entidad local
Este archivo se llamará como se indica seguidamente:
ENTIDAD(9)_ EJERCICIO(4)_ DOC-REMISION.PDF
En el campo «ENTIDAD» se consignará el NIF de la entidad local de que se trate.
En el campo «EJERCICIO» se hará constar el ejercicio al que se refiere la cuenta general.