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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 234358
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la que se convocan los premios para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con rendimiento académico excelente durante el curso 2022-2023

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Texto

Uno de los principios en los que se basa la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es proporcionar un sistema educativo de calidad y equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades. Es responsabilidad de los poderes públicos intentar propiciar las condiciones que permitan a los alumnos el pleno desarrollo personal y profesional, así como la participación efectiva en los procesos sociales, culturales y económicos de transformación

Con fecha 17 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOIB núm. 38, la Ley 1/2022, de 8 de marzo de Educación de las Illes Balears. En el apartado 1 del artículo 17 se establece que el bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacidad para acceder a la educación superior o a la vida profesional.

Atendiendo a lo que dispone la Ley 1/2022 de Educación, antes mencionada, la Consejería de Educación y Formación Profesional, emprende actuaciones para valorar la excelencia, el esfuerzo y el rendimiento académico de los alumnos de bachillerato, y para dar el reconocimiento oficial a los méritos de los alumnos que demuestran una especial dedicación a los estudios.

Por todo ello, con el fin de potenciar la mejora de los resultados académicos y la valoración del rendimiento académico excelente, dicto la siguiente,

RESOLUCION

Primero Objeto de la convocatoria

El objeto de esta Resolución es convocar premios para los alumnos de bachillerato de los centros docentes públicos y privados, de las Islas Baleares, con rendimiento académico excelente durante el curso 2022-2023.

Segundo Requisitos de los aspirantes

Pueden obtener estos premios los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber finalizado el curso 2022-2023 los estudios de bachillerato del sistema educativo español, en un centro docente del ámbito territorial de las Illes Balears.

b) Haber superado la prueba de bachillerato para el acceso a la universidad, (PBAU), y tener una nota de acceso igual o superior a 9, calculada de acuerdo con los puntos 1 y 2 del apartado 19 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de febrero de 2017, por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso a la Universidad. (BOIB, núm. 21 de 18 de febrero)

Tercero Premios

Para estos premios se dispone de una cantidad de 36.200 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13501/421B01/48000/00 de los presupuestos generales vigentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023. Esta cantidad se repartirá a partes iguales entre los alumnos premiados.

Cuarto Tramitación y plazos

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros comprobará de oficio, mediante los datos oficiales, los alumnos que han superado la prueba PBAU y han obtenido una calificación igual o superior a 9.

2. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, notificará a los alumnos que son merecedores de este premio y les requerirá la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago del premio para los alumnos de bachillerato de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente durante el curso 2022-2023. (modelo general)

b) Una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede encontrar en el web del Gobierno de las Illes Balears y en las oficinas de registro. El alumno premiado debe ser titular de la cuenta bancaria. En el caso que el alumno sea menor de edad, además del alumno, debe figurar como titular de la cuenta, al menos uno de sus padres o tutores legales.

3. Los alumnos tienen hasta el día 28 de julio de 2023, para presentar la documentación solicitada en el apartado anterior en el Registro de la Consejería de Educación y Formación Profesional o cualquiera de los lugares que permite los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, los centros docentes no se considerarán incluidos en las dependencias enumeradas en el artículo mencionado.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, si la documentación presentada tiene algún defecto o carencia se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, la subsane, y se le advertirá que, si no lo hace, se considerará que desiste del premio, previa Resolución dictada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

Quinto Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento es el director general de Planificación, Ordenación y Centros, que realizará las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se dictará resolución de concesión.

Sexto Propuesta de resolución

1. La lista provisional de las personas premiadas se tiene que publicar en la página web del Servicio de Ordenación Educativa.

2. Las personas interesadas, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de exposición de la lista provisional, pueden formular alegaciones, que se pueden presentar en los mismos lugares indicados en el punto 4.3.

3. Una vez resueltas las reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros elevará la propuesta al consejero de Educación y Formación Profesional para que dicte la resolución definitiva.

Séptimo Resolución final

1. El consejero de Educación y Formación Profesional dispone de 6 meses para resolver, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la documentación requerida.

2. La resolución de concesión de los premios se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, y debe indicar la relación de personas a las que se ha concedido el premio y su importe.

3. El pago del premio se hará efectivo mediante transferencia bancaria.

Octavo Compatibilidad de los premios

Estos premios son compatibles con otros que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.

Noveno Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de marzo de 2023

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà