Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 232621
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre el sistema general de infraestructuras y equipaciones para implantar la recogida municipal de residuos en Portocolom (TM de Felanitx).(Exp. 157e/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 06 de febrero de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre el sistema general de infraestructuras y equipaciones para implantar la recogida municipal de residuos en Portocolom (TM de Felanitx), en los términos siguientes:
1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Felanitx ha presentado solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada de modificación puntual de su Plan General de Ordenación Urbana para la previsión de un sistema general de infraestructuras de recogida y tratamiento de residuos, aportando memoria justificativa, documento ambiental estratégico (DAE), y el estudio de incidencia paisajística, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Felanitx) que afecta una zona concreta de reducida extensión en el ámbito municipal.
Esta modificación está amparada por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) y en el Reglamento general de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca (RLOUSM), en su artículo 170 y 171 de revisión o modificación de alteración del contenido de un planeamiento urbanístico, que define la modificación del planeamiento general, cualquier “alteración mediante la introducción de cualquier tipo de cambio en sus determinaciones, incluidos los cambios en la clasificación del suelo y los sistemas generales,siempre que no comprometan su revisión en los términos que establece el anterior artículo 170.”, Esta propuesta se tiene que considerar una modificación del planeamiento urbanístico vigente, puesto que prevé un cambio aislado de calificación a suelo rústico, delimitando un sistema general a suelo rústico para punto verde. Se trata, por lo tanto, de un cambio o modificación puntual que, en ningún caso, supone una alteración del modelo territorial ni modificación sustancial del PGOU de Felanitx.
Según el art. 12, apartado 4, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se tiene que tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Analizado el contenido del DAE que figura en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se entiende que la documentación aportada por el órgano sustantivo es correcta.
2.Descripción y ubicación de «sistema general de infraestructuras y equipaciones para implantar de recogida municipal de residuos a Portocolom (TM de Felanitx).»
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Felanitx, aprobado el 06.10.1969, con delimitación de suelo urbano de 22 de septiembre de 1995, modificado por la adaptación del régimen del suelo rústico de 24 de julio de 2002, y modificado el 17 de diciembre de 2012 para definir los parámetros y las fichas de los sistemas generales de infraestructuras (en lo sucesivo SSGG) en suelo rústico no prevé ninguna infraestructura para la recogida y tratamiento de residuos sólidos y/o recogida selectiva a Portocolom. Este expediente forma parte de la tramitación para la modificación del PGOU para la incorporación del SSGG SG-IF/EQ-18.
En la actualidad ya está en funcionamiento al núcleo de población de Portocolom un centro de recepción de residuos, pero no está contemplada al planteamiento urbanístico, en el polígono 31 parcela 1278, suelo clasificado como rústico general en el Plan Territorial Insular de Mallorca y suelo rústico Área de Interés Agrario de Secano (AIA-S) al PGOU. Es esta parcela la que se propone como nuevo SSGG SG-IF/EQ-18. La parcela tiene una superficie de 17.918 m² con referencia catastral 07022A03101278 m², pero la parte correspondiente a la recogida de residuos actual ocupa 948 m², limitada por el vial Mi-4012 «Camino de Felanitx» que comunica Portocolom con Felanitx.
3.Evaluación de efectos previsibles
El DAES hace una primera identificación y valoración de los impactos relevantes durante la ejecución y el funcionamiento de la futura desechería, pero está muy enfocada al futuro proyecto de punto limpio o centro de recogida y tratamiento de residuos, y no los que se derivan de la modificación puntual del PGOU de Felanitx. Esto es así porque la sección de la parcela seleccionada donde se proyecta la futura infraestructura ya existe en la actualidad un punto de recogida selectiva municipal que da abastecimiento al mismo núcleo de población de Portocolom. La superficie del centro de recogida en funcionamiento ya está pavimentada en la actualidad.
El impacto paisajístico sería la primera de las afecciones de la ubicación, y lo DAES no incluye ninguna medida concreta para corregir esta situación. Se tendría que incluir la creación de un cierre perimetral vegetal con especies autóctonas y de bajo requisito de consumo hídrico y limitar la futura construcción a una sola planta. Esto supondría la reducción de este impacto respecto a la situación actual, puesto que a la parcela ya se encuentran instaurados contenedores de gran capacidad para la recepción de residuos sin pantalla visual.
El segundo efecto previsible sobre la elección de la localización son las emisiones sonoras y de gases de efecto invernadero a raíz de la movilidad de vehículos generada. Considerando que en esta localización actualmente ya está instaurado el punto de recogida selectiva, no se tendría que prever un aumento de estas emisiones respecto a la situación actual.
Finalmente, respecto a las afecciones a pozos de abastecimiento de agua subterránea, existen en 800 m de la parcela, dentro de la zona de restricciones moderadas que comprende una corona circular entre 250 y 1000 m del perímetro, dos pozos de suministro, todavía así, la Dirección general de Recursos Hídricos emitió informe favorable siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas adecuadas.
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 07 de noviembre de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones e interesados previsiblemente afectados:
-Dirección General de Emergencias e interior de la Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad (VALIB 145664).
-Servicio de Estudios y Planificación, y Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente (en lo sucesivo CMAT) (VALIB 145675)
-Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 145917).
-Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo (VALIB 145558).
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (VALIB 145560).
-Servicio de Residuos y Suelos del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la CMAT (VALIB 145676).
-Dirección Insular de de Urbanismo del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (RS GOIBS364204/2022).
En fecha 08 de noviembre de 2022, la CMAIB remite solicitud de consulta a las siguientes administraciones e interesados previsiblemente afectados:
-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección general de Territorio y Paisaje de la CMAT (VALIB 1345922).
-Servicio de Gestión Forestal y Protección Forestal del Departamento de Medio natural de la Gestión Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 145917).
-Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca (RS GOIBS364204/2022).
A continuación el contenido de los informes recibidos por la CMAIB:
Conserjería de Presidencia, Función Pública e igualdad
-El Departamento de Emergencias de la Dirección general de Emergencias e interior, el 11 de octubre de 2022, informó:
«Conclusiones:
Una vez examinada la documentación, se considera que la delimitación y ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones para la implantación de actividad de recogida municipal de residuos en Portocolom (TM Felanitx), se puede informar favorablemente dado que no se encuentra afectado por riesgos para las personas y bienes de los descritos en el planes especiales de Protección Civil de la CAIB.»
Conserjería de Salud y Consumo
-La Dirección general de Salud pública y participación, el 05 de enero de 2023, informó:
«Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento del proyecto de ejecución de la normativa sectorial vigente en lo referente a las aguas de consumo humano, ruidos y emisiones atmosféricas.»
Conserjería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, el 22 de noviembre, informó (162/22 CA):
«Consideraciones técnicas (...)
Según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, miedo el que se actualiza lo catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación (BOE n.º 25 del 29/01/2011), la actividad del centro de recogida y tratamiento de residuos podría ser considerada Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera:
-Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO B CÓDIGO 09 10 09 50.
-Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t día y< 500 t/día; o >= 1 t día y< 1 O t día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos _ GRUPO C CÓDIGO 09 10 09 51
-Actividad equivalente al anterior, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t día _ GRUPO -CÓDIGO 09 10 09 52
Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:
-núcleos de población,
-espacios naturales protegidos de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4212007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección,
-espacios pertenecientes en la Red Natura 2000.
-áreas protegidas por instrumentos internacionales.
2.Se tiene que tener en cuenta también la Ley 10/2019, 22 de febrero, de Cambio Climático y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tanto en la mejora de la eficiencia energética, como en la introducción de energías renovables.
Entre otros aspectos de la Ley se tiene que tener en cuenta que el artículo 23 de evaluación ambiental establece que: en los procedimientos de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos de esta ley y los del Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
Conclusiones
Una vez evaluada la información se emiten las siguientes conclusiones:
1.El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C. o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
2.La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si se tercia.
3.SE consideran adecuadas las medidas preventivas descritas al documento ambiental y expuestas en su punto 6 respecto al ahorro energético.
4.Por otra parte, se considera adecuada la instalación de energías renovables descritas en el estudio ambiental presentado puesto que se ajusta a los objetivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. en la cual se describe que las nuevas edificaciones que se construyan tienen que ser instalaciones de consumo energético casi nulo y que se tiene que implantar progresivamente el consumo de energía renovable.»
Conserjería de Medio Ambiente y Territorio
-El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección general de Residuos y Educación Ambiental, el 15 de noviembre, informó (R-090/22-RSC):
«Se considera como mejor opción para la ubicación de la infraestructura propuesta, de entre todas las alternativas analizadas, la parcela municipal 1278 del polígono 31, de 1868 m² según datos catastrales, (...)
La parcela de titularidad municipal está situada en suelo rústico de uso agrario según datos catastrales. Corresponde a sol rústico general, según el PTI de Mallorca. A estas alturas, a la parcela objeto de la propuesta el ayuntamiento dispone de una área de aportación de residuos.
Por otro lado, la parcela afectada está incluida dentro de zona de restricción moderada de pozos de abastecimiento a poblaciones. Según el apartado 4 del artículo 87 del PHIB, transitoriamente y hasta que la administración hidráulica apruebe la delimitación, hidrogeológica de los perímetros de captaciones de abastecimiento, se requerirá un informe favorable de la administración hídrica por la actividad de almacenamiento de residuos de la infraestructura. También existe afección por APT de carreteras.
Se presenta un estudio económico y financiero de acuerdo ambla Ley 2/2014, de 25 de marco, de ordenación y uso del solo pera la isla de Mallorca, y un estudio de movilidad generada y de impacto paisajístico de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley-2/2020, de 15 de octubre.
Ficha propuesta. Se propone una nueva ficha de SSGG (...) que incluye condiciones de urbanización, de edificación y otras (integración paisajística). En este caso, se tendrá que incluir a la ficha los condicionantes recogidos al informe (favorable) de la Dirección General de Recursos Hídricos por la afección de perímetros de restricción moderada de pozos de abastecimiento por la implantación de actividad de gestión de residuos (punto limpio) en la parcela propuesta.
Se concluye que se considera positiva la ordenación territorial propuesta en Portocolom, TM de Felanitx para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de centros de gestión de residuos, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de SSGG de infraestructuras y equipaciones por la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos limpios) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica. Se tendrá que tener en cuenta las observaciones indicadas en el presente informe técnico.»
-El Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, el 24 de noviembre de 2022, informó:
«Consideraciones técnicas (...)
4.Según el documento ambiental estratégico la parcela está ocupada por vegetación ruderal propia de lugares alterados dominada por especies anuales de influencia antrópica que no presenta valores de conservación biológica. No hay presencia de especies catalogadas y amenazadas que se puedan ver amenazadas por la ejecución del proyecto. (...)
Se describen las medidas previstas para prevenir, reducir y, en lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante al medio ambiente.
(…) 7. Según la información disponible al servicio de protección de especies, no hay constancia de la presencia de especies protegidas. Tampoco hay constancia de la presencia de nidos de rapaces a la zona. (...)
Conclusión
Por todo esto, informe FAVORABLEMENTE sobre la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipaciones para implantar actividad la recogida municipal de residuos, en Portocolom TM Felanitx.»
-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, el 13 de enero de 2023, informó (SGF IA064-22):
«Sin ningún inconveniente o consideración adicional especifica en relación al riesgo de incendio forestal y a la gestión forestal respecto al expediente de referencia»
-El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos, el 12 de enero de 2023, informó (2022/04973E):
« Conclusiones
Por todo esto, en relación a la suficiencia hídrica y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informo favorablemente la modificación puntual del planeamiento vigente de Felanitx para la delimitación y ordenación de un nuevo sistema general de infraestructuras (Punto limpio Portocolom) con las siguientes condiciones:
1.El futuro proyecto de la centro tendrá que prever que el suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras de la desechería se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2.En el caso no sea posible la conexión en la red de saneamiento, se instalará un sistema autónomo de tratamiento de las aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 y al anexo 3 del PHIB 2019.
3.Se tiene que dar cumplimiento a las condiciones pera la implantación establecidas en el documento ambiental y a las medidas de seguimiento del Plan.
4.El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública acreditadas debidamente.
5.Queda prohibido la inyección de residuos y sustancias contaminantes al subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.»
Consell insular
-El Servicio de Explotación y Conservación del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, el 02 de diciembre de 2022, informó: «(...)
También se tendrá que tener en cuenta la afección del área de protección territorial de la carretera (APT) que, según el artículo 19 de la Ley de las DGT al tratarse de carretera de 2 carriles de una red local, será de 8 m de ancho desde su arista de explanación. (...)
Conclusiones
Por lo expuesto se informa favorablemente la propuesta de delimitación y ordenación con las observaciones contenidas en el presente informe.
En cualquier caso, las anteriores observaciones se hacen desde una lectura del documento que se ciñe estrictamente a lo previsto en la legislación ambiental, y a partir del nivel de definición de la documentación aportada. Sin perjuicio del informe de la comisión insular competente en ordenación del territorio y urbanismo, previsto en el punto 6 del artículo 6 de la Ley 2/2020, y del que tengan que emitir otras administraciones afectadas.»
5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Felanitx tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos.
En todo caso, se consideran correctos las medidas ambientales incorporadas al DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental. Sin embargo, se tendrá que tener en cuenta las medidas propuestas por las administraciones consultadas.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el ««sistema general de infraestructuras y equipaciones para implantar de recogida municipal de residuos a Portocolom (TM de Felanitx)», supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, redactado por el ingeniero industrial Juan Mateo Horrach el 28 de julio de 2022, y en los siguientes condicionantes:
1.Se tiene que crear un cierre perimetral vegetal en las actuales instalaciones con especies preferentemente autóctonas y de bajo requisito de consumo hídrico.
2.En el futuro proyecto de ejecución del centro de recogida y tratamiento de residuos:
-Se tendrán que respetar las medidas ambientales contempladas en el documento ambiental estratégico, en especial las medidas para evitar los derrames e infiltraciones al subsuelo.
-El futuro proyecto de la infraestructura se tendrá que prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito.
-Se incluirán estimaciones de la movilidad generada en función de la tipología y volumen de usuarios, espacio y volumen de las áreas de recepción, así como de la contaminación acústica y de gases de efecto invernadero del volumen de vehículos que se tendrán que desplazar en función de la tipología y volúmenes de residuos a recepcionar.
-Se tendrá que incluir un sistema de producción de energía renovable por paneles fotovoltaicos para la reducción de las necesidades energéticas y las emisiones de gases de efecto invernadero. La estimación de consumo energético tendrá que ser lo más próximo a nulo posible.
Se recuerda:
1.El presente informe propuesta solo se refiere al área delimitada y grafiada en los documentos gráficos presentados para la evaluación estratégica, que se refiere a 948 m² de la parcela con referencia catastral 07022A03101278 de 17.918 m².
2.Los proyectos de instalación de desecherías tienen que ser sometidos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los puntos 3 y 4 del grupo 6 del anexo II del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares.
3.Los centros de recogida y tratamiento de residuos son instalaciones sometidas a autorización administrativa según el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular, y también se tiene que tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y solo contaminados de las Islas Baleares, que establece que estas instalaciones tienen que cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas perla normativa sectorial en materia de residuos. En este sentido, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados dispone de la Guía técnica para la implantación y gestión de desecherías (2017) (http://residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos).
4.En la parcela se tendrá que tener en cuenta la afección del área de protección territorial de la carretera (APT) que, según el artículo 19 de la Ley de las DGT al tratarse de carretera de 2 carriles de una red local, será de 8 m de ancho desde su arista de explanación.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023) La secretaria general Catalina Inès Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)