Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 233112
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 por el que se desarrolla el régimen jurídico y se determinan las cuantías correspondientes de los puestos de difícil cobertura
La disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 reguló el plus de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Eivissa y Formentera, remitiéndose a las cuantías retributivas detalladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 6 de noviembre) .
La disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, ha modificado el objeto, el ámbito de aplicación, así como la denominación del plus de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Eivissa y Formentera, que ahora pasa a denominarse complemento de puestos de difícil cobertura.
La citada disposición adicional decimotercera no reguló las cuantías correspondientes a dicho complemento, pero en su punto 4 remitió la concreción de estas a una regulación reglamentaria, o por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno.
El 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears (en adelante, el Acuerdo de 22 de diciembre de 2022), que fue ratificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 y publicado el día siguiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En este punto cabe destacar que el 20 de febrero de 2023, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta Comisión emitió un informe favorable relativo a dicho Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 cuyo artículo 19 es objeto ahora de desarrollo.
El artículo 19 del Acuerdo citado anteriormente establece lo siguiente:
Artículo 19. Adecuación y extensión del concepto retributivo de fidelización
Adecuación: Se actualizan los importes correspondientes al Plus de Fidelización conforme al Anexo VII.
Extensión: En los términos previstos en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023, los cuales serán detallados en un Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad que deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno, se extenderá el ámbito subjetivo de aplicación del Plus de Fidelización (o complemento que le sustituya) a los efectos de que puedan percibirlo el personal perteneciente a las categorías profesionales que se determinen. Dicho Acuerdo deberá ser ratificado antes de la finalización del primer trimestre del año 2023 y surtirá efectos el 1 de enero de 2023.
El plus de fidelización era un complemento destinado a remunerar la permanencia de los profesionales en las islas menores, por lo cual las cuantías se estructuraban en tres tramos temporales; mientras que el complemento de puestos de difícil cobertura nace con vocación de captar profesionales con la finalidad de ocupar plazas que, por razones de índole técnica o económica, son deficitarias. Por este motivo el derecho a devengo de este complemento surge desde el momento en que se ocupa la plaza y su importe se fija con independencia del periodo de permanencia.
Asimismo, cabe destacar que, a día de hoy, existen razones de índole técnica relacionadas con la creación del subconcepto presupuestario y con la adecuación de la aplicación informática que instrumentaliza el pago de las retribuciones del personal que impiden implementar el abono de las retribuciones de referencia, en la fecha indicada en el último inciso del artículo 19 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 19 antes transcrito y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, se hace necesario adoptar un acuerdo a los efectos de desarrollar el régimen jurídico y determinar las cuantías correspondientes al «complemento de puestos de difícil cobertura».
No obstante lo anterior, y mientras se formalice dicho acuerdo de manera transitoria y excepcional, se considera conveniente adoptar, una serie de medidas a los efectos de evitar perjuicios económicos a los profesionales que desempeñan sus funciones en las áreas de salud de Menorca o de Eivissa y Formentera y dotar de seguridad jurídica a estos profesionales.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— el 27 de marzo de 2023 se aprobó un acuerdo por el que desarrolla el régimen jurídico y se determinan las cuantías correspondientes de los puestos de difícil cobertura
El artículo 38 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.
Por todo ello el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 3 de abril de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 por el que desarrolla el régimen jurídico y se determinan las cuantías correspondientes de los puestos de difícil cobertura.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que las medidas contenidas en este Acuerdo serán de aplicación durante el ejercicio 2023; todo ello sin perjuicio de lo que dispone el apartado segundo del punto tercero del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 27 de marzo de 2023.
Palma, 3 de abril de 2023
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 por el que se desarrolla el régimen jurídico y se determinan las cuantías correspondientes de los puestos de difícil cobertura
Partes
Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.
Antecedentes
1. El punto segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 (BOIB núm. 165, de 6 de noviembre), bajo la rúbrica “Fidelización de Ibiza y Menorca” determinó las cuantías que debían percibir el personal sanitario facultativo del Subgrupo A1 que prestase servicios en dicho ámbito territorial durante el período de tiempo establecido en el Acuerdo.
2. Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020 reguló el plus de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera, remitiéndose a las cuantías retributivas detalladas en el Acuerdo de 2 de noviembre de 2012, mencionado en el antecedente anterior.
3. La disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, ha modificado el objeto, el ámbito de aplicación, así como la denominación del plus de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera, que ahora pasa a denominarse complemento de puestos de difícil cobertura.
4. Tal y como aparece definido en el punto 2 de la precitada disposición: “El complemento de puestos de difícil cobertura es la retribución complementaria que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una plantilla orgánica de personal estatutario cuya provisión se vea dificultada por razones de índole técnica o geográfica”, añadiendo el punto 3 que se consideran plazas y puestos de difícil cobertura toda das las plazas y puestos de trabajo de personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.
5. La disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, no reguló las cuantías correspondientes a dicho complemento, pero en su punto 4 remitió la concreción de las mismas a una regulación reglamentaria, o mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, con el informe previo de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. El 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, el Acuerdo de 22 de diciembre de 2022), que fue ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 y publicado el día siguiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
7. El artículo 19 del Acuerdo citado anteriormente establece que:
Artículo 19. Adecuación y extensión del concepto retributivo de fidelización
Adecuación: Se actualizan los importes correspondientes al Plus de Fidelización conforme al Anexo VII.
Extensión: En los términos previstos en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2023, los cuales serán detallados en un Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad que deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno, se extenderá el ámbito subjetivo de aplicación del Plus de Fidelización (o complemento que le sustituya) a los efectos de que puedan percibirlo el personal perteneciente a las categorías profesionales que se determinen. Dicho Acuerdo deberá ser ratificado antes de la finalización del primer trimestre del año 2023 y surtirá efectos el 1 de enero de 2023.
El plus de fidelización era un complemento destinado a remunerar la permanencia de los profesionales en las islas menores, por lo cual las cuantías se estructuraban en tres tramos temporales. Mientras que el complemento de puestos de difícil cobertura nace con vocación de captar profesionales con la finalidad de ocupar plazas que, por razones de índole técnica o económica, son deficitarias; por este motivo el derecho a devengo de este complemento surge desde el momento en que se ocupa la plaza y su importe se fija con independencia del periodo de permanencia.
Asimismo, cabe destacar que, a día de hoy, existen razones de índole técnica relacionadas con la creación del subconcepto presupuestario y con la adecuación de la aplicación informática que instrumentaliza el pago de las retribuciones del personal que impiden implementar el abono de las retribuciones de referencia, en la fecha indicada en el último inciso del artículo 19 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022.
Así pues, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 19 antes transcrito y en la disposición adicional décimotercera de la Ley 11/2022, se hace necesario adoptar un acuerdo a los efectos de desarrollar el régimen jurídico y determinar las cuantías correspondientes al «complemento de puestos de difícil cobertura».
No obstante lo anterior, y mientras se formalice dicho Acuerdo de manera transitoria y excepcional, se considera conveniente adoptar, una serie medidas a los efectos de evitar perjuicios económicos a los profesionales que desempeñan sus funciones en las en las áreas de salud de Menorca o de Eivissa y Formentera y dotar de seguridad jurídica a dichos profesionales.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente
Acuerdo
Primero. Objeto
El objeto del presente acuerdo es establecer un régimen transitorio aplicable hasta que se desarrolle el régimen jurídico y cuantías correspondientes al complemento de puestos de difícil cobertura (antes, plus de fidelización) del personal estatuario del Servicio de Salud de las Illes Balears.
Segundo. Período de adaptación durante el ejercicio de 2023
1. Atendiendo a las circunstancias expuestas en el antecedente séptimo relativas a la dificultad de implementar las retribuciones de referencia, en la fecha indicada en el último inciso del artículo 19 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 y a los efectos de evitar perjuicios económicos a los profesionales que desempeñan sus funciones en las áreas de salud de Menorca o de Eivissa y Formentera se adoptan, con carácter excepcional y transitoriamente, las medidas que se indican a continuación:
a. El personal estatutario sanitario del Subgrupo A1 que antes del 1 de enero de 2023 percibiera el plus de fidelización previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, continuará percibiendo las cuantías que vinieran percibiendo con arreglo a dicha norma, de conformidad con la actualización prevista en el Anexo VII del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears.
b. El personal estatutario sanitario del Subgrupo A1 que antes del 1 de enero de 2023 viniera desempeñando sus funciones en las áreas de salud de Menorca, Ibiza y Formentera y no hubiera percibido el plus de fidelización descrito en el párrafo anterior recibirá la cantidad de 2.400 euros.
c. El personal estatutario sanitario del Subgrupo A1 que ocupe un puesto de difícil cobertura con posterioridad a 31 de diciembre de 2022 percibirá a partir de 1 de enero de 2023 el importe de 4.000 euros anuales, o la parte proporcional en su caso.
d. Durante el primer semestre del año 2023, de 1 de enero a 30 junio, el personal estatutario sanitario del Subgrupo A2 que ocupe un puesto de difícil cobertura percibirá un total de 150 euros mensuales.
e. Durante el segundo semestre del año 2023, de 1 de julio a 31 de diciembre, el personal estatutario sanitario del Subgrupo A2 que ocupe un puesto de difícil cobertura percibirá un total de 250 euros mensuales.
f. A partir del 1 de enero del año 2024, todo el personal estatutario sanitario del Subgrupo A2 que ocupe un puesto de difícil cobertura percibirá un total de 4.800 euros anuales.
g. A partir de 1 de enero de 2024, todo el personal estatutario sanitario del Subgrupo A1 que ocupe un puesto de difícil cobertura percibirá un total de 6.600 euros anuales.
2. Las cuantías reguladas en este punto se devengarán y abonarán en doce mensualidades del mismo importe. Para la fijación de las cuantías, ya se ha tenido en cuenta la variación retributiva interanual, tal y como figura en el Anexo VII del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022.
3. La percepción de esta retribución es compatible con el abono del complemento regulado en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
4. Las cuantías reguladas en este punto se abonarán, transitoriamente, a cuenta del complemento de puestos de difícil cobertura, con cargo al subconcepto económico establecido en el punto tercero de la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
Tercero. Efectos
1. Las medidas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación durante el ejercicio 2023.
2. De conformidad con lo establecido en el citado artículo 19 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de diciembre de 2022 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, es necesario adoptar un acuerdo a los efectos de desarrollar el régimen jurídico y determinar las cuantías correspondientes al «complemento de puestos de difícil cobertura». Dicho Acuerdo deberá formalizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
El citado Acuerdo deberá ser objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que deberá ser debidamente ratificado por el Consejo de Gobierno de las islas Baleares.
Dicho Acuerdo deberá contar en todo caso con el previo informe de la Comisión Interdepartamental de retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Hasta ese momento, y en todo caso a partir de 1 de enero de 2024, las cuantías establecidas en el apartado segundo punto 1 letras f) y g) del presente Acuerdo, se abonarán transitoriamente, a cuenta del complemento de puestos de difícil cobertura, con cargo al subconcepto económico establecido en el punto tercero de la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020.
Disposición transitoria.
En los términos dispuestos en el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, la cantidad a percibir por el personal que cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo será de 4.800 euros a percibir en un pago único.
Como prueba de conformidad, firmamos este documento.
Palma, 27 de marzo de 2023
Por la Administración Por las organizaciones sindicales SATSE SIMEBAL CESM UGT CSIF