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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 233002
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal temporal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balear

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Texto

El artículo 26 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo de Bolsa) regula un procedimiento especial de selección aplicable a determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías de facultativos especialistas de área y la de médico/médica de urgencias hospitalaria).

El artículo 27 del Acuerdo de Bolsa regula los nombramientos de carácter urgente de determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías de facultativos especialistas de área y la de médico/médica de urgencias hospitalaria).

Por otro lado, la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa hace referencia a los procedimientos especiales de selección y establece que «las partes se comprometen a regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo que sustituya las previsiones contenidas en los puntos 25, 26 y 27 de este acuerdo, que continuarán siendo aplicables hasta el momento en que se apruebe dicho procedimiento específico».

Por parte de la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears se ha detectado una situación de carencia grave de facultativos especialistas de área (en adelante, FEA).

Esta situación compromete la correcta prestación de la actividad asistencial y hace imprescindible disponer de sistemas de selección de personal estatutario temporal más ágiles y eficientes que los utilizados hasta la fecha que permitan la formalización de nombramientos de larga duración en un corto espacio de tiempo. Asimismo, en este punto cabe destacar que los procedimientos de selección previstos en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de Bolsa no resultan adecuados para cubrir las necesidades de profesionales. En este punto cabe destacar que el procedimiento para nombramientos de carácter urgente está previsto para la formalización de nombramientos temporales de corta duración (3 meses).

Atendiendo a lo anterior, la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears entiende que es necesario solventar de forma inmediata la situación expuesta. Por ello, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa, se considera conveniente regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo a los efectos de disponer de un instrumento ágil y eficaz que permita convocar (y resolver) los citados procedimientos de selección con mayor celeridad y, a su vez, sirva como medida de captación de profesionales.

A estos efectos, se considera necesario regular un proceso específico de selección abierto y permanente.

Por otro lado, hay que destacar que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han convocado un total de 147 procesos selectivos derivados de la estabilización, que afectan a prácticamente la totalidad de las categorías estatutarias del Servicio de Salud de las Illes Balears. Estos procesos deben finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

Llegados a este punto, cabe destacar que la obligación de convocar y resolver los citados procedimientos de estabilización ha tenido lugar en un momento de déficit de personal sanitario estatutario y con una elevada tasa de temporalidad que dificulta, y prácticamente, imposibilita cubrir las necesidades de profesionales.

Esta situación se ve agravada por la dificultad de captar personal proveniente de otras comunidades autónomas, así como la cobertura de los distintos procesos de provisión.

Todo ello, unido a la problemática mencionada anteriormente, provoca que la prestación asistencial pueda verse comprometida.

Por todo lo anterior, atendiendo a las circunstancias actuales, se entiende que, de forma excepcional y temporal, es necesario adoptar algunas medidas relativas a los procesos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears a los efectos de garantizar en todo momento la prestación asistencial correcta.

Consecuencia a de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— el 27 de marzo de 2023 se aprobó un acuerdo por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal temporal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

El artículo 38 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 3 de abril de 2023, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal temporal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que este Acuerdo surtirá efectos por un plazo máximo de dos años contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 3 de abril de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodrígez

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 por el que se adoptan medidas organizativas en materia de selección de personal temporal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El artículo 26 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (en adelante, Acuerdo de Bolsa) regula un procedimiento especial de selección aplicable a determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías de facultativos especialistas de área y la de médico/médica de urgencias hospitalaria).

2. El artículo 27 del Acuerdo de Bolsa regula los nombramientos de carácter urgente de determinadas categorías (entre las cuales se hallan incluidas las categorías de facultativos especialistas de área y la de médico/médica de urgencias hospitalaria).

Este procedimiento urgente resultará de aplicación cuando concurran razones de carácter técnico-asistencial que supongan la necesidad urgente de cubrir plazas de las categorías indicadas en el párrafo anterior cuando ante la falta de aspirantes disponibles no se pueda demorar el nombramiento temporal. En estos casos se podrá hacer un nombramiento temporal con carácter urgente por un periodo de tres meses o, como máximo, por el tiempo que sea necesario para publicar la convocatoria de selección de acuerdo con lo establecido en el punto 26 del Acuerdo de Bolsa.

3. Por otro lado, la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa hace referencia a los procedimientos especiales de selección y establece que «las partes se comprometen a regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo que sustituya las previsiones contenidas en los puntos 25, 26 y 27 de este acuerdo, que continuarán siendo aplicables hasta el momento en que se apruebe dicho procedimiento específico».

4. Por parte de la Dirección General del Servicio de Salud de las Islas Baleares (en adelante, SSIB) se ha detectado una situación de carencia grave de facultativos especialistas de área (en adelante, FEA).

Esta situación compromete la correcta prestación de la actividad asistencial y hace imprescindible disponer de sistemas de selección de personal estatutario temporal más ágiles y eficientes que los utilizados hasta la fecha que permitan la formalización de nombramientos de larga duración en un corto espacio de tiempo. Asimismo, en este punto cabe destacar que los procedimientos de selección previstos en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de Bolsa no resultan adecuados para cubrir las necesidades de profesionales. En este punto cabe destacar que el procedimiento para nombramientos de carácter urgente está previsto para la formalización de nombramientos temporales de corta duración (3 meses).

5. Atendiendo a lo anterior, la Dirección General del SSIB entiende que es necesario solventar de forma inmediata la situación expuesta. Por ello, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Acuerdo de Bolsa, se considera conveniente regular un proceso de selección temporal específico para el personal facultativo a los efectos de disponer de un instrumento ágil y eficaz que permita convocar (y resolver) los citados procedimientos de selección con mayor celeridad y, a su vez, sirva como medida de captación de profesionales.

A estos efectos, se considera necesario regular un proceso específico de selección abierto y permanente.

La regulación de este proceso específico no implica que no deba darse cumplimiento a lo establecido en la citada disposición transitoria sexta y, por lo tanto, subsiste la obligación de regular un proceso de proceso de selección temporal específico para el personal facultativo.

6. No obstante lo anterior, y mientras no se formalice la regulación proyectada, se considera conveniente adoptar, de manera transitoria y excepcional, una serie medidas a los efectos de no prolongar la situación expuesta en el antecedente cuarto.

7. Asimismo, por otro lado, el 29 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

En virtud de dicha Ley se adoptaron una serie de medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las administraciones públicas.

En particular, el artículo 2 de la Ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal como medida complementaria inmediata para paliar la situación existente.

Así pues, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público (adicional a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018). Asimismo, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal con las condiciones y requisitos que establece la propia norma.

Para evitar dilaciones en estos nuevos procesos de estabilización, el artículo 2.2 de la citada Ley 20/2021 establece una serie de plazos de cumplimiento obligado para todas las administraciones públicas. En particular, exige que «la resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024».

8. En cumplimiento de lo expuesto, el 20 de diciembre de 2022 se publicaron en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las distintas resoluciones del director general del SSIB por las que se aprueban y publican las convocatorias específicas que tienen que regir todos los procesos de estabilización para el año 2022 del personal estatutario del SSIB.

En este punto hay que destacar que se ha convocado un total de 147 procesos selectivos derivados de la estabilización, que afectan a prácticamente la totalidad de las categorías estatutarias del SSIB. Tal y como se ha indicado, estos procesos deben finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

9. Llegados a este punto, cabe destacar que la obligación de convocar y resolver los citados procedimientos de estabilización ha tenido lugar en un momento de déficit de personal sanitario estatutario y con una elevada tasa de temporalidad que dificulta, y prácticamente, imposibilita cubrir las necesidades de profesionales.

Esta situación se ve agravada por la dificultad de captar personal proveniente de otras comunidades autónomas, así como la cobertura de los distintos procesos de provisión.

Todo ello, unido a la problemática mencionada anteriormente, provoca que la prestación asistencial pueda verse comprometida.

Por todo lo anterior, atendiendo a las circunstancias actuales, se entiende que, de forma excepcional y temporal, es necesario adoptar algunas medidas relativas a los procesos de selección del personal estatutario del SSIB a los efectos de garantizar en todo momento la prestación asistencial correcta.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

1. Objeto y ámbito de aplicación

Este acuerdo tiene por objeto la adopción de medidas organizativas relativas a determinados procedimientos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares. En particular dichas medidas afectarán a los procedimientos de selección de personal temporal estatutario sanitario del subgrupo A1 del SSIB.

2. Principios generales

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo se regirán por los principios generales siguientes:

a. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones llevadas a cabo en la tramitación de los procedimientos.

b. Igualdad, mérito, capacidad.

c. Objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia en la actuación de las unidades administrativas responsables de los procedimientos.

d. Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas administraciones sanitarias públicas y servicios de salud.

e. Adecuación de los procedimientos a las funciones a desarrollar en los correspondientes puestos de trabajo.

f. Planificación eficiente de las necesidades de recursos.

g. Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio de Salud de las Islas Baleares

3. Procedimiento específico de selección de personal temporal estatutario temporal sanitario del subgrupo A1 del SSIB.

3.1. Por el presente acuerdo se aprueba, de manera transitoria y excepcional, un procedimiento específico de selección de personal estatutario temporal facultativo del SSIB.

Este procedimiento específico, de carácter abierto y permanente, tendrá una convocatoria única que mantendrá su vigencia en el tiempo a través del cual se formalizarán los nombramientos necesarios para cubrir las necesidades asistenciales.

3.2. Dicho procedimiento específico de selección únicamente resultará de aplicación para cubrir, de forma temporal, plazas correspondientes a todas las categorías de facultativo/facultativa especialista de área y de médico/médica de urgencia hospitalaria respecto de las cuales no se disponga de bolsa única cuando concurran razones de carácter técnico-asistencial que supongan la necesidad urgente de cubrir plazas de las categorías indicadas y no se pueda demorar el nombramiento.

Este procedimiento en ningún caso será de aplicación para la selección de personal estatutario fijo.

3.3. Los titulares de las gerencias territoriales, o las unidades que estos designen, deberán analizar las necesidades de plantilla y comunicar a la Unidad de Bolsa Única (en adelante la Unidad de Bolsa), adscrita a la Subdirección de Gestión de Personal, las plazas correspondientes a las categorías de FEA y de médico/médica de urgencia hospitalaria cuya cobertura sea urgente e inaplazable para garantizar la prestación asistencial.

A estos efectos deben comunicar a la Unidad de Bolsa las características de las plazas vacantes y/o sin ocupar que requieren ser cubiertas de forma urgente. En su caso, deberá concretarse también la capacitación específica necesaria para cubrir la plaza ofertada.

3.4. Por otro lado, los facultativos especialistas de área interesados en prestar sus servicios en el SSIB deberán inscribirse telemáticamente y cumplimentar la solicitud correspondiente por medio de la página web habilitada al efecto por el SSIB.

Los profesionales deberán inscribirse en la categoría de personal estatutario correspondiente atendiendo a su titulación académica y/o especialidad.

Dicha página web estará permanentemente operativa de manera que la inscripción por parte de los profesionales interesados no se halla sujeta a ningún tipo de plazo.

En cualquier momento, los interesados podrán solicitar que se retire su solicitud.

3.5. La Unidad de Bolsa será la unidad responsable de recepcionar las solicitudes efectuadas de conformidad con lo que establece el punto 3.3 y de contactar con los profesionales que hayan manifestado interés en prestar servicios en el SSIB.

3.6. La Unidad de Bolsa será la unidad responsable de valorar la idoneidad de los interesados en función de las características concretas y, en su caso, exigencia de capacitación específica, de la plaza a cubrir.

Asimismo, en el supuesto de que concurran varios interesados que cumplan los requisitos necesarios para cubrir la plaza ofertada, la Unidad de Bolsa será la responsable de establecer el orden de prelación en atención a los servicios prestados por los interesados.

3.7. Tras haber realizado la citada valoración y, en su caso, establecido el orden de prelación, la Unidad de Bolsa contactará con los profesionales seleccionados y les ofrecerá nombramientos temporales para cubrir las plazas vacantes y/o sin ocupar previamente comunicadas por los gerentes territoriales, o por las unidades que estos designen.

3.8. La aplicación del procedimiento específico de selección temporal del personal facultativo del SSIB exigirá en todo caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para adquirir la condición de personal estatutario temporal.

En todo caso y con carácter previo a la formalización del nombramiento, la Unidad de Bolsa deberá comprobar que el interesado cumple con dichos requisitos. A estos efectos la Unidad de Bolsa puede requerir a la persona interesada la documentación que estime conveniente.

En este punto cabe destacar que, en los procedimientos de selección de personal estatutario convocados por el SSIB son exigibles, con carácter general, los conocimientos de catalán que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

Asimismo, cabe destacar que, de conformidad con lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en este procedimiento específico se exime del requisito de la nacionalidad establecido en el artículo 30.5 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3.9. En todo lo que este acuerdo no prevé expresamente resultará de aplicación el Acuerdo de Bolsa, siempre que este no entre en contradicción con lo que aquí se establece.

3.10. Debe informarse a la Comisión de Seguimiento de la tramitación de este procedimiento así como de los nombramientos que se deriven del mismo.

4. Entrada en vigor

El procedimiento específico de selección personal estatutario temporal facultativo del SSIB resultará de aplicación durante el plazo máximo de dos años contados desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

 

Palma, 27 de marzo de 2023

Por la Administración

Por las organizaciones sindicales

SATSE SIMEBAL CESM USAE

UGT CCOO CSIF