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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 232942
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (SAMU 061)

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Texto

El 29 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 18 de enero de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2007, por el que se ratifican los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad del 25 de mayo de 2007.

En virtud del Acuerdo citado se ratificó, entre otros, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 25 de mayo de 2007, para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal de emergencias adscrito a la Gerencia del 061 y a los servicios de urgencias de los centros de atención primaria (SUAP).

Este Acuerdo de 25 de mayo de 2007 reguló tanto el funcionamiento operativo como las condiciones retributivas del personal adscrito a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (en adelante, SAMU 061). En particular se reguló el denominado «Acuerdo de vuelo».

El 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears (en adelante, el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022).

El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears indicado en el punto anterior.

En este punto destacar que el 20 de febrero de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 27 de enero, de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, esta Comisión emitió un informe favorable relativo a dicho Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 cuyo artículo 10 es objeto ahora de desarrollo.

En virtud de lo que establece el artículo 10 («Adecuación del Acuerdo de vuelo del personal del 061») del Acuerdo citado se adecuó el complemento de atención continuada que percibe el personal asistencial adscrito al SAMU 061 incluido en los equipos de medicalización de transporte aéreo y que, de manera efectiva, participa como miembro de la dotación que realice los desplazamientos (las denominadas «guardias de vuelo»).

Así pues, el anexo V del Acuerdo citado de 22 de diciembre de 2022 contiene las condiciones retributivas aplicables a dicho personal.

Asimismo, el artículo 10 del Acuerdo prevé que, a propuesta de la Gerencia del 061, se establezcan unos criterios objetivos que determinen cuando una guardia de vuelo localizada se convierte en una guardia de vuelo de presencia física.

Consecuencia de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears —formada por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en ella— el 27 de marzo de 2023 se aprobó un acuerdo relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (SAMU 061).

El artículo 38 del Texto refundido del estatuto básico del empleado público (aprobado por el Real decreto 5/2015, de 30 de octubre), en relación con el artículo 80 de la Ley 55/2003, dispone que los acuerdos que versen sobre materias que sean competencia del consejo de gobierno de una comunidad autónoma requieren la aprobación expresa y formal de este órgano para que tengan validez y eficacia.

Por todo ello el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 3 de abril de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de marzo de 2023 relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (SAMU 061).

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tercero. Disponer que las condiciones retributivas, relativas a los complementos de vinculación, nocturnidad, festividad y el complemento del jefe de coordinación de emergencias 061 incluidas en el anexo V del Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2023.

Cuarto. Disponer que los importes de operativa de vuelo para todas las islas y el precio de hora de guardia y de hora de vuelo que figuran en el anexo V del Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de diciembre de 2022 resultarán de aplicación desde el 17 de abril de 2023.

Quinto. Determinar que el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Illes Balears (SAMU 061) aprobado por medio de este acuerdo resultará de aplicación a partir del 17 de abril de 2023.

 

Palma, 3 de abril de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 27 de marzo de 2023 relativo a la organización y funcionamiento del personal de los equipos de vuelo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (SAMU 061)

Partes

Por la Administración, la directora general de Función Pública, designada por la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, y el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares —o las personas en quien deleguen—, de conformidad con el punto 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por la parte sindical, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El 29 de enero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 18 de enero de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2007, por el que se ratifican los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad del 25 de mayo de 2007.

En virtud del Acuerdo citado se ratificó, entre otros, el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 25 de mayo de 2007, para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal de emergencias adscrito a la Gerencia del 061 y a los servicios de urgencias de los centros de atención primaria (SUAP).

Este Acuerdo de 25 de mayo de 2007 reguló, entre otras materias, el «Acuerdo de vuelo» aplicable al personal asistencial que manifestara su disponibilidad para ser incluido en los equipos de medicalización de transporte aéreo y que de manera efectiva participe como miembro de la dotación que haga el desplazamiento mencionado.

Asimismo, se reguló el «Acuerdo de vuelos para las Islas de Ibiza y Menorca» aplicable al personal facultativo y personal de enfermería de la Gerencia del 061 de Menorca e Ibiza.

De este modo, en virtud del Acuerdo de 25 de mayo de 2007, se reguló tanto el funcionamiento operativo como las condiciones retributivas del personal adscrito a la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (en adelante, SAMU 061).

2. El 22 de diciembre de 2022, la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Acuerdo por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3. El 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares indicado en el punto anterior.

En virtud de lo que establece el artículo 10 («Adecuación del Acuerdo de vuelo del personal del 061») del Acuerdo citado se adecuó el complemento de atención continuada que percibe el personal asistencial adscrito al SAMU 061 incluido en los equipos de medicalización de transporte aéreo y que, de manera efectiva, participa como miembro de la dotación que realice los desplazamientos (las denominadas «guardias de vuelo»).

Así pues, el anexo V del Acuerdo citado de 22 de diciembre de 2022 contiene las condiciones retributivas aplicables a dicho personal.

Asimismo, el artículo 10 del Acuerdo prevé que, a propuesta de la Gerencia del 061, se establezcan unos criterios objetivos que determinen cuando una guardia de vuelo localizada se convierte en una guardia de vuelo de presencia física.

Por este motivo, es necesario establecer y determinar un nuevo «Acuerdo de vuelo» que regule la organización y el funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 (SAMU 061).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y de conformidad con lo que establece la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 3 de noviembre de 2020 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, las partes que integramos la Mesa Sectorial de Sanidad nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para subscribir el siguiente

Acuerdo

1. Aprobar el Régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (SAMU 061), que se adjunta como anexo I («Acuerdo de vuelo»).

El objeto del nuevo «Acuerdo de vuelo» es garantizar, en todo momento, la cobertura sanitaria del transporte aéreo por parte de los profesionales del SAMU 061, asegurando la mayor rapidez de actuación a la vez que una atención correcta de los pacientes en función del tipo de urgencia.

2. Determinar que este acuerdo es de aplicación al personal facultativo y personal de enfermería adscrito al SAMU 061 que forme parte de los equipos de vuelo responsables del transporte sanitario aéreo dependiente del SAMU 061 y que, de manera efectiva, participe como miembro de la dotación que realice los desplazamientos mencionados.

3. Dejar sin efecto, a partir del 17 de abril de 2023, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 14 de diciembre de 2007, por el que se ratifican los acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad del 25 de mayo de 2007.

4. Determinar que las condiciones retributivas incluidas en el anexo V del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, resultarán de aplicación desde el día 1 de enero de 2023 los complementos de vinculación, nocturnidad, festividad y el complemento del jefe de coordinación de emergencias 061.

Los importes de operativa de vuelo para todas las islas y el precio de hora de guardia y de hora de vuelo que figuran en el anexo V del Acuerdo de 22 de diciembre de 2022 de la Mesa Sectorial de Sanidad resultarán de aplicación desde el 17 de abril de 2023.

5. Determinar que el régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (SAMU 061) aprobado por medio de este acuerdo resultará de aplicación a partir del d17 de abril de 2023.

Como prueba de conformidad, firmamos este documento.

Palma, 27 de marzo de 2023

Por la Administración                                                                                                 Por las organizaciones sindicales

                                                                                                                                    SATSE SIMEBAL CESM USAE

                                                                                                                                    UGT CCOO CSIF

 

​​​​​​​Régimen de organización y funcionamiento operativo de los equipos responsables del transporte sanitario aéreo dependientes de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las Islas Baleares (SAMU061)

1. Introducción y justificación

En las Islas Baleares la asistencia sanitaria tiene diversas singularidades que hacen que el traslado sanitario de pacientes dentro del archipiélago y a la península sea imprescindible.

La configuración de la red hospitalaria, con varios hospitales comarcales de baja y media complejidad, diversos hospitales insulares de media complejidad y un hospital de referencia de alta complejidad, situado en Mallorca, obligan a disponer de una red de transporte aéreo sanitario que garantice el mismo nivel de asistencia terapéutica a toda la ciudadanía de las Islas Baleares

Cabe destacar que dicho transporte no sólo tiene que garantizar los traslados entre islas, sino que su disposición debe garantizar que el acceso al sistema sanitario se haga en el tiempo y la forma adecuados, con todas las medidas necesarias para que la continuidad asistencial no se vea mermada en ningún momento ni circunstancia.

Por este motivo se redacta el presente acuerdo de transporte sanitario aéreo en el ámbito del Servicio de Salud, lo que permitirá al Servicio de Atención Médica Urgente 061 (SAMU061) gestionar y organizar el traslado sanitario aéreo urgente de la comunidad autónoma para garantizar la accesibilidad de todas las personas usuarias en igualdad de condiciones al sistema de salud.

Las condiciones retributivas del personal del SAMU061 que realiza guardias de vuelo vienen definidas en el anexo V del Acuerdo de Mesa Sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Este régimen de organización y funcionamiento será de aplicación al personal asistencial del SAMU061 que manifieste la disponibilidad para ser incluido en los equipos sanitarios de transporte aéreo y que de forma efectiva participe como miembro de la dotación que realice el mencionado servicio.

Los puntos descritos en el presente acuerdo serán de obligado cumplimiento para el personal del SAMU061 de guardia de vuelo a lo largo de todo el periodo de tiempo de prestación de servicios en el transporte aéreo.

2. Alcance del transporte sanitario aéreo

El objeto del presente acuerdo es garantizar la cobertura del transporte sanitario aéreo por parte de los profesionales del SAMU061 asegurando mayor rapidez en las actuaciones y la atención correcta de los pacientes en función del tipo de urgencia.

El transporte sanitario aéreo podrá realizarse con helicóptero o avión y los traslados se pueden llevar a cabo durante las 24 horas del día, los 365 días del año. La distribución geográfica de las aeronaves vendrá determinada desde la Gerencia del SAMU061.

Los profesionales sanitarios (médicos y enfermeras) del SAMU061 serán los responsables de la asistencia sanitaria durante el traslado (desde el hospital emisor hasta el hospital receptor, en caso de traslados secundarios), tanto en la fase terrestre como en la aérea, prestando servicio según las funciones del personal médico y de enfermería descritas en el Manual de acogida del SAMU061.

De manera general, el personal sanitario del equipo de vuelo participará en los siguientes servicios:

· Traslados de pacientes dentro de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, desde o hacia cualquier otra comunidad autónoma del territorio estatal o traslados de pacientes desde la comunidad autónoma de las Islas Baleares a aeropuertos de otros países de nuestro entorno. Como norma general, se facilitará el traslado de un acompañante cuando las condiciones sanitarias y/o de transporte lo aconsejen y lo permitan, según el Procedimiento de acompañamiento durante los traslados de pacientes en unidades asistenciales del SAMU 061.

· Asistencia a incidentes asignados por la Central de Coordinación de Urgencias Médicas (CCUM061):

  • Cobertura de incidentes primarios.
  • Cobertura de incidentes secundarios.

· Transporte de pacientes de alta complejidad según el procedimiento de la Central de Coordinación de Urgencias Médicas (CCUM061)

· Participación en:

  • Actividades formativas y/o difusión del servicio.
  • Simulacros.
  • Dispositivos de riesgo previsible.

· Otras tareas de índole asistencial que le sean encomendadas por la CCUM061.

3.Organización de los traslados sanitarios aéreos por parte del SAMU061. Planificación de la cobertura

El SAMU 061 es el encargado de dotar de personal sanitario (médicos y enfermeras) a las aeronaves que realizan los traslados sanitarios aéreos. Para garantizar la cobertura del servicio aéreo se realizarán las siguientes acciones:

3.1 Disponibilidad de personal SAMU 061 para formar parte de los equipos sanitarios aéreos

Disponibilidad anual

En el último trimestre de cada año el Departamento de Recursos Humanos del SAMU0 61 publicará una convocatoria para que el personal sanitario del SAMU061 (médicos y enfermeras) registren de forma voluntaria su disponibilidad para formar parte de los equipos sanitarios aéreos.

El personal sanitario interesado debe tener contrato en vigor en la Gerencia del SAMU 061.

La disponibilidad para realizar guardias de transporte sanitario aéreo será de 6 meses.

El profesional deberá seleccionar en la solicitud la isla donde estará disponible para formar parte de los equipos de vuelo.

En caso de que, en el periodo vigente de la disponibilidad, la Gerencia del SAMU 061 decida, por motivos organizativos, cambiar la distribución de las aeronaves o la actividad de forma sostenida deberá informar al personal disponible, que podrá dejar de prestar servicios en los equipos de vuelo.

Si fuera preciso, se podrá publicar a lo largo del año una nueva convocatoria para incluir nuevos profesionales en los equipos de vuelo.

Elección de profesionales sanitarios que formarán parte de los equipos de vuelo

Ser parte de los equipos sanitarios aéreos del SAMU 061 es de carácter voluntario. No obstante, para garantizar la calidad asistencial y la cobertura del servicio se hace imprescindible definir el número mínimo de profesionales (médicos y enfermeros) que deben formar parte de los equipos sanitarios aéreos.

De manera general, se establece que, una vez elaborado el calendario de guardias aéreas, el personal sanitario (médicos y enfermeros) no tengan planificadas más de 72 h mensuales.

Por tanto, se hace necesario disponer de al menos diez equipos completos (médicos y enfermeros) por base operacional (Mallorca, Ibiza y Menorca).

El compromiso para participar en el transporte aéreo es de seis meses, salvo indicación de imposibilidad de volar por causas físicas o psicológicas determinadas por un facultativo, y que, posteriormente, se validarán por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud.

Los profesionales que se inscriban en la lista de disponibilidad para formar parte de los equipos sanitarios aéreos asumen el presente acuerdo y están sujetos, en caso de incumplimiento, a la normativa laboral vigente.

Elaboración de los calendarios

Una vez finalizada la convocatoria, la Gerencia del SAMU061 confeccionará la lista del personal admitido y elaborará los calendarios semestrales de guardias (primer calendario hasta el 15 de junio y segundo calendario hasta el 15 de enero del año siguiente), distribuyendo los turnos equitativamente en días, fines de semana y festivos entre los profesionales disponibles. El calendario se deberá publicar con la totalidad de las guardias cubiertas.

Con el objetivo de facilitar la cobertura de los servicios, de forma preferente, las guardias tendrán una duración de doce horas, de carácter presencial o localizado. En caso de que el personal sanitario esté de guardia localizada, el tiempo de llegada a la base aérea (tiempo de respuesta) deberá ser inferior a 30 minutos.

3.2 Acciones para ampliar el número de profesionales sanitarios de los equipos de vuelo.

Una vez finalizado el plazo de inscripción voluntario, en caso de que no haya personal del SAMU 061 suficiente que garantice la cobertura del servicio aéreo, se tomarán las siguientes medidas por parte de la Gerencia del SAMU0 61:

· En primer lugar, se ofrecerá la realización de guardia de forma voluntaria al personal del SAMU 061 que forme parte de los equipos de vuelo de la isla afectada y, posteriormente, al personal de vuelo de otras islas.

Otras medidas para aumentar el número de profesionales de los equipos de vuelo y garantizar la cobertura del transporte sanitario aéreo serían las siguientes:

· Una vez publicada la lista de disponibilidad del personal que presta servicio en el transporte aéreo, en caso de que no haya al menos diez equipos completos (médicos y enfermeros) por base operacional (Mallorca, Ibiza, Menorca), la Gerencia del SAMU 061 podrá ofrecer nombramientos de carácter polivalente a personal de la bolsa de trabajo (médico y/o enfermero) donde se incluirá la realización de guardias en el transporte sanitario aéreo.

· Crear una bolsa de profesionales (médicos y enfermeros) del Servicio de Salud de las Islas Baleares que reúna las condiciones de aptitud suficientes para prestar el servicio (estar inscrito en la bolsa de trabajo de la categoría de médico de emergencias o en la categoría de enfermero de urgencias de atención primaria) y que hayan resultado aptos en las pruebas selectivas.

· En caso de que haya un déficit de profesionales en alguna de las bases operacionales de las aeronaves, la Gerencia del SAMU 061 podrá trasladar, de forma temporal, la aeronave y la dotación de pilotos a otra base donde haya personal sanitario (médicos y enfermeros) suficiente para poder cubrir las dos aeronaves. Esta medida no supondrá el aumento del tiempo medio de respuesta a los pacientes.

· Si, a pesar de las medidas anteriores, no hubiera personal suficiente se podrá externalizar el servicio.

En los casos recogidos en este punto, la Gerencia del SAMU 061 deberá supervisar la formación específica para formar parte de los equipos de vuelo.

4. Funcionamiento operativo

A continuación, se define el funcionamiento operativo de los equipos de vuelo del SAMU0 61, la distribución de la cual, por motivos de organización del servicio y del carácter presencial y/o localizado de las guardias podrá ser objeto de modificaciones por parte de la Gerencia del SAMU061. En este caso, los agentes sociales serán informados con antelación suficiente.

La cobertura operativa será de 24 h, 365 días al año, en turnos de 12 horas, con las siguientes características, dependiendo de la aeronave.

· Helicóptero sanitario:

· Turno diurno de carácter presencial de 8 h a 20 h.

· Turno nocturno de carácter localizado de 20 h a 8 h.

· Avión sanitario:

· Turno diurno de carácter localizado de 8 h a 20 h.

· Turno nocturno de carácter localizado de 20 h a 8 h.

El personal sanitario de los equipos de vuelo deberá actuar según el procedimiento operativo vigente para los equipos asistenciales en operaciones de transporte aéreo.

Además, estará obligado a comunicar a la CCUM 061, según los procedimientos establecidos por el SAMU061, la entrada de guardia y, una vez activados, las diferentes claves de estado del incidente, en cada uno de los servicios.

4.1 Tiempo de respuesta en periodo localizado

· Se establece un tiempo de respuesta de 30 minutos durante el periodo localizado. Este tiempo se cuenta desde el momento de la recepción de la llamada de activación por parte de la CCUM 061 hasta la llegada del personal (médico y/o enfermero) a la base aérea. En ese momento comunicarán por teléfono la clave de llegada a base aérea.

· En caso de circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento del tiempo de respuesta, el personal que se vea afectado, lo comunicará inmediatamente a la CCUM0 61, que valorará las medidas operativas que se adoptarán y que están descritas en el apartado siguiente sobre garantía de continuidad en la prestación del servicio.

· El personal de guardia localizada acudirá a la base aérea por sus propios medios.

· En caso de emergencias que necesiten una evacuación inmediata desde el hospital emisor y la demora de 30 minutos en las guardias de carácter localizado sea directamente proporcional a la disminución de la supervivencia del paciente o a la aparición de secuelas se adoptaran las medidas descritas en el punto 5 del presente acuerdo.

· Durante el periodo presencial, se establece un tiempo desde la activación hasta el despegue de la aeronave mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos, con el objeto de poder realizar las comprobaciones previas al vuelo.

 

​​​​​​​5. Garantía de continuidad en la prestación del servicio

Dada la importancia y trascendencia del transporte sanitario aéreo es necesario establecer unas medidas que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.

5.1. Cobertura de bajas previsibles y vacaciones

· Se considera que una baja previsible es la que se pueda conocer con un mes de antelación.

· En el caso de que haya que cubrir guardias de vuelo debido a una baja previsible o por algún tipo de permiso retribuido, incluido las vacaciones, se ofertarán con la antelación suficiente al resto de profesionales disponibles en la isla donde se producen los descubiertos. La adjudicación de los turnos se realizará de forma equitativa entre los profesionales que voluntariamente hayan dado su disponibilidad para cubrirlos. El orden vendrá determinado según la puntuación de la lista de disponibilidad de vuelos de la isla en cuestión.

· En caso de que alguna guardia quede sin cubrir se sorteará entre todos los profesionales que no estén de guardia ese día, ni el día anterior ni el posterior. El profesional tendrá que asumir la guardia aérea salvo que ocurra alguna circunstancia en la que se le tenga que conceder el día libre (enfermedad propia o de algún familiar, examen oficial, etc.). En este caso, se realizará un nuevo sorteo y se asignará a un segundo profesional. Los sorteos se comunicarán a los representantes legales de los trabajadores.

· En el supuesto de que tampoco se pudiese cubrir se procederá como establece el apartado 5.3.

· Se podrá convocar una reunión extraordinaria cuando, por cualquier causa, el calendario se vea alterado.

 

5.2 Bajas imprevistas

· En el caso de que algún profesional sufriese una contingencia durante la guardia de vuelo, tanto presencial como localizada, que le imposibilitase seguir, deberá comunicarlo de la siguiente forma:

· En horario de 8 a 15 h, de lunes a viernes, deberá llamar inmediatamente al departamento de recursos humanos o a la coordinación del área de personas correspondiente.

· En horario de 15 a 8 h, los fines de semana y los festivos deberá llamar a la CCUM.

· Una vez que la CCUM haya ha recibido la llamada, ofrecerá la guardia aérea a través de SMS al personal sanitario que forma parte de los equipos de vuelos adjudicándola a la persona que envíe en primer lugar la disponibilidad para realizarla.

· Si no se encontrase a nadie que pudiese cubrir la guardia y surgiese un vuelo urgente se procederá según establece el apartado 5.3.

 

5.3 Excepciones

· Ante cualquier situación excepcional, no solucionada según los supuestos anteriores, se procederá a activar a un profesional de vuelo (médico, enfermero o ambos) de una de las USVA, a criterio del jefe de la guardia de la CCUM.

· En caso de descubierto en la USVA terrestre e imposibilidad de cobertura o, mientras se toman las medidas para cubrir la guardia, al personal de guardia de vuelo localizado (médico/enfermero) se le ofrecerá la posibilidad de cubrir de forma voluntaria también el transporte sanitario terrestre, mientras que no haya otros vuelos.

6. Retribuciones del personal sanitario de los traslados aéreos

Con carácter general, la retribución del personal que realiza guardias de vuelo está definida en el anexo V del Acuerdo de Mesa Sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 22 de diciembre por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Las cuantías recogidas en dicho acuerdo no experimentaran incremento alguno durante el ejercicio 2023, siéndoles de aplicación las revisiones oportunas con efectos del ejercicio 2024, tal y como se especifica en el capítulo VII, artículo 32, punto 3 del citado Acuerdo.

Las horas de activación en las guardias localizadas se retribuirán como horas de guardia de presencia física. En las guardias localizadas, debe considerarse como periodo de activación a efectos retributivos el tiempo transcurrido entre la llamada de la CCUM y la llegada a la base aérea, con un máximo de 30 minutos de respuesta por parte del equipo de vuelo. Una vez finalizado el servicio, se retribuirán también los 30 minutos posteriores.

En relación con el pago de la hora de vuelo, se establece que la retribución mínima sea de 30 minutos por trayecto.

7. Regulación de la activación de la guardia localizada

Resultarán de aplicación los criterios para la transformación de una guardia localizada en una guardia presencial establecidos en el artículo 6 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por el que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2023 y publicado el día siguiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Anexo V del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 22 de diciembre de 2022 por la que se desarrollan medidas organizativas y de gestión en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Conceptos retributivos SUAP / 061 / PAC móvil

 

Complemento vinculación

Nocturnidad

Festivos

A1

143,27 €

5,84 €

13,79 €

A2

121,68 €

4,94 €

11,79 €

C1

68,24 €

3,99 €

9,27 €

C2

48,08 €

3,65 €

8,50 €

AP

47,93 €

3,54 €

8,39 €

 

Importes operativa de vuelo para todas las islas

Disponibilidad de horas

Facultativos

Enfermeros

Hasta 24

240 €

200 €

De 25 a 72

320 €

250 €

De 73 a 96

400 €

300 €

Más de 96

480 €

350 €

 

Precio de hora de guardia

 

Facultativos

Enfermeros

Guardia presencia física días laborables

31,05 €

21,00 €

Guardia presencia sábados, domingos y festivos

34,15 €

24,00 €

Guardia localizada laborables

15,53 €

12,09 €

Guardia localizada sábados, domingos y festivos

17,08 €

13,00 €

 

Hora de vuelo

Facultativos

Enfermeros

120 €

100 €

 

Complemento jefatura de coordinación de emergencias 061

9,64€