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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 231310
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se actualiza el Programa Policía Tutor de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 1 de junio de 2017, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas aprobó una resolución por la que se aprobó el Programa Policía Tutor de las Illes Balears, edición 2017, publicada en el BOIB n.º 70, de 8 de junio de 2017.

2. El 23 de diciembre de 2017, el BOIB publicó la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y en su artículo 10.1.r) se incluyó la coordinación en las actuaciones municipales de la figura del policía tutor.

3. La entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, creó un nuevo marco de atención a las personas menores de edad y una adaptación del servicio de policía tutor.

4. También con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se incluyó en el artículo 49 la creación de unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de entidades locales en la prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

5. Tras la entrada en vigor de la legislación indicada, el Programa Policía Tutor de las Illes Balears debe adaptarse a esta y actualizarla, incluyendo una mejora en la calidad del servicio que prestan las policías locales en materia de menores de edad a través de las evaluaciones anuales realizadas por el ISPIB en el servicio, como en la experiencia de los coordinadores territoriales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.19 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que reserva a la Comunidad Autónoma la coordinación y otras facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 49 de Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, estipula la creación de unidades especializadas dentro de las policías locales en materia de prevención, detección y actuación en situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia.

3. El artículo 71 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, estipula las competencias del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia.

4. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

5. El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y vista la propuesta de resolución del director general de Emergencias e Interior de 15 de marzo de 2023 por la que se actualiza el Programa Policía Tutor de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la actualización del Programa Policía Tutor de las Illes Balears, que se incorpora como anexo a esta resolución.

2. Informar de esta resolución a los ayuntamientos de las Illes Balears adheridos al Programa Policía Tutor.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO PROGRAMA POLICIA TUTOR DE LAS ILLES BALEARS

MANUAL TÉCNICO DE IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE POLICÍA TUTOR EN LOS MUNICIPIOS DE LAS ILLES BALEARS

Marratxí, marzo de 2023

ÍNDICE GENERAL

Capítulo 1 Inicios

I. Preámbulo

II. Fundamentos de derecho

III. Antecedentes y trabajos preliminares

Capítulo 2 Marco contextual

2.1 Finalidad y objetivos del Programa de Policía Tutor

2.2 Características generales de los policías tutores/as o referentes

 

2.2.1 Definición de policía tutor/a i referente

2.2.2 Modalidades en la prestación del servicio de policía tutor/a y referente

2.2.3 Perfil del policía tutor/a y referente

2.2.4 Uniformidad y emblema

2.2.5 Dotación de autodefensa

2.2.6 Horarios de trabajo

2.2.7 Vehículos oficiales

2.2.8 Dependencias policiales

2.2.9 Elementos de comunicación

2.2.10 Redes sociales corporativas

2.2.11 Formación

2.2.12 Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales

2.2.13 Intranet corporativa y web del Programa

Capítulo 3 Funciones de los policías tutores/as o referentes

3.1 Ámbito competencial de los agentes de la policía local adheridos al Programa Policía Tutor

3.2 El contexto de trabajo de los policías tutores/as o referentes dentro del ámbito escolar

3.3 El contexto de trabajo de los policías tutores/as o referentes dentro del medio abierto

Capítulo 4 Funciones de las consejerías participantes

4.1 Consejería de Presidencia, Función Pública i Igualdad

4.2 Consejería de Educación y Formación Profesional

Capítulo 5 Trabajo en red

5.1 Definición del trabajo en red

5.2 Coordinación policial

5.3 Coordinación judicial

5.4 Coordinación dentro del ámbito sociofamiliar

5.5 Coordinación con los servicios sociales comunitarios

Capítulo 6 Cuantificación de las acciones del Programa

6.1 Elaboración de la memoria anual de actuaciones

6.2 Evaluación y seguimiento del Programa

Capítulo 7 Estructura de coordinación del Programa de Policía Tutor

7.1 Coordinación autonómica y territorial

Capítulo 8 Manual de procedimientos de trabajo normalizados

8.1 Elaboración de procedimientos de trabajo normalizados

8.2 Relación de procedimientos de trabajo normalizados

Capítulo 9 Proceso de implantación del servicio de policía tutor y Fondo de Seguridad Pública

9.1 Metodología para implantar programas de policía tutor en los ayuntamientos de las Illes Balears y seguimiento

9.2 Fondo de Seguridad Pública

Capítulo 10 Inicio de las actividades

10. Aplicación del Programa Policía Tutor

CAPÍTULO 1 Inicios

I. Preámbulo

Vista la demanda de recursos que hizo en el año 2001 la Dirección de l'IES Guillem Cifre de Colonya de Pollença al ayuntamiento de este municipio en relación con varias problemáticas surgidas entre el alumnado y su entorno, se llevaron a cabo una serie de reuniones entre el equipo directivo del centro y la Policía Local de Pollença con el fin de elaborar un proyecto de trabajo nombrado «Policía tutor» impulsado por el centro educativo, de las cuales surgió el primer borrador de trabajo en esta materia.

Teniendo en cuenta que la actuación en posibles conflictos de cariz juvenil en el entorno escolar podría dar lugar a situaciones delicadas, esta propuesta de trabajo se trasladó a la Comisión del Programa de Prevención y Abordaje del Conflicto Juvenil que tuvo lugar el 8 de enero de 2002 en Pollença.

En esta Comisión se trataron los aspectos positivos y negativos de la figura del policía tutor y se definieron unos objetivos básicos de actuación, haciendo hincapié en el hecho de que la función de esta figura era muy delicada, a la vez que se señaló que sería muy difícil llegar a ser un profesional neutral. A partir del mes de febrero de 2002 se inició, en pruebas, el primer Programa de Policía Tutor, con un solo centro adscrito hasta el mes de junio del mismo año, momento en que se hizo el balance y se comprobó que los resultados habían sido muy positivos. En el curso siguiente, 2002-2003, se extendió el Programa al resto de centros de educación secundaria y primaria del municipio, y posteriormente a otros ayuntamientos, como el de Alcúdia y el de sa Pobla.

Por otra parte, tenemos que reconocer explícitamente la tarea educativa de la escuela, inherente a la responsabilidad de toda la comunidad educativa. La escuela se inserta en un entorno social que determina la realidad que lo rodea y las características propias del alumnado y de las familias que participan. La tarea educativa de los niños, niñas y de los jóvenes en general no es responsabilidad exclusiva del ámbito escolar, sino que es indispensable el trabajo del conjunto de la sociedad que conforma el entorno escolar.

Por lo tanto, la coordinación y el trabajo en red de los diferentes sectores de los servicios públicos (educación, salud, servicios sociales, menores, juventud, policía local, etc., tanto del ámbito autonómico como insular y municipal) se hace absolutamente necesaria.

Desde este punto de vista de trabajo conjunto nace la posibilidad de incorporar la figura del policía tutor y referente como un recurso más para atender la problemática que rodea a los jóvenes, especialmente dentro del ámbito escolar.

Tal como se ha destacado antes, el modelo llevado a cabo en Pollença tiene por objetivo resolver la mayoría de casos (no considerados de ámbito penal), mediante intervenciones de mediación entre las familias, los menores, el profesorado, etc. Este hecho ha dado como resultado un gran número de casos resueltos sin necesidad de acudir a instancias judiciales, y siempre utilizando de forma conjunta los recursos municipales, trabajando en red todas las áreas municipales competentes en materia de menores, como los servicios sociales y las áreas de educación, de cultura, de juventud y de seguridad ciudadana. De esta manera se consigue llegar a un entendimiento entre las partes y a la resolución del el conflicto. En muchas ocasiones, lo que se necesita es un profesional neutral que actúe entre los centros educativos y el alumnado y las familias para conseguir llegar a un acuerdo y resolver una posible problemática.

II. Fundamentos de derecho

Uno de los aspectos más importantes del proceso de socialización hacia el camino del desarrollo de los menores es el marco normalizado de convivencia en los centros educativos.

En diferentes ocasiones, hechos como el absentismo escolar, el vandalismo, el consumo de alcohol, de substancias tóxicas, las agresiones, etc., producto de conductas antisociales, hacen que se rompa el núcleo de aquello que representa la escuela. Por todo ello, estos hechos tienen que ser abordados no sólo por la sociedad civil, sino por las administraciones públicas competentes.

La Constitución española de 1978 obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores de manera especial y efectiva. El artículo 39 dispone que «los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». También el Estado español firmó la Convención relativa a los derechos de los niños en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño aprobada por el Parlamento Europeo (A3-0172/92), entre otras normativas nacionales e internacionales relacionadas con la protección de los menores.

En cuanto a las normativas de responsabilidad penal de los menores, se tiene que tener en cuenta la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, modificada por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Con respecto a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la aprobación de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, y con la modificación y la reforma del Estatuto de autonomía mediante la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juventud (art. 30.13). Desde entonces se han ido aprobando diferentes normativas que afectan a los menores, como la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears o la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.

Desde la entrada en vigor y la aplicación posterior de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y con la incorporación de los cursos de primero y segundo de ESO a los institutos de educación secundaria, con alumnos de corta edad, las direcciones de los centros han ido incorporando nuevas medidas para evitar que estos alumnos adopten hábitos incorrectos y poco saludables, como el consumo de tabaco, de alcohol y de otras sustancias, o la salida de los centros en horario lectivo. Por eso, se ha reducido la libertad de entrada, de salida y de consumo de tabaco que tenían los antiguos alumnos de BUP y COU. Para evitar que estos menores se inicien en estas malas costumbres, diferentes institutos han incorporado, dentro de sus recursos de personal externo, figuras de autoridad como el policía tutor/a y referente, el cual les ha ayudado a controlar los hechos descritos, principalmente entre los más jóvenes.

La nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, prevé en su artículo 49 la creación de unidades especializadas en la investigación, prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia en todas las fuerzas y cuerpos de seguridad. En el caso de las Illes Balears y de las policías locales, estas unidades son los servicios de policía tutor.

III. Antecedentes y trabajos preliminares

Con fecha de 27 de marzo de 2008, la Consejería de Interior y la Consejería de Educación y Cultura firmaron un protocolo general de colaboración para implantar y coordinar el Programa Policía Tutor en los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, y la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional asignaron dos técnicos para llevar a cabo las funciones establecidas en el protocolo de colaboración. Entre estas funciones estaba la elaboración de un protocolo de trabajo homogéneo y válido para cualquier ayuntamiento de las Illes Balears.

En relación con el despliegue del Programa Policía Tutor 2009-2010 que llevó a cabo la Consejería de Administraciones Públicas (antes Interior) con la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, se creó un grupo de técnicos con representantes de los diferentes ámbitos educativos, sociales y judiciales relacionados con los menores de edad en el que se debatieron las funciones que desempeñaban en aquellos momentos los policías tutores y tutoras que trabajaban en los diferentes ayuntamientos de la comunidad autónoma, con el objetivo de establecer las funciones y trabajos futuros, así como el campo de actuación de estos agentes. Su tarea era establecer las futuras funciones básicas de actuación de los policías tutores y tutoras de la comunidad autónoma.

Los organismos oficiales a los cuales pertenecía este grupo de técnicos serían la Consejería de Administraciones Públicas; la Consejería de Educación, Cultura y Universidades; la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social; el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales; la Fiscalía de Menores de Palma de Mallorca; representantes de diferentes equipos directivos de centros de primaria y secundaria; el Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears; el Colegio Oficial de Diplomados y Diplomadas en Trabajo Social y Asistentes Sociales de las Illes Balears; psicólogos municipales, policías locales y doctoras de la Universidad de las Illes Balears.

Los técnicos de la Consejería de Interior y de la Consejería de Educación y Cultura adscritos al Programa redactaron informes de conflictividad de los diferentes centros de educación secundaria de las Illes Balears y orientaron parte de esta conflictividad a las funciones de los policías tutores y tutoras. De esta manera se dieron más recursos a los centros docentes para trabajar esta problemática.

Después de debatir las funciones actuales y futuras, así como las características de los policías tutores/as o referentes que trabajaban entonces en las Illes Balears, el grupo de técnicos colaboradores consensuó la redacción del primer Programa de Policía Local y Juventud el 1 de septiembre de 2010, el cual fue un manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios interesados de las Illes Balears.

Con fecha de 10 de marzo de 2015 el consejero de Administraciones Públicas dictó una resolución a propuesta del director general de Interior, Emergencias y Justicia por la cual se aprobaba el Manual técnico de implantación de programas de policía tutor en los municipios de las Illes Balears, documento que sustituía el Programa de Policía Local y Juventud del año 2010.

A petición del director general de Interior, Emergencias y Justicia, en fecha 10 de marzo de 2015, se solicitó en la Fiscalía General del Estado la emisión de un informe sobre diferentes cuestiones relacionadas con algunas funciones de los policías tutores y tutoras de las Illes Balears, y con fecha de 23 de noviembre de 2015, el fiscal de sala coordinador de Menores emitió un informe sobre el Programa de Policía Tutor con nº de referencia C. F. 44/2015. El Programa se adaptó a las indicaciones del citado documento, así como a las directrices del Fiscal Delegado de la Sección de Menores de la Fiscalía Superior de la CCAA de las Illes Balears.

El 24 de marzo de 2022, se firmó un nuevo protocolo de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función e Igualdad y la Consejería de Educación y Formación Profesional para la coordinación y la prestación del servicio de policía tutor y de educación vial en los centros educativos de las Illes Balears.

CAPÍTULO 2 Marco contextual

2.1 Finalidad y objetivos del Programa de Policía Tutor

La finalidad de este Programa es establecer un marco de trabajo homogéneo que sirva de guía útil para implantar, de manera adaptable y flexible, el servicio de policía tutor en los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears que estén interesados. En los municipios donde no hay cuerpos de policía local constituidos, también se puede implantar este servicio policial específico mediante los agentes de la policía local del ayuntamiento, con las adaptaciones necesarias atendiendo a las necesidades de la población y a los recursos municipales existentes.

Los objetivos generales que pretende alcanzar este Programa son básicamente tres:

— La creación de un programa marco de policía tutor y trabajo en materia de menores de edad adaptable a las diferentes realidades sociales existentes en las Illes Balears, como guía útil de implantación de este servicio policial a través de las policías locales, según permite el artículo 10.1r de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

— La creación, por parte de los ayuntamientos, de la especialidad de policía tutor/a y referente dentro de las plantillas de policía local, según permite el artículo 20.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

— La creación de un manual de procedimientos de trabajo normalizados para homogeneizar y profesionalizar los agentes de la policía local encargados de ejercer las funciones de policía tutor/a y referente, así como la creación de un sistema de circulares informativas relacionadas con cuestiones de interés para el servicio policial.

En definitiva, lo que pretende el Programa es crear una especialización policial desde la perspectiva preventiva, dirigido a proteger al menor y respetar los derechos de la infancia y la adolescencia.

2.2 Características generales de los policías tutores/as i referentes

2.2.1 Definición de policía tutor/a y referente

El policía tutor/a y referente es un miembro de la policía local, con formación específica, especializado en cooperar en la resolución de conflictos privados (Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, art. 53 i) en el entorno escolar, asignado expresamente para solucionarlos. Es un colaborador próximo que facilita la resolución de estos problemas, incluidas las conductas de riesgo relacionadas con menores dentro del medio abierto. Se trata de un policía local dedicado especialmente a colaborar con el mundo educativo y con los profesionales del ámbito social, sin perder la condición de agente de la autoridad y todo lo que ello representa.

2.2.2 Modalidades en la prestación del servicio de policía tutor/a y referente

Modalidades

Se establecen dos modalidades en la prestación del servicio de policía tutor en los ayuntamientos adheridos al programa impulsado por el ISPIB:

Modalidad A

Prestación activa del servicio de policía tutor con un agente o varios, en dedicación parcial dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar.

Modalidad B

Prestación activa del servicio de policía tutor con un agente o varios, en dedicación completa dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar.

Antes del inicio de cada curso escolar los ayuntamientos adheridos al Programa elegirán la modalidad de prestación del servicio de policía tutor y nombrarán al agente o agentes que ejercerán las funciones establecidas por cada modalidad. El curso escolar comprende entre los meses de septiembre y junio, ambos incluidos. Esta información se notificará al ISPIB antes del inicio de cada curso escolar. En caso de no enviar esta notificación se entenderá que en el presente curso no se prestará el servicio de policía tutor del Gobierno de las Illes Balears. Con la información entregada al ISPIB, se notificará a los centros docentes de cada municipio la modalidad de prestación del servicio elegida por el ayuntamiento, los datos de contacto del agente adherido, así como sus funciones.

 

Nombramiento de los policías tutores y tutoras

El nombramiento de los policías tutores se realizará según el número de población de cada municipio, siguiendo los siguientes criterios:

Hasta 10.000 habitantes: como máximo podrá nombrarse a un policía tutor o tutora en la modalidad B o dos agentes en la modalidad A.

De 10.001 a 20.000 habitantes: como máximo se podrán nombrar dos policías tutores o tutoras en cualquiera de las dos modalidades.

Más de 20.000 habitantes: como máximo se podrán nombrar tres policías tutores o tutoras en cualquiera de las dos modalidades.

En el caso del Ayuntamiento de Palma el número de policías tutores y tutoras se establecerá previo informe del ISPIB, según el número de centros docentes donde se prestará el servicio.

Funciones mínimas a realizar según la modalidad

Las funciones mínimas a realizar por cada modalidad en la prestación del servicio de policía tutor, según lo que estipula el Capítulo 3 de este Programa serán:

Modalidad A: código de la competencia a realizar

01PT

02PT

04PT

10PT

11PT

12PT

13PT

14PT

Modalidad B: código de la competencia a realizar

01PT

02PT

03PT

04PT

05PT

06PT

07PT

08PT

09PT

10PT

11PT

12PT

13PT

14PT

2.2.3 Perfil del policía tutor/a y referente

El policía tutor/a y referente tendrá unas características personales adaptadas al tipo de trabajo que llevará a cabo, en este caso al trabajo con menores. Este tipo de tarea requiere que el agente tenga un carácter que se adapte al pensamiento y a la filosofía que tienen los jóvenes de hoy día, con capacidad de dialogar, negociar e interceder con jóvenes y menores de edad. También es necesaria la adquisición de habilidades sociales que permitan desarrollar con éxito las tareas encomendadas y potenciar las relaciones interpersonales con los niños y jóvenes del municipio.

Para este servicio es muy importante desarrollar la empatía como capacidad cognitiva de percibir en un contexto común lo que el otro individuo puede sentir y sintonizar con sus sentimientos. Es fundamental, en el aspecto cognitivo, la capacidad de prestar atención a la persona escuchada y comprenderla, de la misma manera que, en el aspecto afectivo, se tienen que poder experimentar los sentimientos del joven o del niño y sintonizar con sus emociones.

La tarea del policía tutor/a y referente requiere toda una serie de conocimientos relacionados con el campo en el que trabaja y su población. Tendrá una formación profesional que incluya los conocimientos siguientes:

— Psicología evolutiva del menor.

— Técnicas en habilidades sociales.

— Dinámica y trabajo en grupo.

— Legislación educativa.

— Intervención policial en materia de protección de menores.

— Entrevistas con menores.

— Instituciones involucradas en el ámbito del menor.

— Integración e inmigración.

— Legislación penal y de protección jurídica del menor.

— Características de la infancia y la adolescencia en cada una de sus etapas.

En definitiva, se trata de que el policía tutor/a y referente pueda desarrollar con efectividad tareas como:

— Diagnosticar el entorno escolar (absentismo, violencia intraescolar y extraescolar, consumo de drogas, de alcohol...).

— Participar en materias transversales de la legislación sobre educación, siempre dentro de un marco preventivo.

— Contactar con familias y mantener entrevistas puntuales.

— Prevenir conductas de riesgo en menores de edad.

— Abordar problemáticas en que se vean involucrados menores de edad, en los diferentes ámbitos de actuación competencial.

— Resolución de conflictos privados de orden público de forma pacífica y consensuada a través de habilidades mediadoras, siempre con formación específica.

— Prevenir la delincuencia.

— Minimización de riesgos de todo orden que acechen a los adolescentes dentro y fuera del ámbito escolar.

Todo ello, utilizando la metodología de trabajo siguiente:

— Rapidez de respuesta a la demanda.

— Capacidad de trabajo en red.

— Capacidad de trabajo en grupo.

— Capacidad de autogestión.

— Utilización de los procedimientos de trabajo existentes.

2.2.4 Uniformidad y emblema

Los policías tutores/as o referentes son agentes de la autoridad que van uniformados o de paisano, según las características del trabajo que desarrollen. En el caso de llevar a cabo las tareas asignadas de uniforme, estas se deben realizar con una uniformidad homogénea entre todos los policías tutores/as o referentes de las Illes Balears, en cumplimiento con la normativa autonómica que regula las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y vehículos de las policías locales de las Illes Balears; así se evita, en todo caso, la utilización de la uniformidad de intervención inmediata. En caso de que se quiera hacer uso de la vestimenta de paisano, corresponde a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears autorizarlo, según indica la LO/2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (art. 5.1 i).

La figura 4ª del anexo 1 “Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos”, del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública, hace referencia al emblema del policía tutor, de dimensiones de 2 x 4 cm, que portarán en el uniforme los agentes adheridos al Programa, según se indica en la siguiente figura:

2.2.5 Dotación de autodefensa

La dotación de autodefensa y protección policial será la reglamentaria y la establecida en el decreto autonómico que regula esta materia para las policías locales de las Illes Balears. Con respecto a la defensa, se aconseja que se lleve la extensible, dado que así es menos visible, especialmente dentro de los centros escolares. En cuanto al arma reglamentaria, como norma general, los servicios policiales son siempre con armas; a pesar de eso, corresponde al alcalde o alcaldesa de los municipios con cuerpo de policía local, al concejal o concejala delegado o al jefe o la jefa de la policía por delegación expresa del alcalde o alcaldesa, determinar los servicios en los cuales no se llevarán armas de fuego.

2.2.6 Horarios de trabajo

Los horarios de trabajo y las vacaciones estarán orientados a optimizar los buenos resultados de las intervenciones encomendadas. El horario de los policías tutores y tutoras generalmente coincidirá con el horario lectivo a lo largo del calendario escolar que publica anualmente la consejería competente en la materia. En los casos en que se considere necesario, se flexibilizarán otros horarios para controlar todas las situaciones de riesgo en que se vean involucrados menores de edad, como por ejemplo las actividades de ocio nocturno, las zonas de reuniones juveniles, etc.

2.2.7 Vehículos oficiales

Según la Instrucción 1/2017, de 24 de abril, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, se recomienda que los vehículos oficiales que utilicen los agentes de la autoridad encargados del servicio de policía tutor/a y referente, para el traslado de menores y para garantizar todos los derechos, sean vehículos sin distintivos policiales y con personal no uniformado, siempre que las circunstancias lo permitan.

2.2.8 Dependencias policiales

En cuanto al lugar de trabajo dentro de las dependencias policiales, para garantizar un buen servicio y una correcta protección de la intimidad de los menores y de sus familias, es necesario poder hacer uso de un espacio físico con garantías suficientes para desarrollar correctamente la tarea descrita en este Programa, así como tener los archivos (tanto de papel como digitales) con el acceso restringido.

2.2.9 Elementos de comunicación

El teléfono móvil y el correo electrónico corporativo son dos elementos muy importantes para que los policías tutores/as o referentes desarrollen su tarea, dado que es fundamental que la información sobre las incidencias relativas a menores ocurridas a lo largo de la jornada laboral de estos agentes les sean comunicadas directamente; así se garantiza más la intimidad y el anonimato del menor. También es importante el uso del teléfono corporativo para, en el caso de menores localizados en horario escolar, hacer gestiones desde la vía pública directamente con los centros docentes respectivos. El teléfono o el correo electrónico oficial pueden estar al alcance de los padres y madres u otros usuarios de este servicio, con el fin de garantizar un servicio personalizado y de calidad.

2.2.10 Redes sociales corporativas

Resulta interesante que el servicio de policía tutor y referente de cada ayuntamiento cuente con perfiles en las diferentes redes sociales de moda, ya que gran parte de las comunicaciones y de las relaciones interpersonales se dan a través de las TIC, especialmente entre los menores y jóvenes, siendo su forma de relación habitual hoy en día.

2.2.11 Formación

Los policías tutores/as o referentes que trabajen en los municipios de las Illes Balears adheridos en este Programa realizarán el curso de formación específica de policía tutor/a y trabajo con menores, en la medida en que sea posible, organizado por el Escolar Balear de Administraciones Públicas (EBAP). También tendrá validez la formación impartida por otras entidades competentes en la materia como es la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) dentro del Protocolo marco del Programa Agente Tutor, pero en este caso habrá que realizar una sesión informativa de adaptación al presente Programa impartida por el ISPIB. En cuanto a la formación continua, hará falta la realización de seminarios de reciclaje y/o jornadas técnicas específicas anuales para mantener al día los conocimientos en cuanto a la normativa, los recursos, etc. específicos relacionados con los menores de edad en todos los ámbitos que se definen en el Programa. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional colabora en la formación de los policías tutores/as y referentes.

2.2.12 Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales y trata de seres humanos

En cumplimiento con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los policías tutores y tutoras adheridos a este Programa presentarán al ISPIB al inicio de su tarea relacionada con menores de edad, un certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales donde se indique que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En caso de que los agentes así lo autoricen de forma escrita, el ISPIB podrá comprobar de oficio la información necesaria en el citado registro central y adjuntará al expediente el resultado de la consulta realizada. La obligación de aportar un certificado negativo del Registro también se hará extensiva a los agentes de la policía local que realicen acciones preventivas con menores de edad, como por ejemplo la educación vial o charlas de cualquier tipo destinadas a este colectivo.

2.2.13 Intranet corporativa y página web

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) dispone de una intranet corporativa (sistema de micrositio web) para los policías tutores/es o referentes de las Illes Balears, con acceso privado y restringido a usuario y contraseña. La información está alojada en un servidor propio de la CAIB y así se garantiza al máximo la seguridad del contenido del espacio digital. Esta herramienta permite compartir información válida y homogénea entre todos los agentes que desarrollan este servicio y conocer de primera mano la información importante relativa a su servicio policial. El ISPIB también cuenta con una página web pública, http://policiestutorib.caib.es, donde se puede compartir información de carácter general con la ciudadanía y dar a conocer este servicio policial.

 

CAPÍTULO 3 Funciones de los policías tutores/as o referentes

1.1 Ámbito competencial de los agentes de la policía local adheridos al Programa de Policía Tutor 

Cuadro general de funciones y competencias específicas:

Competencia nº

01PT

 

Tipo de competencia policial: propia de la PL

Concepto: Vigilar las diferentes modalidades de absentismo escolar actuar ante las mismas

Observaciones: Según el informe de la Fiscalía General del Estado (nº de ref.: C. F. 44/2015), esta competencia es una de las funciones importantes de este servicio policial.

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(artículo 25.2 n)

Instrucciones en materia de absentismo de la consejería competente

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-01-PT: Procedimiento para cumplir las instrucciones por las cuales se regulan las actuaciones en materia de absentismo escolar en los centros de educación infantil y primaria de las Illes Balears.

PTN-02-PT: Procedimiento para cumplir las instrucciones por las cuales se regulan las actuaciones en materia de absentismo escolar en los centros de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears.

PTN-004-PT: Procedimiento de actuación en relación a la detección de menores en edad escolar obligatoria en la vía pública en horario lectivo.

PTN-010-PT: Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad.

 

Competencia nº

02PT

 

Tipo de competencia policial: propia de la PL

Concepto: Vigilar menores en edad escolar sin escolarizar y llevar a cabo actuaciones sobre ellos

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(artículo 25.2 n)

 

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-003-PT: Procedimiento de actuación en la detección de un menor en edad escolar obligatoria sin escolarizar.

 

Competencia nº

03PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Vigilar los exteriores de los centros educativos y las zonas públicas frecuentadas por menores

Observaciones: Según el informe de la Fiscalía General del Estado (nº de ref.: C. F. 44/2015), el control del orden público o la prevención de la delincuencia son funciones que tienen atribuidas las fuerzas y cuerpos de seguridad, incluidos los policías tutores y tutoras.

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículo 53.1 h)

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(artículo 25.2 n)

LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

(artículos 3 y 5.4)

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-004-PT: Procedimiento de actuación en relación a la detección de menores en edad escolar obligatoria en la vía pública en horario lectivo.

PTN-005-PT: Procedimiento de actuación para el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015, en relación a las competencias del servicio de policía tutor de las Illes Balears.

PTN-010-PT: Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad.

 

Competencia nº

04PT

 

Tipo de competencia policial: propia de la PL

Concepto: Asesorar a los equipos directivos de los centros docentes en asuntos relacionados con el ámbito competencial del municipio y de las policías locales y colaborar con ellos, así como mantener reuniones periódicas con el profesorado, siempre que sea necesario

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículo 53.1)

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(artículo 25.2)

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

 

 

Competencia nº

05PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Prevenir hechos delictivos cometidos por menores de edad y actuar ante ellos

Observaciones: Se tiene que tener en cuenta que la investigación de los hechos delictivos corresponde a los servicios policiales especializados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la actuación de los policías tutores y tutoras se limitará a llevar a cabo las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, según indican el artículo 13 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECRIM) y el artículo 4 del Real decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial. También será en el ámbito de las juntas locales de seguridad donde se establezcan los mecanismos de coordinación entre las policías locales y las FCS del Estado en materia de policía judicial

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículos 29.2, 53.1 e y 53.1 g)

Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal

(artículos 13, 282 y siguientes y 295)

Real decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las juntas locales de seguridad

(artículos 4 a y 4 e)

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial

(artículos 1, 4 y 5)

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

Circular del ISPIB nº 1/2016, de 1 de febrero, sobre ciertas funciones de los policías tutores y tutoras de las Illes Balears, y anexo adjunto a la circular y Circular 1/2023, de 7 de marzo, sobre modelo de primeras diligencias de prevención y aseguramiento con menores de edad.

 

Competencia nº

06PT

 

Tipo de competencia policial: propia de la PL

Concepto: Colaborar en la resolución de conflictos privados con menores de edad involucrados en cualquier ámbito, siempre desde el contexto preventivo y del mantenimiento del orden público

Observaciones: Esta competencia tiene por objetivo contribuir o ayudar a la pacificación de un conflicto interpersonal con menores involucrados a requerimiento o de oficio, según el caso. Se trata de que los policías tutores y tutoras dispongan de una habilidad mediadora personal para resolver de forma pacífica y consensuada un conflicto privado de orden público. También sería de aplicación esta competencia en conflictos de convivencia relacionados con las ordenanzas municipales como por ejemplo en materia de ruidos, residuos, bebidas alcohólicas en la vía pública, ocupaciones del espacio público, uso de los espacios de juegos o deportivos, etc., siempre con menores involucrados.

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículo 53.1 y)

Diferentes ordenanzas municipales de aplicación en cada municipio concreto

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

Circular del ISPIB nº 1/2016 de 1 de febrero, sobre ciertas funciones de los policías tutores y tutoras de los Illes Balears, y anexo adjunto a la circular.

 

Competencia nº

07PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Vigilar el tráfico de drogas, el consumo y la tenencia de sustancias tóxicas ilegales en los alrededores y en las proximidades de los centros educativos y actuar ante él, y también en el interior de estos, cuando sean requeridos por los responsables de los centros

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

(artículos 36.16, 36.18 y 36.19)

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículos 53.1 e y 53.1 g)

Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal

(artículo 13)

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-005-PT: Procedimiento de actuación por el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015, en relación a las competencias del servicio de policía tutor de las Illes Balears.

PTN-013-PT: Protocolo informativo para la suspensión de sanciones por consumo y tenencia de sustancias tóxicas para el tratamiento de deshabituación en centros acreditados.

 

Competencia nº

08PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Colaborar con los centros escolares en la vigilancia y control del consumo de tabaco en las instalaciones de los centros educativos y en el resto de zonas frecuentadas por menores de edad donde exista esta prohibición

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias enfrente del tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

(artículo 22.2)

Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad

(artículo 42.3 c)

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-006-PT: Protocolo de actuación para el cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la cual se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en relación con los menores de edad.

 

Competencia nº

09PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Vigilar y controlar el acceso de menores a locales y establecimientos públicos y la venta y consumo de bebidas alcohólicas en cualquier espacio público donde exista esta prohibición

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

(artículo 6.1)

Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears

(artículos 56.1 y disposición adicional segunda)

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-011-PT: Protocolo de actuación para el cumplimiento de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Illes Balears, y la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en relación con los menores de edad.

 

Competencia nº

10PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Vigilar y actuar ante cualquier conducta que se considere de riesgo para los menores de edad

Observaciones: Según el informe de la Fiscalía General del Estado (nº de ref.: C. F. 44/2015), el objetivo de esta competencia es minimizar los riesgos de todo orden que acechen los adolescentes dentro o fuera del ámbito escolar.

Legislación competencial de aplicación

LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la LECRIM

(artículos 13.1 y 14)

Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

(artículos 75.1b)

Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia

LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-009-PT: Procedimiento de actuación y notificación en caso de maltrato infantil. Registro Unificado de Maltrato Infantil.

PTN-012-PT: Protocolo de actuación policial con menores de edad ante situaciones de riesgo, maltrato o desamparo.

 

Competencia nº

11PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Vigilar el acoso escolar y el uso ilícito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y actuar ante los mismos

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículos 53.1 e y 53.1 g)

Real decreto de 14 de septiembre de 1882, por el cual se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal

(artículo 13)

Real decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las juntas locales de seguridad

(artículos 4 a y 4 e)

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-014-PT: Protocolo de actuación de la policía local ante incidencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

PTN-015-PT: Protocolo de actuación de la policía local en materia de acoso escolar.

 

Competencia nº

12PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Realizar acciones y campañas preventivas, junto con los centros escolares, relacionadas con la educación vial, el uso eficiente y responsable de las TIC y otras normativas de interés para el menor

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(artículos 25.2 g y 25.2 ñ)

Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud (art. 2.3 c)

LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

(artículo 23)

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

Guías didácticas del ISPIB de Educación Vial y de charlas preventivas en los centros docentes de las Illes Balears.

 

Competencia nº

13PT

 

Tipo de competencia policial: compartida con las FCS del Estado

Concepto: Colaborar con los centros educativos en la aplicación de los manuales de autoprotección escolar

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículo 53.1 f)

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(artículo 25.2 f)

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

PTN-009-PT: Procedimiento de actuación de la policía local en el caso de evacuación de un centro docente.

 

Competencia nº

14PT

 

Tipo de competencia policial: propia de la PL

Concepto: Mejorar la seguridad vial en las zonas escolares y en las zonas más frecuentadas por menores, así como regular el tráfico en horario de mayor afluencia de estas zonas

Observaciones:

Legislación competencial de aplicación

LO 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad

(artículo 53.1 b)

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local

(artículo 25.2 g)

 

Protocolo de aplicación de la competencia

Manual de procedimientos

CAIB

 

3.2 El contexto de trabajo de los policías tutores/as o referentes dentro del ámbito escolar

Una de las funciones principales de los policías tutores/as o referentes es proteger el entorno escolar y resolver los conflictos que puedan surgir en este ámbito, junto con el resto de servicios que trabajan con menores de edad. Los policías tutores y tutoras son agentes de la policía local especializados en la resolución de problemas que afectan a los menores de edad, y los rasgos principales que los caracterizan son la proximidad, la integración en el entorno escolar y la resolución de conflictos en que los menores son los protagonistas, excepto en los de ámbito penal.

3.3 El contexto de trabajo de los policías tutores/as o referentes dentro del medio abierto

Como en el ámbito escolar, la atención a los menores de edad es de igual importancia en el resto de contextos que frecuentan, como el del ocio, etc. Por eso los policías tutores/as o referentes prestarán una atención especial en los ámbitos que se presentan a continuación y que pertenecen al medio abierto, respetando siempre el marco normativo que afecta a la policía local. Los ámbitos de trabajo en el medio abierto son:

— Actuaciones en la vía pública y en los espacios públicos del municipio.

— Actuaciones en el ámbito familiar urgentes o a petición de los profesionales del ámbito socioeducativo.

— Actuaciones en los locales y establecimientos públicos.

— Actuaciones en otros ámbitos frecuentados por los menores de edad.

 

CAPÍTULO 4 Funciones de las consejerías participantes

4.1 Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad - a través de la Dirección General de Emergencias e Interior y del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB)- , tiene que llevar a cabo las actividades siguientes:

— Elaborar protocolos de trabajo homogéneos válidos para cualquier ayuntamiento de las Illes Balears.

— Configurar y mantener un cuadro de indicadores de las actividades de los policías tutores y tutoras.

— Habilitar un espacio virtual en la intranet del sistema informático de intercomunicación, coordinación y gestión de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, que permita a los agentes intercambiar información y experiencias.

— Aportar a los policías tutores y tutoras la información y la normativa actualizada en relación con su trabajo, y asesorarlos en casos concretos.

— Crear un sistema de auditorías dirigido a la mejora continua del servicio.

 

4.2 Consejería de Educación y Formación Profesional

La Consejería de Educación y Formación Profesional -a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa- tiene que llevar a cabo las actividades siguientes:

— Canalizar la información adecuada al ISPIB sobre las problemáticas relativas a la seguridad ciudadana en los centros educativos, así como aportar las recomendaciones oportunas para priorizar la implantación en los centros con más necesidades, de manera que el resultado esperado sea un trabajo de coordinación y comunicación estable y efectivo.

— Facilitar la integración de la figura del policía tutor y tutora en la comunidad educativa del centro en que se tenga que implantar.

— Aportar, en el caso puntual que lo solicite el ISPIB, técnicos especializados en materia de centros educativos, con conocimientos suficientes para trabajar problemáticas derivadas de los contenidos de este protocolo.

— Participar en el procedimiento de quejas y reclamaciones del servicio policial: trasladar las incidencias recibidas al ISPIB y hacer conjuntamente un análisis y una valoración técnica que permita alcanzar una resolución efectiva de la incidencia detectada.

 

CAPÍTULO 5 Trabajo en red

5.1 Definición de trabajo en red

El trabajo en red entre los policías tutores/as o referentes y los diferentes servicios que trabajan con los menores de edad es de gran importancia, ya que el éxito del Programa está en el trabajo conjunto, en el cual se articulan las acciones necesarias para mantener y fomentar las relaciones entre el personal del mundo educativo, social, policial y judicial.

El éxito del Programa radica en la suma de todos los esfuerzos posibles en materia de menores de edad, esfuerzos que conducen a la unidad de acción y a la consecución de buenos resultados en la mejora de la protección de los más vulnerables, es decir, de los jóvenes, el futuro de nuestra comunidad.

5.2 Coordinación policial

— Conocer todas las actuaciones que lleva a cabo la policía local en general, a lo largo de la jornada de trabajo, que puedan afectar a los menores de edad. Esta información puede ser de interés para los policías tutores/as o referentes en los casos en que hagan trabajos de seguimiento o haya diligencias abiertas que afecten a estos menores.

— Trabajar en relación con el Protocolo de colaboración y coordinación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de policía local para abordar los problemas de seguridad ciudadana relacionados con la juventud (acuerdo entre el Ministerio del Interior y la FEMP de fecha 27 de febrero de 2007).

— Trabajar coordinadamente y en cooperación con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a través del Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus Entornos (Instrucción 7/2013 de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior).

— Trabajar en coordinación con otros cuerpos de la policía local en materia de menores de edad a través de la firma de acuerdos de colaboración entre ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

5.3 Coordinación judicial

— Colaborar en la ejecución de medidas judiciales emitidas que afecten personas menores de edad y en la elaboración de oficios, citas y otros documentos relacionados con este colectivo.

— Gestionar o tener conocimiento de todos los documentos emitidos por los juzgados y tramitados en las dependencias de la policía local que estén relacionados con los menores de edad.

— Colaborar con la Fiscalía de Menores con el cumplimiento de medidas extrajudiciales dictadas por este órgano.

5.4 Coordinación dentro del ámbito sociofamiliar

— Notificar las actuaciones por maltrato a menores al Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI).

— Trabajar coordinadamente con todos los servicios de los ayuntamientos que se relacionan con los menores de edad de forma directa - como las áreas de juventud- para conocer las actividades que llevan a cabo, y mantener un contacto permanente. También es importante mantener relaciones con entidades y organismos de otras administraciones relacionadas con los jóvenes y menores de edad.

— Tener relación y contacto con los servicios sanitarios de los municipios para poder detectar casos de menores en situación de riesgo social.

— Colaborar con los servicios de protección al menor de los consejos insulares de cada isla y con los hogares de acogida de menores.

5.5 Coordinación con los servicios sociales comunitarios

— Trabajar en coordinación con los servicios sociales comunitarios de forma directa en todas las intervenciones relacionadas con menores de edad.

— Participar periódicamente en reuniones de trabajo entre los policías tutores/as o referentes y los equipos de servicios sociales.

— Participar de forma específica en los proyectos de intervención individual que lo requieran, así como llevar a cabo notificaciones urgentes, hacer el seguimiento de actividades de riesgo, acompañamientos y otras acciones previstas en los planes de intervención de los servicios sociales.

— Acompañar a trabajadores/as y educadores/as sociales para cumplir con sus funciones, siempre que sea necesaria la presencia de los policías tutores/as o referentes. También se harán acompañamientos de menores de edad mediante las solicitudes de los servicios sociales y con la autorización previa de los padres o tutores.

— Llevar a cabo, conjuntamente con los servicios sociales, programas y proyectos de intervención para abordar situaciones de riesgo y otros que afecten a menores de edad.

 

CAPÍTULO 6 Cuantificación de las acciones del Programa

6.1 Elaboración de la memoria anual de actuaciones

Los ayuntamientos reunirán anualmente todas las áreas implicadas en este Programa para evaluar el funcionamiento, y a la vez elaborarán una memoria de actuaciones anual para poder hacer balance de las acciones y conocer la problemática del municipio relacionada con los menores de edad en los diferentes ámbitos.

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, al final de cada curso escolar, solicitará a cada ayuntamiento los datos de la memoria de actuaciones de los policías tutores/as o referentes de los ámbitos escolares y del medio abierto, con el objetivo de elaborar una memoria conjunta de actuaciones de toda la comunidad autónoma. De esta manera se puede realizar un seguimiento del tipo de incidencias más notorias que han tenido lugar e intentar buscar soluciones.

6.2 Evaluación y seguimiento del Programa

Las consejerías de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de Educación y Formación Profesional, ambas implicadas en el Programa, crearán un sistema de auditorías dirigido a la mejora continua del servicio de policía tutor/a y referente. El órgano encargado del seguimiento de este Programa es la Comisión Mixta indicada en el punto nº 5 del Protocolo de colaboración entre la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad y la Consejería de Educación y Formación Profesional para la implantación del programa “Policía Tutor” en los municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, firmado el 27 de marzo de 2008.

A final de cada curso escolar el ISPIB emitirá un informe vinculante sobre la correcta prestación del servicio de policía tutor en cada municipio adherido. Este informe se basará en:

— La evaluación del servicio realizada por los centros docentes.

— La memoria de actuaciones entregada por el ayuntamiento al final de cada curso.

— El control que realice anualmente el ISPIB.

Los agentes que no superen las evaluaciones realizadas por los centros educativos a lo largo de dos cursos, podrán ser excluidos del Programa Policía Tutor por parte del ISPIB para garantizar una calidad de servicio.

 

CAPÍTULO 7 Estructura de coordinación del Programa de Policía Tutor

7.1 Coordinación autonómica y territorial

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad ¾a través del ISPIB¾ tiene la competencia de coordinación autonómica de las policías locales. Dentro de este marco, el ISPIB tiene la competencia de la coordinación del Programa Policía Tutor a través del jefe de la Sección XVII.

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de policías locales de las Illes Balears, en su capítulo III, crea los consejos de coordinación policiales, en los que integra a todos los responsables políticos y técnicos de cada ayuntamiento en materia de seguridad pública de las Islas por zonas territoriales concretas, junto con la consejería competente en la materia. Actualmente en las Islas hay ocho consejos de coordinación que engloban la totalidad de los municipios de la comunidad autónoma.

Al inicio de cada curso escolar se elegirán los ocho coordinadores territoriales de cada consejo de coordinación a través de los propios agentes adheridos al servicio que lleven dos años como mínimo de experiencia. La elección del coordinador será por mayoría simple entre los propios policías tutores y tutoras. El director general competente en materia de coordinación de las policías locales aprobará anualmente al inicio del curso escolar el programa de coordinación con los ocho policías tutores elegidos como coordinadores. Posteriormente, cada consejo de coordinación ratificará el nombramiento del coordinador territorial. Las funciones de estos coordinadores son:

a) Canalizar las inquietudes y peticiones dirigidas al ISPIB de los policías tutores y tutores de la zona.

b) Difundir entre los policías tutores y tutoras de la zona la información, los procedimientos, la normativa, las instrucciones, etc. emitidas por el ISPIB.

c) Recoger los datos de la memoria de actuaciones de los policías tutores y tutoras de cada zona, con las actuaciones e incidencias más notorias de cada lugar. Se llevarán a cabo presentaciones de resultados conjuntas con el ISPIB.

d) Realizar e impulsar planes de acción específicos en colaboración con el ISPIB, para abordar situaciones que afecten a más de un municipio.

e) Recoger las necesidades formativas de los policías tutores y tutoras de cada zona y trasladarlas al ISPIB y al EBAP a fin de que se lleven a cabo, siempre que sea posible.

f) Llevar a cabo otras acciones que puedan surgir en el desarrollo del servicio.

g) Organizar reuniones de coordinación territorial periódicas, y coordinar acciones preventivas como la educación vial, entre otras.

h) Participar en reuniones de coordinación de ámbito autonómico entre todos los coordinadores territoriales de las Illes Balears y la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, como órgano coordinador de las policías locales.

 

CAPÍTULO 8 Manual de procedimientos de trabajo normalizados

8.1 Elaboración de procedimientos de trabajo normalizados

La metodología que se utiliza para elaborar procedimientos de trabajo es la siguiente. Supuestos:

En relación a la memoria anual de actuaciones de los policías tutores y tutoras de todas las islas que el ISPIB elabora a través de los datos enviados por los ayuntamientos adheridos al Programa de Policía Tutor, se hará un análisis de los datos y se compararán con cursos anteriores para observar la evolución y las nuevas tipologías de actuaciones.

A través de las diferentes solicitudes de información que los policías tutores y tutoras realizan al ISPIB sobre actuaciones con menores, los técnicos de este departamento conocen todas las problemáticas más importantes que afectan al trabajo de estos agentes en relación con los menores de edad.

Los cambios normativos que constantemente se dan requieren de una difusión y una interpretación destinadas a los agentes que participan en este servicio.

Cuando se da alguno de los supuestos indicados anteriormente, el ISPIB estudiará la posibilidad de elaborar un protocolo de actuación policial homogéneo para aplicar en cualquier municipio de la comunidad autónoma, y así dar respuesta a nuevas problemáticas o cambios legislativos existentes.

Para elaborar los procedimientos de trabajo, estos se consensuan a través de la Administración que tiene la competencia en la materia que se quiera protocolizar.

8.2 Relación de procedimientos de trabajo normalizados

PTN-001-PT

Absentismo escolar de infantil y primaria

PTN-002-PT

Absentismo escolar de secundaria

PTN-003-PT

Menores sin escolarizar

PTN-004-PT

Menores en edad escolar en la vía pública en horario lectivo

PTN-005-PT

Procedimiento de actuación para el cumplimiento de la Ley Orgánica 4/2015, en relación a las competencias del servicio de policía tutor de las Illes Balears

PTN-006-PT

Aplicación de la Ley 42/2010, sobre consumo de tabaco en el ámbito escolar

PTN-007-PT

Aplicación de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia para las fuerzas y cuerpos de seguridad

PTN-008-PT

Actuación ante evacuaciones de centros docentes

PTN-009-PT

Notificaciones ante el maltrato infantil (RUMI)

PTN-010-PT

Procedimiento de coordinación policial intermunicipal en materia de menores de edad

PTN-011-PT

Aplicación de la Ley 7/2013 en materia de locales y establecimientos públicos y venta y consumo de bebidas alcohólicas

PTN-012-PT

Protocolo de actuación policial con menores de edad ante situaciones de riesgo, maltrato o desamparo

PTN-013-PT

Protocolo informativo para la suspensión de sanciones por consumo y tenencia de sustancias tóxicas para tratamientos de deshabituación en centros acreditados

PTN-014-PT

Protocolo de actuación de la policía local en incidencias relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

PTN-015-PT

Protocolo de actuación ante casos de acoso escolar

 

CAPÍTULO 9 Proceso de implantación del servicio de policía tutor y Fondo de Seguridad Pública

9.1 Metodología para implantar programas de policía tutor en los ayuntamientos de las Illes Balears y seguimiento

En el supuesto de que un ayuntamiento esté interesado en implantar el Programa Policía Tutor en su municipio, se seguirá la metodología siguiente:

Se comunica por escrito la solicitud de adhesión al mencionado Programa en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

Una vez que la dirección general competente ha recibido la solicitud, se traspasa el documento al ISPIB para que lo tramite.

El coordinador del Programa Policía Tutor del ISPIB se pone en contacto telefónico con la jefatura de la policía local del municipio interesado para preparar una primera reunión entre la dirección del cuerpo policial y el coordinador del Programa, para informar de su contenido.

Se lleva a cabo una primera reunión de trabajo entre la dirección de la policía local y el coordinador del Programa de Policía Tutor, con el orden del día siguiente:

 

— Presentación y entrega del Programa Policía Tutor.

— Recogida de información sobre el agente o los agentes que tienen que participar en el Programa: formación, perfil, voluntariedad, etc.

— Recogida de información sobre el número de centros docentes participantes y los niveles educativos en que se quiere prestar el servicio policial de proximidad.

— Recogida de información sobre la conflictividad juvenil del municipio.

 

Se forma al agente o agentes que llevarán a cabo la tarea de policía tutor y tutora, una vez nombrados por el ayuntamiento o la dirección de policía local mediante una instrucción de nombramiento (formulario específico).

 

— Formación académica policial: se comprobará si el agente tiene el curso de formación específico; si no lo tiene, puede ejercer las funciones propias y tiene que asistir a la próxima edición del curso.

— Formación sobre el programa y el manual de procedimientos de actuación del ISPIB y entrega de este material.

— Asesoramiento en materia de menores de edad y acompañamiento del agente en los primeros días de trabajo por parte del coordinador del Programa.

— Incorporación del agente a la red socioeducativa del municipio. Presentación de los recursos exteriores, como la Fiscalía de Menores, Protección de Menores, etc.

— Incorporación del agente a la red de policías tutores y tutoras de las Islas según la zona territorial de trabajo. Presentación del coordinador territorial de la zona.

— Alta del agente para el uso de la intranet corporativa.

 

Preparación de la presentación del Programa a los diferentes sectores del municipio a través de una reunión con los siguientes participantes:

 

— Representantes de los servicios sociales municipales.

— Representantes del área de seguridad ciudadana y de la jefatura de la policía local, así como policías tutores y tutoras del mismo consejo de coordinación.

— Representantes del área municipal de educación y cultura.

— Representantes del área municipal de juventud.

— Representantes de los centros escolares en los que se incorpore el servicio policial.

— Representante de las asociaciones de madres y padres de alumnos.

— Representantes del centro de salud (pediatría).

— Coordinador del Programa Policía Tutor del ISPIB.

— Representantes de la Consejería de Educación.

— Representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

 

Visita a los centros educativos en los que el agente o los agentes tienen que intervenir, junto con el coordinador del ISPIB, y redacción de un informe de conflictividad de los centros (formulario específico de visita al centro escolar).

El ayuntamiento presenta públicamente el Programa Policía Tutor a través de los medios de comunicación locales y de la isla.

La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad tramita la aceptación de adhesión al Programa Policía Tutor (carta estándar) del ayuntamiento solicitante.

10º La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad comunica a la Consejería de Educación y Formación Profesional la adhesión del nuevo municipio al Programa Policía Tutor para que tenga conocimiento del número de centros escolares con la presencia y el apoyo de esta figura.

11º Los ayuntamientos adheridos al Programa Policía Tutor, al inicio de cada curso escolar, tienen que comunicar al ISPIB la modalidad elegida en la prestación del servicio de policía tutor, así como el nombramiento del agente o agentes para el curso concreto. En caso de no notificar esta información, se entenderá que no se prestará el servicio a lo largo del presente curso.

12º Anualmente el ISPIB definirá los objetivos que los ayuntamientos adheridos a este servicio policial tienen que cumplir dentro del marco del Programa Policía Tutor, especialmente para los ayuntamientos solicitantes de ayudas al Fondo de Seguridad Pública.

9.2 Fondo de Seguridad Pública

Los ayuntamientos que soliciten ayudas económicas en materia de policía tutor y tutora al Fondo de Seguridad Pública (Decreto 55/2017, de 15 de diciembre), deberán cumplir todo lo estipulado en el presente Programa, incluyendo el informe anual positivo del ISPIB sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio de policía tutor.

 

CAPÍTULO 10 Inicio de las actividades

10. Aplicación del Programa Policía Tutor

El presente Programa desplegará sus efectos a partir del 1 de septiembre de 2017, coincidiendo con el inicio del curso escolar 2017-2018. Una vez iniciado el Programa, quedará sin efecto el anterior publicado en el BOIB nº 38, de 19 de marzo de 2015.

El ISPIB revisará anualmente la normativa y las funciones expuestas en este Programa, así como la actualización de los procedimientos de trabajo normalizados o la incorporación o derogación de nuevos protocolos.

La Dirección General de Emergencias e Interior, mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene como misión integrar a todas las policías locales de esta comunidad autónoma en un proyecto común que busca la mejora efectiva de la seguridad ciudadana, siempre respetando la autonomía municipal.

 

Marratxí, 15 de marzo de 2023

Programa elaborado por el coordinador del Programa Policía Tutor

Rafel Covas Femenia

Documento revisado por el director del ISPIB

Vicenç Martorell Palou

Programa aprobado por la jefa del Departamento de Interior

Margarita Ginard Verger