Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 231021
Resolución de revocación de la Resolución de 20 de marzo de 2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programa 4 y 5)
Antecedentes
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. En fecha 24 de noviembre de 2021 el sr. David Campoy Espinosa presentó documentación para acogerse a la convocatoria para la instalación de autoconsumo fotovoltaica de 4.95 kWp e inversor monofásico de 5 kW instalado en cubierta y conectado a la red (ENV/160980/2021).
3. En fecha 6 de diciembre de 2022 se publicó en el BOIB nº. 158 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa NEXTG45 – 1779/2021, con un importe de 2.970,00€.
4. En fecha 2 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB nº. 27 la Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se deniegan subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa NEXTG45 – 1779/2021:
«La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22 – 1326/2022 por importe 2.970€ que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB nº. 134, de 15 de octubre de 2022. Según el Anexo del BOIB núm. 125 de 2022, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».
Se concedía un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones contra la citada propuesta de resolución.
5. En fecha 10 de marzo de 2023 (REGAGE23e00015144617 y GOIBE 175576/2023), SR. Campoy presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2023).
6. En fecha 23 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 37, Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programa 4 y 5), en la que figuraba el expediente del señor Campoy Espinosa.
7. No obstante, una vez dictada esta Resolución de denegación, se comprueba que no habían sido resueltas las alegaciones presentadas por el sr. Campoy en fecha 10 de marzo de 2023. Por este motivo, es necesario revocar esta Resolución retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de presentación de las alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quien dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o disposición.
2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Por tanto, acreditado que el interesado había presentado dentro de plazo las alegaciones contra la Propuesta de denegación y que por un error se dictó Resolución de 20 de marzo de 2023 por la que se deniegan la concesión de subvenciones, procede revocar la citada Resolución de denegación de concesión de la subvención.
Asimismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar la Resolución de 20 de marzo de 2023 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento , y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, programa 4 y 5, (BOIB núm. 37 de fecha 23 de marzo de 2023).
2. Continuar con la tramitación del expediente NEXTG45 – 1779/2021.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 30 de marzo de 2023
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm.31, de 4/3/2021)