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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 229695
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 9 de marzo de 2023, por la que se convocan las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para el año 2023

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Texto

El 14 de marzo del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 32 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 9 de marzo de 2023, por la que se convocan las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para el año 2023.

Una vez publicada esta resolución y analizada la situación actual, se considera conveniente modificar algunos requisitos de los beneficiarios y de las actuaciones subvencionables, así como adaptar los límites de la cuantía máxima que se previeron inicialmente, de manera que se modifica dicha resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 9 de marzo de 2023, por la que se convocan las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal para prevenir las plagas de los vegetales para el año 2023, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 32, de 14 de marzo de 2023, en el siguiente sentido:

1. El punto 1 del apartado tercero, donde dice:

«1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta resolución las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), que estén inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y que dispongan, antes de la emisión del informe de la unidad gestora previsto en el punto 2 del apartado octavo, de un plan de actuaciones que defina las líneas de trabajo de la ADV, aprobado por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

b. Que dispongan, antes de dictarse la propuesta de resolución, de un programa para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos del artículo 10 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.

d. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos la hará de oficio el FOGAIBA, los epígrafes a y b, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los epígrafes c y d ante los órganos competentes, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de que no se autorice esta comprobación, deberán presentarse los certificados correspondientes».

Debe decir:

«1. Pueden tener la consideración de beneficiarias directas y pedir las ayudas previstas en esta resolución las ADV integradas por productores que cumplan los requisitos del punto 2 de este apartado y que, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), y que estén inscritas en el Registro de ADV.

b. Que dispongan, antes de dictarse la propuesta de resolución, de un programa/plan para la prevención, el control o la erradicación de plagas vegetales aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

c. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que cumplan el resto de los requisitos del artículo 10 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en los términos previstos en el punto 5 siguiente.

d. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos la hará de oficio el FOGAIBA, los epígrafes a y b, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los epígrafes c y d ante los órganos competentes. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, hay que aportar, junto con la solicitud, el documento de denegación y los certificados correspondientes.»

2. El punto 5 del apartado tercero, donde dice:

«5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.»

Debe decir:

«5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. La comprobación del cumplimiento de este requisito la realizarán de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. En caso de que se quiera denegar expresamente esta autorización, hay que aportar, junto con la solicitud, el documento de denegación y los certificados correspondientes».

3. El punto 2.b del apartado cuarto, donde dice:

«b. Estas normas de la Unión o nacionales se refieren a uno de los siguientes aspectos:

i) un programa público a escala de la Unión, nacional o regional para la prevención, el control o la erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate,

ii) medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del Estado miembro,

iii) medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con los artículos 17 y 18; el artículo 28 apartados 1 y 2; el artículo 29, apartados 1 y 2; el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031,

iv) medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1143/2014».

Debe decir:

«b. Estas normas de la Unión o nacionales se refieren a uno de los siguientes aspectos:

i) un programa/plan público a escala de la Unión, nacional o regional para la prevención, control o erradicación de la enfermedad animal o plaga vegetal de que se trate,

ii) medidas de emergencia impuestas por la autoridad competente del Estado miembro,

iii) medidas para erradicar o contener una plaga vegetal aplicadas de acuerdo con los artículos 17 y 18; el artículo 28, apartados 1 y 2; el artículo 29, apartados 1 y 2; el artículo 30, apartado 1, y el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031,

iv) medidas para erradicar o contener una especie exótica invasora aplicadas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1143/2014».

4. El punto 4 del apartado cuarto, donde dice:

«4. Son gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos de los honorarios de la persona técnica contratada por la ADV para realizar, entre otras actividades, los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales: nóminas, IRPF, Seguridad Social, facturas de prestación del servicio, kilometraje.
  • Gastos del material para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento necesarios para la detección de las plagas vegetales.
  • Gastos derivados de la formación del personal técnico contratado necesario para realizar los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas detección de las plagas vegetales».

Debe decir:

«4. Son gastos subvencionables los siguientes:

  • Gastos de los honorarios de la persona técnica contratada por la ADV para realizar, entre otras actividades, los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas de detección de las plagas vegetales: nóminas, IRPF, Seguridad Social, facturas de prestación del servicio, kilometraje.
  • Gastos derivados de la formación del personal técnico contratado necesario para realizar los controles sanitarios, análisis, pruebas y medidas detección de las plagas vegetales. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal deberá tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Gastos del material para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento necesarios para la detección de las plagas vegetales; estos ensayos y experimentos deben especificarse en el Plan de actuación de la ADV y deben tener el visto bueno del Servicio de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación».

5. El punto 1 del apartado quinto, donde dice:

«1. La cuantía máxima de las ayudas es del 70% del gasto subvencionable, con los siguientes límites:

a. 12.000,00 € por persona técnica contratada por la ADV.

b. 12.000,00 € por ADV, para material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento.

c. 1.000,00 € por ADV, para la formación continuada de la persona técnica contratada por la ADV. Para que pueda ser subvencionable, la formación continuada del personal deberá tener el visto bueno del Servicio de Agricultura».

Debe decir:

«1. La cuantía máxima de las ayudas es del 70% del gasto subvencionable, con los siguientes límites:

a. 16.000,00 € por persona técnica contratada por la ADV.

b. 8.000,00 € por ADV, para material necesario para ensayos, experimentos y actuaciones de seguimiento.

c. 1.000,00 € por ADV, para la formación continuada de la persona técnica contratada por la ADV».

6. Se elimina el punto 2.d del apartado sexto

7. El punto 3 del apartado sexto, donde dice:

«3. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar la inscripción en el Registro de ADV y para obtener el DNI del representante o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, debe aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, debe presentar declaración responsable de su cumplimiento».

Debe decir:

«3. La comprobación de la inscripción en el Registro de ADV, del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social la realizarán de oficio el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si se quiere denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados correspondientes, hay que aportar el documento de denegación y los certificados o, en su caso, la declaración responsable correspondiente».

8. El punto 4 del apartado sexto, donde dice:

«4. No es necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos mencionados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud mediante la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Debe decir:

«4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución».

9. El punto 6 del apartado sexto, donde dice:

«6. Además de la documentación que debe aportar la persona solicitante, el órgano instructor, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debe solicitar al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural un certificado que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Aprobación del plan.
  • Nombre y NIF de la ADV.
  • Si la ADV está inscrita en el registro oficial.
  • Técnico contratado por la ADV, que dirigirá el programa de lucha contra los agentes nocivos de los vegetales.
  • En caso de que la ADV tenga que contratar a más de un técnico, será necesario un certificado que informe favorablemente de ello.

Esta comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los certificados correspondientes».

Debe decir:

«6. Además de la documentación que debe aportar la persona solicitante, el órgano instructor, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debe solicitar al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural un certificado que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • Aprobación del programa/plan.
  • Nombre y NIF de la ADV.
  • Si la ADV está inscrita en el registro oficial.
  • Técnico contratado por la ADV, que dirigirá el programa/plan de lucha contra los agentes nocivos de los vegetales.
  • En caso de que la ADV tenga que contratar a más de un técnico, será necesario un certificado que informe favorablemente de ello.

Esta comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud de ayuda supone su autorización ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda denegar expresamente este consentimiento y presentar los certificados correspondientes».

10. El punto 2 del apartado noveno, donde dice:

«2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario quedará obligado a desarrollar el programa y el presupuesto aprobados:

La no realización total o parcial de las acciones previstas en el plan aprobado o de las actuaciones no justificadas, en el plazo y en los términos establecidos, sin suficiente motivación valorada por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que debe emitir el certificado de cumplimiento correspondiente, dará lugar a las reducciones previstas, según el grado de cumplimiento, en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero».

Debe decir:

«2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, el beneficiario quedará obligado a desarrollar el programa/plan y el presupuesto aprobados:

La no realización total o parcial de las acciones previstas en el plan aprobado o de las actuaciones no justificadas, en el plazo y en los términos establecidos, sin suficiente motivación valorada por el Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que debe emitir el certificado de cumplimiento correspondiente, dará lugar a las reducciones previstas, según el grado de cumplimiento, en el artículo 18 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero».

11. El punto 3.a del apartado décimo, donde dice:

a. Memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo elegible, en la que conste la información obtenida, estructurada en los mismos apartados y detalles que los del plan de actuación aprobado».

Debe decir:

«a. Memoria de las actuaciones realizadas durante el periodo elegible, en la que conste la información obtenida, estructurada en los mismos apartados y detalles que los del programa/plan de actuación aprobado».

12. El punto 4 del apartado décimo, donde dice:

“4. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda, se solicitará un informe de conformidad del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se expresen la conformidad con el punto 2 del apartado cuarto de las actuaciones realizadas, la idoneidad de la formación recibida por el técnico contratado en relación con estas actuaciones, la adecuación de los materiales adquiridos en relación con la actividad de la ADV y las fechas en que el técnico ha dirigido el programa de la ADV».

Debe decir:

«4. Antes del trámite de pago de la subvención que corresponda, se solicitará un informe de conformidad del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se expresen la conformidad con el punto 2 del apartado cuarto de las actuaciones realizadas, la idoneidad de la formación recibida por el técnico contratado en relación con estas actuaciones, la adecuación de los materiales adquiridos en relación con la actividad de la ADV y las fechas en que el técnico ha dirigido el programa/plan de la ADV».

Segundo Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 31 de marzo de 2023

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño