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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 229667
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la que se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de un despacho en el Casal Ernest Lluch, a favor de la Asociación de Enfermos y Amigos de Sensibilización Central (Exp. SP 43/2023)

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Texto

En el día de la firma electrónica, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha 15 de mayo de 1995, el Ayuntamiento de Palma cedió a la Consejería de Salud, mediante la firma de un convenio, el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado en calle de la Rosa, 3, de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.

2. En la cláusula quinta de este Convenio se autoriza expresamente a la Consejería de Salud a formalizar cesiones de uso gratuitas y temporales de determinadas partes del Casal a otras entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, y le encomienda el mantenimiento, el funcionamiento y la gestión de los servicios que se tengan que ubicar en el edificio.

3. El artículo segundo de la Orden de la consejera de Salud y Consumo, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden del consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch establece que el Casal es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, para facilitar el ejercicio de sus funciones y tareas.

4. El número del activo en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el 100000002338 – 0, con referencia catastral 9905710DD6890F0001QH, inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Palma (folio 103, tomo 78, libro 2419, inscripción núm. 2189).

5. En fecha 19 de diciembre de 2022, la Asociación de Enfermos y Amigos de Sensibilización Central (de ahora en adelante, AMASC), con CIF G16511172, registró una solicitud de cesión de uso gratuita y temporal de un despacho en el Casal Ernest Lluch.

6. En fecha 10 de marzo de 2023, la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo emitió un informe favorable sobre la cesión de uso gratuito y temporal del despacho 311 del Casal Ernest Lluch a favor de esta Asociación.

7. En fecha 17 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio (VALIB núm. identificador 182678) una resolución de la consejera de Salud y Consumo, con fecha 14 de marzo de 2023, por la cual insta a la consejera en materia de Patrimonio a iniciar el expediente de cesión de uso gratuita y temporal del despacho previamente mencionado, a favor del AMASC, por un periodo de cuatro años.

8. En fecha 22 de marzo de 2023, la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó resolución de inicio del expediente de que se trata.

9. En fecha 27 de marzo de 2023, el Servicio de Patrimonio emitió un informe favorable sobre el expediente de referencia.

Fundamentos de derecho

1. Convenio de 15 de mayo de 1995 por el cual el Ayuntamiento de Palma cede a la Consejería de Salud el edificio del Casal Ernest Lluch, inmueble ubicado en calle de la Rosa, 3, de Palma, y el espacio ubicado en calle Can Campaner, 4 de Palma, por un periodo de noventa y nueve años.

2. Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch (BOIB núm. 86, de 24 de junio de 2014), modificado por la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 (BOIB núm 56, de 14 de abril).

3. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 22 de febrero de 2023, por el que se informa favorablemente que la Asociación realiza las actividades sociales o culturales que el convenio exige.

4. Los artículos 63 y 64, en relación con los artículos 87.g), y 88.f), incluidos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Los artículos 128, 129 y 130, por remisión del artículo 142, incluidos en el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 25/2021, de 8 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 14/2021, de 15 de marzo, por el que se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la cesión de uso gratuita y temporal del despacho 311 del Casal Ernest Lluch ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, a favor de la Asociación de Enfermos y Amigos de Sensibilización Central (AMASC) con CIF G16511172.

2. Establecer que la cesión de uso es por un periodo de cuatro años, a contar a partir de la fecha de firma de esta resolución, con la posibilidad de prorrogar sucesivamente, de manera expresa y por el mismo periodo, hasta un máximo de veinte años de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre.

3. La entidad usuaria del Casal se tiene que hacer cargo de la reposición o reparación de los desperfectos en los materiales, los equipamientos o las instalaciones del despacho o el espacio cedido en uso exclusivo.

4. La entidad está sometida al cumplimiento de los deberes que establece la Orden de la consejera de Salud y Consumo, de 10 de marzo de 2020, de modificación de la Orden de consejero de Salud, de 12 de junio de 2014, por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.

5. Si el bien y derechos cedidos no se destinaran al uso previsto en la Orden de la consejera de Salud y Consumo antes mencionada se considerará revocada la cesión y revertirán en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cualquier momento anterior al vencimiento de la cesión de uso o de sus prórrogas, a instancia de la Consejería de Salud y Consumo o de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, podrá instar la revocación con un preaviso de tres meses.

7. Notificar esta Resolución a las partes interesadas.

8. Anotar las características de la cesión de uso en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 29 de marzo de 2023

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores Rosario Sánchez Grau

Palma, 28 de marzo de 2023

La directora general proponente Catalina Ana Galmés Trueba