Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 229659
Resolución de las alegaciones y reanudación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi
La Alcaldía del Ayuntamiento de Sóller, en fecha 30 de marzo de 2023, aprobó la siguiente RESOLUCIÓN:
«Negociado: Gobernación.
Núm. Expediente: 6316/2022.
Asunto: Resolución de las alegaciones y reanudación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi.
Tipo de documento: Resolución de Alcaldía núm. 690/2023 de fecha 30 de marzo de 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Visto que en fecha 6 de marzo de 2023, la Alcaldía – Presidencia, resolvió el Decreto de Alcaldía núm. 339/2023 donde se aprueba el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi.
Visto que el apartado IV del mencionado Plan determina que en conformidad con lo que dispone el artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el plan, se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará lo que quede de este plazo a partir del día siguiente a la resolución de las reclamaciones.
Visto que el mencionado Plan se publicó en el BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023, iniciando el día siguiente el plazo de diez días naturales, para la presentación de solicitudes de participación, así como un plazo de cinco días hábiles, simultáneamente al inicio del plazo de presentación de solicitudes, en el que las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Visto que durante el plazo de presentación de alegaciones, han tenido entrada en el registro de este Ayuntamiento las siguientes alegaciones contra el Plan, con los correspondientes números de registro de entrada:
- 2023-E-RE-910 de fecha 12 de marzo de 2023.
- 2023-E-RE-1618 de fecha 13 de marzo de 2023.
- 2023-E-RE-1629 de fecha 13 de marzo de 2023.
Visto que en fecha 14 de marzo de 2023, la Alcaldía – Presidencia, resolvió el Decreto de Alcaldía núm. 460/2023 donde se aprobaba la suspensión del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi, así como la suspensión del plazo de 10 días naturales para presentar solicitudes de participación.
Vistos los informes emitidos en relación con las alegaciones presentadas, en fecha 20 de marzo de 2023 por el Jefe de la Jefatura de la Policía Local, y en fecha 29 de marzo de 2023, por los Servicios Jurídicos Municipales, proponiendo la estimación parcial de las mismas en los siguientes términos:
«En relación con la propuesta de incluir la obligación de contratar dos conductores: el Plan tiene por objeto la creación de licencias temporales destinadas a la mejora del servicio, lo cual implica que en materia de turnos y horarios los titulares estarán sujetos a lo que se establece en la Ordenanza Municipal de los Servicios Urbanos de Transporte en Vehículos Ligeros para las Licencias de Auto-taxi del Ayuntamiento de Sóller vigente. En consecuencia, el Plan aprobado por Decreto de Alcaldía no puede contradecir la norma general, no puede obligar a contratar dos conductores, sino a cumplir los horarios en la forma regulada por la Ordenanza y sancionar su incumplimiento, máxime porque se trata de una materia sujeta a la regulación laboral.
En relación con la solicitud que la duración total sea de tres años, en lugar de dos años prorrogables para un año más: la finalidad de la prórroga es la de garantizar el buen funcionamiento del servicio, en consecuencia, hay que presumir que se cumplirá el objetivo, por lo cual no se estima necesario alterar el plazo de duración, que se prevé igualmente de tres años.
En relación con la solicitud de información sobre el GPS municipal: el informe del Jefe de Policía Local de fecha 20 de marzo de 2023 afirma que no existe este GPS, por lo cual tiene que estimarse la alegación y suprimirse cualquier referencia en el mismo contenida en el Plan.
En relación con la solicitud que se limite el servicio al originado en el municipio de Sóller y solo a usuarios demandantes: se trata de una materia que excede del objeto del Plan, puesto que este está únicamente destinado exclusivamente a la regulación del otorgamiento de licencias temporales, la correspondiente al servicio y trayectos queda reservada a la Ordenanza municipal y normativa superior.
En relación con la solicitud de ampliación del espacio destinado a paradas de taxi: igual que en el apartado anterior, únicamente hay que señalar que la determinación de estos espacios excede del ámbito del Plan regulador de la concesión de licencias temporales de taxi, se trata de una materia totalmente ajena.»
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi, aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 339/2023 de fecha 6 de marzo de 2023 y publicado en el BOIB núm. 30, de fecha 9 de marzo de 2023.
RESOLUCIÓN
En virtud de las facultades que tengo atribuidas como Autoridad competente para la instrucción del correspondiente expediente, en conformidad con el Decreto de Alcaldía núm. 317/2023 de 2 de marzo de 2023, publicado en el BOIB núm. 28 de 4 de marzo de 2023,
RESUELVO
Primero. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas al Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi, en los siguientes términos:
- Estimar la solicitud de reducción de plazas. El apartado III de Determinación del número total de autorizaciones queda reemplazado por la siguiente redacción:
«El presente plan de actuación establece un número máximo total de 5 autorizaciones.»
- Estimar la solicitud de reducción de la duración de las autorizaciones. En el apartado II de Características de las licencias temporales se modifica la segunda característica atendiendo a la siguiente redacción:
«Estacionales: La duración de estas autorizaciones será de seis meses. Comprenderá de los meses de mayo a octubre.»
- Estimar la solicitud en relación con la información del gps municipal. En el apartado IV del Procedimiento de autorización, en el artículo 9.2 en relación con la documentación a presentar para la adjudicación definitiva y la acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, se suprime la siguiente característica: «sistema de GPS autorizado por el Ayuntamiento».
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas al Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi, atendidos los términos fijados a los informes técnico y jurídico antes expuestos:
- Desestimar la solicitud de incluir la obligación de contratar dos conductores.
- Desestimar la solicitud que la duración total de las autorizaciones sea de tres años.
- Desestimar la solicitud que se limite el servicio al originado en el municipio de Sóller y solo a usuarios demandantes.
- Desestimar la solicitud de ampliación del espacio destinado a paradas de taxi.
Tercero. Reanudar la tramitación de la licitación del Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 del municipio de Sóller, para el otorgamiento de licencias temporales de auto-taxi.
Cuarto. Publicar esta resolución y, el texto íntegro de la versión consolidada del Plan que se adjunta como anexo, en el BOIB, y conceder un nuevo plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOIB, para la presentación de solicitudes de participación.
Quinto. Informar a las personas interesadas, que hayan presentado su solicitud de participación en el primer plazo concedido a tal efecto, que la documentación presentada se considerará válida y no habrá que volver a presentarla, pero dado el cambio de características esenciales del Plan como son el número de autorizaciones y su duración, las personas interesadas podrán presentar su renuncia si así lo consideran oportuno.
Sexto. Publicar esta resolución y, el texto íntegro de la versión consolidada del Plan que se adjunta como anexo, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller.
(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023)
El alcalde de Sóller Carlos Simarro Vicens.»
PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2023 Y 2024 DEL MUNICIPIO DE SÓLLER.
ÍNDICE
Exposición de motivos
I. Objeto del Plan de actuación.
II. Características de las licencias temporales.
III. Determinación del nombre total de autorizaciones.
IV. Procedimienot de autorización.
1. Inicio.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
3. Reparación de deficiencias.
4. Lista provisional de admitidos.
5. Lista definitiva de admitidos.
6. Clasificación de los solicitantes admitidos.
7. Adjudicación de las licencias temporales.
8. Aprobación de la lista ordenada.
9. Adjudicación definitiva de las licencias temporales.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.
11. Emisión de la licencia temporal de auto-taxi.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones.
A. Ejercicio de la actividad.
B. Régimen tarifario.
C. Régimen sancionador.
D. Revocación.
VI. Plan de inspecciones.
Anexo I: Solicitud de participación.
Anexo II: Declaración responsable para el cumplimiento de los requisitos del plan regulador.
Anexo III: Declaración responsable para la puntuación total.
Anexo IV: Declaración responsable para el cómputo de antigüedad.
Anexo V: Licencia temporal de transporte público de viajeros en vehículo turismo del municipio de Sóller.
Exposición de motivos.
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística del municipio, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que, por lo tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Esto ha provocado, sobre todo en las últimas temporadas estivales, un creciente aumento de las quejas de los usuarios del servicio, lo cual, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de Sóller.
En conformidad con la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobó la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, en el artículo 48 de la cual se atribuye en los ayuntamientos las competencias administrativas en relación con el servicio de auto-taxi.
La Ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, y distingue entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que estas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condicionas de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condicionas a que tendrán que sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y otras condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
Se recoge igualmente la obligación de los Ayuntamientos de comunicar la previsión anual de licencias temporales de auto-taxi a los órganos insulares competentes para expedir las autorizaciones interurbanas, a tal efecto de la aplicación del régimen jurídico que establece el artículo 69.2 de esta Ley, que es quien tiene que disponer lo que corresponda, porque se puedan hacer los recorridos interurbanos con las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, con sujeción a todo el régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables.
Dado que las circunstancias de alta demanda provocada por la estacionalidad se plantea la aprobación de un Plan de Actuación Municipal para los años 2023-2024 con el objeto de aumentar la oferta del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, corregir la distorsión del aumento estacional de movilidad y si se diera, combatir el intrusismo, por otro lado, cada vez más agresivo. El contenido de este, de acuerdo con la Ley 4/2014, es establecer las condiciones a las cuales se tienen que sujetar estas autorizaciones, el número máximo de autorizaciones a otorgar, las condiciones de prestación del servicio, los derechos y las obligaciones que tienen que asumir el sujeto autorizado, la duración de la autorización, la cuantía, los supuestos de revocación y el resto de condiciones.
En relación con el sistema de adjudicación de las licencias temporales, como se ha indicado anteriormente, la Ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias y, en el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las licencias previstas, se otorgarán a conductores que no sean titulares de una licencia de auto-taxi del municipio de Sóller que cumplan con los requisitos establecidos en este Plan y quieran acceder.
En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.
I. Objeto del Plan de actuación.
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de auto-taxi de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, para los años 2023 y 2024 con posibilidad de prorrogarse por un año más.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, que podrá prorrogarse en un tercer año si así lo acuerda la Corporación antes de la finalización del segundo año.
El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales, como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente respecto de la realización del servicio regulado por el sistema de gestión de flota y la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
II. Características de las licencias temporales.
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo de turismo, reunirán las características siguientes:
III. Determinación del número total de autorizaciones.
El presente plan de actuación establece un número máximo total de 5 autorizaciones.
Se constituirá un contingente de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.
El contingente de reserva estará formado, en el supuesto de que haya más solicitudes que licencias a otorgar, por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido.
IV. Procedimiento de autorización.
1. Inicio.
Una vez aprobado el presente Plan regulador, se tendrá que publicar un anuncio con el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente a la fecha de publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de diez días naturales.
Así mismo se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es) la apertura de este plazo con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones.
En conformidad con lo que dispone el artículo 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de cinco días el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el plan se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se retomará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente a la resolución de las reclamaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:
Requisitos.
Para todos los conductores:
1.1. Ser persona física o jurídica.
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del carnet de conducir clase B o superior y cumplir el resto de requisitos que señale la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Sóller.
Para los conductores que opten como titulares de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller «Categoría A: "Titulares"»:
1.4. Además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 anteriores, tendrán que acreditar que disponen como máximo de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller.
1.5. Realizar los servicios de los turnos de guardias obligatorios establecidos por Decreto de Alcaldía y regulados en la Ordenanza Municipal.
1.6. Presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que pueda cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con la excepción de la jubilación contributiva.
1.7. Disponer del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller.
Para los conductores que no son titulares de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller «Categoría B: "Libre"»:
1.8. Además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1, 1.2, y 1.3 anteriores, tendrán que disponer del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller o adquirir el compromiso de solicitar el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller, una vez adjudicada definitivamente la licencia temporal y, en cualquier caso, antes de empezar su actividad.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
2.1. Plazo y forma de presentación de la documentación.
El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el día hábil siguiente. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La solicitud de participación se presentará exclusivamente en instancia dirigida a la Alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente (Anexo I – Solicitud) en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es) de acuerdo con la Ordenanza de administración electrónica del Ayuntamiento de Sóller (BOIB núm. 85 de 13 de julio de 2017).
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las cláusulas del presente Plan.
También se admitirá la documentación presentada de acuerdo con las disposiciones legales y que cumpla los requisitos que se establecen, siempre que tengan entrada en las dependencias municipales antes de la finalización del plazo indicado.
A fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.
2.2. Documentación a presentar.
a. Solicitud de participación (Anexo I). Se indicarán la dirección electrónica a efectos de notificaciones, y cuando proceda el número de licencia del que son titulares.
b. Documento nacional de identidad y, si procede, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c. Declaración responsable (Anexo II) en relación a:
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Plan regulador.
- No estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No estar sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas de muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación.
- Compromiso que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo en conformidad con lo que establece el presente Plan regulador.
- Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
d. Declaración responsable en la cual se indique la puntuación total que le corresponda en conformidad con lo que establece el apartado 7 del presente Plan. (Anexo III)
e. Declaración responsable para el cómputo de antigüedad. (Anexo IV) En el caso de los conductores que no sean titulares de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller, para justificar la antigüedad tendrán que presentar una relación detallada de los números de las licencias de auto-taxi que hayan sido titulares, y o de los titulares y los números de licencia donde se hayan prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los servicios.
3. Reparación de deficiencias.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para reparación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan aportado correctamente toda la documentación.
A tales efectos se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es) una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que tengan que presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para la reparación.
Transcurrido este plazo sin reparar las deficiencias que se hubieran encontrado, la persona solicitante quedará excluida del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos.
En caso de que no haya deficiencias a reparar o, reparadas estas, o, si procede, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin reparación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos, que será expuesta al público a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es).
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que las personas interesadas puedan, si procede, alegar lo que convenga a su derecho.
5. Lista definitiva de admitidos.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, si procede, resueltas estas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es)
Esta lista clasificará los admitidos en dos grupos (titulares y libre) según lo dispuesto a continuación y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
6. Clasificación de los solicitantes admitidos.
El procedimiento para la adjudicación de las licencias temporales establece la clasificación siguiente de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los conductores que no son titulares «Libre» (categoría B). En base a esto.
En el supuesto de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un contingente de reserva al cual poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado ordenadas conforme a la puntuación obtenida en el apartado siguiente.
7. Adjudicación de las licencias temporales.
Las licencias temporales se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan una puntuación más alta atendidos los criterios siguientes:
Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sóller (máximo 15 puntos).
Se otorgará la puntuación atendiendo a los criterios siguientes:
a. Haber realizado correctamente los servías de los turnos de guardias obligatorias los dos últimos años: 4 puntos.
b. Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Sóller: 0,5 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 6 puntos. Dicha antigüedad, comprendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que se pueda tener en cuenta la fracción o el decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.
c. Aportación de vehículo híbrido o eléctrico: 2 puntos.
d. Aportación de vehículo de menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 1 punto o de menos de 2 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.
e. Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 1 punto.
En caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
Categoría B: Libre. (Máximo 11 puntos)
Se otorgará la puntuación atendiendo los criterios siguientes:
a. Antigüedad. Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada como conductor titular o asalariado de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social. 0,5 puntos por cada año de antigüedad con un máximo de 6 puntos. Dicha antigüedad, comprendida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años cumplidos sin que se pueda tener en cuenta la fracción o el decimal que pudiera resultar de dicho cómputo.
La mencionada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses. No se considera interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los periodos en que el solicitante se encuentre en situación legal de paro derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal.
b. Aportación de vehículo híbrido o eléctrico: 2 puntos.
c. Aportación de vehículo de menos de 5 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 1 punto o de menos de 2 años de antigüedad (computados desde la fecha de matriculación del vehículo): 2 puntos.
d. Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito: 1 punto.
En caso de empate, si hubiera más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre aquellos solicitantes que obtengan la misma puntuación.
8. Aprobación de la lista ordenada.
La Corporación aprobará mediante resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es) a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización estacional, la eficacia de la cual quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
9. Adjudicación definitiva de las licencias temporales.
9.1. Plazo de presentación de la documentación.
El plazo de presentación de la documentación para obtener la adjudicación definitiva de las licencias temporales se abrirá el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sóller (https://soller.sedelectronica.es) de la lista ordenada de la adjudicación provisional de las licencias. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal restará condicionada a la presentación por parte de la persona interesada de la documentación que sigue:
9.2. Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.
a. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condicionas que se describirán a continuación) de quinientos euros (500€) a la Tesorería del Ayuntamiento de Sóller, que responderá en caso de:
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2023-2024 y sus posibles prórrogas, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito a condición de que se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
b. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con a servicio público con un número máximo de siete plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas siguientes: antigüedad máxima a la cual se hayan comprometido, pudiendo aportar un vehículo con una antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación; instalación de aparato taxímetro, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior.
El vehículo tendrá que llevar en ambas puertas de ante una franja de 7 centímetros de color "azul capri", pintada en las dos puertas de delante, en sentido transversal de derecha a izquierda. Centrada encima estas franjas irá el escudo del municipio, en sus colores originales, y en la parte superior izquierda de la línea transversal irá el número de la licencia temporal. Los titulares de licencia dispondrán del mismo número de licencia añadiendo la palabra “estacional” y para los asalariados se asignará un número de licencia a partir del número 1001 de acuerdo con la lista de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Taxi estacional", todo esto en letras de color azul capri fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm. El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan el presente Plano regulador. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas licencias será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados, así como de los compromisos presentados por los solicitantes, se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo Insular.
c. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los ocho meses de 2023 y los ocho meses de 2024), la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados por razón de este servicio.
d. Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e. Certificado expedido por la Dirección Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones cualificadas como mucho graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
f. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
g. Permiso municipal de conductor urbano de auto-taxi expedido por el Ayuntamiento de Sóller o, en el caso de no disponerlo, copia de la solicitud del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller.
h. Acreditación del pago de las tasas correspondientes.
En el caso de conductores titulares de una licencia de auto-taxi del municipio de Sóller, tendrán que aportar además la documentación siguiente:
i. Licencia municipal de auto-taxi expedida por el Ayuntamiento de Sóller.
j. Aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses.
k. Respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Quienes hayan optado por la modalidad de la jubilación contributiva tendrán que aportar certificado acreditativo de tal extremo.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la licencia temporal o, si procede, esta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según la orden de adjudicación resultante.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que este ya se hubiera constituido, el importe del cual pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio en curso, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.
11. Emisión de la licencia temporal de auto-taxi.
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Sóller una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo V, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá al inicio del plazo de vigencia de la autorización, y tendrá vigencia hasta el final de la temporada 2023-2024, incluidas las prórrogas correspondientes.
V. Prestación del servicio. Derechos y obligaciones.
A. Ejercicio de la actividad.
La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional. Sin embargo, se podrán dar supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:
1. SUBSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, tendrá que comunicarlo en el Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de las licencias temporales.
Además, tendrá que acreditar, mediante certificado de la ITV, haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original y su paso a vehículo particular.
Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto una nueva tarjeta de transporte.
En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.
1. SUBSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado tendrá que comunicar en el Ayuntamiento mediante instancia a la cual acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos que establece este Plan Regulador y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.
Sin embargo, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 20 días. En caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado tendrá que acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.
Transcurrido el plazo de duración máxima de 20 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo autorizado temporalmente y su paso a vehículo particular.
Esta acreditación se tendrá que producir en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 20 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.
2. Los titulares de las licencias temporales estacionales tendrán que prestar el servicio personalmente, o tendrán que contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condicionas indicadas en este plan.
3. Todos los conductores titulares de una autorización estacional tendrán que acreditar encontrarse en posesión del permiso B o superior y el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller.
4. Los titulares de las licencias temporales (se trate de titulares de licencia municipal o libres) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el supuesto de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en cuanto a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.
Respecto a los mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.
5. Una vez finalizado el periodo de vigencia de la licencia temporal 2023 – 2024 y de sus correspondientes prórrogas, los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación al Ayuntamiento de Sóller de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes después de la finalización de la vigencia de la licencia.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después de concluido el periodo de vigencia y de sus prórrogas, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.
No es obligatorio eliminar los signos externos identificativos del vehículo dentro de los años de vigencia de la licencia temporal, incluidas sus prórrogas, aunque en este caso no podrá utilizarse el vehículo, ni de forma privada, durante los cuatro meses de cada año que no se encuentran incluidos dentro de la autorización.
B. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el título habilitante preceptivo, de forma que podrá ser sancionado, mediante el expediente sancionador oportuno tramitado al efecto, de acuerdo con lo que prevé la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo que recoge la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio público de auto-taxis determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento de acuerdo con lo que establece el régimen sancionador de la ordenanza indicada.
D. Revocación.
El Ayuntamiento de Sóller podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquier de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo cual supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recorrer en vía administrativa.
VI. Plan de inspecciones.
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Sóller, en coordinación con el Consejo Insular y con las fuerzas y los cuerpos de seguridad. En este sentido, se prevé la realización de inspecciones específicas para controlar el cumplimiento de la normativa vigente. Así, de acuerdo con la planificación de los servicios propios de la policía local y de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en coordinación y con la supervisión de los servicios de inspección de transportes del Consejo Insular, se llevará a cabo, durante los meses de vigencia del Plan de actuación, una mayor vigilancia para el control de las prácticas ilegales con relación con el transporte de viajeros en vehículo turismo.
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Nombre: |
DNI / CIF: |
DOMICILIO |
Calle: |
Núm: |
Localidad: |
Código Postal: |
Teléfono: |
A EFECTOS DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS |
Correo electrónico: |
EXPONE:
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2020 y 2021 aprobado por el Ayuntamiento de Sóller, por acuerdo de fecha ............ (BOIB núm. ...... de fecha .......) y por este motivo,
Que presenta la solicitud para participar en la siguiente categoría:
Indicáis con una X a qué categoría participáis: |
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Categoría A. Titulares |
Titular de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller |
Número de licencia: |
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Categoría B. Libre |
No es titular de una licencia municipal de auto-taxi de Sóller |
SOLICITO:
Poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo.
Adjunto la siguiente documentación:
- Anexo II. Declaración responsable para el cumplimiento de los requisitos del plan regulador.
- Anexo III. Declaración responsable para la puntuación total.
- Anexo IV. Declaración responsable para el cómputo de antigüedad.
- Documento nacional de identidad y, si procede, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
Sóller, ......... de .......................... |
de 2023 |
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL PLAN REGULADOR.
Nombre: |
|
DNI / CIF: |
|
Declaro bajo mi responsabilidad:
1. Que cumplo los requisitos establecidos en el presente Plano regulador.
2. Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que no estoy sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas de muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación.
5. Que adopto el compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo en conformidad con lo que establece el presente Plan regulador.
6. Que adopto el compromiso de aportar una póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
7. Que dispongo del permiso municipal de conductor urbano de auto-taxi del Ayuntamiento de Sóller o, que adopto adquirir el compromiso de solicitar el permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sóller, una vez adjudicada definitivamente la licencia temporal y, en cualquier caso, antes de empezar la actividad.
Y para que conste, firmo esta declaración en SÓLLER el día______ de _____________ de 2023.
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA PUNTUACIÓN TOTAL.
Nombre: |
DNI / CIF: |
Declaro bajo mi responsabilidad que la puntuación que me correspondería para la adjudicación de una licencia temporal es la siguiente:
(* La puntuación indicada en estos supuestos se entenderá como compromiso adquirido por parte del solicitante que deberá justificar, en caso de ser adjudicatario, en conformidad con lo que indica el apartado 9 del presente Plan regulador).
Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sóller |
Puntuación |
Haber realizado correctamente los servicios de los turnos de guardias obligatorias los dos últimos años. (máximo 4 puntos) |
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Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Sóller. (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 6 puntos) |
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Aportación de vehículo híbrido o eléctrico. (2 puntos) |
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Aportación de vehículo de menos de 2 años. (2 puntos) Aportación de vehículo de menos de 5 años. (1 punto) |
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Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito. (1 punto) |
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TOTAL (Máximo 15 puntos) |
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Categoría B: Libre |
Puntuación |
Por antigüedad como conductor titular o asalariado. (0,5 puntos por cada año hasta un máximo de 6 puntos) |
|
Aportación de vehículo híbrido o eléctrico. (2 puntos) |
|
Aportación de vehículo de menos de 2 años. (2 puntos) Aportación de vehículo de menos de 5 años. (1 punto) |
|
Aportación de un sistema de cobro que facilite a los usuarios el pago del servicio mediante tarjetas de crédito. (1 punto) |
|
TOTAL (Máximo 11 puntos) |
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Y para que conste, firmo esta declaración en SÓLLER el día______ de _____________ de 2023.
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD.
La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes y únicamente se computará por años cumplidos sin que pueda tenerse en cuenta la fracción o el decimal que pudiera resultar de tal cómputo.
Nombre: |
DNI / CIF: |
Categoría A. Titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi núm. …. del servicio de auto-taxi del municipio de Sóller, desde el año ........… contando con una antigüedad como titular de ...….. años.
Categoría B. Libre:
Declaro bajo mi responsabilidad, que como conductor titular o asalariado del servicio de auto-taxi, cuento con una antigüedad ininterrumpida acreditada de ...…. años, para lo cual adjunto la relación siguiente:
Municipio |
Núm. licencia |
Nombre del titular de la licencia |
Fecha inicio |
Fecha final |
Antigüedad (en meses) |
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(en caso de no tener experiencia señalar CERO años)
Y para que conste, firmo esta declaración en SÓLLER el día______ de _____________ de 2023.
(Firma)
ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER.
ANEXO V LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO DEL MUNICIPIO DE SÓLLER.
Número de licencia temporal: |
Vigencia: |
DATOS DEL TITULAR |
Nombre y apellidos: |
NIF / CIF: |
DATOS DEL VEHÍCULO |
Vehículo (marca y modelo): |
Matrícula del vehículo: |
Plazas: |
Potencia: |
Concedida por Resolución de Alcaldía núm. ______ en fecha _____, en aplicación de lo que dispone el Plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2023 y 2024 aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 339/2023 el día 6 de marzo de 2023 (BOIB núm. ...... de ... de ....... de 2023), en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53.4 de la Ley 4/2014, de 28 de junio de 2014, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Expedida en Sóller, el ___ de _________ de 2023.
Visto bueno
El Regidor Delegado La Secretaria
(firma) (firma)
CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA
La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.
Los titulares de las licencias temporales tendrán que prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de uno o más conductores asalariados.
Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el Ayuntamiento correspondiente.
NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II.A del Plan de actuación).»