Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 229561
Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Mayores del Pilar, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y soporte de las actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En conformidad con lo que aprobó la Junta de Gobierno del 10 de marzo de 2023 se hace público el siguiente convenio:

“Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Mayores de Pilar, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2023.

Formentera, 29 de marzo de 2023

Partes

Por un lado, la Sra. Ana Juan Torres, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 8 de julio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. La presidenta actúa facultada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10 de marzo de 2023 que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente, haciendo patente así mismo que este Convenio se acomoda en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022 y el primer semestre de 2023 aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de 25 de febrero de 2022 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022).

Por otro lado, el Sr. Jaime Escandell Torres, mayor de edad, provisto del Documento Nacional de Identidad núm. ***3277** y domicilio en (…), el Pilar de la Mola, 07872, Formentera (Islas Baleares), en su condición de Presidente de la Asociación de Mayores de Pilar con CIF: G 578 881 17, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con n.º 311000008854 y en el Registro de Asociaciones del Consell Insular de Formentera con el número 87.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y entrega.

Exponen

1. Que la Constitución Española de 1978 en su artículo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, aspecto que también recoge la Ley 9/1987, de 11 de febrero de acción social, ley de aplicación a los consejos insulares.

2. Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB n.º 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social. Esta Ley 12/1993 contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, hogares e instituciones análogas.

3. Que el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone como competencia propia de los consejos insulares, la de servicios sociales y asistencia social.

4. Que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo n.º1 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

5. Que el Consell Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presente a nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores y contribuyen a su mayor bienestar social.

6. Que en las islas de Ibiza y Formentera existe una importante red de asociaciones de personas mayores, las cuales tienen como principal objetivo la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas al colectivo de la tercera edad. La realización de estas actividades más el mantenimiento de los centros donde las realizan les genera anualmente un importante gasto económico, lo cual hace necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.

7. Que la Asociación de Mayores de Pilar es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo que establece el art. 2 de sus estatutos:

“(...) 1. Defender los derechos e intereses del colectivo de gente mayor y representarlos en cualquier ámbito público o privado.

2. Crear un lugar de encuentro y reunión para la gente mayor.

3. Desarrollar actividades socioculturales, ocupacionales y recreativas.

4. Fomentar la participación del colectivo en la comunidad vecinal y el intercambio cultural entre los diferentes sectores de la población (...)”

En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, es voluntad del Consell Insular de Formentera, la firma de un Convenio con la Asociación de Mayores de Pilar, para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consell Insular de Formentera y Centro Social y la Asociación de Mayores de Pilar, para el mantenimiento del centro y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias, en Formentera para el año 2023 con sujeción a las siguientes:

Cláusulas

1.Objeto

Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Mayores del Pilar, para contribuir al mantenimiento de su centro y de los servicios que presta, así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas a las personas mayores, en Formentera para el año 2023.

2.Actuaciones subvencionables

- Mantenimiento del centro y de los servicios que presta.

- Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos dirigidos a la tercera edad.

- Realización de talleres y programas intergeneracionales.

- Organización de programas formativos dirigidos a la tercera edad.

3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

El Consell Insular de Formentera subvencionará la actividad con 7.000,00€ ( siete mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2023/1/231/48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2023, con el fin de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo del presupuesto de gastos para año en curso.

4. Obligaciones de la Asociación de Mayores de Pilar

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Asociación de Mayores de Pilar queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

 

- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 30 de noviembre de 2023, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consell cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, con relación a las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consell Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concordancia con otras subvenciones

La Asociación de Mayores de Pilar tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación y pago de la subvención

Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023 a pesar de que, a todos los efectos, se aceptarán gastos pagados en diciembre del año anterior. La documentación que se tendrá que aportar es la siguiente:

- Escrito de justificación de la subvención por parte del representante legal de la asociación/entidad.

- Una declaración responsable en conformidad en el cual la asociación/entidad reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibición que prevé el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y Consell Insular de Formentera) y ante la seguridad social, o autorización a favor del CIF para que pueda solicitar toda la información necesaria por la obtención de estos datos a las administraciones.

- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la documentación siguiente:

-Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a lo que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de la dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.

-Si es procedente, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

-Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas.

-Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.

El área de Mayores del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, se exime a la Asociación de Mayores de Pilar de presentar ningún tipo de garantías, según lo que se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, y el 50% pendiente se pagará una vez presentada la justificación del 100% de la subvención concedida, previo informe desde el área de Mayores sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 30 de noviembre de 2023 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la Asociación de Mayores de Pilar de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2023, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2023. Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación suscribiente al Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes manifestada por escrito.

9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2 c) de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con el informe técnico realizado por el área de Mayores de Formentera.

La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por el conseller/a competente en la materia, se elevará al órgano competente para el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en el Decreto de Presidencia de 15 de octubre de 2021, de delegación de competencias a la Comisión de Gobierno (BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021), que a partir de la nueva ley de consejos insulares 4/2022, de 28 de junio, pasa a ser la Junta de Gobierno.

10. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en la sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB n.º 93, de 23-07-2016, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB n.º 47, de 11-04-2019, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2020-2021 publicado en el BOIB n.º 4 de 9 de enero de 2021, el plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022 y el primer semestre de 2023 aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de 25 de febrero de 2022 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022) y en particular visto el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023), y de acuerdo así mismo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como atendiendo lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.

La presidenta de Consell Insular                                                            En representación de la Asociación

Ana Juan Torres                                                                                      de Mayores del Pilar

                                                                                                                Jaime Escandell Torres

Ante mí, el secretario

Ángel Custodio Navarro Sánchez

Siguen las firmas (…)”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, a fecha de la firma electrónica (30 de marzo de 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres