Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 229544
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Cámara de Comercio Formentera en materia de formación y asesoramiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Cámara de Comercio de Formentera para formación, investigación de mercado y comunicación del comercio en la isla de Formentera.

Formentera, 27 de marzo de 2023

Partes

De una parte la Sra. Ana Juan Torres, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en su nombre y representación, con CIF N.º P-0702400-C, y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc Xavier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, autorizada por el acuerdo de Junta de Gobierno de 10 de marzo de 2023.

Y por otro lado el Sr. Juan Manuel Costa Escanellas, mayor de edad, previsto del DNI n.º ***9098**, actuando como vicepresidente 1.º y Delegado en Formentera de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera, provista del CIF Q0700521H, con domicilio en la calle Vuit d'Agost, edificio Aurora 6 Sant Francesc Xavier 07860 Formentera, según acuerdo del Pleno de la Cámara oficial de comercio, industria y navegación de Ibiza y Formentera, adoptado por unanimidad el día 23 de julio de 2018.

Antecedentes

1. Que el Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante, CIF) tiene como objetivos, entre otros, apoyar a las empresas de Formentera y, especialmente, proteger el comercio así como implementar un refuerzo constante de una acción formativa, así como animar a nuevos emprendedores a empezar su proyecto de empresa.

2. La Cámara de Comercio de Formentera (de ahora en adelante, la CÁMARA), tiene entre sus objetivos, establecer relaciones con Entidades y Organismos tanto de carácter público como privado, gestionando ante la Administración Pública el establecimiento de medidas que supongan beneficios del sector del comercio. Los órganos de gobierno de la Cámara pueden acordar cualquier otra finalidad dentro de los límites de la normativa vigente. Es por eso que dentro de estas finalidades se incluye la realización de proyectos de actualización de conceptos y estrategias de marketing aplicadas al sector de comercio, y ofrecer las herramientas necesarias que permitan al comercio de Formentera dinamizar su actividad y poder crecer en el mercado en un contexto de máxima competencia.

3. Que la CÁMARA tiene previsto realizar, entre otros, cursos formativos centrados en:

- Idiomas: alemán, inglés, italiano y francés.

- Comercio: jornadas atención al cliente, gestión y administración de escaparatismo

- Nuevas tecnologías, informática, creación páginas web y contabilidad aplicada

- Emprendedores: creación y gestión, financiación y seguridad en la empresa

4. Que tanto la CÁMARA como el CIF quieren concienciar a la ciudadanía de la isla sobre el entorno actual del sector del comercio, y transmitir las novedades en las diferentes actuaciones y estrategias de comercialización para poder adaptarse con enfoques prácticos y ejemplos reales adaptados al contexto, con las materias mencionadas en su punto tercero.

5. Que el CIF quiere colaborar en este proyecto, para que el empresariado de Formentera pueda tener la misma formación que en el resto de las islas, y pueda mejorar así el servicio que se ofrecerá a los turistas, economía principal de la isla.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente capacidad plena y representación para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El CIF y la CÁMARA acuerdan la organización de unas jornadas de formación, cursos, asesoramientos a los comercios, creación, gestión, financiación y seguridad a la empresa, entre otras actividades, que tendrán lugar en la isla de Formentera entre los meses de enero y diciembre de 2023.

2. Obligaciones del Consell Insular de Formentera

El CIF aportará en la CÁMARA la cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS), en concepto de subvención directa nominativa, con cargo a la partida presupuestaria 1.430.48000 de los presupuestos generales del CIF para el año 2023, como apoyo económico a las actividades mencionadas en la cláusula primera. Esta cantidad será pagada, una vez finalizadas las actividades y habiendo presentado, por parte de la CÁMARA, una memoria justificativa de las actuaciones y de los gastos realizados, antes del 30 de diciembre de 2023.

3. Obligaciones de la CÁMARA

En Cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la CÁMARA queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

-Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

-Presentar antes de 30 de diciembre de 2023, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

-Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, con relación a las actuaciones subvencionables.

-La CÁMARA se compromete a incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga de los mencionados acontecimientos.

-Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

4.Concordancia con otras subvenciones

La CÁMARA tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por parte de esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

5. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación por parte de la CÁMARA será el día 30 de diciembre de 2023. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2023.

La documentación que se tendrá que aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de economía y Hacienda y el Departamento de economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que en conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

-Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

-Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Adjuntar un ejemplar de las publicaciones, los folletines o la propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.

6.Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la CÁMARA de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el supuesto de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7.Vigencia

Este convenio será vigente desde el día de su firma y hasta el 30 de diciembre de 2023, englobando las acciones formativas realizadas por la CÁMARA desde el 1 de enero hasta el 15 de diciembre de 2023.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

-Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

-La disolución de la entidad suscribiente el Convenio.

-La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

-Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objetivo del convenio.

-Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de la vigencia del convenio.

-Por mutuo acuerdo de las partes, que se ha de formalizar por escrito.

8.Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Comercio del Consell Insular de Formentera.

9. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sintonía con lo que significó el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado en sesión plenaria de 24 de junio de 2016 y publicado en el BOIB n.º 93, de 23-07-2016, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2019 del Consell Insular de Formentera publicado en el BOIB n.º 47, de 11-04-2019, el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2020-2021 publicado en el BOIB n.º 4 de 9 de enero de 2021, el plan estratégico de subvenciones para el periodo 2022 y el primer semestre de 2023 aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consell Insular de 25 de febrero de 2022 (BOIB n.º 36, de 12 de marzo de 2022) y en particular visto el propio Presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el año 2023 (BOIB n.º 11, de 24 de enero de 2023), y de acuerdo así mismo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como atendiendo lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares.

Como prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

La presidenta del Consell                                            El vicepresidente 1º y delegado en Formentera

Insular de Formentera                                                 de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera

Sra. Ana Juan Torres                                                   Sr. Juan Manuel Costa Escanellas

Ante mí, el secretario

Ángel Custodio Navarro Sánchez

Siguen las firmas (...)”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (30 de marzo 2023)

La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres