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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 229400
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril)

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Texto

En fecha 31 de marzo de 2023, la directora general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. En el BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Se ha advertido un error que hay que corregir, y que afecta al punto 3.b) del anexo 1 de la resolución mencionada en el punto 1 de estos antecedentes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Rectificar el error observado en el punto 3.b) del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023).

Donde dice:

3. Requisitos

[...]

b) [...]

En el caso de las personas que tengan homologada retributivamente la carrera y a las que, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, corresponde que sea homologada a todos los efectos, el periodo de tiempo mínimo se debe computar en los mismos términos que los que señala el párrafo anterior.

[...]

Debe decir:

3. Requisitos

[...]

b) [...]

En el caso de las personas que tengan homologada retributivamente la carrera y a las que, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, corresponde que sea homologada a todos los efectos, el periodo de tiempo mínimo se debe computar desde la fecha de entrada en vigor del mencionado Acuerdo.

[...]

2. Publicar esta resolució en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente:)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez La directora general proponente María de Carmen Palomino Sánchez