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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 228581
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de mejora del explanada sur del Club Nàutic s’Estanyol. TM. Llucmajor (Exp. 87a/2021)

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Texto

Viste el informe técnico con propuesta de resolución de día 07 de febrero de 2023 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de mejora del explanada sur del Club Náutico s'Estanyol. TM. Llucmajor , en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece a la letra b) del punto 2 del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, del 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos al anexo 2, el proyecto «de mejora del explanada sur del Club Náutic s'Estanyol. TM. Llucmajor» se incluye en su punto 9 del grupo 7, Otros proyectos: Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar los ecosistemas marinos.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y mejora de varias infraestructuras del Club Náutico de s'Estanyol. Las obras de mejora consisten en, por un lado, una mejora del rompeolas actual, mediante un nuevo talud de rompeolas de 2,5 toneladas, así como la ejecución de un respaldo de contención del manto de rompeolas para la protección de la explanada, que tendrá 45 almacenes y, por la otra, la mejora de los pavimentos de la explanada, la inclusión de los servicios necesarios para el drenaje y el tratamiento de las aguas y residuos y la colocación de estanterías para las embarcaciones. Además, se realizará el traslado de la escuela de vela al varadero norte del club y la adecuación del espacio como ampliación de la marina seca del explanada sur, también incluye un nuevo edificio de marinería, así como la incorporación de un nuevo toro trave-lift para embarcaciones de hasta 10 metros de eslora.

El rompeolas respetará el pie del talud existente para evitar una nueva ocupación sobre el fondo marino, pero se alargará la berma de coronación para reducir al máximo la altura y el espigón. De acuerdo con la documentación presentada, el rompeolas actual presenta un talud exterior irregular, una granulometría poco adecuada y ausencia de berma superior, cosa que no permite asegurar unas mínimas condiciones de seguridad ante la acción del oleaje y no cumple los requisitos de diseño de obras marítimas. Además, no hay berma o su longitud resulta insuficiente para evitar el ultrapasamiento. Con todo, la acción del oleaje, sobre todo a los temporales, produce daños por superación del oleaje, desplazamiento de piezas del rompeolas, y aterramiento en las zonas de trasdós del talud por arrastre de la oleada en retroceso.

Se colocará una red de recogida de pluviales (actualmente inexistente) mediante un sistema de recogida en canal a ras del suelo y tratamiento posterior con un decantador-separador de hidrocarburos y un sistema de bypass y bombeo, que abocará las aguas del efluente del separador a la dársena interior mediante bombeo y las de escorrentía que discurren por el bypass una vez tratadas las primeras aguas de lluvia, a pesar de que estas últimas también podrían derivarse hacia aguas exteriores a través del rompeolas del talud de protección.

Se incorporarán nuevos puntos de luz en la explanada en forma de farolas, similares a los existentes, y torretas de servicio para disponer de servicio de agua y electricidad para uso exclusivo de marinería. También se realizará una previsión de canalización multiservicios donde se integrarán las instalaciones de alumbrado, contraincendios, acometidas a torretas de agua y electricidad, etc.

La zona donde se quieren llevar a cabo las obras es, la mitad suelo urbanizable no ordenado, y la otra mitad, área natural de especial interés (ANEI). No obstante, de acuerdo con el documento ambiental «se acredita que la explanada ubicada junto al arranque del dique de abrigo del puerto del CN S'Estanyol, se halla dentro de la zona de servicio del puerto y por ende dentro de la zona traspasada a la CAIB según RD 450/85 (20/2/85)“ incluido en el Anejo 5, se concluye que la explanada sur se halla dentro de la zona de servicio del puerto, en DPMT, en la zona traspasada a la CAIB, y desde su origen en la construcción del puerto en 1974.» Dado que se trata de un ANEI, será necesario un informe favorable para la ejecución del proyecto dentro del área de ANEI por parte del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca. En el supuesto de que se obtenga solo se permitirán instalaciones relacionadas con el buen funcionamiento de la actividad portuaria.

Además, la parte que es ANEI también forma parte de la Red Natura 2000 y, concretamente, del LIC ES5310128 Cap Enderrocat i Cap Blanc i la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat -Cap Blanc y el LIC y la ZEPA ES0000083 Archipiélago de Cabrera. Aun así, tal como indica el informe del Servicio de Planificación al Medio natural firmado a 14 de julio de 2022: "De acuerdo con la cartografía disponible, en el espacio objeto de las obras no hay presencia de hábitats de interés comunitario, dado que es una zona urbana y antropizada..." Además, concluye indicando que la ejecución del proyecto no tendrá afectación significativa a los lugares de la Red Natura 2000.

Alrededor de la zona donde se quieren realizar las obras de mejora, puede haber la presencia de especies protegidas como el lirio de mar (Pancratium maritimum). Esta especie se encuentra en el Catálogo de Especies Amenazadas de las Islas Baleares con la categoría de Especial Protección. Además, es una zona con presencia de aves incorporadas en el Anexo I de la Directiva Aves, como Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Larus audouinii, Larus michahellis, Calonectris diomedea, Puffinus mauretanicus. De acuerdo con la cartografía disponible, en el espacio objeto de las obras no hay presencia de hábitats de interés comunitario, dado que es una zona urbana y antropizada. Así todo, a unos 100 metros aproximados de la zona hay presencia del hábitat prioritario 1150 Lagunas costeras y del hábitat 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

Según el documento ambiental, el 2019 se realizó una inspección visual del fondo marino que rodea el rompeolas y se trata de un fondo rocoso con áreas arenosas y ocupadas por comunidades fotófilas sobre rocas dispersas. No se detectaron ejemplares vivos de Posidonia oceanica ni Cymodocea nodosa, aunque de acuerdo con la cartografía disponible en la ldeib muestra que a unos 130 m en línea recta hay una pradería de Posidonia oceanica, que forma parte del hábitat prioritario 1120* Praderías de Posidonia oceánica.

En la zona objeto de estudio no hay afección de ninguna masa de aguas de transición ni ríos. Las obras se efectuarán en el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) en particular, dentro de la zona de servicio portuaria del Puerto. En la franja litoral se encuentra la masa de agua costera con código MAMC11 M3 denominada Cala Figuera a Cala Beltran. Esta es del tipo Costera *Somera Sedimentaria (AC-T24) y se encuentra en buen estado ecológico (2.º ciclo PHIB 2019). La actuación proyectada se localiza sobre la MAS 1821M1 denominada Marina de Llucmajor, es un acuífero profundo, la masa se encuentra en mal estado (mal estado químico por cloruros y buen estado cuantitativo) y se encuentra en riesgo químico de no lograr el buen estado químico para 2021. No se ha detectado presencia de sustancias prioritarias y no es ZVCN. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la zona no se encuentra afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) ni afecta al patrimonio histórico.

1.Evaluación de los efectos previsibles

Los principales mecanismos generadores de impacto durante la etapa de construcción, son la reposición del rompeolas y aumento de la cota de coronación, construcción del muro o espigón de protección, ocupación del suelo y cambio de uso, movimiento de tierras y excavaciones, construcción de cimientos, edificios y explanada, siendo los principales impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases de combustión, ruidos y vibraciones, efectos sobre el suelo, generación de residuos, consumo energético, de agua y combustibles fósiles. Pérdida temporal de la calidad del agua, efectos sobre los hábitats marinos, que son muy sensibles a la contaminación, provocado por la agitación del fondo. Afección a las especies que habitan el LIC ES5310128 y la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat - Cap Blanc y el LIC y la ZEPA ES0000083 Archipiélago de Cabrera, algunos de ellos de interés comunitario, catalogados y amenazados. Riesgo de dispersión de especies y de afección al paisaje (alteración del modelado del terreno y la intrusión visual en el ámbito de estudio).

Según el informe del Servicio de Planificación al Medio natural, la ejecución del proyecto no tiene relación directa con la gestión del espacio y no tendrá afectación significativa a los lugares de la XN 2000 mencionados, siempre que se cumplan todas las medidas indicadas al documento ambiental y una serie de condicionantes.

Durante la etapa de funcionamiento, infraestructuras construidas (impacto negativo sobre el paisaje), accidentes, averías y fallos que produzcan derrames de sustancias contaminantes y el mantenimiento de la instalación.

Por otro lado, se producirá un efecto positivo sobre la hidrología gracias a la instalación de una red de recogida de pluviales (actualmente inexistente) mediante un sistema de recogida en canal a ras del suelo y tratamiento posterior con un decantador-separador de hidrocarburos y un sistema de bypass y bombeo.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos, sin afectación significativa, si se aplican las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los condicionantes del presente informe ambiental.

2.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, Servicio de Protección de Especies, a la Dirección General de Recursos Hídricos, al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, al Servicio de Planificación del Medio natural, al Servicio de Ordenación Pesquera, a la Dirección Insular de Urbanismo, a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje y en el ayuntamiento de Manacor.

El día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i)Día 05 de julio de 2021 tiene entrada (Valib núm.24548) informe favorable de la Dirección General de Pesca y Medio marino que concluye: «Estrictamente, desde el punto de vista de la pesca no se comprueba ninguna afección, pero el impacto visual, especialmente el de los estantes modulares, no parece que sea compatible. Sin embargo, se informa POSITIVAMENTE el "Proyecto de mejora del explanada sur del Club Náutic de s'Estanyol», siempre que:

•se acredite que la parcela es urbanizable, y

•se respeten las condiciones impuestas por parte de las autoridades ambientales o de los otros organismos competentes.»

ii)Día 16 de marzo de 2022 tiene entrada (Valib N.º 83991) segundo informe favorable de la Dirección General de Pesca y Medio marino que concluye: «Estrictamente, desde el punto de vista de la pesca no se comprueba ninguna afección. Cómo se ha comentado antes, los estantes modulares, causan un impacto visual, pero con la confirmación que tan solo se estibarán embarcaciones de poca altura y la posibilidad de siembra de una barrera vegetal, el impacto visual se minimiza. Teniendo en cuenta las enmiendas del proyecto, se informa FAVORABLEMENTE»

iii)Día 20 de julio de 2021 tienen entrada (Valib Núm.28193) informe por parte del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera que indica: «1- El proyecto tendría que servir para dar cumplimiento a aspectos que se establecen a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que se extraen en los considerandos de este informe.

2-Se tendría que corregir el cálculo de emisión de gases de efecto invernadero de acuerdo con lo explicado en este documento, y llevar a cabo acciones de compensación de estas emisiones.

3-Los estudios de riesgos (mareas, oleaje, oleaje extremo ... ) se tendrían que haber hecho teniendo en cuenta las actuales previsiones de aumento del nivel del mar debido a los impactos del cambio climático, y, en la hora de definir el proyecto, tener en cuenta el documento Plano de adaptación al cambio climático a los puertos de las Islas Baleares.

4-Se tendrían que tener en cuenta las buenas prácticas indicadas en este documento para evitar la contaminación atmosférica en la fase de obras y de funcionamiento de las instalaciones.»

iv)Día 27 de julio de 2021 tiene entrada (Valib n.º 29661) informe favorable por parte del Servicio de Protección de Especies.

v)Día 29 de julio de 2021 tiene entrada (Valib 30060) informe del Servicio de Planificación del Medio natural indicando, por un lado: «no se puede emitir informe en relación con la mejora del rompeolas actual, así como de la ejecución de un espigón con 45 almacenes hasta que no se definan una serie de parámetros del proyecto: planificación y calendario, medidas correctoras para evitar vertidos de sustancias, programa de trabajos...»

Y, por otro lado: «Informe que la mejora de los pavimentos de la explanada, la inclusión de los servicios necesarios para el drenaje de las aguas y residuos, la colocación de estanterías para las embarcaciones, el traslado de la escuela de vela, la adecuación del espacio como ampliación de la marina seca del explanada sur y el edificio nuevo de marinería, no tienen relación directa con la gestión del espacio y no tendrán afectación significativa a los lugares de la Red Natura 2000 mencionados, siempre que:

a)Se cumplan estrictamente las medidas preventivas y correctoras mencionadas en toda la documentación presentada en relación con los factores afectados.

b)Se extremen las medidas para minimizar los posibles vertidos contaminantes al medio marino.

c)Gestionar los residuos de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Mallorca y la Ley 8/2019.

d)Se cumplan las acciones del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

e)La maquinaria no podrá acceder por la parte urbanizable no ordenada que forma parte de la Red Natura 2000.»

vi)Día 14 de julio de 2022 tiene entrada (valib118650) informe favorable del Servicio de Planificación al Medio natural que concluye: «Por todo el anterior y dado que el proyecto para la mejora del explanada sur del Club Náutic de S'Estanyol, en el término municipal de Llucmajor, se encuentra en el ámbito del LIC ES5310128 Cap Enderrocat - Cap Blanc y la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat - Cap Blanc, limítrofe con el LIC y la ZEPA ES0000083 Arxipèlag de Cabrera, Informo que la mejora del rompeolas actual, que consiste en la ejecución de un espigón con 45 almacenes no tiene relación directa con la gestión del espacio y no tendrá afectación significativa a los lugares de la Red Natura 2000 mencionados, siempre que se cumplen todas las medidas indicadas en el documento ambiental, así como las siguientes cuestiones:

1.En relación con la zona dedicada al almacenamiento de embarcaciones de larga estancia y del depósito de embarcaciones pendientes de traslado a desguace, la zona tendrá que estar cubierta y prevista de rejillas y canalizaciones para recoger las aguas de lixiviados. Se tendrán que sacar las partes potencialmente contaminadas como baterías, etc. que puedan producir episodios de contaminación por escape de sustancias.

2.Se tendrá que poner un cartel en la zona de la marina, informante que está prohibido hacer cualquier tipo de reparación. También se tendrá que poner un cartel indicando que la zona es parte de un espacio protegido y que, como tal, tendrán que respetarlo y mantenerlo en buen estado.

3.Se tendrá que realizar un topográfico después de la obra para certificar que no se ha ganado tierra en el mar y enviarlo a la administración ambiental a efectos de control y comprobación.

4.Se tendrán que extremar las medidas para minimizar los posibles vertidos contaminantes al medio marino.

5.El núcleo activo de la obra tendrá que estar rodeado por la barrera anti-turbidez durante TODAS las fases. Se tendrá que tener la otra preparada para reforzar si es necesario. Se tendrá que establecer qué nivel de turbidez hace necesario esta medida.

6.Todas las medidas y la información incluida a la adenda, posterior el proyecto, tendrá que incluirse en el proyecto de ejecución.

7.Se tendrá que disponer de la autorización del vertido de las aguas del varadero, y realizar las correspondientes limpiezas y mantenimiento del sistema de decantación existente, gestión de los lodos y analíticas de seguimiento.

8.El Puerto tendrá que tener un Sistema de Gestión ambiental aprobado y en funcionamiento.

9.Se tendrán que presupuestar las medidas ambientales, que tendrán que quedar reflejadas al proyecto básico y constructivo.»

vi)Día 13 de septiembre de 2021 tiene entrada (Valib 36845) informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación con los siguientes condicionantes: «1. En la zona de servicio portuaria del CN, si no existen, se tienen que prever las correspondientes infraestructuras de gestión de residuos mencionadas en su punto 4 de las Consideraciones Técnicas del presente informe.

2.En relación con la gestión de las aguas pluviales hidrocarburadas, se atenderá a lo que dispone el artículo 60 del PHIB 2019 en cuanto al tratamiento previo a la reincorporación al medio de estas.

3.Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá al que dispone el arte. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1 /2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, extensible a la fase de funcionamiento:«Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

3.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción y mejora de varias infraestructuras del Club Náutico de S'Estanyol.

Las obras de mejora consisten en, por un lado, una mejora del rompeolas actual, mediante un nuevo talud de rompeolas de 2,5 toneladas, así como la ejecución de un respaldo de contención del manto de rompeolas y para la protección de la explanada, que tendrá 45 almacenes y, por la otra, la mejora de los pavimentos de la explanada, la inclusión de los servicios necesarios para el drenaje y el tratamiento de las aguas y residuos y la colocación de estanterías para las embarcaciones. Además, se realizará el traslado de la escuela de vela al varadero norte del club y la adecuación del espacio como ampliación de la marina seca del explanada sur, también incluye un nuevo edificio de marinería, así como la incorporación de un nuevo toro travel-lift para embarcaciones de hasta 10 metros de eslora.

2.Ubicación del proyecto: El club náutico de s'Estanyol se encuentra situado a la reserva marina del Migjorn en las coordenadas: 39° 21′ 35.788 N, 2° 55′ 11.853 E. La zona donde se quieren llevar a cabo las obras es, la mitad suelo urbanizable no ordenado, y la otra mitad, área natural de especial interés (ANEI). No obstante, de acuerdo con el documento ambiental: «se acredita que la explanada ubicada junto al arranque del dique de abrigo del puerto del CN S'Estanyol, se halla dentro de la zona de servicio del puerto y por ende dentro de la zona traspasada a la CAIB según RD 450/85 (20/2/85)“ incluido en el Anejo 5, se concluye que la explanada sur se halla dentro de la zona de servicio del puerto, en DPMT, en la zona traspasada a la CAIB, y desde su origen en la construcción del puerto en 1974.» Dado que se trata de un ANEI, será necesario un informe favorable para la ejecución del proyecto dentro del área de ANEI por parte del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca. En el supuesto de que se obtenga, solo se permitirán instalaciones relacionadas con el buen funcionamiento de la actividad portuaria.

Además, la parte que es ANEI también forma parte de la Red Natura 2000 y, concretamente, del LIC ES5310128 Cap Enderrocat - Cap Blanc y la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat -Cap Blanc y el LIC y la ZEPA ES0000083 Arxipèlag de Cabrera. Aun así, tal como indica el informe del Servicio de Planificación al Medio natural firmado a 14 de julio de 2022: "De acuerdo con la cartografía disponible, en el espacio objeto de las obras no hay presencia de hábitats de interés comunitario, dado que es una zona urbana y antropizada..." Además, concluye indicando que la ejecución del proyecto no tendrá afectación significativa a los lugares de la Red Natura 2000.

En este sentido, visto que el área no reúne las características medio ambientales de zona ANEI ni de XN2000, habría que instar en las instituciones competentes a redefinir los límites y desplazar como mínimo la misma superficie de área protegida afectada por el proyecto hacia otra que cumpla con las características funcionales propias de los ANEIs y de XN2000 y que no se encuentren catalogadas como tales. Dadas las circunstancias, se tendrían que enviar las consideraciones del presente informe a la Dirección General de Territorio, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y Dirección Insular de Territorio y Paisaje, para que analicen si encuentran pertinente la modificación.

Alrededor de la zona donde se quieren realizar las obras de mejora, puede haber la presencia de especies protegidas como el lirio de mar (Pancratium maritimum). Esta especie se encuentra en el Catálogo de Especies Amenazadas de las Islas Baleares con la categoría de Especial Protección. Además, es una zona con presencia de aves incorporadas en el Anexo I de la Directiva Aves, como Phalacrocorax aristotelis desmarestii, Larus audouinii, Larus michahellis, Calonectris diomedea, Puffinus mauretanicus. A unos 100 metros aproximados de la zona hay presencia del hábitat prioritario 1150 Lagunas costeras y del hábitat 1310 Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas. Según el documento ambiental, el 2019 se realizó una inspección visual del fondo marino que rodea el rompeolas y se trata de un fondo rocoso con áreas arenosas y ocupadas por comunidades fotófilas sobre rocas dispersas. No se detectaron ejemplares vivos de Posidonia oceanica ni Cymodocea nodosa, aunque de acuerdo con la cartografía disponible en la ldeib muestra que a unos 130 m en línea recta hay una pradería de Posidonia oceanica, que forma parte del hábitat prioritario 1120 Praderías de Posidonia oceánica.

No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs). En la zona objeto de estudio no hay afección de ninguna masa de aguas de transición ni ríos. Las obras se efectuarán en el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) en particular, dentro de la zona de servicio portuaria del Puerto. En la franja litoral se encuentra la masa de agua costera con código MAMC11 M3 denominada Cala Figuera a Cala Beltran. Esta es del tipo Costera Somera Sedimentaria (AC-T24) y se encuentra en buen estado ecológico (2.º ciclo PHIB 2019). La actuación proyectada se localiza sobre la MAS 1821M1 denominada Marina de Llucmajor. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la zona no se encuentra afectada por ningún perímetro de restricciones de pozos de abastecimiento urbano. No afecta al patrimonio histórico.

3.Características del potencial impacto: en la fase de ejecución del proyecto los principales impactos son: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases de combustión, ruidos y vibraciones, efectos sobre el suelo, generación de residuos, consumo energético, de agua y combustibles fósiles. Pérdida temporal de la calidad del agua, efectos puntuales sobre los hábitats marinos, afección a las especies que habitan el LIC ES5310128 Cap Enderrocat y Cap Blanc y la ZEPA ES0000081 Cap Enderrocat y Cap Blanc y el LIC y la ZEPA ES0000083 Archipiélago de Cabrera, riesgo de dispersión de especies y de afección al paisaje.

Respecto a la fase de funcionamiento, los principales impactos: sobre el paisaje y posibilidad que se produzcan derrames de sustancias contaminantes.

Los impactos positivos, el nuevo rompeolas asegura que no se produzcan de años por la acción del oleaje, el desplazamiento de piezas del rompeolas, o el aterramiento de las zonas de trasdós del talud. Además, mejora la operatividad de la explanada e introduce una red de recogida de pluviales con tratamiento y un sistema de bombeo, plantación de una barrera vegetal paralela al cierre de la explanada con vegetación de bajo requerimiento hídrico y similar al existente en el área urbana de la zona.

Dada la naturaleza del proyecto si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones y recomendaciones de las administraciones y se lleva a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, no se esperan impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «proyecto de mejora del explanada sur del Club Náutic s'Estanyol. TM. Llucmajor», redactado por los ingenieros de caminos, canales y puertos Joan Caldentey Sancho y Ricardo González Enseñat, con fecha marzo 2021, el documento «Estudio de Impacto Ambiental Simplificado», con fecha de abril de 2021, firmado por la geóloga Eva Bernat Trías y la técnica Mar Buades Feliu, el documento «Adenda de Subsanación de deficiencias del proyecto básico de mejora de la explanada sur del CN s'Estanyol», con fecha de febrero 2022, firmado por los ingenieros de caminos, canales y puertos Joan Caldentey Sancho y Ricardo González Enseñat, la geològa Eva Bernat Trías y la técnica Mar Buades Feliu, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas y el plan de vigilancia ambiental propuestas al documento ambiental y las siguientes condiciones:

-En relación con la zona catalogada como ANEI, antes de iniciar las obras se tendrá que obtener el informe favorable del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca. En el área de ejecución del proyecto grafiada como ANEI no se permitirán instalaciones que no estén directamente relacionadas con el buen funcionamiento de la actividad portuaria.

-Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la cual y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, el promotor está obligado a contratar una auditoría ambiental que acredite que se cumple el informe de impacto ambiental.

-Se tendrá que cumplir con las prescripciones del Servicio de planificación al Medio natural:

a)En relación con la zona dedicada al almacenamiento de embarcaciones de larga estancia y del depósito de embarcaciones pendientes de traslado a desguace, la zona tendrá que estar cubierta y prevista de rejillas y canalizaciones para recoger las aguas de lixiviados. Se tendrán que sacar las partes potencialmente contaminadas como baterías, etc. que puedan producir episodios de contaminación por escape de sustancias.

b)Se tendrá que poner un cartel en la zona de la marina, informante que está prohibido hacer cualquier tipo de reparación. También se tendrá que poner un cartel indicando que la zona es parte de un espacio protegido y que, como tal, tendrán que respetarlo y mantenerlo en buen estado.

c)Se tendrá que realizar un topográfico después de la obra para certificar que no se ha ganado tierra en el mar y enviarlo a la administración ambiental a efectos de control y comprobación.

d)Se tendrán que extremar las medidas para minimizar los posibles vertidos contaminantes al medio marino.

e)El núcleo activo de la obra tendrá que estar rodeado por la barrera anti-turbidez durante TODAS las fases. Se tendrá que tener la otra preparada para reforzar si es necesario. Se tendrá que establecer qué nivel de turbidez hace necesario esta medida.

f)Todas las medidas y la información incluida a la adenda, posterior el proyecto, tendrá que incluirse en el proyecto de ejecución.

g)Se tendrá que disponer de la autorización del vertido de las aguas del varadero, y realizar las correspondientes limpiezas y mantenimiento del sistema de decantación existente, gestión de los lodos y analíticas de seguimiento.

h)El Puerto tendrá que tener un Sistema de Gestión ambiental aprobado y en funcionamiento.

i)Se tendrán que presupuestar las medidas ambientales, que tendrán que quedar reflejadas al proyecto básico y constructivo.

-Se tendrá que implantar una barrera vegetal paralela al cierre de la explanada con una anchura y frondosidad suficiente para reducir el impacto paisajístico que producen las estanterías. Esta barrera vegetal estará constituida por especies de bajo requerimiento hídrico y similar al existente en el área urbana de la zona. Tendrá que disponer de un sistema de riego, automático o manual durante los primeros años de siembra, especialmente durante los meses estivales en horario de menor intensidad lumínica. Se harán revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de ejemplares muertos durante toda la fase de funcionamiento del C.N.

-Los barros y grasas separadas al decantador-separador de hidrocarburos, se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se tendrán que guardar los justificantes de estos vaciados como mínimo de los últimos tres años.

-Se tendrá que cumplir con las prescripciones del Servicio de Estudios y Planificación:

a)En la zona de servicio portuaria del CN, si no existen, se tienen que prever las correspondientes infraestructuras de gestión de residuos:

•Residuos sólidos: puntos verdes de recogida selectiva.

•Aguas residuales contaminadas de la explanada del varadero: se tiene que prever un sistema de recogida y tratamiento de las aguas residuales contaminadas procedentes de las operaciones de mantenimiento.

•Aguas residuales urbanas: los baños de los edificios del puerto tendrán la correspondiente red de aguas fecales conectada con la red de saneamiento municipal.

•Aguas residuales de las embarcaciones: se tiene que prever la recogida de las aguas de sentina (previsiblemente hidrocarburadas) y de las aguas fecales de los barcos. Las aguas recogidas se gestionarán correspondientemente.

b)En relación con la gestión de las aguas pluviales hidrocarburadas, se atenderá al que dispone el artículo 60 del PHIB 2019 en cuanto al tratamiento previo a la reincorporación al medio de estas.

c)Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá al que dispone el arte. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1 /2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, extensible a la fase de funcionamiento: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

Se recuerda que el vertido de las aguas al puerto necesita la autorización del Servicio de Litoral de la Consellería de Medio Ambiente.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Sexto. Se enviará el contenido del presente informe a la Dirección General de Territorio, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y Dirección Insular de Territorio y Paisaje, para que valoren si hay que redefinir los límites y desplazar como mínimo la misma superficie de área protegida afectada por el proyecto cabe otra que cumpla con las características funcionales propias de los ANEIs y de XN2000 y que no se encuentren catalogadas como tales.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)