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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 228574
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación n.º 97 de las NNSS de Santanyí para la ordenación de dos sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de áreas de aportación de residuos en s’Alqueria y Cala Llombards, T.M. Santanyí (165e-2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de marzo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe ambiental estratégico sobre la modificación n.º 97 de las NNSS de Santanyí para la ordenación de dos sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de áreas de aportación de residuos en s'Alqueria y Cala Llombards, en los términos siguientes:

1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El Ayuntamiento de Santanyí aporta la documentación con objeto de cumplimentar la tramitación de una evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, dado que se trata de la revisión de planeamiento (NS) para establecer un uso (punto limpio) en el ámbito municipal, en dos zonas de extensión reducida, próximas a los núcleos de s'Alqueria Blanca y Cala Llombards. Según el art. 12, apartado 3, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.», en relación con la ordenación del territorio rural y la gestión de residuos. Por otro lado, «también serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental», de acuerdo con el artículo 12, apartado 4, letra a.

Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se debe tramitar como una EAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.Descripción y ubicación del plan

El objeto de la modificación puntual n.º 97 de las NNSS de Santanyí es la ordenación de dos sistemas generales municipales de infraestructuras y equipamientos (SSGG. INF), uno en s'Alqueria Blanca (pol. 8, parcela 87, situada sobre la ctra. Ma-19 de Porto Petro a s'Alqueria Blanca, a 75 m del casco urbano), y el otro en Cala Llombards (pol. 5, parcela 897, situada sobre la ctra. principal a Cala Llombards, junto al aparcamiento público), ambas de titularidad municipal, para la implantación de puntos limpios a estos núcleos, con una población de 988 y 356 habitantes, respectivamente.

La modificación puntual prevé la calificación como SSGG.INF de una parte de los 2.163 m² de superficie total de la parcela de s'Alqueria Blanca, mientras que en el caso de la parcela de Cala Llombards se califica también una parte de los 1.000 m² de su superficie total como SSGG.INF. Se propone una edificabilidad global para ambos sistemas de 0,1 m²/m² y solo se permitirán los usos de infraestructuras.

Según el DAE, actualmente no existe ningún punto autorizado para la recogida de residuos en estos núcleos. El Ayuntamiento considera que es necesario habilitar áreas de aportación para evitar los contenedores en la calle y concentrar los residuos en una ubicación concreta para ser trasladados, posteriormente y con camión, al punto limpio más próximo. De este modo, se prevé que las futuras instalaciones dispongan, además de los diferentes contenedores para residuos, de cerramiento, de zona de maniobra asfaltada, una caseta para el guarda y varios porches anexos.

En relación con las redes básicas municipales de servicios urbanísticos, estas parcelas disponen de los servicios urbanísticos siguientes: alumbrado público y agua potable, y no figuran construcciones. Así mismo, la proximidad a los respectivos núcleos hace viable la conexión de las parcelas a las redes municipales de alcantarillado y red eléctrica, en el caso de s'Alqueria Blanca, y de alcantarillado en el caso de Cala Llombards, la cual ya dispone de conexión a la red eléctrica. Ambas parcelas disponen de buena accesibilidad.

3.Evaluación de efectos previsibles

De acuerdo con el DAE, los principales impactos ambientales a considerar serán la alteración de la calidad del aire (incremento de polvo en suspensión y partículas, emisión de gases contaminantes) y emisión de ruidos, por movimientos de tierras y tráfico de maquinaria, riesgo de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, ocupación de terreno e impacto paisajístico. No se prevé un incremento de la movilidad asociada a los nuevos puntos limpios, puesto que las ubicaciones seleccionadas junto a vías principales de tráfico rodado permitirá que sus usuarios aporten los residuos aprovechando desplazamientos hacia Santanyí, Campos y Ses Salines, principalmente. Entre los efectos ambientales positivos, destaca la mejora en la gestión de los residuos de los dos núcleos afectados.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:

  • Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
  • Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.
  • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.
  • Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
  • DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.
  • GOB.
  • Terraferida.
  • Amics de la Terra.

En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

  • La DG de Emergencias e interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 14 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación, se considera que la modificación n.º 97 de las NNSS de Santanyí para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, se puede informar favorablemente, dado que no introduce nuevos riesgos para las personas y bienes respecto a los existentes previamente.

-La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 29 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:

Una vez examinada la documentación, se emite el siguiente informe:

1.Vista la nota de Servicio 01/2022 «Sobre los informes que debe emitir la Dirección Insular de Infraestructuras para cualquier obra y actividad en carreteras afectadas en zonas de reserva en suelo rústico del Plan Director Sectorial de Carreteras» se comprueba que las franjas de reserva no se ven afectadas por esta solicitud.

2.La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a suelo rústico con afección parcial del área de protección territorial de carreteras.

El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define como zona de protección para las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (18) metros.

3.Atendidas las características particulares del tráfico que generará la instalación se deberán garantizar unos radios de giro y reserva de espacio frente al cerramiento de la entrada suficientes para minimizar las afecciones al tráfico de la carretera.

4.De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:

Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación.

Barreras vegetales y caballones de tierra, si procede, se situarán detrás del cerramiento.

Los nuevos edificios necesarios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección.

Todas las instalaciones fijas deberán estar más allá de la zona de protección.

5.De acuerdo con las instrucciones del coordinador en jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones soterradas:

Las canalizaciones soterradas de interés público, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

6.Previamente al inicio de las obras, deberá obtenerse la pertinente autorización de esta Dirección Insular.

El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fechas 28 de noviembre de 2022 y 15 de marzo de 2023, informó lo siguiente:

En relación a ambas ubicaciones:

Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es previsible que la nueva ordenación pueda suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre la Modificación n.º 97 de las NNSS 3/2022 punto limpio T.M. Petra.

-El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 24 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

En relación a la suficiencia hídrica y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informo favorablemente la Modificación n.º 97 de las NNSS por ordenación de sistemas generales de infraestructuras y equipamientos por implantación de puntos limpios en s'Alqueria Blanca y Cala Llombards, en el T.M. Santanyí, con las siguientes condiciones:

1.Los futuros proyectos de los puntos limpios deberán prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras de los puntos limpios deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

2.Atendida la proximidad al núcleo, los futuros proyectos de los puntos limpios deben prever la conexión a la red de saneamiento del municipio,

3.Debe darse cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras establecidas al documento ambiental y en el Plan de Seguimiento Ambiental.

4.El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública debidamente acreditadas.

5.Queda prohibida la inyección de residuos y sustancias contaminantes en el subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.

-El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 30 de enero de 2023, informó lo siguiente:

Se concluye que:

Atendidas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

-Sin ningún inconveniente o consideración adicional específica en relación al riesgo de incendio forestal y a la gestión forestal respecto al expediente de referencia.

5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental

Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que la modificación n.º 97 de las NNSS de Santanyí para la ordenación de dos sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de áreas de aportación de residuos en s'Alqueria y Cala Llombards, tenga efectos significativos sobre el medio ambiente. No se prevé un incremento de la movilidad asociada a los nuevos puntos limpios, puesto que las ubicaciones seleccionadas junto a vías principales de tráfico rodado permitirá que sus usuarios aporten los residuos aprovechando desplazamientos hacia Santanyí, Campos y Ses Salines, principalmente.

Por otro lado, las fichas urbanísticas de ambas ubicaciones incorporan una serie de medidas ambientales y de integración paisajística, entre otros, la creación de una pantalla verde perimetral con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, la limitación en la altura de las nuevas construcciones y adaptación a la norma 22 del PTM, la instalación de paneles fotovoltaicos para cubrir la demanda energética y de aljibes para la recogida de aguas pluviales para su aprovechamiento posterior, entre otros.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación n.º 97 de las NNSS de Santanyí para la ordenación de dos sistemas generales de infraestructuras y equipamientos para la implantación de áreas de aportación de residuos en s'Alqueria y Cala Llombards, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado, con fecha 7 de octubre de 2022, por la Sra. Aina Sánchez Gayoso, bióloga, y por el Sr. Miquel Llompart Cànaves, geógrafo, de la consultora GRAM gestió ambiental, y los siguientes condicionantes:

1.El diseño de las nuevas instalaciones deberá prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito, así como cumplir el resto de requisitos especificados tanto en la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, y en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).

2.Dado que los ámbitos de actuación se localizan sobre masas subterráneas con moderada vulnerabilidad a la contaminación, durante la ejecución de las obras de los puntos limpios se deberán prever las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

3.Durante la ejecución de los puntos limpios deberán adoptarse buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica.

Así mismo, se recuerda que según la Dirección Insular de Infraestructuras del Consell de Mallorca:

a) Atendidas las características particulares del tráfico que generará la instalación se deberán garantizar unos radios de giro y reserva de espacio frente al cerramiento de la entrada suficientes para minimizar las afecciones al tráfico de la carretera.

b) De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:

  • Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
  • La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación.
  • Barreras vegetales y caballones de tierra, si procde, se situarán detrás del cerramiento
  • Los nuevos edificios necesarios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección.
  • Todas las instalaciones fijas deberán estar más allá de la zona de protección.

c) De acuerdo con las instrucciones del coordinador en jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones sepultadas, las canalizaciones soterradas de interés público, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.

d) Previamente al inicio de las obras, se deberá obtener la pertinente autorización de esta Dirección Insular.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si corresponde, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

(Firmado electrónicamente: 29 de marzo de 2023) La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)