Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 228560
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NNSS de Petra n.º 3/2022 para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos (T.M. Petra)( Exp. 161e-2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de marzo de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual de las NNSS de Petra n.º 3/2022 para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, en los términos siguientes:
1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Petra aporta la documentación con objeto de cumplimentar la tramitación de una evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, dado que se trata de la revisión de planeamiento (NNSS de Petra) para establecer un uso (punto limpio), en el ámbito municipal, en una zona de extensión reducida. Según el art. 12, apartado 3, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.», en relación con la ordenación del territorio rural y la gestión de residuos. Por otro lado, «también serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental», de acuerdo con el artículo 12, apartado 4, letra a.
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida debe tramitarse como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2.Descripción y ubicación del plan
El objeto de la modificación puntual n.º 3/2022 de las NNSS de Petra es la ordenación de un sistema general municipal de infraestructura y equipamiento (SSGG. INF), con una superficie de 620 m², para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos (punto limpio) dentro del polígono 1, parcela 416, con una superficie total de 1.112 m². Se propone una edificabilidad global de 0,1 m²/m² y solo se permitirán los usos de infraestructuras.
Actualmente, en el ámbito de actuación ya se desarrolla la actividad de punto limpio, pero la instalación existente no se encuentra regulada urbanísticamente, ni adaptada a la normativa vigente de residuos. La parcela también dispone de una edificación destinada a almacén municipal y de los servicios urbanísticos básicos (acceso rodado, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público y red de saneamiento). El acceso rodado se realiza desde la ctra. Ma-3340 A, antes de la entrada en el casco urbano de Petra y la instalación dispondrá de una entrada y una salida.
3.Evaluación de efectos previsibles
Según el DAE, los principales efectos adversos sobre el medio ambiente durante la fase de construcción consistirán en la alteración de la calidad del aire (aumento de polvo y partículas en suspensión y gases contaminantes) y la emisión de ruidos, a causa del movimiento de tierras y el tráfico de maquinaria, el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de sustancias contaminantes. Durante la fase de funcionamiento de la instalación, los impactos ambientales más relevantes serán los asociados a la alteración de la calidad del aire y la emisión de ruidos, por el tráfico de vehículos de los usuarios y de los camiones de recogida de residuos, y el riesgo de contaminación del suelo y las aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, y como impactos positivos, la mejora en la gestión municipal de residuos.
El promotor aporta un estudio de movilidad generada por la nueva instalación, que estima 124 viajes/día, tomando como referencia las ratios mínimas de viajes por día del Decreto de la Generalitat de Catalunya 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, para un equipamiento con una superficie construida de 620 m². En todo caso, se debe tener en cuenta que en la parcela objeto de estudio ya se lleva a cabo en la actualidad una actividad de recogida de residuos, por lo cual no se espera un incremento notable de la movilidad en torno al ámbito de actuación.
Se aporta también un estudio de incidencia paisajista, que concluye que no se espera un impacto relevante sobre el paisaje, una vez incorporadas las medidas previstas (creación de una barrera vegetal con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, presentes en el entorno y con una frondosidad suficiente y cumplimiento del art. 22 del PTM en cuanto a las edificaciones previstas, entre otros).
4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:
-Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental.
-Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
-DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
-DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.
-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.
-Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
-Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
-Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
-GOB.
-Terraferida.
-Amics de la Terra.
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
-La DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad, con fecha 15 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Una vez examinada la documentación, se considera que la modificación puntual 3/2022 de las NNSS de Petra para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, se puede informar favorablemente, dado que no se encuentra afectada por riesgos para las personas y bienes de los analizados en la planificación especial de Protección Civil.
-El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, con fecha 17 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:
Se considera que:
En cuanto a mitigación del cambio climático, se deben cuantificar las emisiones totales de gases invernadero y proponer medidas con el objetivo de lograr la neutralidad climática de la MP del Plan Parcial.
En el caso de esta MP, las emisiones de GEI se producirán principalmente por los siguientes factores:
1.Consumos energéticos durante la vida útil del edificio.
2.Emisiones producidas durante el proceso constructivo.
3.Pérdida de absorción de la vegetación existente.
La DG de Energía y Cambio Climático ha elaborado una herramienta de apoyo para facilitar los cálculos, llamada calculadora de CO₂ para un nuevo planeamiento urbanístico que se puede encontrar en nuestra página web en el siguiente enlace:
https://www.caib.es/sites/canvivlimatic2/ca/calculadora_de_co2_per_al_planejament/
En cuanto a adaptación al cambio climático, los principales riesgos a evaluar dada la situación de la MP son:
-Descenso de precipitaciones. Sequías.
Parte esencial de la adaptación al cambio climático exige optimizar la gestión de los recursos hídricos. Por eso es necesaria la recuperación del agua de lluvia y contribuir a la adaptación a su escasez. En este sentido, se consideran medidas adecuadas: obligación de que el diseño de edificios de viviendas incluya la recogida y utilización de las aguas pluviales y la pregestión de aguas grises, sistemas de recogida de agua pluvial para riego de superficies verdes e instalación de aparatos que minimicen el consumo ...
-Cambios en el régimen de precipitaciones. Posibles inundaciones
Medidas que pueden ayudar son: aumento de la permeabilidad de aceras y otros elementos de la urbanización; exigir que en los proyectos de urbanización se mantenga la permeabilidad del suelo; a fin de estar mejor preparados para las lluvias torrenciales y mejorar su captación deberían habilitarse Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado, donde se dota de infraestructuras que consiguen captar y almacenar agua el máximo tiempo posible para no saturar las actuales infraestructuras de pluviales.
Se concluye que:
El Documento Ambiental Estratégico debe incorporar la documentación justificativa necesaria en cuanto a los artículos de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética mencionados en este informe (art. 20, 31, 32, 42, 45 y 54).
-El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 25 de noviembre de 2022, informó lo siguiente:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es previsible que la nueva ordenación pueda suponer un efecto destacable sobre las especies de la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas previstas.
Se concluye que:
Informo FAVORABLEMENTE sobre la Modificación Puntual de las NNSS 3/2022 punto limpio T.M. Petra.
-La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 5 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:
Consideraciones técnicas
El planeamiento vigente del municipio de Petra son las Normas Subsidiarias aprobadas por la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca en fecha 9 de marzo de 1995.
Se indica en la modificación que no hay en suelo urbano espacio ya calificado como infraestructura para situar un equipamiento de recogida municipal de residuos.
El punto limpio se sitúa en parte de la parcela 1 del polígono 416 de Petra. La parcela tiene una superficie de 1.112 m², el punto limpio solo afecta 620 m². Existe en la otra parte una edificación destinada a almacén municipal.
La parcela en las normas de Petra tiene una calificación de zona agrícola ganadera. En el PTIM tiene una categoría de Área de Transición de Armonización. Parte de la parcela tiene una categoría de Área de Protección de Carreteras.
La propuesta de ordenación no incorpora la ficha urbanística del nuevo sistema general con su regulación, solo se indica que la edificabilidad será 0,1 m²/m² como prevé el artículo 6 que regula el procedimiento. Se deberá aportar la ficha con la regulación urbanística completa.
La ficha deberá incorporar también las previsiones del estudio de movilidad en cuanto a los accesos y las previsiones de integración paisajistas del estudio aportado.
Se deberán aportar los planos de ordenación modificados con la incorporación del sistema propuesto.
La parcela según se indica en el documento de la memoria es de titularidad municipal. Se deberá incorporar en el estudio Sostenibilidad económica el cálculo de los costes económicos que afecten a las haciendas públicas derivadas de la ejecución, puesta en marcha, mantenimiento y prestación del servicio si es el caso, tal como indica el artículo 47 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y el artículo 88 del RLOUSM.
Se concluye que:
Por lo expuesto se informa la documentación presentada con las observaciones que se han indicado en las consideraciones técnicas del punto anterior.
-El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de la DG de Residuos y Educación Ambiental, con fecha 15 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:
Consideraciones técnicas
De acuerdo con el punto 4 del artículo 6 de la Ley 2/2020, que regula el procedimiento extraordinario de tramitación de la presente modificación puntual, junto con la documentación técnica para la ordenación del territorio deberá aportarse un estudio de impacto paisajístico que incorpore las medidas correctoras necesarias para garantizar la integración adecuada en el entorno y un estudio de movilidad generada que incluya las medidas necesarias para garantizar una conectividad adecuada en el sistema viario. En este caso solo se ha aportado un documento Estudio de impacto paisajístico punto limpio Petra. Además se deberá incluir un estudio económico tal como se indica en el artículo 47 de la Ley 12/2017, de urbanismo de las Islas Baleares y el artículo 88 del RLOUSM.
Por otro lado, no se adjunta la ficha urbanística actual de la parcela donde se ubicará la instalación así como de la nueva ficha de SG de Infraestructuras punto limpio que incluya las medidas de accesibilidad, de integración paisajística y medidas ambientales propuestas, entre otros. También se deberá especificar si los terrenos afectados por la modificación son de propiedad municipal.
En relación a la instalación de gestión de residuos a ejecutar le son de aplicación:
Primera. Los puntos limpios, se definen en el artículo 4.1.s) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares como «Instalación de recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización, así como de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valoración y la eliminación».
Segunda. Los puntos limpios son instalaciones de gestión de residuos sometidas a autorización administrativa según el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y también se debe tener en cuenta el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, que establece que los puntos limpios deben cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Govern de les Illes Balears y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos. En este sentido, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados cuenta con la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios (2017) (http://residus.caib.es, apartado de Gestores de Residuos).
Tercera. Por otro lado, le es de aplicación la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, concretamente:
Artículo 31
(...)
Disposición transitoria quinta
Puntos limpios
(...)
En cuanto al Plan Director para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (BOIB n.º 35 de 09/03/2006), se encuentra derogado, siendo actualmente vigente el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB n.º 81 de 18/06/2019).
Se concluye que se considera positiva la ordenación territorial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias 3/2022 de Petra propuesta para dar cumplimiento a la normativa actual de aplicación en materia de puntos limpios, mediante el procedimiento urbanístico extraordinario para la ordenación de SG de infraestructuras y equipamientos para la implantación de actividades de recogida municipal de residuos (puntos limpios) establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias de impulso de la actividad económica.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones y observaciones recogidas en el presente informe técnico.
-La Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, con fecha 22 de diciembre de 2022, informó lo siguiente:
La actuación de la cual se pide informe consiste en la ampliación del actual emplazamiento del punto limpio municipal.
Una vez examinada, se emite el siguiente informe:
1.Vista la Nota de Servicio 01/2022 «Sobre los informes que debe emitir la Dirección Insular de Infraestructuras para cualquier obra y actividad a carreteras afectadas en zonas de reserva en suelo rústico del Plan Director Sectorial de Carreteras» se comprueba que las franjas de reserva no se ven afectadas por esta solicitud.
2.La calificación del suelo de los terrenos afectados corresponde a suelo rústico con afección parcial del área de protección territorial de carreteras.
El artículo 31.1 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB define como zona de protección para las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de estas de dieciocho (!8) metros.
3.El acceso a su punto limpio se efectúa por la carretera Ma-3340 A.
4.De acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 5/1990:
Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, si fuera el caso, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación.
Barreras vegetales y caballones de tierra, si fuera el caso, se situarán detrás del cerramiento.
Los nuevos edificios en la instalación se situarán fuera de la zona de protección.
Todas las instalaciones fijas deberán estar más allá de la zona de protección.
5.De acuerdo con las instrucciones del coordinador en jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras sobre la interpretación del artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 relativa a conducciones soterradas:
Las canalizaciones soterradas de interés público, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
Las canalizaciones soterradas de interés privado, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación.
6.Previamente al inicio de las obras deberán obtener la pertinente autorización de esta Dirección Insular.
-La DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 5 de enero de 2023, informó lo siguiente:
Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas al documento de referencia y a la normativa ambiental vigente.
-El Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos, con fecha 24 de enero de 2023, informó lo siguiente:
Se concluye que:
En relación a la suficiencia hídrica y a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informo favorablemente a la modificación puntual de las NNSS de Petra para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos (punto limpio) con las siguientes condiciones:
1.El futuro proyecto del punto limpio deberá prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito. Durante la ejecución de las obras del punto limpio deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2.El futuro proyecto del punto limpio debe concretar como se llevará a cabo el sistema de saneamiento y priorizar en todo caso la conexión a la red de saneamiento del municipio.
3.Se deben implementar las medidas preventivas y correctoras propuestas y aplicar correctamente el Plan de Seguimiento Ambiental que se propone.
4.El riego de las zonas ajardinadas se llevará a cabo mediante la utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas, excepto por razones de salud pública debidamente acreditadas.
5.Queda prohibida la inyección de residuos y sustancias contaminantes en el subsuelo y el almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.
5.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que la modificación puntual 3/2022 de las NNSS de Petra para acoger una actividad de recogida de residuos (punto limpio) tenga efectos significativos sobre el medio ambiente. Debe tenerse en cuenta que la nueva instalación se situará en el espacio ocupado actualmente por la actividad municipal de recogida de residuos, la cual no se encuentra regulada urbanísticamente, ni se adapta a la normativa vigente en materia de residuos.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual de las NNSS de Petra n.º 3/2022 para la ordenación de un sistema general municipal de infraestructuras y equipamientos para la implantación de una actividad de recogida municipal de residuos, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado, con fecha 16 de febrero de 2023, por la Sra. Aina Sánchez Gayoso, bióloga, y por el Sr. Miquel Llompart Cànaves, geógrafo, de la consultora GRAM gestió ambiental, y los siguientes condicionantes:
1.El futuro proyecto de punto limpio deberá prever la retirada y gestión de todos los elementos existentes de la actual actividad municipal de recogida de residuos, así como prever medidas para optimizar la gestión de los recursos hídricos y de la energía, y para lograr su neutralidad climática.
2.El diseño de la nueva instalación deberá prever que su suelo esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito, así como cumplir el resto de requisitos especificados tanto en la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, y en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).
3.Dado que el ámbito de actuación se localiza sobre una masa subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación, durante la ejecución de las obras del punto limpio deberán preverse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.
Así mismo, se recuerda que:
-El proyecto deberá aportar la ficha con la regulación urbanística completa del nuevo sistema general municipal de infraestructura y equipamiento (SSGG. INF), la cual deberá incorporar las medidas ambientales, de accesibilidad y de integración paisajísticas previstas en el documento ambiental estratégico y en el resto de documentación ambiental presentada, además de las mencionadas en las conclusiones de este informe. Se deberán aportar los planos de ordenación modificados con la incorporación del sistema propuesto.
-Dado que parte del nuevo SSGG. INF se encuentra afectado por el área de protección territorial (APT) de la ctra. Ma-3340 A, según la Dirección Insular de Infraestructuras deberán cumplirse las prescripciones siguientes:
a)Los cerramientos perimetrales y zona de aparcamiento, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros de la arista exterior de la explanación.
b)La altura máxima total del cerramiento no será superior a la mitad de la distancia a la arista de explanación.
c)Las barreras vegetales y los caballones de tierra, si procede, se situarán detrás del cerramiento.
d)Todas las instalaciones fijas de la nueva instalación deberán estar más allá de la zona de protección.
e)Las canalizaciones soterradas, si procede, se situarán fuera de la zona de dominio público y a una distancia superior a los tres (3) metros u ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación, para canalizaciones de interés público y privado, respectivamente.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si corresponde, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 29 de marzo de 2023)
La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm 26, de 28/02/2023)