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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 228557
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de piscina natural para uso privado en rústico a la finca de las Salinas de la Concepción. TM des Mercadal ( Menorca)(Exp. 85A/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de Enero de 2023, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de construcción de piscina natural para uso privado en rústico a la finca de las Salinas de la Concepción del término municipal des Mercadal (Menorca), en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 45-47 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 12/2016, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos pueden afectar en espacios de la Red Natura 2000 en los términos previstos a la legislación sobre patrimonio natural y biodiversidad.

La Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de día 2 de noviembre de 2021 certifica que el proyecto de construcción de una piscina para uso privado en vivienda unifamiliar en suelo rústico a la finca de las Salinas de la Concepción, en el polígono 8 parcela 19 del término municipal de Es Mercadal, no tiene relación directa con la gestión del lugar y puede afectar de manera apreciable los hábitats naturales y las especies de interés comunitario de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos y actividades que ya se desarrollan en el área inmediata de este espacio de relevancia ambiental. Así mismo, se comunica al órgano sustantivo, que el proyecto tendría que ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, según el encomendado por el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013 por los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II, pero que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una piscina de forma rectangular a la finca de las Salinas de la Concepción T.M. Es Mercadal, en el polígono 8 parcela 37, con una superficie de 374.596 m² (referencias catastrales 07037A008000190000RA y 07037A008000190001TS).

La piscina descubierta de uso asociado a viviendas, según el proyecto y el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado (en lo sucesivo DAIAS), en la zona de baño, de superficie de agua de 35 m², un canal de agua tratada de 9 ml con una sección aproximada de 15 x 15 cm², y una zona de filtrado de agua de forma natural a base de diferentes tanques de decantación, con un total de 9,6 x 2,2 m de superficie de plantación de ejemplares vegetales con capacidad de depuración. La profundidad del agua en la piscina es variable, desde una cota - 1,40 m hasta la cota de - 1,60 m. La piscina queda enrasada con la zona de la terraza exterior que rodea la lámina de agua de la piscina, incrementando la superficie afectada por la instalación principal hasta 172,08 m².

La instalación de depuración constará de diferentes tanques de decantación, con una superficie de lámina de agua de 15 m², con plantas depuradoras del agua. La totalidad de la instalación de los tanques ocupa unos 22 m², a los que hay que añadir la zona de superficie de 4,4 m². La impulsión del agua garantizará la circulación continua, desde el filtro biológico hasta el tanque de baño.

La construcción del filtro biológico, incorporará una caseta para el cuadro eléctrico. La instalación eléctrica de la piscina prevé una presa de 220 v para la bomba y un punto de luz, mediante una derivación sepultada tomada directamente del contador, la cual acabará en un cuadro de distribución instalado en la caseta de la depuradora. Para el suministro eléctrico se instalarán dos placas solares en el entorno de la piscina, sin especificar el lugar concreto.

Según la documentación presentada, la construcción de la piscina supone la creación de una terraza, la excavación y la delimitación del vas de la piscina mediante muros de bloques de hormigón, la

impermeabilización y la instalación de un equipo de depuración mediante tanques de especies vegetales con capacidad de eliminación de nutrientes. La piscina tendrá una superficie de lámina de agua de 35 m² y una superficie de terrazas de 137,08 m² y la instalación de depuración incrementará la superficie ocupada en 26,4 m², ambas estarán conectadas por los 9 ml de canales.

Las parcelas se encuentran a la finca de las Salinas de la Concepción, definidas lo PTIMe como suelo rústico, con clasificación de Área Natural de Especial Interés (ANEI), y AANP (ANEI de alto nivel de protección) ullastrar, hábitat de interés comunitario HIC 9320, de chaparral de Olea ceratonion Ullastar arborescente, al ámbito de la ZEC y ZEPA ES0000232 La Mola y se Albufera de Fornells que forma parte de Red Natura 2000. A menos de 500 metros de un nido de milano real (Milvus milvus).

Así mismo, esta ubicación estaría en zona APR por riesgo muy alto de incendios y a Zona de Alto Valor Agrícola (ZAVA), de acuerdo con la aprobación inicial (aprobado por el Pleno en sesión de carácter ordinario de 21 de diciembre de 2020, BOIB n.º 7 de 16/01/2021) de la modificación del Plan Territorial Insular de Menorca (en lo sucesivo PTIMe).

3.Evaluación de los efectos previsibles

Las obras de construcción suponen el movimiento de tierras, excavaciones y preparación del terreno, con afecciones sobre el suelo (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura en la estructura del suelo y afección de su calidad, destrucción de hábitats faunísticos del suelo, e impermeabilización del suelo, compactación), la generación de residuos de escombro y peligrosos durante la ejecución del proyecto, la emisión de gases y partículas durante la ejecución del proyecto, el aumento de emisiones sonoras, el aumento de necesidades hídricas y energéticas, el aumento de residuos domésticos y aguas residuales, el aumento de la contaminación lumínica y el aumento de emisiones sonoras que afectarán a la fauna asociada al ecosistema.

Los efectos previsibles durante la fase de funcionamiento son afecciones directas a un ecosistema ZEC y ZEPA ES0000232 La Mola y se Albufera de Fornells de la Directiva Aves de la Red Natura 2000 y un hábitat de interés comunitario con código 9320 de chaparral de acebuche arborescente en un paisaje agroforestal, además de la pérdida de terreno que se clasifica como zona de alto valor agrícola (ZAVA) a la aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (aprobado por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 21 de diciembre de 2020, BOIB n.º 7 de 16/01/2021). Todo esto implica la antropización y rotura del mosaico de cultivos y chaparral, en un lugar de alta sensibilidad ambiental y la dispersión, evitable, de la influencia antrópica en un entorno que usos agrícolas tradicionales favorables a las especies que justifican la declaración del LIC y de la ZEPA, que se traduce en la desnaturalización no adecuada a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Intrínsecamente implica el aumento de los ruidos por el tráfico y uso de la piscina a espacios de la Red Natura 2000 que comprenden áreas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica, entendida esta como una alteración de las condiciones existentes en el espacio protegido, convertir el lugar en un lugar poco atractivo para la concentración de determinadas especies y, incluso, puede tener un efecto disuasivo en las nidificaciones. Así mismo implica el aumento significativo del tráfico en zona APR de riesgo muy alto de incendios, de acuerdo también a la aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca, y la posible introducción de las especies Iris pseudacorus y Cyperus papyrus del sistema de depuración y la restauración paisajística, que son especies alóctonas dentro de un mosaico de especies tradicionales de cultivo y silvestres, con el riesgo adicional que la especie Cyperus papyrus aparece documentada como de comportamiento invasor en determinados lugares.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

En el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (AIAS) en fecha 21 de junio de 2022 se solicitan por parte de la CMAIB informes en relación con el proyecto a: Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consejo Insular de Menorca (RS GOIBS21213/2022), Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca (RS GOIBS211407/2022), Servicio de Planificación al Medio natural y Servicio de Protección de Especies de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio (VALIB 111962), Dirección general de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio (VALIB 111973) En el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada (AIAS) en fecha 22 de junio de 2022 se solicitan por parte de la CMAIB informes en relación con el proyecto a: GOB Menorca (RS GOIBS213098/22).

El 06 de julio de 2022 tiene entrada a la CMAIB informe del Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 117037), en el cual mencionaban que la misma consulta había sido informada el 22 de octubre de 2021 por solicitud del servicio de Planificación del Medio natural (expediente SPE 156/2021), informe que se adjunta.

El 11 de julio de 2022 tiene entrada a la CMAIB informe (XN-258/2022) del Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 117641)

El 26 de agosto de 2022 tiene entrada (RE SAA 674) a la CMAIB informe del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca sobre el emplazamiento exacto del proyecto, a qué vivienda está vinculado la piscina y qué es la explotación agraria que explota la parcela donde se emplazará la piscina puesto que actualmente el promotor «Salinas de la Concepción S.L.» no consta como explotación agraria al Registro Insular Agrario de Menorca.

El 22 de agosto de 2022 tiene entrada a la CMAIB informe (2022/03279E) del Servicio de de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la CMAT (VALIB 125268)

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos a las consultas hechas sobre el proyecto:

Consellería de Medio Ambiente

-El Servicio de Protección de Especies de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 117037), el 22 de octubre de 2021, informó:

«Consideraciones técnicas:

(...)En el servicio de Planificación se ha podido comprobar la proximidad de un nido de coabarrada. Es adecuado conocer si existen otras especies que se puedan ver afectadas caso en el cual los habría que conocer la compatibilidad de la propuesta de construcción o las mesures correctoras o condicionantes adecuados en cuanto a la protección de las especies.

Según la información disponible al servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:

- Especies catalogadas como En Peligro de Extinción (RD 139/2011): Murciélago de pies grandes Myotis capaccinii;

- Especies incluidas al Listado de Especies Silvestres en Regim de Protección Especial (RD 139/2011 ): Aguila calcada Aquila pennata, Abejaruco Merops apiaster, Granot arbóreo Hyla meridionalis, Tortuga mediterránea Testudo hermanni, Tortuga de agua Emys orbicularis, Murciélago daigua Myotis daubentonii;

- Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Arrayán Mytus communis, Lenguas gordas Serapias nurrica, Llampúgol Rhamnus a/aternus;

Hay constancia de la presencia de un nido de águila calzada a 470 metros de la zona donde se ubica el proyecto. La distancia recomendada de tranquilidad por esta especie durante la época de reproducción es de 100 metros, por lo cual no se considera necesario aplicar medidas preventivas.

Según la opinión del Servicio de Protección de Especies, no es de esperar que el proyecto mencionado pueda suponer un efecto negativo destacable sobre la flora y fauna protegida presente a la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctivas propuestas así como el Programa de vigilancia ambiental.

Conclusión

Por todo esto, informe FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de construcción de una piscina natural en una de las parcelas catastrales que conforman las Salinas de la Concepción.»

-Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMAT (VALIB 117037), el 22 de octubre de 2021, informó:

«Consideraciones técnicas de tramitación

1.La Resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de día 2 de noviembre de 2021 certifica que el proyecto de construcción de una piscina para uso privado en vivienda unifamiliar en rústica la finca de las líneas de la Concepción, en el polígono 8 parcela 19 del término municipal de Es Mercadal, no tiene relación directa con la gestión del lugar y puede afectar de manera apreciable los hábitats naturales y las especies de interés comunitario de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos y actividades que ya se desarrollan en el área inmediata de este espacio de relevancia ambiental. Así mismo, se comunica al órgano sustantivo, que el proyecto tendría que ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, según el encomendado por el artículo 7.2.b de la Ley 21/2013 por los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II, pero que pueden afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

(...)

Consideraciones técnicas en relación con el espacio Red Natura 2000

1. La zona donde se quiere llevar a cabo el proyecto forma parte de la ZEC y ZEPA ES0000232 La Mola y se Albufera de Fornells. La calidad e importancia de este espacio responde a la singularidad, extensión y excepcional estado de conservación de algunos de sus y especies.

2. La motivación por la designación de la ZEC y la ZEPA mencionada es, entre otras, que se trata de una zona importante de nidificación y permanencia pera especies protegidas incorporadas en el anexo I de la Directiva Aves, como Milvus milvus, Burhinus oedicnemus, Falco peregrinus, Galerida theklae, o Hieraaetus pennatus, entre otras.

(...)

5. La ubicación prevista para la piscina, especificada en el documento de repercusiones ambientales, además de 180 m de la vivienda asociada, coincide con una zona destinada al cultivo, desproveída actualmente de vegetación arbustiva, pero en un contexto del HIC 9320 Ullastrar de Olea ceratonion. Se ha comprobado que desde hace años esta zona se desarrolla como sol de cultivo de seca contribuyendo al mosaico paisajístico y de usos que favorece la proliferación de las especies y el mantenimiento de los corredores de habitados que justifican la inclusión del espacio en la Red natura 2000.

Afectaciones a la ZEC y ZEPA

1.(...)

2. La Red Natura 2000, según el artículo 3 de la Directiva Hábitats, tendrá que garantizar el mantenimiento, o en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y las especies. En el supuesto de que nos ocupa, el habitado presentan las cercanías del lugar discernido (HIC 9320 ullastrar arborescente) que se encuentra listado en la directiva mencionada manifiesta una alternancia con las zonas de cultivo vallado, constituyendo un paisaje de mosaico altamente favorable pera las especies presentes en este espacio de relevancia ambiental, en la hora que permite la conservación del hábitat prioritario.

(...)

Conclusiones

Considerando que:

(...)

Se propone un sistema de tratamiento natural que requiere la plantación y mantenimiento de plantas depuradoras. El estudio de impacto ambiental presentado especifica que las especies depuradoras propuestas son: Potamogeton pectinatus (espiga de agua), Myriophyllum spicatum (volantín espigat) y Phragmites australis (carris). Esta especificación se contradice con el que aparece detallado en los planos y esquemas del sistema (apartado 3.3) donde se hace referencia y se dimensionan las instalaciones pera las especies Iris pseudacorus y Cyperus papyrus, así como aparece también al por menor de la memoria del proyecto de ejecución. En este sentido, hay que decir que la introducción de Iris y Cyperus en este espacio significaría la introducción de especies alóctonas dentro de un mosaico de especies tradicionales de cultivo y silvestres.

La ubicación prevista para la piscina, además de 180 m de la vivienda asociada, coincide con una zona destinada al cultivo, desproveída actualmente de vegetación arbustiva, pero en un contexto del HIC 9320, de chaparral de Olea ceratonion.

Desde hace años esta zona se desarrolla como sol de cultivo de seca contribuyendo al mosaico paisajístico y de usos que favorece la proliferación de las especies y el mantenimiento de los corredores de habitados que justifican la inclusión del espacio en la Red natura 2000.

El ámbito de la actuación se incluye en el ámbito del Plan de gestión de la Costa Este de Menorca y el Plano rector de uso y gestión del Padre natural de se Albufera des Grau y de las reservas naturales de las Islas des Porros (islotes de Addaia), de S'Estany, de la balsa de Morella, des Prat y de la isla d'En Coloma. La zona donde se quiere dura término el proyecto forma parte de la ZEC y ZEPA ES0000232 La Mola y S'Albufera de Fornells. La calidad e importancia de este espacio responde a la singularidad, extensión y excepcional estado de conservación de algunos de sus habitats y especies.

La motivación por la designación de la ZEC y la ZEPA mencionada es, entre otras, que se trata de una zona importante de nidificación y permanencia pera especies protegidas incorporadas en el anexo I de la Directiva Aves, como Milvus milvus, Burhinus oedicnemus, Falco peregrinus, Galerida theklae, o Hieraaetus pennatus, entre otras.

En la zona concreta donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:

- Especies catalogadas como En peligro de Extinción (RD 139/2011): Murciélago de ratonero patudo Myotis capaccinii.

- Especies incluidas al Listado de Especies Silvestres en Reqim de Protección Especial (RD 139/2011 ): Aguila calzada. Aquíla pennata; abejaruco, Merops Apiaster; ranita meridional, Hyla meridianalis; tortuga mediterrania Testudo hermanni, tortuga de agua, Emys orbicularis; murciélago ribereño, Myotis daubentonii.

- Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Arrayán europeo, Myrtus communis, gallos sardos, Serapias nurrica; aladerno, Rhamnus alaternus.

- Presencia de un nido de águila calzada a 470 metros de la zona donde se ubica el proyecto. La distancia recomendada de tranquilidad por esta especies durante la época de reproducción es de 100 metros, por lo que no se prevé por ahora la consideración de medidas específicas por esta situación. En este contexto, el informe del Servicio de protección de especies se manifiesta favorable.

Según la revisión actual del PTI, parte de la parcela donde se quiere ubicar el proyecto, es zona de alto valor agrícola (ZAVA), es decir, terrenos de sol rústico con un alto valor productivo. Estos tipos de sol constituyen también habitados reales y potenciales, y numerosas especies tienen protección, estancia y lugar de alimentación, precisamente gracias a la característica de suelo fértil. Por este motivo, la construcción de la infraestructura de la piscina proyectada, significara una desnaturalización no adecuada a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

El aumento de los niveles sonoros durante la fase de ejecución y la fase de funcionamiento, implican un incremento de los niveles de ruido en las cercanías del proyecto, mientras que, de acuerdo con la Ley 1/2007, los espacios de la Red Natura 2000 comprenden áreas de silencio zonas de alta sensibilidad acústica, entendida esta como una alteración de las condiciones existentes en el espacio protegido. Atendida la distancia del proyecto a las edificaciones principales, se produciría una alteración permanente de las condiciones de área de silencio, derivada del mismo uso recreativo de la infraestructura proyectada, que será un foco puntual de ruido antrópico, que desvirtuara el escenario de sonidos naturales.

La construcción de la piscina y los suyo uso posterior compuerta la desaparición de una superficie de tierra y campo de cultivo de seca con plantas herbáceas, perfectamente integrada en el mencionado mosaico, característico del paisaje menorquín y bastante significativo como lugar de estancia, posible nidificación y alimentación de varias especies, especialmente orníticas.

Las especies que se emplearán para el funcionamiento de la depuración natural de la piscina son: Potamogeton pectinatus, Myriophyllum spicatum y Phragmites australis. En este sentido, se evidencia una contradicción entre el contenido del proyecto y el estudio de impacto ambiental (y así mismo, ambla cartografía incluida en el documento ambiental), puesto que el proyecto de ejecución hace referencia a las especies Iris Ipseudacorus y Cyperus papyrus, empleadas habitualmente en sistemas de depuración y la restauración paisajística, hay que decir que su introducción en este espacio requiere la cautela derivada de la introducción de especies alóctonas dentro de un mosaico de especies tradicionales de cultivo y silvestres La alteración de las condiciones de los niveles sonoros naturales, derivados de la presencia humana realizando usos recreativos asociados a una piscina en este lugar, provoca una alteración significativa que puede convertir el lugar en un lugar poco atractivo para la concentración de determinadas especies y, incluso, puede tener un efecto disuasivo en los anidamientos.

Por todo el anterior, por los efectos significativos sobre el medio ambiente que puede tener la ejecución del proyecto, se informa desfavorablemente el proyecto de construcción de una piscina pera uso privado en una parcela rústica a la finca de las Salinas de la Concepción, a la ámbito del LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y se Albufera de Fornells, porque puede causar afecciones negativas significativas sobre los habitados natura Is y las especies de interés comunitario por los cuales se declararon los espacios de la Red Natura 2000.»

-El Servicio de de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos. el 22 de agosto de 2022, informó:

«Conclusión

Por todo esto, sobre el «Proyecto para la ejecución de una piscina natural de uso privado para vivienda unifamiliar en rústico» situado en el polígono 8, parcela 19 del TM des Mercadal, informamos favorablemente ates al cumplimiento decís siguientes condicionantes:

1.Como plantas purificadoras, se plantarán especies propias de las zonas húmedas de la isla.

2.Se asegurará el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y el seguimiento de sus fichas de inspección.

3. Puesto que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y la proximidad de la zona sensible Ses Salines de la Concepción, según el arte. 2 punto 1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística:

«Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de maquinarias»

Consejo Insular

-El Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca del Consejo de Mallorca, el 25 de agosto de 2022, informó:

«(...)Atendido el artículo 91 de la revisión del PTI aprobada inicialmente y actualmente vigente, puesta la no existencia de edificación de uso residencial legalmente establecida, es decir, de vivienda, tal y como queda justificado al informe jurídico en base al cual se denegó la cédula de habitabilidad solo-licitada a fecha 10/05/2021 por vivienda unifamiliar aislada con capacidad máxima 4 plazas, no se puede construir ninguna piscina en el interior de la parcela 37 del polígono 8 del suelo rústico des Mercadal.

Atendiendo al punto anterior, no hay que valorar la clasificación del suelo donde se propone la construcción de la piscina natural propuesta en el proyecto estudiado (que tampoco sería viable al estar proyectada sobre una zona clasificada como AANP-Ullastrar, también atendidos en el artículo 91 de la revisión del PTI, transcrito anteriormente), mujeres en ningún caso es viable urbanísticamente por no quedar la piscina propuesta vinculada a ninguna vivienda legalmente ejecutada.

Conclusión

Un jefe revisada la información y documentación disponible y que se ha comentado en el cuerpo de este informe, desde el Departamento de Ordenación del Territorio se entiende que:

No es viable, urbanísticamente, la construcción de la piscina al lugar exacto donde prevé el proyecto presentado, concretamente y en ningún caso, en el interior de la parcela 37 del polígono 8 del catastro de sol rústico del TM des Mercadal, puesto que ésta no quedaría vinculada a ninguna vivienda legalmente establecida, según lo especificado al respeto en el cuerpo de este informe."

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Características del proyecto: proyecto consiste en la construcción de una piscina descubierta de uso asociado a viviendas, según el proyecto y el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado (en lo sucesivo DAIAS), en la zona de baño, de superficie de agua de 35 m², un canal de agua tratada de 9 ml con una sección aproximada de 15 x 15 cm², y una zona de filtraje de agua de forma natural a base de diferentes tanques de decantación, con un total de 9,6 x 2,2 m de superficie de plantación de ejemplares vegetales con capacidad de depuración. La profundidad del agua en la piscina es variable, desde una cota - 1,40 m hasta la cota de - 1,60 m. La piscina queda enrasada con la zona de la terraza exterior que rodea la lámina de agua de la piscina, incrementando la superficie afectada por la instalación principal hasta 172,08 m². Así la construcción supone la creación de una terraza, la excavación y la delimitación del vaso de la piscina mediante muros de bloques de hormigón, la impermeabilización y la instalación de un equipo de depuración mediante tanques de especies vegetales con capacidad de eliminación de nutrientes.

La instalación de depuración constará de diferentes tanques de decantación, con una superficie de lámina de agua de 15 m², con plantas depuradoras del agua. La totalidad de la instalación de los tanques ocupa unos 22 m², a los que hay que añadir la zona de superficie de 4,4 m². La impulsión del agua garantizará la circulación continua, desde el filtro biológico hasta el tanque de baño.

La construcción del filtro biológico, incorporará una caseta para el cuadro eléctrico. La instalación eléctrica de la piscina prevé una presa de 220 V para la bomba y un punto de luz, mediante una derivación sepultada presa directamente del contador, la cual acabará en un cuadro de distribución instalado en la caseta de la depuradora. Para el suministro eléctrico se instalarán dos placas solares en el entorno de la piscina, sin especificar el lugar concreto.

2. Ubicación del proyecto: la piscina se situaría a la finca de las Salinas de la Concepción T.M. Es Mercadal, en el polígono 8 parcela 37, con una superficie de 177.714 m² (referencias catastrales 07037A008000190000RA y 07037A008000190001TS).

El proyecto se desarrolla en un entorno rural, alternando ullastrar arborescente, clasificado como comunidad de interés comunitario con código HIC 9320 de chaparral de Olea ceratonion Ullastar arborescente, con alternancia de zonas de cultivo vallado, constituyendo un paisaje, de mosaico altamente favorable pera las especies presentes en este espacio de relevancia ambiental, sin situarse en zonas de fragilidad paisajística.

Las parcelas se encuentran a la finca de las Salinas de la Concepción, definidas lo PTIMe como suelo rústico, con clasificación de Área Natural de Especial Interés (ANEI) y AANP (ANEI de alto nivel de protección) ullastrar, al ámbito de la LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y se Albufera de Fornells que forma parte de Red Natura 2000.

Así mismo, esta ubicación estaría en zona APR por riesgo muy alto de incendios y a Zona de Alto Valor Agrícola (ZAVA), de acuerdo con la aprobación inicial (aprobado por el Pleno en sesión de carácter ordinario de 21 de diciembre de 2020, BOIB n.º 7 de 16/01/2021) de la modificación del Plan Territorial Insular de Menorca (en lo sucesivo PTIMe).

De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación al Medio natural de 22 de octubre de 2021, la motivación para la designación de la LIC y la ZEPA mencionada es, entre otras, que se trata de una zona importante de nidificación y permanencia para especies protegidas incorporadas en el anexo I de la Directiva Aves, como Milvus milvus, Burhinus oedicnemus, Falco peregrinus, Galerida theklae, o Hieraaetus pennatus, entre otras.

De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies de 22 de octubre de 2021, en la zona concreta donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de las siguientes especies protegidas:

- Especies catalogadas como En peligro de Extinción (RD 139/2011): Murciélago de ratonero patudo Myotis capaccinii.

- Especies incluidas al Listado de Especies Silvestres en Reqim de Protección Especial (RD 139/2011 ): Aguila calzada. Aquíla pennata; abejaruco, Merops Apiaster; ranita meridional, Hyla meridianalis; tortuga mediterrania Testudo hermanni, tortuga de agua, Emys orbicularis; murciélago ribereño, Myotis daubentonii.

- Especies de Especial Protección (Decreto 75/2005): Arrayán europeo, Myrtus communis, gallos sardos, Serapias nurrica; aladerno, Rhamnus alaternus.

Así mismo, hay constancia de la presencia de un nido de águila calzada a 470 metros de la zona donde se ubica el proyecto. La distancia recomendada de tranquilidad para esta especies durante la época de reproducción es de 100 metros, por lo cual no se prevé por ahora la consideración de medidas específicas por esta situación.

Cuando a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 19NM01 «Ferrereies-Caballeria» la cual según el PHIB 2019, es un acuífero poco profundo, la masa de agua se encuentra en buen sido (sin contaminación por cloruros o nitratos y buen estado cuantitativo). No es AVCN y el nivel de vulnerabilidad a la contaminación es entre bajo y moderado.

Respecto a las aguas superficiales, la parcela objeto de estudio no se sitúan dentro de una zona potencialmente inundable, ni zona de riesgo potencial significativo de inundación ARPSI.

3.Características del potencial impacto:

Los efectos previsibles durante la fase de construcción: afecciones sobre el suelo (cambios en la morfología original del terreno, pérdida de suelos, mezcla de capas edáficas, cambios en la estructura en la estructura del suelo y afección de su calidad, destrucción de hábitats faunísticos del suelo, e impermeabilización del suelo, compactación), la generación de residuos de escombro y peligrosos durante la ejecución del proyecto, la emisión de gases y partículas durante la ejecución del proyecto, el aumento de necesidades hídricas y energéticas, el aumento de residuos domésticos y aguas residuales, el aumento de la contaminación lumínica y el aumento de emisiones sonoras que afectarán a la fauna asociada al ecosistema.

Los efectos previsibles durante la fase de funcionamiento son afecciones directas a un ecosistema ZEC y ZEPA ES0000232 La Mola y se Albufera de Fornells de la Directiva Aves de la Red Natura 2000 y un hábitat de interés comunitario con código 9320 de chaparral de acebuche arborescente en un paisaje agroforestal, además de la pérdida de terreno que se clasifica como zona de alto valor agrícola (ZAVA) a la aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca (aprobado por el Pleno del Consejo Insular en sesión de carácter ordinario de 21 de diciembre de 2020, BOIB n.º 7 de 16/01/2021). Todo esto implica la antropización y rotura del mosaico de cultivos y chaparral, en un lugar de alta sensibilidad ambiental y la dispersión, evitable, de la influencia antrópica en un entorno que usos agrícolas tradicionales favorables a las especies que justifican la declaración de la LIC y de la ZEP, que se traduce en la desnaturalización no adecuada a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000. Intrincadamente implica el aumento de los ruidos por el tráfico y uso de la piscina a espacios de la Red Natura 2000 que comprenden áreas de silencio o zonas de alta sensibilidad acústica, entendida esta como una alteración de las condiciones existentes en el espacio protegido, convertir el lugar en un lugar poco atractivo para la concentración de determinadas especies y, incluso, puede tener un efecto disuasivo en las nidificaciones. Así mismo implica el aumento significativo del tráfico en zona APR de riesgo muy alto de incendios, de acuerdo también a la aprobación inicial de la revisión del Plan Territorial Insular de Menorca, y la posible introducción de las especies Iris pseudacorus y Cyperus papyrus del sistema de depuración y la restauración paisajística, que son especies alóctonas dentro de un mosaico de especies tradicionales de cultivo y silvestres, con el riesgo adicional que la especie Cyperus papyrus aparece documentada como de comportamiento invasor en determinados lugares.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de «proyecto de construcción de piscina natural para uso privado en rústico a la finca de las Salinas de la Concepción (TM Es Mercadal)» de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo el que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por el que se establece en el apartado 2 del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se tendrán que incluir la valoración del actual estado de las parcelas, y los aspectos mencionados al presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados a los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA tiene que incluir, de acuerdo con el arte. 21.2 del Decreto Legislativo 1/2020, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias, así como un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 de este Decreto Legislativo, el EIA tiene que incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación tendrá que ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como prevé el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la Ley 21/2013, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas y que sean técnicamente viables, incluida la alternativa cero o de no actuación. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los cuales hay el ambiental.

Las alternativas tienen que ser razonables y técnicamente y ambientalmente viables. Se tiene que incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, cuantificación y valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si se tercia, durante la demolición o el abandono del proyecto.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se tendrán que incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, al EIA se tendrán que tener en cuenta las consideraciones siguientes:

1. La existencia de un informe de inviabilidad urbanística del del Departamento de Economía y Territorio del Consejo Insular de Menorca se concluyó:

«(…) Atendiendo al artículo 91 de la revisión del PTI aprobada inicialmente y actualmente vigente, atendiendo a la no existencia de edificación de uso residencial legalmente establecida, es decir, de vivienda, tal y como queda justificado al informe jurídico en base al cual se denegó la cédula de habitabilidad solicitada a fecha 10/05/2021 por vivienda unifamiliar aislada con capacidad máxima 4 plazas, no se puede construir ninguna piscina en el interior de la parcela 37 del polígono 8 del suelo rústico des Mercadal.

Atendiendo el punto anterior, no hay que valorar la clasificación del suelo donde se propone la construcción de la piscina natural propuesta al proyecto estudiado (que tampoco sería viable al estar proyectada sobre una zona clasificada como AANP-Ullastrar, también atendidos en el artículo 91 de la revisión del PTI, transcrito anteriormente), mujeres en ningún caso es viable urbanísticamente por no quedar la piscina propuesta vinculada a ninguna vivienda legalmente ejecutada.

Conclusión

Una vez revisada la información y documentación disponible y que se ha comentado en el cuerpo de este informe, desde el Departamento de Ordenación del Territorio se entiende que:

No es viable, urbanísticamente, la construcción de la piscina al lugar exacto donde prevé el proyecto presentado, concretamente y en ningún caso, en el interior de la parcela 37 del polígono 8 del catastro de sol rústico del TM des Mercadal, atendiendo que ésta no quedaría vinculada a ninguna vivienda legalmente establecido, atendiendo todo aquello que se ha especificado al respeto en el cuerpo de este informe.»

2.La existencia de un informe desfavorable del Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad, que concluyó:

«Por todo el anterior, por los efectos significativos sobre el medio ambiente que puede tener la ejecución del proyecto, se informa desfavorablemente el proyecto de construcción de una piscina para uso privado en una parcela rústica a la finca de las Salinas de la Concepción, al ámbito del LIC y ZEPA ES0000232 La Mola y S'Albufera de Fornells, porque puede causar afecciones negativas significativas sobre los habitados naturales y las especies de interés comunitario por los cuales se declararon los espacios de la Red Natura 2000.»

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación al BOIB y si procede en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el arte. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se tienen que realizar las consultas siguientes:

-Dirección Insular de Reserva de la Biosfera del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de la Biosfera del Consejo de Menorca.

-Dirección Insular de Ordenación Territorial del Departamento de Economía y Territorio del Consejo de Menorca.

-Área de Agricultura del Departamento de Economía y Territorio del Consejo de Menorca.

-DG de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Planificación al Medio natural (XN 2000) de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.

-GOB.

-Amigos de la Tierra.

-Terraferida.

Segundo. El presente informe ambiental, que actúa como documento de alcance, se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la sede electrónica de la CMAIB, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013

 

(Firmado electrónicamente: 29 de marzo de 2023)

La secretaria general Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023) Catalina Inès Perelló Carbonell