Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 224663
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 618129

Hechos

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 47, de 7 de abril de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031.

En la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022, el importe máximo de treinta y dos millones ciento cuarenta y dos mil setecientos doce euros ( 32.142.712,00 € ) asignado a la convocatoria se distribuyó con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2023

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2024

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2025

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2026

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2028

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2029

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2030

3.429.627,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

2031

3.419.984,56 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente)

El punto 3.2 del anexo de la Resolución establece una distribución del presupuesto entre las islas de acuerdo con los criterios de territorialización de las transferencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales:

  • Para la isla de Ibiza, el 13% (4.178.552,56 €) del presupuesto de la convocatoria.
  • Para la isla de Formentera, el 1,10% (353.569,83€) del presupuesto de la convocatoria.
  • Para la isla de Mallorca, el 85,90% (27.610.589,61€) del presupuesto de la convocatoria.

En caso de no presentarse solicitudes o si las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, deberá distribuirse el presupuesto restante entre las demás islas de forma proporcional, de acuerdo con el porcentaje insular de población de derecho.

El punto 3.3 del anexo de la Resolución prevé la posibilidad de ampliar el importe consignado inicialmente mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, en adelante).

El punto 3.4 del anexo de la Resolución especifica que la modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Dentro del plazo previsto en el punto 8.4 de la convocatoria para presentar las solicitudes, se presentaron a la dirección general de Planificación, Equipamiento y Formación 29 solicitudes por un importe total de 48.896.310,92 €, marcadas como primera, segunda o tercera preferencia.

Dado el número elevado de solicitudes presentadas, el importe destinado a la convocatoria no ha sido suficiente para dar cobertura a todas, ya que el crédito asignado se agotó antes de terminar la primera ronda de reparto.

Esta modificación no afecta a la concurrencia ni al resto de principios que rigen la gestión de las subvenciones establecidas en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni se perjudican en ningún caso los derechos de terceras personas, dado que solo implica una ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria.

La Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación tramita actualmente el Proyecto de Decreto por el que se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa y a la provisión mínima de los servicios sociales en las Islas Baleares, que tiene por objeto, entre otros, establecer el mapa de provisión mínima de los servicios sociales de titularidad pública y la tipología de servicios sociales para cada unidad territorial y administración competente, así como la intensidad en la que debe garantizarse la prestación de estos servicios.

La actualización de las necesidades de la población balear que han realizado los técnicos del servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, incluida en la Memoria de Análisis de impacto normativo (MAIN), establecida en artículo 60 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, del proyecto de Decreto antes mencionado, muestra claramente un aumento de la necesidad de plazas para los colectivos indicados en la convocatoria, en relación con el cálculo realizado hace un año incluido en el informe justificativo del director general de Planificación, Equipamientos y Formación de 16 de febrero de 2022.

Este incremento de la necesidad de plazas detectado justifica la ampliación de crédito de la convocatoria, puesto que el objetivo final, tal y como establece el punto 1.1 del anexo de esta convocatoria, es la dotación de plazas de los servicios de estancias diurnas y residenciales.

La ampliación del crédito destinado a la convocatoria implica la distribución entre islas de este incremento del presupuesto conforme al % establecido en el punto 3.2.

Dado que no se presentaron proyectos en la isla de Formentera, y que todos los proyectos de la Isla de Ibiza que cumplían los requisitos fueron subvencionados en primera ronda, todo el importe de la ampliación de crédito se destinará a los proyectos de la isla de Mallorca que, cumpliendo los requisitos establecidos, no pudieron ser subvencionados por carencia de crédito, hasta agotar el crédito de la convocatoria.

Dado lo expuesto, por motivos de interés público, para favorecer al mayor número de beneficiarios posible, para cumplir con las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación y para paliar los desajustes entre recursos y necesidades en el colectivo de personas con discapacidad incluida la discapacidad asociada con un trastorno mental— que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, tienen necesidades de atención prioritaria, es coherente y necesario ampliar la dotación presupuestaria prevista por un importe de 6.500.000,00 € con cargo a las partidas presupuestarias 17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023-2031. Esta ampliación se hace de acuerdo con la planificación establecida en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031; el importe económico total destinado a esta convocatoria es, así, de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos doce euros (38.642.712,00 €) .

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

6. La Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre) y modificaciones posteriores.

8. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021 , atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación las competencias en la planificación de la política de servicios sociales, entre otras.

10. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34 de 11 de marzo ).

11. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Deportes de fecha 28 de marzo de 2022 por la que se a prueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, la reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031 (BOIB núm. 47, de 7 de abril).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en seis millones quinientos mil euros ( 6.500.000,00 €) la dotación de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, la adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, y aprobar, en consecuencia, un gasto máximo de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos doce euros (38.642.712,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias 17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023-2031.

2. Modificar el apartado segundo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, que queda redactado de la siguiente forma:

Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos doce euros (38.642.712,00 €) , con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2023

4.383.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2024

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2025

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2026

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2027

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2028

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2029

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2030

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2031

4.111.584,56 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

3. Modificar el apartado tercero de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones por a la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, que queda redactado de la siguiente forma:

Autorizar un gasto de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos doce euros (38.642.712,00 €) , con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2023

4.383.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2024

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2025

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2026

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2027

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2028

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2029

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2030

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2031

4.111.584,56 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

4. Modificar el punto 3.1 del anexo a la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, que queda redactado de la siguiente forma:

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de treinta y ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos doce euros (38.642.712,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2022

1.285.708,48 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2023

4.383.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2024

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2025

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2026

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2027

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2028

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2029

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2030

4.123.177,37 €

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

2031

4.111.584,56€

17701.313L01.78000.00 (o la alternativa correspond.)

5. Modificar el punto 3.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, que queda redactado de la siguiente forma:

La distribución del presupuesto entre las islas se hará siguiendo los criterios de territorialización de las transferencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales:

  • Para la isla de Ibiza, el 13% (5.023.552,56) del presupuesto de la convocatoria.
  • Para la isla de Formentera, el 1,10% (425.069,83€) del presupuesto de la convocatoria.
  • Para la isla de Mallorca, el 85,90% (33.194.089,61€) del presupuesto de la convocatoria.

6. Modificar el punto 13.1 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de marzo de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar las inversiones para la construcción, reforma y rehabilitación, adaptación o ampliación de centros o mejora de los servicios actuales, en terrenos o edificios propios o adquiridos, destinados a plazas para servicios residenciales y servicios de estancias diurnas para los años 2022-2031, que queda redactado de la siguiente forma:

El abono de las anualidades se hará de acuerdo con la siguiente planificación:

  • Anualidad 2022: Se realizará un pago por una cuantía equivalente al 4 % del importe concedido al beneficiario, antes de la finalización del año 2022, una vez se haya resuelto cuáles son las entidades beneficiarias, de acuerdo con el proyecto básico presentado.
  • Anualidad 2023: Se realizará un pago por una cantidad equivalente al 10,67 % del importe concedido al beneficiario, cuando la entidad beneficiaria presente el proyecto de ejecución definitivo, el cual deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2023.

Durante el año 2023 se hará el pago de la cuantía equivalente al 4 % del importe concedido correspondiente a la anualidad 2022 a los beneficiarios que obtengan, durante el año 2023, la resolución de concesión de la subvención o de ampliación de la subvención que se haya recibido por aplicación de la letra h) del punto 12.5 de la convocatoria.

En caso de que el Ayuntamiento correspondiente no haya aprobado el proyecto de ejecución definitivo, deberá presentarse, como mínimo, la documentación que acredite que esta documentación ha tenido entrada en el Ayuntamiento. Aquellas entidades que, habiendo resultado beneficiarias de la subvención, no presenten dentro de plazo el proyecto de ejecución de las obras deberán devolver, mediante un procedimiento de reintegro, el importe del 4 % abonado en el primer pago. Además, debe tenerse en cuenta lo que establece el punto 17 de la convocatoria.

  • Anualidades 2024 a 2030: Se realizará un pago por una cantidad equivalente al 10,67 % del importe concedido al beneficiario.
  • Anualidad 2031: Se realizará un pago por una cantidad equivalente al 10,64 % del importe concedido al beneficiario.

7. Comunicar esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: (29 de marzo de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez