Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA
Núm. 227832
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Illes Balears para el año 2023
Hechos y fundamentos de derecho
1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.
2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.
3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.
4. Los poderes públicos disponen de la capacidad de subvencionar como un instrumento eficaz para fomentar estos tipos de oferta. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes y proveer de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social.
5. Así mismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de cuyas finalidades es donar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.
6. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. núm. 21, de 15/02/2021), una de las competencias de la Dirección General de Política Lingüística es la normalización de la lengua catalana. Por eso, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo apoyar a todas las iniciativas encaminadas a llevar a cabo actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.
7. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11/07/2009) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).
8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana, que se convocan mediante esta Resolución.
9. Son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Debe tenerse en cuenta, así mismo, que en el ejercicio de 2023 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, que ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. Las ayudas que se convoquen mediante esta Resolución no constituyen ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que estas ayudas van destinadas a personas y entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos de las Islas Baleares, y las actividades subvencionadas son actividades para el fomento del uso de la lengua catalana que se desarrollan a nivel local y que no tienen ninguna incidencia en el comercio intracomunitario. Por tanto, estas ayudas no constituyen ayuda de estado del artículo 107 y, en consecuencia, quedan excluidos del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023, de acuerdo con las bases específicas del anexo.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2023)
El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company Pons
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto entre la autóctona cómo entre la recién llegada, de las Islas Baleares.
1.2. La actividad subvencionada debe llevarse a cabo entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.
1.3. La actividad subvencionada se tiene que corresponder con alguna de las siguientes actividades:
En todo caso, la Dirección General de Política Lingüística podrá denegar la solicitud, de forma motivada, cuando no se ajuste a su línea de actuación de acuerdo con las políticas de fomento y defiende del uso del catalán.
1.4. Quedan excluidas las siguientes iniciativas:
2. Importe y partida presupuestaria
2.1. El importe total destinado a esta convocatoria es de 325.000 euros.
2.2. Este importe se imputa a las siguientes partidas presupuestarias, correspondientes en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2023:
2.3. Esta distribución es orientativa y se puede modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.
2.4. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
3. Beneficiarios
3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, las entidades privadas y las personas físicas que realicen una actividad con ánimo de lucro, cualquier que sea la forma jurídica que adopten.
También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, o las entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con otras administraciones públicas.
4. Gastos de la actividad
4.1. Son subvencionables los gastos que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se lleven a cabo entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado.
En todo caso, se desestimarán los gastos cuya la relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o se pueda imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.
Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone de manera efectiva. En ningún caso no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos si son susceptibles de recuperación o compensación.
4.2. En concreto, son subvencionables los siguientes gastos:
Pueden justificarse con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios, y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respeten los límites establecidos.
4.3. No son subvencionables los siguientes gastos:
5. Periodo de imputación de los gastos
Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en el que se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, y que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
6. Subcontratación
Los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100 % del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 15.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
7. Presentación de solicitudes
7.1. Dentro del plazo de quince días hábiles contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los siguientes canales:
Personas físicas no obligadas:
De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que se puede acceder desde el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento (anexo 1), firmada electrónicamente, que estará disponible en el mismo lugar, junto con el resto de la documentación.
En caso de optar por la presentación telemática, no se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía diferente del trámite telemático.
De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se tendrá que adjuntar la misma documentación que en el caso anterior (anexo 1), pero no es necesario que la firma sea electrónica.
Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que se puede acceder desde el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. De conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento (anexo 1), firmada electrónicamente, que estará disponible en el mismo lugar, junto con el resto de la documentación.
No se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía diferente del trámite telemático.
En caso de que las solicitudes se presenten de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hará el requerimiento para que se presenten en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la subsanación.
7.2. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por beneficiario, en la que debe constar qué actividad o actividades son las que optan a las ayudas.
7.3. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.
8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación que se especifica a continuación.
Documentación necesaria para identificar al solicitante:
En el caso de las personas físicas
a) En el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos, documento oficial de identidad.
En el caso de las entidades sin finalidad de lucro
b) Tarjeta de identificación fiscal.
c) Estatutos reguladores y modificaciones posteriores, en su caso.
d) Acreditación de la inscripción de los estatutos y de las modificaciones de estos, en su caso, en los registros correspondientes.
e) Documento que acredite la persona física que ejerce la representación.
f) En el supuesto de que se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos, documento oficial de identidad del representante.
Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de la Dirección general de Política Lingüística, siempre que esté en vigor y no haya experimentado ningún cambio, no es necesario que se vuelva a presentar.
En el caso de los ayuntamientos
g) Certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
h) Certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
i) En el supuesto de que se oponga expresamente que la Administración consulte los datos identificativos, documento oficial de identidad del representante.
- Documentación relativa a la actividad:
j) Breve memoria descriptiva de cada actividad para la que se solicita la subvención, que se tiene que estructurar de acuerdo con los puntos previstos en el apartado 13.2, relativo al baremo de puntuación. La memoria debe contener, como mínimo, una descripción general de la actividad, la programación y las persones destinatarias.
k) Relación de los gastos imputables a cada actividad, que se tienen que desglosar en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos.
El total de los gastos subvencionables, que debe aparecer explícitamente, tendrá la consideración de importe solicitado y es el importe máximo que el solicitante puede percibir si se le concede la subvención.
- Documentación de carácter económico:
l) Declaración responsable de ingresos, de recursos y de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidos o solicitados por cada actividad para la que se solicita la subvención (anexo 2).
m) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 2).
n) Declaración responsable de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 2).
o) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos que está al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.
p) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (modelo D-52), en caso de no estar dado de alta como perceptor.
Existe a disposición de los interesados el modelo de declaración responsable (anexo 2) y el modelo D52 de veracidad de los datos bancarios en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat.
9. Obligaciones de los beneficiarios
9.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
9.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones comporta el reintegro de las cantidades percibidas.
10. Comisión Evaluadora
10.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, debe constituirse una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. La Comisión Evaluadora debe tener la siguiente composición:
11. Régimen del procedimiento y órgano instructor
11.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 13 de esta convocatoria.
11.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.
12. Subsanación de errores en las solicitudes
12.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista de solicitudes admitidas y excluidas, en la que se tiene que especificar, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista debe publicarse en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Dirección General.
12.2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para subsanar las deficiencias detectadas en su solicitud o en la documentación presentada junto con ésta. Las subsanaciones se tienen que presentar de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que los interesados no subsanen las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún otro trámite, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
12.4. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas, y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se emitirá un informe con el resultado de las enmiendas y con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario de acuerdo con el punto 13. Este informe tiene que servir de base a la propuesta de resolución.
13. Criterios de asignación de las subvenciones
13.1. Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90 % del coste de cada actividad presentada, hasta un máximo de 25.000 euros para un mismo beneficiario.
El importe cierto que se tiene que destinar a cada uno de los solicitantes con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que se obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con esta fórmula:
ICBx = [325.000 € / PBx...n] x PBx
Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; PBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes con derecho a subvención aplicando el baremo que se detalla en el punto 13.2, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el mismo baremo.
En el supuesto de que se presenten solicitudes para proyectos de fomento del uso de la lengua catalana que incluyan diferentes actividades que podrían ser susceptibles de ser presentadas de forma independiente, la Comisión de Evaluación puede acordar, de forma motivada, y teniendo en cuenta el resto de solicitudes recibidas en la misma convocatoria, tramitarlas de forma separada, con objeto de evitar agravios comparativos entre los diferentes beneficiarios de las subvenciones, dado que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.
Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios a los que se haya asignado un importe inferior a los máximos establecidos del 90 % del coste de la actividad, hasta un máximo de 25.000 euros.
13.2. Cada actividad propuesta se valorará de la siguiente manera:
Criterios |
Puntos |
---|---|
Tipo de actividad (en caso de que una misma actividad se pueda clasificar en más de una categoría, se elegirá la de más puntuación) |
Actividades de integración y de sensibilización lingüísticas: 5 Actividades de voluntariado lingüístico: 4 Actividades de ocio derivadas de la aplicación de nuevas tecnologías: 3 Otras actividades de ocio con la finalidad específica de fomentar el uso de la lengua catalana: 2 Actividades de formación lingüística y cultural para sectores específicos: 1 |
Ámbito de aplicación |
Autonómico: 4 Insular: 3 Comarcal (más de un municipio): 2 Local: 1 |
Destinatarios |
Segmentos de población específicos (jóvenes, colectivos profesionales, recién llegados): 3 Población general: 2 Población catalanohablante: 1 |
Innovación |
Actividades de nueva creación: 2 |
Edición de material específico nuevo relacionado con la actividad (se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos) |
Material audiovisual: 3 Material de audio: 2 Material impreso: 1 |
Calidad técnica del proyecto (se puede acumular puntuación de más de una categoría hasta un máximo de 6 puntos) |
Actividad muy definida: máximo 1,5 Adecuación de la actividad al objetivo: máximo 3 Adecuación del presupuesto para la realización de la actividad: máximo 1,5 |
13.3. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo por la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar, en ningún caso, el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.
En todo caso, el importe de la subvención no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
14. Propuesta de resolución, resolución y notificación
14.1. El informe emitido por la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución debe notificarse mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección general de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Dirección General.
14.2. Una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan o renuncian a la subvención. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.
14.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que dictar la resolución de concesión. La resolución de concesión debe dictarse y notificarse mediante la publicación en el BOIB en el plazo de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 7 de esta convocatoria.
14.4. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la fecha de notificación.
15. Justificación y pago de la subvención
15.1. La justificación tiene que incluir la realización completa de la actividad para la que se solicitó la subvención y su coste total, aunque el coste no coincida con el importe que se presupuestó en la solicitud de la ayuda e independientemente del importe que se concedió, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11/07/2009).
Se considera gasto realizado únicamente el que se haya pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
15.2. Los beneficiarios tienen que presentar la cuenta justificativa (anexos 3 y 4) según el modelo disponible en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat y en la sede de la Dirección General de Política Lingüística, debidamente rellenado y acompañado de la documentación que se especifica en el punto 15.4, en uno de los siguientes plazos:
15.3. En el caso de actividades anuales, siempre que se haya hecho constar en la solicitud, se puede hacer una justificación parcial de la acción en el plazo establecido en el punto 15.2.a), en el supuesto de que se haya completado un bloque claramente independiente. El resto de la actividad debe justificarse en el plazo establecido en el punto 15.2.b).
15.4. Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por la persona representante. La cuenta justificativa tiene que incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención (anexo 3) y una memoria económica (anexo 4).
Adicionalmente, si es el caso, se tiene que incluir una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y la procedencia.
15.5. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no es necesario que presenten cuenta justificativa. Deben justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de la subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que tiene que emitir el órgano interventor de la entidad local.
El certificado de gastos debe incluir la declaración de las actividades hechas y financiadas con la subvención, y el coste desglosado de cada uno de los gastos.
15.6. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de los siguientes documentos:
15.7. Para acreditar los pagos, se consideran válidos los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:
15.8. De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.
No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.
Cuando el beneficiario sea una administración pública, se regirá por las previsiones vigentes en cada momento en la legislación de contratos del sector público.
15.9. En el supuesto de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios que los enmienden. Estos dispondrán de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que sea necesaria para corregir las deficiencias.
15.10. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto.
16. Control
16.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de la actividad o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 17.
16.3. Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.
17. Revocación de la subvención concedida
De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
18. Reintegro de las subvenciones concedidas
18.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se determina el reintegro.
18.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
19. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la desarrollan.