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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 227737
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para apoyar la creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears para el año 2023

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El IEB se adscribe a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, se aprobaron los Estatutos del IEB. De acuerdo con el artículo 4, el IEB tiene como fines generales los relacionados con la enseñanza y la normalización lingüística de la lengua catalana, la promoción de la cultura de las Illes Balears y su proyección exterior, de acuerdo con sus Estatutos y respetando las competencias propias de los consejos insulares. En el artículo 5 se indican, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el propio IEB.

b) La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c) El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria, con respeto y protección de las modalidades insulares del catalán de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y sin perjuicio de la unidad de la lengua.

d) La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

e) La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

f) El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

g) La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural.

El artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea la entidad pública empresarial Instituto de Estudios Baleáricos, indica en el apartado 3 que para llevar a cabo las funciones y actividades mencionadas en el entidad puede ejercer cuantas potestades administrativas sean necesarias, incluso la de fomento.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes de cultura, actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como su difusión nacional e internacional.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2021-2023, prevé las líneas de subvención IV.2.14 de ayudas para apoyar la creación, investigación de los sectores de las artes escénicas, las artes visuales, la literatura, el cómic y la ilustración, el audiovisual y la música de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009), pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como en el exterior.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la igualdad en el ámbito de la creación y producción artística, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, dispone que las administraciones públicas de las Illes Balears deben incentivar producciones artísticas y culturales que fomenten los valores de igualdad entre mujeres y hombres.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 20.1.j) de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar a las personas creadoras de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el anexo 1.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 490.000 euros (cuatrocientos noventa mil euros), de acuerdo con las siguientes anualidades: 2023: 50.000 euros; 2024: 440.000 euros).

3. Autorizar un gasto plurianual de 490.000 euros, con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de marzo de 2023)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Miquel Company i Pons

Documentos adjuntos