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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 227297
Aprobación definitiva de las Bases específicas reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a personas físicas o jurídicas afectadas por obras de larga duración del municipio de Eivissa

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Texto

En sesión extraordinaria celebrada el 07 de febrero de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Ibiza acordó aprobar inicialmente las Bases específicas reguladoras del otorgamiento de subvenciones a personas físicas y/o jurídicas afectadas por obras de larga duración del municipio de Eivissa.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo exprés, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

“BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AFECTADAS POR OBRAS DE LARGA DURACIÓN DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases específicas es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a personas físicas o jurídicas, cuyas actividades económicas hayan sido afectadas por obras de larga duración a su entorno, en el municipio de Eivissa.

A efectos de estas Bases son obras de larga duración aquellas que tengan una duración inicial prevista superior a 10 meses. El entorno afectado por las obras se definirá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la persona solicitando esté formalmente y legalmente constituida e inscrita, en el caso de empresas.

2. Que el domicilio de la actividad de la entidad solicitante está ubicado en la zona afectada por las obras de larga duración, establecida en la convocatoria, y, situado en planta baja o pie de calle.

3. Que durante el año de inicio de las obras, la persona solicitante haya tenido unos ingresos con una reducción superior al 30% en comparación a los ingresos obtenidos durante el ejercicio del año 2019. Quedan excluidas del cumplimiento de este requisito las empresas de nueva creación según la definición realizada en el artículo 6.

4. Que el establecimiento objeto de la actividad para la que se solicita la subvención no realiza ninguna de las actividades económicas siguientes expresadas mediante los IAE:

Grupos: 969.2 casinos de juego, 969.3 juegos de bingo, 969.6 salones recreativos y de juego,

982.5 organización y celebración de apuestas.

Agrupación 81 Instituciones financieras, grupos: 811 banca, 812 cajas de ahorros y 819 Otras instituciones financieras.

Agrupación 82 Seguros, grupos: 821 Entidades aseguradoras de vida y capitalización, grupo 822 entidades aseguradoras de enfermedades y riesgos diversos, grupo 823 otras entidades aseguradoras.

Agrupación 83 Auxiliares financieros y de seguros. Actividades inmobiliarias grupos: 831 auxiliares financieros, 832 auxiliares de seguros, 833 promoción inmobiliaria.

Agrupación 84 Servicios prestados a las empresas, grupos: 841 servicios jurídicos, 842 servicios financieros y contables, 843 servicios técnicos, 844 servicios de publicidad, relaciones públicas y similares; 845 explotación electrónica por cuenta de terceros, 846 empresas de estudios de mercado, 847 servicios integrales de correos y telecomunicaciones, 849 otros servicios prestados a las empresas N.C.O.P.

Agrupación 85. Alquiler de bienes inmuebles, grupos: 851 alquiler de maquinaria y equipo agrícola, 852 alquiler de maquinaria y equipo de construcción, 853 alquiler de maquinaria y equipo contable, de oficina y cálculo electrónico, 854 alquiler de automóviles sin conductor, 855 alquiler otros medios de transporte, 856 alquiler de bienes de consumo, 857 alquiler de herramientas de medición, 859 alquiler otros bienes inmuebles N.C.O.P. (Sin personal permanente).

Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles, grupos: 861 alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana, 862 alquiler de bienes inmuebles de carácter rústico.

Agrupación 87 grupos: 871, 872 y 873 de empresas y profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de azar.

No se admitirán las solicitudes de las personas solicitantes que realicen diferentes actividades y alguna de ellas sea de las excluidas expresamente en este punto 4.

5. Que la persona solicitante conste de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria el año anterior a la publicación de la convocatoria, y continúe de alta el mismo año en que se publique la convocatoria correspondiente.

6. Que la persona solicitante no esté incurso en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Islas Baleares y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

8. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias.

En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el supuesto de que existan sanciones, tienen que responder solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal y como está previsto en el art. 69 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre.

9. Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de estas, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios diferentes.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que se tienen que presentar las solicitudes.

1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. En conformidad con los artículos

18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley   general   de   subvenciones.

2. La solicitud se hará presentando el impreso indicado en la correspondiente convocatoria, adjuntando, si es el caso, la documentación correspondiente, al Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas obligadas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tienen que presentar sus solicitudes de subvenciones   a través de la   sede   electrónica   municipal del Ayuntamiento de Eivissa. En caso de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formato papel, se advierte que estas solicitudes se consideraran como no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda enmendarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. La documentación y / o los datos que deben acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

Artículo 5. Procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. El otorgamiento de estas subvenciones se efectúa de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una solicitud de subvención donde se declara el carácter con el cual la persona solicitante actúa. Cada convocatoria establecerá el procedimiento de pago específico para aquella convocatoria.

2. Instrucción

En el supuesto de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su enmienda en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se considerará que desiste en la petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de enmienda se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada, la documentación presentada consta en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación en su sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta que no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención tiene que ser motivado y expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo, se hará constar de manera exprés la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa .

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.

4. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El acuerdo de resolución de procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica de tablón de anuncios de la Corporación y en la Base de datos Nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, si procede, ponderación de los mismos

La concesión de la subvención se efectuará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento siguientes, que se precisarán en la convocatoria correspondiente:

1. Ubicación del establecimiento donde se realiza la actividad económica por la cual se pide la subvención dentro del entorno afectado por las obras definido en la convocatoria.

2. Año de alta de la actividad económica al Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaría: se considerará empresa de nueva creación aquella que se haya dado de alta en el Censo en 2022, 2021, 2020 y 2019.

Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

1. La cuantía de las subvenciones será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa.

La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:

• Ninguna subvención podrá superar la cantidad máxima que se establezca en la convocatoria correspondiente.

• El orden de relación de la concesión de las subvenciones, en caso de que el importe de las solicitudes exceda del crédito presupuestario habilitado a tal efecto, se hará en función de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos Autónomos y/o consorcios adscritos.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y / o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

2. En conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y a todos los efectos lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve la subvención, o si es el caso los servicios municipales que así se determine en la convocatoria.

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la  convocatoria, que tendrá como finalidad

examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución. Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las persones participantes admitidas a la convocatoria;

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente;

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, si procede, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

• La relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

• La especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución de procedimiento no podrá exceder los seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se ha notificado resolución exprés, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hayan impedido, o mostrando resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

c) Cumplir las restantes obligaciones que se detallan en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

d) Conocer y aceptar íntegramente la convocatoria; y saber que, en caso de falsedad en los datos, en la documentación aportada u ocultamiento de información, donde se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se los puede excluir de este procedimiento y puede ser objeto de sanción al considerarse una infracción muy grave según el artículo 25.a de la Ley 38/2007 general de Subvenciones, de 17 de noviembre, y que las sanciones a esta infracción son las tipificadas en el título IV de la misma ley. Así mismo, si procede, los hechos podrán ponerse en conocimiento del fiscal por si pudieran constituir delito penal.

Artículo 10. Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la concesión de la subvención.

Artículo 11. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

No se prevén.

Artículo 13. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

 

Artículo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos por anticipado, así como el régimen de garantías que, si procede, tienen que aportar la personas beneficiarias

No se prevén.

Artículo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las personas físicas o jurídicas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:

• La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.

• La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas beneficiarias.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos o instituciones privadas.

Artículo 17. Incumplimiento y causas de reintegro

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1. INFRACCIONES

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las siguientes conductas, cuando haya dolo, culpa o simple negligencia:

Infracciones LEVES:

A) El incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las bases generales o de la convocatoria específica.

B) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral.

C) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

D) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

E) El resto de conductas tipificadas como infracciones leves a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Infracciones GRAVES:

A) La falta de comunicación en el Ayuntamiento de la obtención de subvenciones para el mismo fin, procedente de cualquier administración pública o ente público nacional o internacional, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

B) El incumplimiento, por razones imputables a la persona beneficiaria, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

C) El resto de conductas tipificadas como infracciones graves a la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​Infracciones MUY GRAVES:

A) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que lo hubieran impedido.

B) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control que tiene que efectuar el Ayuntamiento.

C) La falta de acreditación en el Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas para la concesión de la subvención.

D) El resto de conductas tipificadas como infracciones muy graves a la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. SANCIONES

Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.

1. Las infracciones administrativas MUY GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:

a) Multa de entre el doble y el triple de la cantidad obtenida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, durante el plazo de entre tres y cinco años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de entre tres y cinco años.

2. Las infracciones administrativas GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, acumulativamente aplicadas:

a) Multa hasta el doble de la cantidad recibida indebidamente.

b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Eivissa, durante el plazo de uno a tres años.

c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Eivissa por un plazo de uno a tres años.

3. Las infracciones administrativas LEVES son objeto de las sanciones siguientes: Cada una de las infracciones leves será sancionada con multa de 75 a 3.000 euros.

4. Las sanciones tipificadas en el presente artículo son independientes de la obligación de reintegro previsto en el artículo 17, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles.

Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a ningún reintegro. En este sentido, en conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si procede, el importe a reintegrar.

 

​​​​​​​Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones que prevé la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.

El cumplimiento de estas bases y de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometida al régimen de infracciones y sanciones del título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título IV del Real Decreto 877/2006, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 20. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación, en conformidad con el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que constan en estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar, y / o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con estas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Cuando haya regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda.

Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente al Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que sea aplicable.

Tercera.

Estas Bases entrarán en vigor cuando el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa acuerde aprobarlas definitivamente, y una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.”

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Eivissa (firmado electrónicamente: 30 de marzo de 2023)

El secretari Acctal Joaquim Roca Mata