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AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 227036
Aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del palacio de congresos
El Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2023, acordó la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del palacio de congresos, con la redacción que a continuación se recoge:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL PALACIO DE CONGRESOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Régimen Jurídico
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial no tributaria por la prestación de servicios en el Palacio de Congresos.
ARTÍCULO 2. Presupuesto de hecho
Constituye el presupuesto de hecho de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, del que surge la obligación de pago, la prestación de los siguientes servicios:
- Alquiler infraestructura del palacio de congresos.
- Alquiler de salas.
- Prestación de otros servicios: Personal técnico/mantenimiento y materiales.
ARTÍCULO 3. Obligados al pago
Son obligados al pago, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la L.G.T. que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o utilicen las instalaciones citadas.
ARTÍCULO 4. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
ARTÍCULO 5. Tarifas
La presente Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
I. Alquiler de espacios (*):
ALQUILER PALACIO DE CONGRESOS |
DESCUENTOS |
PRECIO |
||||
Alquiler todo el Palacio para un día |
0% |
6.000 € |
||||
Alquiler todo el Palacio segundo día |
-25% |
4.500 € |
||||
Alquiler todo el Palacio a partir tercer día |
-40% |
3.600 € |
||||
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||||||
ALQUILER SALAS PALACIO DE CONGRESOS |
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SALA |
PRECIO |
Nº SALAS |
TOTAL |
|||
Alquiler auditorio |
3.000 € |
1 |
3.000 € |
|||
Alquiler sala de exposiciones |
2.000 € |
1 |
2.000 € |
|||
Alquiler Sala C1 |
300 € |
1 |
300 € |
|||
Alquiler Sala C2 |
300 € |
1 |
300 € |
|||
Alquiler sala polivalente |
300 € |
1 |
300 € |
|||
Alquiler sala quarton grande |
200 € |
1 |
200 € |
|||
Alquiler sala quarton pequeña |
100 € |
1 |
100 € |
|||
DESCUENTO POR USO DE SALA |
|
|||||
Alquiler para el segundo día |
-25% |
|
|
|||
Alquiler a partir tercer día |
-40% |
|
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DESCUENTO ESPECIAL MEDIA JORNADA |
|
|||||
Alquiler en media jornada |
-50% |
|
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|||
ALQUILER MONTAJES Y DESMONTAJES |
|
|||||
Se aplicará el 50% sobre la tarifa |
-50% |
|
|
II. Prestación de otros servicios (*):
|
|
Hora ord. |
Fest./no ord. |
---|---|---|---|
Operario de limpieza |
18,00 € |
21,60 € |
|
Vigilante de seguridad (auxiliar) |
20,00 € |
24,00 € |
|
Oficial de mantenimiento |
28,00 € |
33,60 € |
|
Ayudante mantenimiento |
25,00 € |
30,00 € |
|
Técnico de Audio/video |
39,00 € |
46,80 € |
|
Auxiliar Técnico Audio/video |
30,00 € |
36,00 € |
|
Operario de montaje/desmontaje |
25,00 € |
30,00 € |
|
Personal de sala (portero, azafato, acomodador) |
20,00 € |
24,00 € |
DENOMINACION |
PRECIO/JORNADA |
---|---|
Altavoces qsc |
110,00 € |
Altavoces qsc con amplificador |
155,00 € |
Altavoz subgrave qsc |
80,00 € |
Mesa de sonido m32 |
400,00 € |
Mesa de sonido allen&hed |
80,00 € |
Mesa de sonido beringher |
80,00 € |
Mesa de luz chamsys |
250,00 € |
Piano Steinway |
1.300,00 € |
Afinancion piano |
325,00 € |
Proyectores 3500 lm |
150,00 € |
Proyectores 15000 lm |
750,00 € |
Focos tipo PC |
60,00 € |
Focos recorte 500w |
80,00 € |
Focos par 64 |
50,00 € |
Sistema micro inalámbrico + 2mic |
180,00 € |
Microfonos sm |
20,00 € |
Mcrofonos audiotecnia |
20,00 € |
Microfonos conferencia |
30,00 € |
Pantalla movil retroproyeccion |
150,00 € |
Pantalla electrica 2,50x1,90 |
150,00 € |
Pantalla plasma full hd 50 |
100,00 € |
Atril con micro incorporado |
80,00 € |
Flipchart |
20,00 € |
Sofas blancos |
30,00 € |
Butacones blancos |
10,00 € |
Sillas grandes bajas |
10,00 € |
Mesas bajas rectangulares |
5,00 € |
Sillas sin/con brazo |
8,00 € |
Mesas de escuela (200x40) |
10,00 € |
Mesas grandes 160x80 |
8,00 € |
(*) Todos los precios de las tarifas se indican sin el IVA correspondiente.
Otros descuentos:
Todos los espacios que se presupuesten para eventos promocionados directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, tendrán una bonificación de todos los espacios cotizados de un 50% figurando la misma en dicha cotización o presupuesto. Los materiales propiedad del Palacio serán cedidos sin coste alguno. Los servicios exteriores de cualquier tipo que el consistorio precise le serán igualmente presupuestados sin que estos tengan descuento alguno.
Los órganos de gobierno del Ayuntamiento, sus departamentos y sus entes dependientes, previa autorización de Alcaldía, se les exonerará de las cuotas de utilización de los espacios del Palacio de Congresos.
La aplicación (en los espacios cotizados) de descuentos, precios especiales variará en función de la trayectoria, importancia o singularidad del evento en cuestión, impacto en la actividad socio económica del municipio y casos excepcionales, y podrán ser autorizados por la empresa concesionaria/contratista de los servicios de gestión y explotación del Palacio de Congresos.
ARTÍCULO 6. Obligación de pago
1. La obligación de pago de la tarifa regulada en esta normativa nace desde que se autoriza la prestación del servicio o la utilización o aprovechamiento de las instalaciones y bienes del Palacio de Congresos.
2. Cuando el uso o aprovechamiento de las instalaciones ocasione la destrucción o deterioro de las mismas o de bienes del Palacio de Congresos, además del pago de la tarifa establecida, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reparación o construcción y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables la entidad será indemnizada por valor igual al de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado.
3. Se podrá requerir, con carácter previo a la prestación del servicio o celebración del evento, la constitución de una fianza para garantizar el cobro de la indemnización por daños que pudieran haberse ocasionado y, de servicios extraordinarios no liquidados.
ARTÍCULO 7. Administración y cobranza
La administración y cobranza de las tarifas se realizará por la empresa concesionaria/contratista de los servicios de gestión y explotación del Palacio de Congresos.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión
La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la entidad prestadora del servicio y los usuarios del Palacio de Congresos y en general todas las normas de gestión de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, se ajustará a lo que establezca el correspondiente reglamento del servicio y los pliegos de condiciones del contrato.
ARTÍCULO 9. Recaudación en período ejecutivo
Finalizado el plazo de pago de las tarifas en voluntaria, sin que hayan sido abonadas, se iniciará el período ejecutivo, siendo exigidas por procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones
En todo lo relative a la calificación de infraccions tributaries, así como las sanciones que correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, la redacción ha sido aprobada por el Ayuntamiento en pleno en sesión del día………… de ………………………….. de 20…… y entra en vigor a partir del día se la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.”
Y que de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección: https://www.santaeulariadesriu.com].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Firmado digitalmente (30 de marzo de 2023)
La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)