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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 226661
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de marzo de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca y de la convocatoria para el año 2023 (exp. 2112-2023-000001)

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Texto

El Plan estratégico de subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2023 prevé los siguientes objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes en el ámbito del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial:

- Alcanzar la declaración de la cultura talayótica de Menorca como patrimonio mundial por parte de la UNESCO.

- Proteger y salvaguardar el patrimonio histórico.

- Conservar y restaurar el patrimonio histórico para legarlo en las mejores condiciones a las futuras generaciones.

- Profundizar en el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico mediante el fomento de la investigación.

- Difundir el conocimiento existente sobre el patrimonio histórico a través de la realización de publicaciones científicas y encuentros divulgativos.

- Fomentar la revitalización y recuperación de las diferentes manifestaciones de nuestra cultura popular y del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca como elemento clave en la mejora del desarrollo sostenible de Menorca a escala social, económica y ambiental.

Y los objetivos específicos que prevé son:

- Dar apoyo económico a las actividades que signifiquen ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguarda del patrimonio histórico a partir de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes, difusión y debate, teniendo presente que vayan en línea con el plan de gestión del patrimonio histórico de Menorca y del plan de gestión de la candidatura Menorca Talayótica a patrimonio mundial.

- Mejorar el conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca. Promover la elaboración de planes de salvaguardia para los elementos del PCI en riesgo de desaparición. Ayudar a las entidades y personas portadoras del PCI de Menorca en su labor de salvaguarda y recreación de este patrimonio.

Dado que para cumplir estos objetivos el Consejo Insular de Menorca quiere fomentar la realización de acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca mediante las siguientes líneas de ayudas:

  • Restauración de bienes del patrimonio histórico
  • Intervenciones arqueológicas y paleontológicas
  • Investigaciones de tipo histórico
  • Publicaciones científicas
  • Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico
  • Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial

Dado que el plazo previsto de ejecución de estas acciones es plurianual (años 2023-2024);

Dadas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca;

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal y señora Morlà Subirats) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca, que se transcriben en anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2023, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas 4-33600-7803500*, correspondiente a las líneas 1,2,3,4 y 5, y 4-33410-4790080, correspondiente a la línea 6, de los ejercicios presupuestarios de los años 2023 y 2024 tal y como se desglosa en el siguiente cuadro:

PRESUPUESTO

2023

2024

TOTAL

Línea 1. Restauraciones

45.000 €

45.000 €

90.000 €

Línea 2. Intervenciones

60.000 €

60.000 €

120.000 €

Línea 3. Investigaciones

19.000 €

19.000 €

38.000 €

Línea 4. Publicaciones

3.500 €

3.500 €

7.000 €

Línea 5. Jornadas y actividades PH

7.500 €

7.500 €

15.000 €

Línea 6. Acciones de salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI)

30.000 €

 

30.000 €

TOTAL

165.000 €

135.000 €

300.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará, dentro de la misma línea presupuestaria, a proyectos de otras líneas siguiendo el orden de puntuación otorgada, y teniendo en cuenta todas las líneas, sin que pueda superar la cantidad solicitada ni el importe máximo por solicitud establecido para la línea correspondiente.

El importe máximo al que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a la su aprobación.

b) Los importes máximos por solicitud y convocatoria son los siguientes:

  • Línea 1. Restauraciones: 10.000 euros
  • Línea 2. Intervenciones: 14.000 euros
  • Línea 3. Investigaciones: se concederán ayudas por un importe máximo de 5.500 euros cada una.
  • Línea 4. Publicaciones: 5.000 euros para publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos y 1.500 euros por artículos en revistas científicas
  • Línea 5. Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico: 5.000 euros
  • Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial: 2.500 euros

c) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

d) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:

Presidente: el consejero ejecutivo responsable en materia de patrimonio histórico, Miquel Àngel Maria Ballester

Vocales: la directora insular responsable en materia de patrimonio histórico, Raquel Marquès Díez; el jefe del Servicio de Patrimonio Histórico, José Simón Gornés Hachero; la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana M. Gual; la jefa del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial, Pilar Vinent Barceló, y el director/a de la Agencia Menorca Talayótica.

Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

e) La instrucción de este procedimiento corresponde a:

  • Línea 1. Restauraciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana M. Gual
  • Línea 2. Intervenciones: la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana M. Gual
  • Línea 3. Investigaciones: el jefe del Servicio de Patrimonio Histórico, José Simón Gornés Hachero
  • Línea 4. Publicaciones: el jefe del Servicio de Patrimonio Histórico, José Simón Gornés Hachero
  • Línea 5. Jornadas y actividades de difusión del patrimonio histórico, la técnica del Servicio de Patrimonio Histórico, Joana M. Gual
  • Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del PCI, la jefa del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial, Pilar Vinent Barceló

Tercero. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones antes de publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

 

Bases que rigen la concesión de ayudas a acciones para mejorar el conocimiento, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca y de la convocatoria para el año 2023

1. Objeto

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 70.6 y 73), con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.

Asimismo, las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones y contribuyen al mismo al cumplimiento de los objetivos previstos en tanto que mejorarán el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio cultural inmaterial (PCI) de Menorca promoviendo la elaboración de planes de salvaguarda para los elementos del PCI en riesgo de desaparición, así como también apoyando económicamente las actividades que significan ampliar y mejorar el conocimiento y la salvaguarda del patrimonio histórico a través de intervenciones arqueológicas, paleontológicas, investigaciones de tipo histórico, restauración de bienes y la difusión de los mismos.

2. Finalidad

Las ayudas van dirigidas a diversas acciones para mejorar el conocimiento, la salvaguarda y la difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial de Menorca y tienen, en cada caso, los siguientes objetos y finalidades:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

El objeto de las ayudas es favorecer la restauración y la rehabilitación de bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.

La finalidad de estas ayudas es detener su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio, y en los supuestos de bienes que no dispongan de una declaración como bien de interés cultural (BIC) o como bien catalogado a potenciar esta declaración y el enriquecimiento del Registro de BIC o del Catálogo insular del patrimonio histórico cuando se valore que tienen suficiente relevancia o significación para promover su protección singular.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

El objeto de las ayudas es apoyar económicamente las intervenciones arqueológicas y paleontológicas en yacimientos del ámbito territorial de Menorca y los trabajos de laboratorio ligados a estas intervenciones. Los trabajos de laboratorio correspondientes a intervenciones terminadas pero que se encuentren todavía dentro del plazo de presentación de la memoria científica también entran en esta línea de ayudas. Los trabajos vinculados a la finalización de las memorias de excavación que no formen parte de excavaciones en curso y que hayan agotado el plazo de presentación de la memoria científica no pueden presentarse a esta línea de ayudas.

La finalidad de estas ayudas es ampliar y estimular la investigación de momentos cronológicos para la que se necesita el concurso de la metodología arqueológica, procurando así el enriquecimiento del conocimiento y la difusión de su valor.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico

El objeto de las ayudas es financiar programas de investigación y mejora de gestión de los bienes del patrimonio de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, militar histórico, histórico-industrial, antropológico y etnológico.

La finalidad es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, y a la protección y mejora de la gestión y difusión de sus bienes del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial.

- Línea 4. Publicaciones científicas

El objeto de las ayudas es financiar la publicación y edición de los resultados de proyectos de investigación de tipo histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, militar histórico, histórico-industrial, antropológico y etnológico ya realizados, así como los trabajos de elaboración de resultados para su publicación o edición.

La finalidad es contribuir a difundir y posicionar, en el ámbito académico estatal e internacional, los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y la protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica en patrimonio mundial, así como sobre el patrimonio cultural inmaterial.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión

El objeto de las ayudas es financiar la organización de jornadas y actividades de difusión de tema histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, militar histórico, histórico-industrial, antropológico y etnológico que se lleven a cabo durante la anualidad en la que esté vigente la convocatoria.

Su finalidad es contribuir a difundir y divulgar los nuevos conocimientos sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a patrimonio mundial.

- Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial

El objeto de las ayudas es apoyar las acciones que organicen los portadores del patrimonio cultural inmaterial, entendidos como las comunidades, grupos, entidades o personas que trabajan por la salvaguarda de todo o de alguna manifestación en concreto del patrimonio cultural inmaterial de Menorca, encaminadas a la difusión de este patrimonio y salvaguarda de los elementos en riesgo.

La finalidad es asegurar la transmisión generacional de los conocimientos y técnicas relacionadas con el PCI de Menorca, y especialmente de las manifestaciones que estén en mayor riesgo de desaparición.

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo a los criterios objetivos previstos en la base décima.

Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Las intervenciones de restauración y rehabilitación deben ajustarse a los siguientes criterios, que son los que aparecen señalados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Illes Balears:

-Se deben conservar las características tipológicas del bien.

-Hay que evitar la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse su autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, conservación o mantenimiento del bien, éstos deben reconocerse para evitar el mimetismo.

-Se prohíbe la eliminación de partes del bien, excepto cuando comporten su degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se justificarán y se documentarán las partes que deban ser eliminadas.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra en seco y la rehabilitación de tejados de casas incluidas en conjuntos históricos declarados BIC y en catálogos de protección municipales.

3. Quedan excluidas de esta línea las actuaciones de restauración y consolidación de bienes muebles e inmuebles vinculadas a proyectos de intervención arqueológica en curso. Estas actuaciones quedan incluidas en la línea de ayudas para intervenciones arqueológicas. Quedan incluidas en esta línea las restauraciones sobre bienes arqueológicos vinculados a proyectos de excavación ya finalizados o sin una vinculación directa con ningún proyecto de intervención arqueológica en curso. Dentro de esta convocatoria, se consideran proyectos de excavación ya finalizados aquellos que ya hayan entregado la memoria científica al Consell Insular, o bien que se lleven a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del decreto 14/2011.

4. El plazo máximo para realizar la actividad subvencionada es de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario deberá alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de un mes, improrrogable, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.

Se exceptuarán de este plazo de un año para realizar la actividad los proyectos que requieran una licencia municipal de obras, cuyo plazo empezará a contar a partir del otorgamiento de la correspondiente licencia municipal.

5. Antes de ejecutar la restauración, deben haberse obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actividad subvencionada.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

1. Son objeto de ayuda las intervenciones arqueológicas realizadas como metodología para un proyecto de investigación y que se ajusten al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

2. Las intervenciones que formen parte de nuevos proyectos de investigación, entendidos éstos de acuerdo con la definición recogida en el artículo 12 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, deben garantizar que el 10% del presupuesto anual del proyecto, como mínimo, queda cubierto por otras fuentes de financiación diferentes de esta línea de ayudas. En caso contrario, quedarán excluidas de esta convocatoria.

La garantía del 10% de financiación alternativa de los proyectos nuevos debe justificarse adjuntando a la solicitud los documentos necesarios (convenios aprobados y firmados, compromisos de mecenazgo o declaración jurada de aportar medios materiales). De acuerdo con el apartado 3 base 7, el Consejo Insular de Menorca podrá consultar y comprobar la veracidad de la documentación aportada.

3. Pese a que el objetivo de las intervenciones es libre, tendrán preferencia las propuestas que se lleven a cabo en yacimientos arqueológicos o paleontológicos que sean de titularidad pública o accesibles para la ciudadanía y las que comporten la organización de un curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores.

4. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda deben tener concedida la autorización para realizar la intervención o, al menos, haber entregado la documentación requerida en el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears para su solicitud.

5. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario deberá alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de un mes, improrrogable, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.

6. Antes de ejecutar la intervención, deben haberse obtenido las autorizaciones administrativas exigibles a la actuación subvencionada.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico

1. La finalidad de esta línea es contribuir al mejor conocimiento del pasado de la isla de Menorca, así como a la protección y mejora de la gestión y difusión de sus bienes del patrimonio histórico.

2. Aunque la materia de la investigación es libre, tendrán preferencia las propuestas que se ajusten a las líneas prioritarias de actuación en materia de investigaciones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas, paleontológicas, histórico-industrial, de patrimonio histórico militar, antropológicas y etnológicas siguientes:

- Catalogación de bienes del patrimonio histórico y catalogación de colecciones privadas, con especial atención a los ámbitos que hayan sido menos investigados, para mejorar su conocimiento, y la catalogación de la maquinaria de tipo histórico-industrial, en la que tendrá preferencia la que sea titularidad del Consell Insular de Menorca.

- Estudios históricos documentales o archivísticos sobre la época medieval, moderna o contemporánea.

- Estudios y trabajos que contribuyan a la finalización de memorias científicas de excavaciones arqueológicas autorizadas antes de la entrada en vigor del Decreto 14/2011. También se podrán presentar a esta línea los estudios especializados derivados de la ejecución de intervenciones arqueológicas preventivas o de urgencia, realizadas por promotores privados, cuya memoria científica se haya entregado ya al CIM.

La elaboración de memorias científicas de intervenciones en curso no es objeto de ayuda dentro de esta línea, sino de la línea 2 de estas bases. La elaboración de memorias científicas de intervenciones autorizadas de acuerdo con el Decreto 14/2011 que se encuentren ya fuera del plazo de entrega que establece el citado decreto no es objeto de ayuda en estas bases.

- Estudios, investigaciones y trabajos que contribuyan al mejor conocimiento y una mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio histórico de Menorca, en cualquiera de los ámbitos antes mencionados. Quedan incluidos los planes directores, planes especiales o proyectos didácticos de museización relacionados con estos bienes.

3. También debe presentarse una propuesta de metodología y acreditar cómo se hará la difusión futura de los trabajos.

4. Asimismo, debe acreditarse que la actividad subvencionada puede ser aplicada a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión o, aunque no se materialice en activos, resulta susceptible de producir efectos en varios ejercicios futuros.

5. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario deberá alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de un mes, improrrogables, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. La finalidad de esta línea es contribuir a difundir y posicionar, en el ámbito académico estatal e internacional, los proyectos de investigación sobre el pasado de la isla de Menorca, especialmente sobre la prehistoria y la protohistoria, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a patrimonio mundial, así como sobre el patrimonio cultural inmaterial de la isla.

2. Son objeto de ayuda la elaboración de artículos para revistas científicas indexadas en el Science Citation Index, Social Citation Index, LATINDEX, FECYT, DICE o SCOPUS, ya sean en papel o en formato digital, y la elaboración de publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos editados o coeditados en papel por centros de investigación reconocidos.

3. Debe acreditarse que la actividad subvencionada puede ser aplicada a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión o, aunque no se materialice en activos, resulta susceptible de producir efectos en varios ejercicios futuros.

4. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario deberá alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de un mes, improrrogable, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión

1. Son objeto de ayuda la organización de jornadas y actividades de difusión, abiertas a la ciudadanía en general, que cuenten con la participación de investigadores y especialistas reconocidos y que traten sobre el patrimonio histórico de Menorca y profundicen su investigación y conocimiento.

2. Debe acreditarse que la actividad subvencionada puede ser aplicada a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión o, aunque no se materialice en activos, resulta susceptible de producir efectos en varios ejercicios futuros.

3. El plazo máximo para llevar a cabo la actividad subvencionada es de un año a contar desde la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario deberá alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de un mes, improrrogable, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo para llevar a cabo la actividad.

- Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial

1. Pueden recibir ayuda dentro de esta línea las acciones siguientes:

- Fabricación o restauración de bienes muebles vinculados al patrimonio inmaterial.

- Elaboración del plan de salvaguarda de un elemento concreto del patrimonio cultural inmaterial de Menorca que se encuentre en situación de riesgo.

- Estudios, investigaciones y trabajos que contribuyan al mejor conocimiento y una mejor gestión o difusión de los bienes constitutivos del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.

- Elaboración e implementación de programas para divulgar el PCI, en su conjunto o manifestación concreta, entre el sector educativo (docentes o alumnado).

- Actividades concretas de difusión o recreación de las distintas manifestaciones del PCI de Menorca: jornadas específicas sobre el PCI, encuentros, talleres, cursos, concursos, demostraciones, etc.

- Divulgación del PCI y de las labores de las entidades entre la sociedad (webs, redes sociales, etc.).

2. No se pueden acoger a esta línea:

- Los programas para cuyo desarrollo ya haya un convenio firmado con el Consejo Insular de Menorca.

- La rehabilitación de paredes y construcciones de piedra en seco.

3. La actividad subvencionada debe realizarse dentro de la primera anualidad de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que el beneficiario deberá alegar por escrito. A la vista de lo anterior, el CIM puede ampliar el plazo de realización de la actividad por un período de tres meses, improrrogables, contados a partir del día que terminaba el plazo para realizar la actividad.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

Asimismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

3. En la línea 1 (Restauraciones de bienes del patrimonio histórico) no pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan suscrito un convenio con el Consejo Insular de Menorca para llevar a cabo actuaciones de restauración.

4. En la línea 6 (Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial) no pueden ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan suscrito un convenio con el CIM para llevar a cabo un programa de difusión del elemento concreto del patrimonio cultural inmaterial de Menorca que constituya su objeto.

6. Requisitos de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las siguientes condiciones:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o que tengan autorización del titular.

2. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para la restauración de bienes muebles o inmuebles deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3.b letra c correspondiente a la Línea 1.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por un arqueólogo profesional con experiencia que asuma la dirección de los trabajos de acuerdo con lo que establece el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.

2. Los que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para intervenciones arqueológicas deben haber entregado al CIM el informe o la memoria de la campaña anterior o presentar el compromiso de entrega a que se refiere la base 7.3 B letra e correspondiente en la Línea 2.

3. Una misma entidad o equipo no podrá solicitar más de una ayuda para el mismo yacimiento.

4. No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de las obligaciones o condiciones establecidas en el otorgamiento de anteriores intervenciones arqueológicas o paleontológicas, de acuerdo con lo establecido en el art. 109 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación histórica, arqueológica o paleontológica.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para investigaciones de tipo histórico, arqueológico y paleontológico deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3 B letra g correspondiente a la Línea 3.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presenten un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de investigación.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico, incluido el patrimonio cultural inmaterial.

3. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

4. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para publicaciones científicas deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3 B letra f) correspondiente a la Línea

- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión

1. Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la realización de las jornadas y/o actividades de difusión.

2. También pueden optar las asociaciones vinculadas al estudio, salvaguarda y difusión del patrimonio histórico que presenten dicho proyecto.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda en otra convocatoria del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.

4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

5. Los beneficiarios que hayan obtenido una ayuda anterior del Consejo Insular de Menorca para organizar y llevar a cabo jornadas o actividades de difusión deben justificar la finalización de los trabajos o presentar el compromiso de entrega a que hace referencia la base 7.3 B letra c correspondiente en la Línea 5.

- Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial

1. Pueden ser beneficiarias las asociaciones y entidades vinculadas al estudio, salvaguarda y difusión del patrimonio cultural inmaterial que presenten un proyecto que se adecue a lo establecido en la base 4 para esta línea.

2. También pueden optar las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica que presente un proyecto firmado por una persona responsable con titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la realización de la acción de salvaguarda o difusión, o con demostrable experiencia en la gestión del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades que hayan recibido una ayuda en otra convocatoria del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del CIM.

4. Los solicitantes de la ayuda únicamente pueden presentar un proyecto por convocatoria.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias de ninguna de las mencionadas líneas:

1. Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006 de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases, las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

4. Por subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo que prevé el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, 1.6. de estas bases y que se pueden descargar en la sede electrónica del CIM.

2. De forma voluntaria, en la instancia, se puede marcar la casilla en la que se autoriza a introducir las memorias de excavación y/o las memorias y/o artículos de investigación que se deriven fruto de las líneas 2, 3 , 4 y 6 de las ayudas, en los repositorios digitales del Consejo Insular de Menorca»

3. Documentación a presentar con la solicitud:

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, con la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general:

a) Copia del documento de identificación fiscal (NIF/DNI/NIE/CIF), tan sólo en caso de que se oponga a su consulta por parte del CIM.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, designarán un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y otras que resulten de aplicación, y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca , cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede realizar cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

h) En el caso de empresas, deben presentar la documentación justificativa de estar de alta del impuesto de actividades económicas así como el pago correspondiente. Si la empresa no está obligada a estar de alta del citado impuesto o está exenta de pago, debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.

i) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b, c, d y i, cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular y continúe vigente. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

a) Proyecto o memoria de restauración, firmado por el técnico/a competente que tenga que dirigir o efectuar los trabajos, que al menos debe incluir: descripción de los trabajos a realizar, metodología, materiales a utilizar, presupuesto, plazo de realización y un reportaje fotográfico del estado actual del bien.

b) Currículo del técnico/a al que tenga que dirigir o efectuar la restauración.

c) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, debe presentarse el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

d) Documentación justificativa de la titularidad del bien y, en caso de que el solicitante no sea el titular, autorización de éste para llevar a cabo la restauración.

e) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a la que hace referencia la letra b si ésta ya figura en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

a) Proyecto de la intervención con el contenido establecido en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares (que servirá para valorar el punto 2 de la base 10) firmado por el técnico/a responsable de la intervención, que debe tener la titulación requerida en el Decreto 14/2011.

b) Documento con el título «Información para valorar los criterios objetivos a tener en cuenta para la concesión de las ayudas» en el que debe especificarse la información que debe tenerse en cuenta a la hora de puntuar los criterios de la base 10 (excepto el punto 2) y al que deben adjuntarse los documentos justificativos que lo acrediten.

c) Presupuesto de gastos e ingresos previstos.

d) Currículum del investigador principal y del equipo responsable de la intervención.

e) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, debe presentarse el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a la que hace referencia la letra d cuando ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico

a) Un proyecto de investigación, firmado por el técnico/a responsable de la investigación, que debe tener titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación, cuya ejecución no puede superar, temporalmente, un año a partir de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda.

b) En el caso de catalogaciones del patrimonio, éstas deben contener, como mínimo, un apartado descriptivo con los datos que se describen seguidamente, en soporte de papel e informático, y una memoria gráfica y fotográfica:

- Modelo de ficha descriptiva con: código, firma, denominación, localización, descripción de los elementos histórico-artísticos más significativos, datos históricos, bibliografía, estado de conservación, propuesta del entorno afectado por la declaración de bien catalogado, si procede, propuesta de actuación y usos compatibles, titular del derecho de la propiedad y propuesta de los criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre estos bien.

- Memoria gráfica y fotográfica, mapa de localización a escala 1:5000, fotografías del exterior y del interior, en su caso, y de los elementos de interés, en papel 10 x 15 con los negativos y digitalizadas.

- Planimetría del elemento y del conjunto

c) Una propuesta de metodología.

d) Propuesta de difusión de los resultados del trabajo.

e) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos.

f) Curriculum vitae del investigador principal y del equipo

g) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, debe presentarse el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

h) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.

El Consell Insular aportará el sistema de códigos y firmas de los bienes del patrimonio histórico, con el fin de uniformar la plasmación de los datos mínimos de información.

Se exime de presentar la documentación a la que hace referencia la letra f en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

- Línea 4. Publicaciones científicas

a) Un proyecto de artículo, monografía o recopilación de artículos científicos, firmado por el técnico/a responsable de la elaboración de la publicación, que debe tener titulación superior universitaria especializada en la materia. El proyecto debe incluir los siguientes apartados: título y resumen del proyecto o proyectos de investigación de los que surgen los datos a publicar, objetivos de la publicación, nombre de los autores, título de la publicación, esquema de la publicación, bibliografía.

b) Nombre de la revista en la que se pretende publicar, en el caso de artículos. En el caso de monografías o recopilaciones de artículos, documento firmado por un centro de investigación reconocido con el compromiso de ejercer de editor o coeditor de la publicación.

c) Un presupuesto de los gastos y los ingresos previstos.

d) Curriculum vitae de los autores.

e) Declaración jurada con la relación de los artículos publicados en revistas indexadas, de acuerdo con los índices recogidos en los requisitos de la base 4, apartado Línea 4, de estas bases.

f) Si se obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, debe presentarse el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

g) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la Base 10a para la valoración de las ayudas.

Se exime de presentar la documentación a la que hace referencia la letra d en caso de que ésta ya figure en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión

a) Un proyecto de las jornadas o actividades de difusión, firmado por el técnico/a responsable de su organización, que debe tener titulación superior universitaria, especializada en la materia o con experiencia acreditada en la organización de jornadas y actividades de difusión. El proyecto debe incluir los siguientes apartados: título, resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales del encuentro, objetivos y oportunidad de la actividad, nombre y currículum del organizador u organizadores, nombre y currículum de los ponentes, calendario, horario, espacio donde tendrá lugar la actividad y tipos de público al que se dirige.

b) Un presupuesto de los gastos e ingresos previstos.

c) Si obtuvo una ayuda para esta misma línea, y está pendiente de justificar, debe presentarse el compromiso de entregar la justificación antes de finalizar el plazo previsto en las bases que regulaban la convocatoria.

d) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.

- Línea 6. Acciones de salvaguarda y difusión del patrimonio cultural inmaterial

a) Proyecto detallado de la actividad de difusión, firmado por el técnico responsable de su organización, que debe tener titulación superior universitaria especializada en la materia o con experiencia acreditada en la organización de actividades de este tipo, que incluya: objetivos, lugar de realización, fechas y presupuesto.

b) En el caso de organización de jornadas o encuentros, el proyecto debe incluir los siguientes apartados: título, resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales del encuentro, objetivos y oportunidad de la actividad , nombre y currículum del organizador u organizadores, nombre y currículum de los ponentes, calendario, horario, espacio donde tendrá lugar la actividad y tipo de público al que se dirige.

c) En el caso de elaboración de planes de salvaguarda, fichas de inventario, catalogaciones y programas, proyecto del plan o programa en el que conste: título, descripción del estado actual del elemento, objetivos, población diana (en su caso), viabilidad del elemento, propuesta de acciones y medidas de salvaguarda, cronograma y presupuesto.

d) Proyecto o memoria de restauración o construcción de bienes muebles ligados al PCI, firmado por el técnico competente que deba dirigir o efectuar los trabajos, que al menos debe incluir: currículum del técnico que deba llevarlo a cabo, descripción de los trabajos a realizar, metodología, materiales a utilizar, presupuesto, plazo de realización y un reportaje fotográfico del estado actual del bien.

e) En caso de estudios o investigaciones, proyecto firmado por el técnico responsable, que debe tener titulación superior universitaria especializada en la materia objeto de la investigación, cuya ejecución no puede superar, temporalmente, un año a partir de la publicación del acuerdo de concesión de la ayuda.

f) Otros documentos que permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 10 para la valoración de las ayudas.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada el autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 3 de esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el art. 14, apartados 2 y 3 del LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

8. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Los gastos justificables son todos los que se deriven del trabajo llevado a cabo en las excavaciones, intervenciones e investigaciones arqueológicas y/o históricas que puedan acogerse a las líneas 2 y 3, así como todas las que sean necesarias para llevar a cabo los trabajos de restauración y consolidación de los proyectos que se acojan a la línea 1. Asimismo, las derivadas de la correcta organización y desarrollo de las actuaciones que se acojan a las líneas 4, 5 y 6, tal y como se establece en los distintos apartados de las bases.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda en la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, a los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establezcan las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9. Determinación del importe de la subvención

1. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso el siguiente:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

a) Las ayudas se fijarán atendiendo a los criterios establecidos en la base posterior y teniendo en cuenta el presupuesto presentado. En el caso de bienes de titularidad privada, la cantidad solicitada no podrá superar el 75% del coste total de la restauración para la que se solicita la subvención.

b) El importe individual máximo de cada ayuda no podrá superar el límite establecido al efecto en la convocatoria.

c) Por orden de puntuación se concederá el 100% de la cantidad solicitada subvencionable a los proyectos mejor valorados, hasta agotar el presupuesto de esta línea de ayudas. Si una vez cubierto el 100% del coste subvencionable de los proyectos mejor valorados queda un remanente que permita cubrir como mínimo el 60% de la cantidad solicitada del proyecto siguiente por orden de puntuación, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes podrá solicitar la reformulación del proyecto para adaptarlo a la cantidad disponible.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes de conformidad con la base décima.

b) Suma del total de los puntos otorgados en todas las solicitudes.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria . El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

En cada convocatoria, como máximo, se subvencionará una intervención que forme parte de un nuevo proyecto y que no implique la continuación de proyectos anteriores sobre un mismo yacimiento arqueológico o paleontológico. De las solicitudes que se encuentren en esta situación sólo se subvencionará la que tenga una mayor puntuación, y en caso de empate, la que aporte un importe superior de financiación propia. El resto de nuevos proyectos se denegarán.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico

Se concederán las ayudas a los seis proyectos que hayan obtenido mayor puntuación de conformidad con la base décima.

- Línea 4. Publicaciones científicas

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes de conformidad con la base décima.

b) Suma del total de los puntos otorgados en todas las solicitudes.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria . El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes de conformidad con la base décima.

b) Selección de las cuatro solicitudes con mayor puntuación. El resto de solicitudes quedarán excluidas.

c) Suma del total de los puntos otorgados en las solicitudes seleccionadas.

d) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados en las solicitudes seleccionadas, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

e) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria . El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes seleccionados.

- Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes de acuerdo con la base décima.

b) Suma del total de los puntos otorgados en todas las solicitudes.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

2. En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará de acuerdo con lo que se indique en la convocatoria.

3. En caso de empate entre la puntuación obtenida entre los solicitantes, el desempate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación en el apartado que valora la calidad del proyecto. Si persistiera el empate, el desempate se resolverá por sorteo.

10. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Los criterios objetivos y la puntuación que deben tenerse en cuenta para la concesión de la ayuda se valorarán en cada caso por este orden:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

1. Mayor antigüedad, o mayor significación histórica, así como su potencialidad por pasar a formar parte del Registro de bienes de interés cultural o del Catálogo insular de patrimonio histórico: hasta 30 puntos.

Se otorgará una puntuación para cada uno de los tres subcriterios atendiendo a la documentación presentada mediante la cual se justifiquen o se puedan justificar los aspectos objeto de puntuación:

-Hasta 10 puntos por mayor antigüedad: se darán 10 puntos a los bienes más antiguos y se seguirá la secuencia cronológica de los bienes presentados para concretar la puntuación.

-Hasta 10 puntos en función del grado de significación histórica: se darán 10 puntos a los bienes con mayor significación histórica considerando sus características tipológicas, la rareza de su uso o función así como otro aspecto relevante para su consideración.

-10 puntos para bienes incluidos en el registro BIC o de bienes catalogados, o para su potencialidad por formar parte del Registro de BIC o del Catálogo Insular de Patrimonio Histórico, es decir, por considerar que tienen suficiente relevancia o significación para promover su protección singular.

2. Construcciones etnológicas representativas de la técnica de la piedra en seco: 10 puntos.

3. Peor estado de conservación: hasta 20 puntos.

Se tendrán en cuenta cuatro grados del estado de conservación:

-Bueno, cuando mantiene el aspecto y los rasgos tipológicos originales (5 puntos).

-Regular, cuando mantiene el aspecto y los rasgos originales pero falta alguna parte o el aspecto original tiene carencias (10 puntos).

-Malo, cuando el aspecto original y los rasgos tipológicos están muy dañados pero todavía son bien identificables (15 puntos).

-Muy malo, cuando presenta importantes daños o está en peligro de desaparición (20 puntos).

4. Mejores condiciones de acceso y visita abierta al público: hasta 20 puntos.

-Se otorgarán 12 puntos a las entidades que tienen establecido horario de visita pública o que son de visita libre para los bienes objeto de la convocatoria.

-Se otorgarán 6 puntos a las entidades que en estos momentos no tienen horario establecido pero faciliten visitas concertadas a los bienes.

-Se otorgarán 3 puntos a las entidades con visitas puntuales a los bienes.

-Se otorgarán 4 puntos a las entidades que dispongan de recorridos adaptados a personas con discapacidad física o sensorial.

-Se otorgarán 4 puntos a las restauraciones que se efectúen en el exterior y sean visibles desde el espacio público

5. Formación y experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.

-Se otorgarán 4 puntos a la titulación académica adecuada más elevada.

-Se otorgarán 3 puntos por formación especializada en la restauración objeto del proyecto.

-Se otorgarán 3 puntos por haber realizado trabajos del mismo tipo de restauración.

6. Interés y calidad del proyecto y justificación de la metodología. hasta 10 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: descripción del bien objeto de restauración, 2 puntos; criterios de intervención, 2 puntos; trabajos a realizar, 2 puntos; metodología, 2 puntos; materiales a utilizar, 2 puntos.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

1. Que la intervención comporte la organización de un campo de trabajo o curso de arqueología para la formación de jóvenes investigadores o estudiantes: hasta 12 puntos, de los cuales 6 serán fijos y los otros 6 dependerán del número de alumnos matriculados en el año anterior, a razón de 0,5 puntos por alumno.

En el marco de esta convocatoria, se entiende por curso de arqueología la actividad que, aparte de la excavación y los trabajos de laboratorio, comporte la organización de un mínimo de 7,5 horas semanales de clases teóricas . Los cursos deben contar con una plataforma de difusión en Internet (página web o redes sociales) en la que figuren el calendario, los horarios de las sesiones prácticas y teóricas, y la forma de matricularse.

2. Calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 18 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: descripción del yacimiento, antecedentes de la investigación, justificación del interés de la intervención, metodología, objetivos, descripción de las actuaciones concretas, ubicación clara de la zona de intervención sobre fotografías zenitales o planos, bibliografía y concreción del presupuesto.

3. Que la intervención o la investigación se desarrolle en un yacimiento de titularidad pública: 5 puntos.

4. Que la intervención o investigación se desarrolle en un yacimiento más accesible para los visitantes: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta la existencia o no de camino de acceso, zona de parking, señalización, existencia de horarios de visita y presencia del yacimiento en Internet, dando un punto a cada uno de estos aspectos.

5. Que acredite la participación de un mayor número de investigadores, especialistas de distintas disciplinas relacionadas con el objeto de la convocatoria o laboratorios, mediante documentos de compromiso de participación firmados por cada uno de los investigadores. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores obtendrá la máxima puntuación. Los demás obtendrán una puntuación proporcional, según el número de investigadores acreditados. Los investigadores que consten deben tener una relación directa y necesaria con respecto a los objetivos científicos que se pretenden alcanzar de acuerdo con la campaña de investigación anual.

6. Que el proyecto de intervención o investigación destine en su presupuesto recursos dedicados a la conservación o consolidación del patrimonio histórico que sea objeto de actuación: hasta 10 puntos. El proyecto que destine mayor cantidad de recursos a la conservación o consolidación obtendrá la puntuación máxima. Los demás obtendrán una puntuación proporcional, según la cantidad destinada a la conservación o consolidación.

7. Acciones de divulgación: hasta 5 puntos. Por cada acción concreta de divulgación que se haya realizado durante los últimos 10 años en el marco del mismo proyecto (conferencias, artículos divulgativos, jornadas de puertas abiertas, perfiles específicos en redes sociales, con más de 10 posts o informaciones, y webs específicas sobre el proyecto en cuestión...): 1 punto.

8. Publicación de los resultados de las intervenciones: hasta 15 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona, las personas o entidades solicitantes en revistas indexadas en el Science Citacion Index o en el Social Citacion Index, 5 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre la materia por la persona, las personas o entidades solicitantes en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 3 puntos.

- Por cada trabajo publicado sobre el yacimiento o proyecto en los últimos 5 años, por la persona, personas o entidades solicitantes en otros medios, 0,5 puntos.

9. Otros recursos propios o de terceros que el solicitante aporta para la realización del proyecto: hasta 5 puntos. El proyecto que aporte más recursos propios o de terceros obtendrá la máxima puntuación. Los demás obtendrán una puntuación proporcional, según los recursos aportados. Se entienden como recursos propios o de terceros todos los que no deban ser pagados con el importe de la subvención solicitada al Consejo Insular de Menorca: herramientas, instalaciones, trabajo de personal cualificado, analíticas y estudios especializados, etc.

10. Currículum de la persona o personas que asumen la dirección de la intervención: hasta 10 puntos.

a) Por cada campaña de intervención arqueológica dirigida o codirigida por cada uno de los directores: 0,1 puntos

b) Por publicaciones de temática arqueológica:

  • Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citaciones Index o en el Social Citaciones Index, 3 puntos
  • Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto
  • Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos

No se puntuarán las publicaciones y trabajos publicados que ya se hayan contabilizado en el apartado 8. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los codirectores, se contabilizará una sola vez.

11. La participación de voluntarios: hasta 5 puntos. Es necesario aportar un documento firmado por cada uno de los voluntarios de la campaña anterior, en el que conste el número de horas dedicado de forma individual y su carácter no retribuido ni de alumno del curso de arqueología ni del campo de trabajo. El proyecto que acredite mayor número global de horas de participación de voluntarios obtendrá la puntuación máxima. Los demás obtendrán una puntuación proporcional, en función del número global de horas de participación de voluntarios.

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico

1. Proyectos ajustados a las líneas prioritarias citadas en la base 3: 25 puntos.

Se otorgarán 25 puntos a los proyectos incluidos en alguna de las líneas prioritarias de actuación recogidas en la base 4.

2. Calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 25 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados, bibliografía.

3. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguardia y protección del patrimonio histórico: hasta 14 puntos.

4. Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio histórico, hasta 14 puntos.

5. Recursos económicos propios invertidos en la investigación: hasta 12 puntos.

6. Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 10 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez, con la siguiente distribución:

  • Formación académica especializada complementaria a la titulación requerida: hasta 5 puntos.
  • Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citacions Index o en el Social Citaciones Index, 3 puntos.
  • Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 1 punto.
  • Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

- Línea 4. Publicaciones científicas

1. Calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 40 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: título y resumen del proyecto de investigación del que surgen los datos a publicar (hasta 10 puntos), claridad, concreción e interés científico de los objetivos de la publicación (hasta 10 puntos), esquema de la publicación (hasta 10 puntos), bibliografía (hasta 10 puntos).

2. Que el proyecto o proyectos de investigación de los que surgen los datos a publicar hayan recibido ayuda económica o aval de administraciones o entes públicos: 20 puntos

3. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a patrimonio mundial, la antigüedad tardía (siglos V-VIII), el período islámico andalusí (siglos IX-XIII) , la Segunda República, Guerra civil y dictadura franquista (1931-1950), así como el patrimonio histórico-industrial, hasta 10 puntos.

4. Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 30 puntos. Si de un mismo trabajo son coautores dos o más de los responsables del proyecto, se contabilizará una sola vez. Con la siguiente distribución:

  • Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en el Science Citation Index o en el Social Citation Index, 5 puntos
  • Por cada trabajo publicado en revistas indexadas en las bases de datos DICE o SCOPUS, 2 puntos
  • Por cada trabajo publicado en otros medios, 0,5 puntos.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión

1. Calidad y rigor del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema o temas centrales de la actividad (hasta 10 puntos), objetivos y oportunidad del proyecto (hasta 10 puntos), concreción del calendario, horario y espacio donde se desarrollará la actividad (hasta 10 puntos).

2. Que acredite la participación de un mayor número de investigadores, especialistas de distintas disciplinas relacionadas con el objeto de la convocatoria, mediante documentos de compromiso de participación firmados por cada uno de los investigadores. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de investigadores obtendrá la máxima puntuación. Los demás obtendrán una puntuación proporcional, según el número de investigadores acreditados. Los investigadores que consten deben tener una relación directa y necesaria con respecto a los objetivos científicos que se pretenden alcanzar de acuerdo con la campaña de investigación anual.

3. Experiencia de la persona o entidad responsable de la organización: hasta 30 puntos. El proyecto que acredite que el responsable haya participado en la organización de un mayor número de congresos de ámbito nacional o internacional obtendrá la puntuación máxima. Los demás obtendrán una puntuación proporcional, según el número de congresos organizados.

4. Que la temática esté relacionada con la prehistoria y la protohistoria de Menorca, en el contexto de la candidatura de Menorca Talayótica a patrimonio mundial, la antigüedad tardía (siglos V-VIII), el período islámico andalusí (siglos IX-XIII) , la Segunda República, Guerra civil y dictadura franquista (1931-1950), así como el patrimonio histórico-industrial, hasta 20 puntos.

Los proyectos que no lleguen a 50 puntos quedarán excluidos.

- Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial

1. Por la restauración de bienes muebles vinculados a algún elemento del patrimonio cultural inmaterial de Menorca: hasta 100 puntos.

a) Si se trata de elementos muebles vinculados a un bien declarado de interés cultural inmaterial en Menorca: 30 puntos.

b) Si se trata de bienes muebles vinculados a elementos incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca o declarados bienes catalogados inmateriales: hasta 20 puntos

c) Por peor estado de conservación: hasta 20 puntos. Se tendrán en cuenta cuatro grados del estado de conservación:

  • Bueno, cuando mantiene el aspecto y los rasgos tipológicos originales (5 puntos).
  • Regular, cuando mantiene el aspecto y los rasgos originales pero falta alguna parte o el aspecto original tiene carencias (10 puntos).
  • Malo, cuando el aspecto original y los rasgos tipológicos están muy dañados pero todavía son bien identificables (15 puntos).
  • Muy malo, cuando presenta importantes daños o está en peligro de desaparición (20 puntos).

d) Formación y experiencia del profesional responsable de la restauración: hasta 10 puntos.

  • Se otorgarán 4 puntos a la titulación académica adecuada más elevada.
  • Se otorgarán 3 puntos por formación especializada en la restauración objeto del proyecto.
  • Se otorgarán 3 puntos por haber realizado trabajos del mismo tipo de restauración.

e) Interés y calidad del proyecto y justificación de la metodología: hasta 20 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos:

  • Descripción del bien objeto de restauración: hasta 4 puntos.
  • Criterios de intervención: hasta 4 puntos.
  • Trabajos a realizar: hasta 4 puntos.
  • Metodología: hasta 4 puntos.
  • Materiales a utilizar: hasta 4 puntos.

2. Por planes de salvaguarda de elementos concretos del patrimonio cultural inmaterial y proyectos de difusión del PCI entre la comunidad educativa: hasta 100 puntos.

a) Por la calidad y el rigor del plan o proyecto: hasta 50 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos:

  • Justificación y objetivos: hasta 10 puntos.
  • Propuesta de acciones: hasta 20 puntos.
  • Cronograma y población diana previstos: hasta 10 puntos.
  • Currículum de los redactores: hasta 10 puntos (titulación y experiencia).

b) Por la previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial: hasta 20 puntos.

c) Por la previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural inmaterial: hasta 20 puntos.

d) Por los recursos propios invertidos en el despliegue del proyecto o el plan: hasta 10 puntos.

3. Por estudios e investigaciones sobre el patrimonio cultural inmaterial de Menorca o los bienes asociados: hasta 100 puntos.

a) Por la calidad del proyecto y el rigor científico: hasta 40 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos: antecedentes de la investigación, justificación del interés del tema de estudio, metodología, objetivos, propuesta de difusión de los resultados, bibliografía.

b) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en la salvaguardia y protección del patrimonio cultural inmaterial: hasta 15 puntos.

c) Previsible incidencia de los resultados obtenidos en el conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial: hasta 15 puntos.

d) Recursos propios invertidos en la investigación: hasta 15 puntos.

e) Currículum de la persona o personas responsables del proyecto: hasta 15 puntos. Si dos o más de los responsables son coautores de un mismo trabajo se contabilizará una sola vez, con la siguiente distribución:

  • Formación académica especializada complementaria en la titulación requerida: hasta 5 puntos.
  • Por cada libro o trabajo publicado: 1 punto hasta un máximo de 5.
  • Por cada artículo publicado en revistas u otros medios: 0,5 puntos hasta un máximo de 5.

4. Por la organización de jornadas y encuentros específicos sobre el patrimonio cultural inmaterial de Menorca: hasta 100 puntos.

a) Por la calidad y el rigor del proyecto: hasta 30 puntos. Se valorarán los siguientes contenidos:

  • Resumen del estado actual de los conocimientos sobre el tema central de la actividad, hasta 10 puntos.
  • Objetivos y oportunidad del proyecto, hasta 10 puntos.
  • Concreción del calendario, horario y espacio en el que se desarrollará la actividad, hasta 10 puntos.

b) Por la participación de un mayor número de portadores del elemento o los elementos sobre los que versarán las jornadas, hasta 20 puntos. El proyecto que acredite la participación de un mayor número de porteadores obtendrá la puntuación máxima. Los demás obtendrán una puntuación proporcional en función del número de portadores participantes.

c) Por la experiencia de la persona o entidad responsable de la organización, hasta 20 puntos.

d) Debido a que la temática esté relacionada con los elementos ya inventariados en el Ipcime, hasta 20 puntos.

e) Por la propuesta de difusión de la actividad, hasta 10 puntos.

5. Por acciones y actividades de difusión del patrimonio cultural inmaterial llevadas a cabo por las entidades y asociaciones que trabajen por la salvaguarda de este patrimonio: hasta 100 puntos.

a) Por el interés de la acción en relación con la difusión del PCI de Menorca en general, o de uno o más elementos en concreto, hasta 20 puntos.

b) Por el número previsto de participantes en la actividad, hasta 20 puntos. El proyecto que pueda acreditar mayor participación obtendrá la puntuación máxima. Los demás obtendrán una puntuación proporcional en función del número de participantes previstos.

c) Por la incidencia que pueda tener en evitar la desaparición de un elemento en riesgo, hasta 20 puntos.

d) Por el interés de la población diana a la que se dirija la actividad, hasta 20 puntos.

e) Por la propuesta de difusión de la actividad, hasta 10 puntos.

f) Por la experiencia de la persona o entidad responsable de la organización, hasta 10 puntos.

11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente o de la comisión evaluadora si es obligatoria su constitución o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.

5. Una vez examinadas las solicitudes por/por el instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que aquel o ésta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo correspondiente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del arte. 20.8 de la LGS y el CIM la publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 54.1.b) de la LPACAP).

12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes.

12. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

2. La comisión evaluadora está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va responsable en materia de patrimonio histórico

Vocales: el/la director/a insular responsable en materia de patrimonio histórico; el/la jefe/a del Servicio de Patrimonio Histórico; un técnico del Servicio de Patrimonio Histórico; y un jefe del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial

Secretario: un funcionario del Área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

13. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases y los gastos ocasionados.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crea oportunos a fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca, y frente a la Seguridad Social. A este respecto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11 f TRLGSIB).

4. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

5. El interés público patrimonial y cultural de las actuaciones financiadas justifica que, de acuerdo con el art. 37 del TRLS y concordantes, se puede solicitar un anticipo hasta un máximo del 50 % de la ayuda concedida, con la presentación, si procede, de las garantías adecuadas.

En los supuestos de concesión de anticipo, de acuerdo con el artículo 37 TRLSIB, los beneficiarios estarán exentos de constituir garantía cuando, de acuerdo con la legislación vigente, gocen del privilegio de exención de constitución de garantías frente a los órganos y jurisdiccionales y en el resto de supuestos previstos en el artículo 42 del RLGS. La petición de exoneración de la constitución de garantía y el motivo deben indicarse en el impreso de solicitud de la ayuda.

6. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

14. Justificación de la aplicación del fondo

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida en el mismo plazo que se indica en la base cuarta para la realización de la actuación.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:

Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

-Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

-Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto al presupuesto inicialmente presentado. En la justificación se admitirá como máximo una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable sin que dé lugar a la revocación parcial de la ayuda. En las líneas 3 (Investigaciones de tipo histórico) y 4 (Publicaciones científicas) se admitirá como justificante del tiempo dedicado por los investigadores un documento en el que se especifiquen el número de horas realizadas con su valoración económica.

-Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de la procedencia.

El CIM podrá exigir otros documentos y realizar las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad en su caso.

3. La documentación específica a presentar por cada acción será:

- Línea 1. Restauraciones de bienes del patrimonio histórico

a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la restauración.

b) Una memoria de la restauración firmada por el técnico redactor del proyecto, o de su realización, que incluirá un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de la situación final.

- Línea 2. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas

a) Licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la ejecución de la intervención.

b) Informe técnico del desarrollo de la excavación o prospección y resultados preliminares o finales que se hayan conseguido en formato digital (PDF).

- Línea 3. Investigaciones de tipo histórico

a) Memoria de la investigación y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados y la memoria gráfica y fotográfica con los planos que correspondan.

b) Documentación que acredite cómo se hará la difusión pública del trabajo (se aceptan las conferencias o artículos relativos a la investigación realizada).

- Línea 4. Publicaciones científicas

a) En el caso de publicaciones monográficas o recopilaciones de artículos, se tendrán que entregar tres ejemplares impresos de la obra, en la que debe constar como editor o coeditor el centro de investigación que se haya especificado en el proyecto, y como financiador o cofinanciador el Consejo Insular de Menorca.

b) En el caso de artículos en revistas científicas, deberá entregarse el trabajo ya publicado en la revista, en formato digital. Se aceptará también como justificación un documento de aceptación del trabajo firmado por los editores de la revista, si ésta todavía no ha sido publicada. En el artículo debe hacerse constar el apoyo económico del Consell Insular.

- Línea 5. Organización y realización de jornadas y actividades de difusión

a) Una memoria de la actividad realizada, que debe tener al menos los siguientes contenidos: descripción de la actividad, calendario, horario, espacio en el que ha tenido lugar la actividad, especialistas participantes y número de personas que han asistido.

b) Folletos, carteles, enlaces u otros elementos de difusión.

c) Fotografías de los eventos.

 

- Línea 6. Acciones de salvaguarda, conocimiento y difusión del patrimonio cultural inmaterial

a) En su caso, licencia, declaración responsable, comunicación y autorizaciones que sean exigibles para la restauración del bien mueble vinculado al patrimonio cultural inmaterial.

b) El plan de salvaguarda del elemento del PCI ya elaborado o una memoria de realización del proyecto de difusión del patrimonio cultural inmaterial entre la comunidad educativa.

c) Una memoria de la investigación o estudio y, en el caso de catalogaciones, las fichas de los elementos catalogados.

d) Una memoria de la actividad realizada que contenga, al menos, los siguientes contenidos: descripción de la actividad, calendario, horario, espacio donde ha tenido lugar la actividad, tipos de participantes y número de personas que han asistido a la misma.

e) Folletos, carteles, enlaces u otros elementos de difusión, en su caso.

f) Fotografías de los eventos, si se trata de una actividad con participación de público.

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

6. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consejo Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

8. Si transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención y justificar su realización en los plazos y condiciones que se establecen en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Consejo Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso deberá hacerse constar, de forma expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consell Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Los documentos que se difundan en formato digital también tendrán que incluir los logotipos del Consejo Insular de Menorca y de la candidatura de Menorca Talayótica a Patrimonio Mundial. En el caso de las publicaciones monográficas, ambos logos tendrán que aparecer en un lugar visible de la publicación.

h) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución, la alteración del calendario de trabajo o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

i) Las personas o entidades beneficiarias de la ayuda también deben procurar que en la presentación pública de la actividad esté presente algún representante del departamento competente en materia de patrimonio histórico del Consejo Insular de Menorca.

j) Toda la documentación generada por la actividad subvencionada debe presentarse en ficheros de formato PDF. Sin embargo, se admitirán otros formatos más adecuados de acuerdo con la naturaleza de los archivos (archivos de imagen, sonido, vídeo, vectoriales, bases de datos, etc.).

16. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y demás normativa aplicable.

17. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves y el Consejo ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.

18. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común en las administraciones públicas.

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

19. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

  • ANEXO 1.1: Modelo normalizado de solicitud de la línea 1 (consta en el expediente)
  • ANEXO 1.2: Modelo normalizado de solicitud de la línea 2 (consta en el expediente)
  • ANEXO 1.3: Modelo normalizado de solicitud de la línea 3 (consta en el expediente)
  • ANEXO 1.4: Modelo normalizado de solicitud de la línea 4 (consta en el expediente)
  • ANEXO 1.5: Modelo normalizado de solicitud de la línea 5 (consta en el expediente)
  • ANEXO 1.6: Modelo normalizado de solicitud de la línea 6 (consta en el expediente)
  • ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la correspondiente resolución, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 29 de marzo de 2023

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón