Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 225071
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Expediente 153/2022

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 9 de enero de 2023, la Ordenanza municipal reguladora de la movilidad de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP), y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos.

Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente.

El expediente se puede consultar en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Felanitx, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos. Para obtener información del expediente se podrán utilizar los medios (dirección postal, teléfono y fax) que se indican a continuación: Ayuntamiento de Felanitx, Plaza de la Constitución n.º 1 07200 Felanitx (Islas Baleares) - Teléfono 971580051 - Fax 971583271

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente: 30 de marzo de 2023

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA MOVILIDAD DE CICLISTAS Y PERSONAS USUARIAS DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular determinados aspectos de la ordenación del tráfico de ciclistas y personas usuarias de vehículos de movilidad personal (VMP) a las vías urbanas del término municipal de Felanitx, en el marco del ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria reconocidas por la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; y el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

A tal efecto, la Ordenanza regula:

a) las vías por donde pueden circular los distintos tipos de ciclos y los VMP y a qué velocidad,

b) las características de los distintos ciclos y VMP y las prohibiciones,

c) la convivencia de los ciclos, así como la de los VMP, con los peatones y con el resto de vehículos,

d) el estacionamiento de los ciclos y de los VMP,

e) el régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de las normas establecidas, con indicación de la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes, el procedimiento sancionador y las medidas cautelares y complementarias relativas a la retirada y la inmovilización de ciclos y VMP.

2. Supletoriamente, en cuanto a materias no reguladas expresamente por esta Ordenanza, se tiene que aplicar la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, los reglamentos que la despliegan, y la Ordenanza municipal vigente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza se aplica a las personas titulares y también las usuarias de las vías abiertas al tráfico y los espacios libres públicos, y de las vías privadas de servidumbre o concurrencia pública dentro del término municipal de Felanitx.

Artículo 3. Conceptos y terminología

Los conceptos básicos y la terminología sobre vehículos, vías y personas usuarias de las vías que se utilizan en esta Ordenanza, se entienden en el sentido que se concreta a continuación:

a) Aglomeraciones: hay aglomeración cuando no es posible mantener un metro de distancia entre el ciclo y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada.

b) Bicicleta: ciclo de dos ruedas accionado con pedales.

c) Bicicleta con pedaleo asistido: bicicleta que usa un motor eléctrico, con potencia no superior a 0,5 kW, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor, el motor de la cual se para cuando la velocidad supera los 25 km/h o el conductor deja de pedalear.

d) Calzada: parte de la carretera o de la calle destinada a la circulación de vehículos en general.

e) Camino ciclable: vía para peatones y ciclos segregada del tráfico motorizado y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines, paseos, zonas no urbanas o bosques. Esta definición incluye las vías verdes.

f) Carril bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido de circulación.

g) Ciclo: vehículo de al menos dos ruedas, de no más de 1 metro de ancho, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza, se considera equivalente a la bicicleta. Las bicicletas plegadas se consideran, a todos los efectos, un paquete de equipaje.

h) Ciclista: persona que conduce cualquier modelo de ciclo.

i) Ciclocalle: calle que permite completar los itinerarios ciclistas. Para lo cual, con marcas viarias se delimita, en el centro del carril de circulación, el espacio destinado a la circulación de ciclos.

j) Vehículo de movilidad personal (VMP): vehículo de una o más ruedas, de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo puede estar equipado con un asiento o sillín si está dotado de sistema de autoequilibrado; el resto de VMP, no.

k) Velocidad anormalmente reducida: velocidad que entorpece la marcha normal del resto de vehículos porque no supera la velocidad mínima genérica de la vía. Se puede circular a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de vehículos especiales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección o acompañamiento de otros vehículos.

l) Peatón: persona que, sin ser conductora, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. Es, también, peatón quien empuja o arrastra un cochecito de niño o una silla de ruedas o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, quien conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y quien circula en una silla de ruedas con motor o sin.

m) Vía ciclista: vía condicionada específicamente para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y/o vertical correspondiente, y con un ancho que permite el paso seguro de estos vehículos.

n) Acera: zona longitudinal de calle, elevada o no, destinada al tráfico de peatones.

o) Acera bici: vía ciclista señalizada encima de la acera.

p) Zona de peatones: vía, plaza o zona destinada al tráfico de peatones y en la cual se establece la prohibición total o parcial de circulación y/o estacionamiento de vehículos, definida funcionalmente en la Ordenanza municipal de circulación.

Artículo 4. Órganos competentes

La competencia sobre las materias objeto de esta Ordenanza corresponde al organismo municipal que la tenga atribuida en cada momento, como propia o bien por delegación.

CAPÍTULO II SEÑALIZACIÓN, VÍAS CIRCULATORIAS Y VELOCIDAD DE LOS CICLOS Y VMP

Artículo 5. Señalización de las vías

1. Todas las personas usuarias de las vías objeto de esta Ordenanza tienen que obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta en el mensaje del resto de señales existentes a las vías por las cuales transitan o circulan.

2. Las vías ciclistas tienen que tener una señalización específica vertical y/o horizontal. El tipo de señalización horizontal y vertical utilizada será la definida en el Reglamento de circulación o en la normativa específica vigente.

Artículo 6. Vías por las cuales pueden circular los ciclos y los VMP

1. No se permite circular por las vías de los cascos urbanos con vehículos de movilidad personal (VMP) si no cumplen los requisitos técnicos de certificación establecidos o los requerimientos de homologación que prevé la normativa aplicable.

Para poder circular, los VMP tienen que contar con una identificación y con un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos que exige la normativa estatal e internacional recogidos en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, elaborado por el organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico.

Además, los VMP tienen que disponer del marcado CE de dispositivo electrónico correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años. Sin embargo, las personas menores de 15 años pueden utilizar los vehículos descritos fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y bajo la responsabilidad de padres, madres, personas que ejerzan la tutela, que acojan o guarden, siempre que el vehículo sea adecuado en su edad, altura y peso.

Los ciclos y los VMP pueden circular por las vías siguientes: carril bici, acera bici, calzada (incluyendo ciclocalles y calles de residentes) y caminos ciclables. Los ciclos y los VMP tienen que ajustar su velocidad a las condiciones de la vía por donde circulan y en cualquier caso no pueden superar los 25 km/h de velocidad.

2. Los ciclos y los VMP están obligados a circular por la calzada.

Cuando al lado de la calzada haya algún tipo de vía ciclista, tendran que circular preferiblemente, pero pueden utilizar la calzada si no circulan a una velocidad anormalmente reducida ni entorpecen el tráfico.

Se tienen que respetar, en todo momento, las normas generales de circulación que establecen tanto la Ordenanza de circulación como la normativa y la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria. Todas las personas usuarias de ciclos y VMP tienen que obedecer las señales de circulación que establecen una obligación o una prohibición, y tienen que adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes a las vías por las cuales transitan o circulan.

3. Se prohíbe la circulación de ciclos y VMP por aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones. Se permite la circulación de ciclos por estas áreas a los menores de hasta 12 años si no sobrepasan la velocidad de los peatones y van acompañados de un peatón adulto.

Excepcionalmente, se puede autorizar, mediante un decreto de la Alcaldía, la circulación de ciclos y VMP en zonas debidamente señalizadas a tal efecto, con las condiciones y en las fechas y los horarios que se establezcan.

4. No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni bajo los efectos de drogas. Tampoco se puede circular con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

Así mismo, está prohibido circular llevando animales, con correa o sin, y también conducir con una sola mano.

Por otro lado, solo se permite el uso unipersonal de los VMP y está prohibido, en todo caso, que los VMP sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 7. Circulación por los carriles bici y las aceras bici

En los carriles bici y las aceras bici, se tiene que circular con precaución ante una posible invasión del carril bici o acera bici por otras personas usuarias de la vía pública, y se tienen que evitar las maniobras bruscas.

Artículo 8. Circulación por la calzada

1. A la calzada, los ciclos y los VMP tienen que circular, como norma general, por el carril de la derecha y pueden ocupar la parte central. Si hay carriles reservados a otros vehículos, tienen que circular por el contiguo al reservado y en iguales condiciones. Así mismo, pueden circular por el carril de la izquierda cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o si tienen que girar a la izquierda.

2. Los ciclos y los VMP, cuando circulan por la calzada, disfrutan de las prioridades de paso que prevén las normas de tráfico vigentes y tienen que respetar la señalización horizontal, vertical y semafórica, si no hay una señalización específica que lo restrinja.

Artículo 9. Circulación por los caminos ciclables

1. Los caminos ciclables constituyen vías para peatones y ciclos, segregadas del tráfico motorizado, y discurren por espacios abiertos, parques, jardines y paseos en zonas no urbanas o bosques.

2. Los peatones tienen prioridad de paso en todo el recorrido de los caminos ciclables.

Artículo 10. Circulación por los ciclocalles

1. La velocidad de circulación del resto de vehículos se tiene que adaptar a la de los ciclos y, en cualquier caso, no se pueden superar los 30 km/h. Tampoco se pueden hacer adelantos a ciclos o VMP en el mismo carril de circulación.

2. Las personas ciclistas y las usuarias de VMP tienen que respetar, como el resto de vehículos, los sentidos de circulación, las preferencias de paso y las señales de circulación.

Artículo 11. Circulación por las aceras y zonas de peatones

1. Se prohíbe la circulación de ciclos y VMP por las aceras, parques y jardines y zonas de peatones.

2. Excepcionalmente, mediante el correspondiente decreto de la Acaldía, se puede permitir la circulación de ciclos o VMP. En este caso, los peatones tendran siempre preferencia.

3. Si por causa mayor los ciclos y los VMP se ven obligados a compartir el espacio de las aceras con los peatones, lo tienen que hacer andando.

4. Se permite la circulación de ciclos por las zonas de peatones a los menores de hasta 12 años si no sobrepasan la velocidad de los peatones y van acompañados de un peatón adulto.

Artículo 12. Circulación por las calles residenciales

1. Las calles residenciales son las vías incluidas en áreas señalizadas con la señal vertical S28.

2. La velocidad máxima de circulación de ciclos y VMP en las calles residenciales es de 20 km/h. La prioridad será siempre de los peatones.

CAPÍTULO III CARACTERÍSTICAS DE LOS CICLOS Y VMP I PROHIBICIONES

Artículo 13. Características de los ciclos y de los VMP

1. Los ciclos y los ciclistas tienen que ser visibles siempre. Los ciclos tienen que disponer de timbre, sistema de frenazo y, si circulan por la noche o en condiciones de baja visibilidad, tienen que llevar luces (delante de color blanco y detrás de color rojo) y elementos reflectantes que permitan visualizarlos correctamente.

2. Los VMP que circulen por cualquier calzada tienen que disponer de timbre, sistema de frenazo, luces (delante de color blanco y detrás de color rojo) y elementos reflectantes homologados, y la persona que los utilice tiene que mantenerse derecha. Así mismo, es obligatorio usar casco homologado, y llevar un chaleco reflectante o cualquier elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visible.

Artículo 14. El uso de casco, sillas y remolques en los ciclos

1. Usar casco es obligatorio para los menores de 16 años.

2. Por cuestiones de seguridad, es recomendable que el resto de personas usuarias de ciclos circulen con casco y chaleco o indumentaria de alta visibilidad (reflectores).

3. En zona urbana los ciclos pueden llevar un remolque certificado y homologado debidamente para transportar mercancías o animales, siempre que la anchura no sea superior a un metro, que circulen de día y sin disminución de la visibilidad y a velocidad moderada, y que el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

4. Los ciclos que, por fabricación, no pueden ser ocupados por más de una persona pueden transportar, siempre que el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, un menor de hasta 7 años, que tiene que llevar un casco homologado, en un asiento adicional acoplado al ciclo y debidamente certificado y homologado.

Cuando exista algún tipo de vía ciclista en la sección del vial, las bicicletas con silla que transporten menores de hasta 7 años tienen que circular y no pueden emplear la calzada.

Artículo 15. Prohibiciones

Se prohíbe a las personas que conducen todo tipo de ciclos y VMP:

a) Circular con el vehículo encima de una sola rueda.

b) Hacer maniobras que supongan un riesgo para la conducción y pongan en peligro la integridad física de otras personas ciclistas, conductoras de vehículos y peatones.

c) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, teléfono móvil u otros dispositivos incompatibles con la atención permanente a la conducción.

d) Realizar carreras u otras competiciones no autorizadas.

e) Transportar otra persona en un ciclo para un solo ciclista, salvo los menores de 7 años transportados en las condiciones que prevé el apartado 4 del artículo 14.

f) Soltar el manillar, salvo que haga falta para hacer una señal de maniobra.

g) Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.

h) Circular zigzagueando entre vehículos o peatones, excepto en la calzada, cuando se encuentren vehículos parados en un semáforo.

i) Cargar el ciclo o VMP con objetos que dificulten la utilización o reduzcan la visión.

CAPÍTULO IV CONVIVENCIA, ESTACIONAMIENTO Y REGISTRO DE CICLOS Y VMP

Artículo 16. Convivencia de los ciclos y de los VMP con los peatones

1. A los carriles bici y a las aceras bici las personas ciclistas y las usuarias de VMP tienen que respetar siempre la preferencia de paso de los peatones que atraviesan por los lugares especialmente habilitados o que acceden a un paso de peatones o a una parada de transporte público.

2. El peatón tiene preferencia sobre todos los ciclos y VMP en los caminos ciclables, en las zonas de peatones en las cuales estén autorizados a circular y en las calles residenciales.

Artículo 17. Convivencia de los ciclos y de los VMP con el resto de vehículos

1. Los ciclos y los VMP tienen prioridad de paso respecto de los vehículos de motor en los casos siguientes:

a) Cuando circulan por un carril bici, un paso para ciclistas.

b) Cuando, para entrar en otra vía, el vehículo de motor gira a la derecha o a la izquierda, en los supuestos permitidos, y el ciclista es cerca. Así mismo, los vehículos tienen que moderar la velocidad y, incluso, se tienen que llegar a parar.

c) Cuando circulan en grupo y el primero ha iniciado el paso por un cruce o ha entrado en una rotonda.

En los otros casos son aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

2. En zona urbana, las personas que conduzcan vehículos motorizados que pretendan avanzar ciclistas o personas usuarias de VMP, lo tienen que hacer extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación y siempre que quede un espacio lateral de un metro y medio entre el ciclo o VMP y el vehículo.

3. Los vehículos motorizados, cuando circulan detrás de un ciclo o VMP, tienen que mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que no puede ser inferior a 3 metros.

4. Las personas que conduzcan vehículos motorizados que circulen por una vía de un solo carril tendrán que respetar las personas ciclistas y las usuarias de los VMP que circulan por la calzada y su derecho a circular por el centro.

5. Los vehículos de motor y los ciclomotores no pueden circular, estacionar ni pararse en los carriles reservados para ciclos.

Artículo 18. Estacionamiento de los ciclos y de los VMP

1. Los ciclos y los VMP se tienen que estacionar en los espacios específicamente condicionados para esta finalidad, asegurados debidamente en los dispositivos habilitados a tal efecto. Si no hay aparcamientos en un radio de 50 metros, los ciclos y los VMP se pueden sujetar a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que, en ningún caso, no puede superar las 24 horas, siempre que esto no provoque ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no altere la función ni se entorpezca el tráfico de peatones ni la circulación de vehículos, ni la entrada o la salida de las personas ocupantes de los vehículos estacionados. Esta sujeción no se permite a árboles o plantas, ni a señales de tráfico.

2. En cualquier caso, para garantizar la circulación de los peatones, se tiene que respetar un espacio libre mínimo de 1,5 m como zona de tráfico para el peatón y no se tiene que ocupar más de un 25% del ancho de la acera.

3. Queda prohibido estacionar ante zonas donde hay reserva de carga y descarga a la calzada en horario dedicado a la actividad y zonas de estacionamiento para personas con problemas graves de movilidad, paradas de transporte público, pasos de peatones, accesos de colegios, locales de concurrencia pública de cabida elevada (cines, discotecas, etc.), fachadas de edificios singulares, y elementos adosados a las fachadas.

CAPÍTULO V RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 19. Infracciones

1. El régimen de las infracciones y sanciones, medidas cautelares, responsabilidad, procedimiento sancionador y recursos es, en todo aquello que no regula esta Ordenanza, el que establece la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria y los reglamentos que la despliegan.

2. Se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones que contravienen las disposiciones de esta Ordenanza.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta la peligrosidad y el posible daño que pueda suponer la infracción cometida.

4. En caso de carencia de tipificación y clasificación de infracciones en esta Ordenanza, hay que ajustarse al que disponga la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, y las disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general.

Artículo 20. Infracciones leves

Se consideran infracciones leves:

a) Sobrepasar la velocidad máxima establecida en esta Ordenanza para las diferentes vías.

b) Circular con ciclo o VMP por aceras u otras zonas de peatones no permitidas, sin provocar peligro para las personas usuarias de la vía.

c) Transitar, los peatones, de manera continuada por las vías para ciclistas señalizadas de la manera correspondiente.

d) Incumplir las normas de estacionamiento de ciclos y VMP que establece el artículo 18 de esta Ordenanza.

e) Las que no se clasifican como graves o muy graves en los artículos siguientes.

Artículo 21. Infracciones graves

Se consideran infracciones graves:

a) Circular incumpliendo las normas de conducción que establece el artículo 15 de esta Ordenanza.

b) No respetar, los ciclos y VMP, la prioridad de los peatones en las zonas señalizadas.

c) Circular con ciclo y VMP por aceras o zonas de peatones provocando peligro para las personas usuarias de la vía o haciendo maniobras bruscas que supongan un riesgo grave para los peatones por circular de forma negligente.

d) Circular en sentido contrario al establecido.

e) Circular incumpliendo las condiciones de visibilidad que establece el artículo 13.1 de esta Ordenanza.

f) Incumplir los preceptos del art. 14.

Artículo 22. Infracciones muy graves

Se consideran infracciones muy graves:

a) Circular por aceras u otras zonas de peatones de forma temeraria.

b) Cualquiera de las conductas tipificadas como infracciones graves cuando se dan circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y las condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas y de visibilidad, la concurrencia simultánea con los peatones o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido al previsto para las graves en el momento que se comete la infracción.

 

Artículo 23. Sanciones

1. Se tienen que sancionar:

a) Las infracciones leves, con una multa de 100 €.

b) Las infracciones graves, con una multa de 200 €.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de 500 €.

Si la infracción no está tipificada en esta Ordenanza, se tiene que aplicar la sanción que establezca la normativa vigente.

Artículo 24. Procedimiento sancionador

Respecto al procedimiento sancionador, hay que atenerse al que dispone el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria y, supletoriamente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

CAPÍTULO VI MEDIDAS CAUTELARES Y COMPLEMENTARIAS: RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE CICLOS Y DE VMP A LA VÍA PÚBLICA

Artículo 25. Medidas cautelares y complementarias

Sin perjuicio de la facultad sancionadora, la Administración municipal tiene que adoptar las medidas cautelares y complementarias necesarias para corregir las anomalías que se produzcan, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados.

Artículo 26. Retirada de ciclos

En función del que establece el artículo anterior, la Policía Local puede inmovilizar o retirar el ciclo o VMP, especialmente en los casos de infracciones en que la persona usuaria no vaya documentada, en las infracciones que prevé el artículo 18.3, en las graves y muy graves y cuando el ciclo o VMP esté sujeto a un elemento del mobiliario urbano durante más de 24 horas.

Artículo 27. Abandono de ciclos y VMP

Los ciclos y VMP que presenten signos de abandono tienen que ser retirados de la vía pública y tratados como residuos; se los tiene que destinar al tratamiento que establezca la normativa en materia de residuos vigente.

CAPÍTULO VII VMP DESTINADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, DE OCIO, USO COMPARTIDO Y DE REPARTO DE MERCANCÍAS

Artículo 28. Circulación de VMP y ciclos de alquiler

1. Además de las normas generales de circulación de los VMP, se establecen condiciones específicas de circulación para los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica de las empresas que, actualmente, cumplan los requisitos que establece la normativa vigente de actividades turísticas y que dispongan de un establecimiento público para alquilar VMP.

2. Hay que destacar que, en este supuesto, no se incluyen los vehículos de movilidad personal afectos a la actividad económica de las empresas de VMP multiusuario (patinetes compartidos), atendida la naturaleza de la actividad de esta modalidad de alquiler de VMP, puesto que se prohíbe utilizar la vía pública para el alquiler de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que tenga que ser objeto de alquiler sin conductor y, por lo tanto, la actividad de las empresas de VMP multiusuario.

3. En este sentido, las condiciones específicas de circulación indicadas son las siguientes:

a) Los vehículos de movilidad personal afectos a una actividad de explotación económica que cuente con la licencia municipal correspondiente tienen que estar identificados e inscritos en el registro que corresponda.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos de movilidad personal, a título de propiedad o a cualquier otro, tienen que contratar un seguro de responsabilidad civil ante terceros, a efectos de cubrir la indemnización de carácter subsidiario que corresponda por los daños y los perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de las personas usuarias a quienes los cedan o alquilen.

c) Las personas usuarias de VMP tienen que llevar casco y chaleco reflectantes.

d) Los grupos de VMP tienen que ser como máximo de 6 personas y el guía, y tienen que disponer de:

- Seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe de un millón de euros.

- Documento que acredite la homologación de los VMP (los cuales tienen que estar identificados con una numeración que se tiene que relacionar con el número de bastidor).

- Propuesta de itinerarios y horarios.

- Declaración responsable en que se compromete a no permitir el uso de los VMP a quien se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.

e) La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que velar para que las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal y los ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía pública.

f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica tiene que informar a las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y de las condiciones de circulación.

4. En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las condiciones siguientes:

a) Los VMP solo pueden estacionarse a las reservas de bicis o a los lugares específicamente destinados a esta finalidad señalizados debidamente.

b) Se prohíbe, de acuerdo con la normativa vigente, el estacionamiento a la vía pública de VMP que supongan una actividad económica y hagan un uso privativo del dominio público.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entra en vigor el día siguiente a la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos y haya transcurrido el plazo que prevén los artículos 103, 111 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”