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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 223514
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de almacenamiento de vehículos fuera de uso, parcela 40 Polígono Ses Veles. Bunyola ( Exp. 63a/22)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de noviembre de 2022 y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de ampliación de almacenamiento de vehículos fuera de uso, parcela 40 Polígono Ses Veles. Bunyola, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el arte. 7.2.c de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.

2.Ubicación y descripción del proyecto

El promotor actualmente lleva a cabo una actividad de gestión de residuos metálicos y tratamiento de VFU en las parcelas 39, 47 y 48 del Polígono Ses Veles (C/Fonoll 6-8), las cuales ya disponen de la autorización correspondiente (VFU/G-20.06/CAIB).

Con el fin de disponer de más espacio, la empresa ha adquirido la parcela 40 del mismo polígono; se trata de una zona clasificada como AGIR-1 (Área de Gestión Integral de Residuos) según el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Mallorca.

La parcela ocupa una superficie de 2.117 m², está totalmente pavimentada (hormigón y asfalto) y dispone de una nave (estructura metálica abierta por los cuatro lados) de 19 m x 19'9 m (378'1 m²). Debajo la nave existe una pequeña edificación de 6 m x 4 m (24 m²) que se utilizará como almacén.

La ampliación de la actividad que se propone en el proyecto no necesita de ninguna obra puesto que la parcela cuenta con todas las instalaciones y servicios necesarios. En la parcela 40 únicamente se realizará el almacenamiento al aire libre de:

- Vehículos descontaminados, destinados a reciclaje.

- Piezas procedentes del desmontaje que no sean peligrosas, destinadas a venta y reutilización.

- Vehículos fuera de uso, pendientes de descontaminación, y los vehículos en custodia, pendientes de tramitación.

En la parcela 40 no se realizarán operaciones de descontaminación de VFU ni almacenamiento de residuos peligrosos; tampoco se realiza ninguna operación de tratamiento, por lo que, antes de los 30 días los vehículos se trasladan a la zona de tratamiento que tiene el promotor al C/Fonoll 6-8.

Con la presente ampliación de la actividad no se modifica la capacidad autorizada de descontaminación (6.000 VFU/año) sino la capacidad de almacenamiento de VFU pendientes de descontaminación y los ya descontaminados.

3. Evaluación de los efectos previsibles

En la fase de ejecución del proyecto no se prevén impactos puesto que la ampliación de la actividad que se propone no necesita de ninguna obra.

En la fase de explotación:

- Atmósfera: el impacto negativo por la emisión de gases de combustión no se considera significativo.

- Aguas: no existe consumo de agua ni generación de aguas residuales; las aguas pluviales son canalizadas hacia un separador de hidrocarburos, previo a su vertido en la red de pluviales del polígono.

- Paisaje: el almacenamiento de los vehículos (en superficie y en estanterías) tiene una altura inferior a las naves de los alrededores de la parcela.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas; a la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:

- Consellería Salud y Consumo. DG Salud Pública y Participación ( 16/5/2022)

[...] no se observan riesgos para la salud pública debidos a la ampliación de almacenamiento de vehículos fuera de uso.

- Consellería Presidencia, Función Pública e igualdad. DG Emergencias e interior (18/5/2022)

[...] el proyecto se desarrolla en una parcela sin riesgo de inundación.

[...] el ámbito del proyecto no se encuentra afectado por el riesgo de incendios forestales.

No existe ninguna instalación del ámbito del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves donde intervienen sustancias peligrosas, que afecte al proyecto.

Conclusión: el proyecto se puede informar favorablemente dado que el proyecto no incrementa el riesgo para las personas y bienes.

Si procede, el proyecto tendrá que dar cumplimiento a la normativa de autoprotección.

- Consellería Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática. DG Energía y Cambio Climático. Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (30/5/2022).

Conclusiones:

El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de posibles equipos de combustión existentes, si procede.

Se considera adecuado el anexo de consumo energético y cambio climático presentado.

Se recuerda que en los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos que están sujetos, se tienen que tener en cuenta los objetivos e ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética, en particular con los artículos 32, 41 y 42 descritos al apartado de consideraciones. Por eso se tendría que evaluar la posibilidad de instalación de energías renovables, para posibilitar un consumo energético casi nulo.

- Consell de Mallorca. Departamento de Territorio. Servicio Técnico de Urbanismo (2/6/2022)

Conclusión: el proyecto tendrá que cumplir con las determinaciones del Plan Especial de Ses Veles aprobado por la CIOTUPH el 30 de julio de 2002 y las modificaciones posteriores por acuerdo de la CIOTUPH de 16 de marzo de 2007.

- DG Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación (16/8/2022).

Considerando la impermeabilización de la planta y la instalación del separador de hidrocarburos para evitar cualquier vertido al subsuelo, se considera que el proyecto, en cuanto a la gestión de las aguas pluviales, se adapta a los criterios establecidos en el PHIB 2019.

Conclusiones: informamos favorablemente, considerando el cumplimiento del condicionante siguiente: [...]

El condicionante establecido se añadirá como condicionante o recordatorio del presente informe ambiental, según corresponda.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a) Características del proyecto: almacenamiento residuos en una área pavimentada con recogida de aguas pluviales que las conduce a una separador de hidrocarburos. No se generan aguas residuales puesto que no se prevé la instalación de lavabos, váteres, ni duchas (el personal dispone de estos servicios en el edificio principal de la actividad).

b) Ubicación del proyecto: se lleva a cabo en el Polígono de Ses Veles, clasificado como Área de Gestión Integral de Residuos según el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Mallorca.

c) Características del potencial impacto: no se prevé ningún impacto relevante si se cumplen las medidas correctoras propuestas.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de ampliación de almacenamiento de vehículos fuera de uso, parcela 40 Polígono Ses Veles, Bunyola, con las siguientes condiciones:

1. El separador de hidrocarburos tiene que llevar el marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados en el anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1:2002/A1:2004. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.

2. El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación.

3. Se tiene que estudiar la posibilidad de instalar energías renovables para conseguir un consumo energético casi nulo y así dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

Se recuerda que el vertido en la red municipal de alcantarillado tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de marzo de 2023)

La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)