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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 222872
Notificación de la Resolución no aceptación de alegación, aceptación de cambio de inversión y Revocación parcial del importe de concesión, Exp. 383 de fecha 25 de enero de 2023, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 25 de enero de 2023, dicta lo siguiente:

“Informe/Propuesta de Resolución de no aceptación de alegación, de acceptación de la solicitud de cambio de inversión de las inversiones concedidas y Revocación parcial del importe de concesión

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias

Convocatoria INEA 2019_1

Expediente: INEA2019_1/383

digo DIR3: A04026954

digo SIA: 208246

digo BDNS: 497979

Antecedentes

1.El 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB nº 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).

2.El 4 de febrero de 2022, el vicepresidente del FOGAIBA, dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 23, de 12 de febrero de 2022, en la que figura una solicitud, denegada provisionalmente por falta de presupuesto, a favor de MIQUEL ESTELRICH VICENÇ, con NIF ***3986**, con número de expediente INEA 2019_1/383, por importe de inversión de 185.092,24 €, un importe de concesión de 111.055,34 € y un plazo de ejecución de 6 meses.

3.Con fecha 1 de julio de 2022 se dictó Resolución de la presidenta del FOGAIBA por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 mediante la cual se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. En esta modificación de la Resolución, el apartado noveno, punto 4 permite el incremento de crédito durante el período de 6 meses posteriores a la resolución de la ayuda sin necesidad de convocatoria.

4.El 12 de agosto de 2022, fecha en que finalizó el período de 6 meses para incrementar el crédito, se liberaron un total de 3.434.601,22 euros debido a las renuncias y revocaciones de las ayudas concedidas.

5.Con fecha 12 de septiembre de 2022 se publicó en la página web del FOGAIBA el requerimiento para la aceptación de la subvención INEA2019 según el cual se podía conceder la ayuda a los expedientes, que por orden de puntuación, figuraban en el anexo I, entra otros, MIQUEL ESTELRICH VICENS con DNI ***3986** y con número de expediente INEA 2019_1/383, por un importe de inversión de 185.092,24 €, un importe de concesión de 111.055,34 € y un plazo de ejecución de 6 meses. Se concedió un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del requerimiento para que el interesado se opusiera a la concesión de la ayuda y que en caso de no hacerlo se daría por aceptada la propuesta, se dictaría el acto de concesión y se procedería a su notificación.

6.El 26 de septiembre de 2022, con registro de entrada núm. 544413, la persona indicada en el apartado anterior ha presentado una solicitud de cambio de inversión, donde solicita cambiar el modelo del tractor John Deere modelo 6155R por el modelo 6R185 y desiste de las inversiones tractor Kubota y pala frontal Kubota, por un importe de ayuda de 169,123,90 €.

7.El 14 de diciembre se emite el informe de moderación de costes donde se indica que el importe elegible de las inversiones es de 153.845,09 €. 

8. Por tanto, con el cambio de inversión el importe de inversión es de 153.845,09 € y el importe de concesión es de 92.307,05 €.

9.El importe de ayuda concedida inicialmente era de 111.055,34 €, por tanto hay una diferencia de 18.748,29 € que deben revocarse.

10.El 19 de diciembre de 2022, se publica en la WEB del FOGAIBA el Informe, propuesta provisional de resolución de aceptación de cambio de inversión y revocación parcial del importe de concesión de 19 de diciembre de 2022.

11.El 22 de diciembre de 2022, dentro del plazo establecido y en la forma pertinente, con GOIBE779268, el interesado presenta alegaciones a la propuesta provisional de 19 de diciembre de 2022 donde solicita la revisión de la moderación de costes realizada en la solicitud del cambio de inversiones.

12.Revisada la moderación de costes de 14 de diciembre de 2022, se comprueba que es correcto. El precio está calculado de acuerdo al punto 2 del apartado cuarto de la resolución de la convocatoria (valor de mercado). En la orden de bases y en la Resolución de la Convocatoria establece que los gastos subvencionables tienen como límite el valor del mercado del producto de acuerdo con el artículo 33.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los órganos gestores realizan una comparativa de los productos de la misma marca y modelo, se hace una media de precios y se añade un incremento para evitar discrepancias. En este caso, el incremento ha sido del 2% porque se ha podido comparar con precios, todos del mismo año de compra y los precios de otros lugares fuera de Baleares eran superiores a los presentados.

13.Dado todo esto, se propone no aceptar la alegación presentada, aceptar la modificación de inversiones y realizar la revocación parcial de la ayuda concedida al beneficiario como se indica en el anexo adjunto de esta resolución.

Consideraciones jurídicas

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)  por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020 y 6 de mayo de 2020.

2.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.No aceptar la alegación presentada por el beneficiario el día 22 de diciembre de 2022 con GOIBE779268.

2.Aceptar la modificación de inversiones propuesta y revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario detallado en el anexo adjunto, que es un total de 1 expediente, que comienza y termina por MIQUEL ESTELRICH VICENS y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3.Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La técnica gestora de la línia

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

La jefe de Servicio de Ajudas al Desarrollo Rural

Mª Isabel Jiménez Vidal

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia de la jefe de sección XVI

de Ayudas al Desarrollo Rural

(BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

Gemma Canós Franch

 

 

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO MODIFICACIÓN INVERSIONES Y REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESIÓN INEA2019_1/383

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

INVERSIÓN

NIVEL AYUDA

AYUDA CONCEDIDA

COFINANCIAMIENTO CAIB 100%

ANUALIDAD

MIQUEL ESTELRICH VICENS

***3986**

INEA2019_1/383

185.092,24 €

0,6

111.055,34€

111.055,34 €

2022

INVERSIÓN CAMBIO

NIVEL AYUDA

IMPORTE DE AYUDA

COFINANCIAMIENTO CAIB 100%

ANUALIDAD

153.845,09€

0,6

92.307,05€

92.307,05€

2022

Import a revocar

 

 

18.748,29 €

 

 

 

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2023)

El secretario general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación Jorge Sánchez Fernández Por suplencia del director gerente del FOGAIBA (BOIB núm.151, de 7/11/2019)