Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 221354
Bases del II Concurso de Microrelatos del Museo de Historia de Manacor
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de 24 de marzo de 2023 aprobó las bases que regirán el II Concurso de microrrelatos para jóvenes del Museo de Historia de Manacor.
«II CONCURSO DE MICRORELATOS DEL MUSEO DE HISTORIA DE MANACOR
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El Museo de Historia de Manacor organiza la segunda edición del Concurso de microrrelatos por procedimiento de concurrencia competitiva.
El objetivo de este concurso es fomentar el vínculo de los adolescentes con los bienes y legado arqueológico de la ciudad de Manacor por medio de la escritura.
Esta propuesta pretende reforzar la figura del Museo, el yacimiento prehistórico de Hospitalet Vell y la basílica tardorromana de Son Peretó, lugares de identidad y ejes vertebradores de la cultura local de Manacor y de Mallorca.
Los microrrelatos deben girar en torno a un objeto del Museo de historia de Manacor o del yacimiento prehistórico de s'Hospitalet Vell o de la basílica tardorromana de Son Peretó.
2. Ámbito temporal de aplicación de los premios
Pueden participar los alumnos que quieran, que estén escolarizados en Manacor en los cursos de 3º y 4º de ESO, bachillerato o módulos profesionales en el curso 2022-2023.
El período para poder participar en el concurso es de doce días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Técnica Evaluadora y se comunicará a las tres personas ganadoras.
La semana del 23 de abril, con motivo del Día del Libro, se darán los premios y se realizará una lectura pública de los microrrelatos.
3. Beneficiarios
Los alumnos que estén escolarizados en Manacor en los cursos de 3º y 4º de ESO, bachillerato o módulos profesionales en el curso 2022-2023
4. Requisitos para acceder a los premios
Ser persona física empadronada y escolarizada en Manacor en en los cursos de 3º y 4º de ESO, bachillerato o módulos profesionales en el curso 2022-2023
Los microrrelatos y las comunicaciones deben presentarse en catalán.
Todos los microrrelatos que se presenten deben ser originales y no premiados en otros concursos literarios.
Cada persona puede presentar un microrrelato.
Los microrrelatos deben constar de dos partes: título y una narración.
Los microrrelatos deben tener una extensión máxima de 150 palabras, sin contar el título.
Los microrrelatos deben enviarse en formato Microsoft Word o LibreOffice. El nombre del archivo debe ser el título del microrrelato.
Las personas participantes se responsabilizan de que no existan derechos de autor o terceros sobre los microrrelatos presentados y son responsables de cualquier reclamación.
Las personas participantes autorizan al Ayuntamiento a difundir los microrrelatos presentados por cualquier medio.
La presentación al concurso implica la aceptación de los requisitos y sus bases. Todos aquellos microrrelatos que no lo cumplan serán descartados.
Los participantes deben enviar el microrrelato por correo electrónico a la dirección museu@manacor.org. En el asunto debe ponerse: II CONCURSO DE MICRORELATOS DEL MUSEO DE HISTORIA DE MANACOR. En el correo, deben adjuntarse dos documentos:
a) Uno con el título, el seudónimo y el texto del microletado.
b) Y otro con los siguientes datos:
- Nombre y apellidos
- Domicilio
- Número de DNI o documento equivalente
- Fecha de nacimiento
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico
- Centro educativo y curso escolar.
-Procedimiento para la presentación de solicitudes:
• Se realizará por correo electrónico a la dirección museu@manacor.org
6. Procedimiento, resolución y entrega de premios
Los premios serán concedidos mediante procedimiento de concurrencia competitiva según lo establecido en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan .
El órgano competente para la concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es la junta de gobierno local, si bien, se procede a crear una comisión técnica evaluadora en cumplimiento del art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones para que proceda a emitir informe respecto al resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes.
La Comisión resolverá de forma motivada a partir del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión Técnica Evaluadora debe estar integrada por los siguientes miembros:
Antoni Ferrer, bibliotecario.
Magdalena Salas, directora del Museo.
Isabel Andreu, filóloga.
M. José Rivas, arqueóloga.
La Comisión Técnica Evaluadora valorará la reflexión sobre la pieza o lugar escogido, la originalidad, las habilidades lingüísticas y la calidad literaria.
La Comisión Técnica Evaluadora queda legalmente constituida con la asistencia de todos los miembros o sus sustitutos, si procede.
Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La Comisión Técnica Evaluadora valorará la reflexión sobre la pieza o lugar escogido, la originalidad, las habilidades lingüísticas y la calidad literaria.
La Comisión Técnica Evaluadora queda legalmente constituida con la asistencia de todos los miembros o sus sustitutos, si procede.
Recibidas las solicitudes, el órgano competente debe instruir los procedimientos, comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, requerir a los solicitantes que aporten toda la documentación e información complementaria que se estime oportuna para fundamentar su solicitud, o que subsanen los defectos apreciados en la solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles, con advertencia de que en el caso de no presentar enmienda se les tendrá por desistidos del procedimiento, previa resolución al respecto.
La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá informe respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a la totalidad de las solicitudes indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas.
El órgano competente procederá a la redacción y notificación de la propuesta de resolución de la concesión de la ayuda, para que los interesados puedan presentar alegaciones, en el plazo de 10 días.
Si los solicitantes no presentan alegaciones en el plazo del trámite de audiencia, se supone estar conformes con la propuesta de resolución de concesión. Una vez agotado el plazo para presentar alegaciones, los servicios competentes del Ayuntamiento de Manacor deben emitir un informe.
El órgano competente dictará la resolución de concesión de la ayuda y la notificará a la persona beneficiaria. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acta en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
El órgano competente para resolver y conceder la subvención será la Junta de Gobierno Local. La resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la web municipal.
7. Premios
Los tres mejores microrrelatos recibirán un obsequio:
• 1er premio en especies valorado en 150 €
• 2º premio en especies valorado en 100 €
• 3er premio en especies valorado en 50 €
Uno o más premios pueden ser declarados desiertos si así lo determina la Comisión Técnica Evaluadora, por carencia de participación.
8. Normativa de aplicación
1. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Illes Balears núm. 175, de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son de aplicación los preceptos básicos de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
2. Para resolver todas las cuestiones que no prevén estas bases y para interpretar las dudas que puedan surgir en su aplicación, es competente el órgano con facultades para aprobar las bases, que queda autorizado para dictar aquellas actas que sean necesarias.
9. Publicidad
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publica en el Boletín de las Illes Balears, en la web municipal y en la Base de Datos Nacional de subvenciones.
10. Información y asesoramiento
Puede dirigirse al Departamento de cultura a la dirección de correo electrónico museu@manacor.org o al Museo de Historia de Manacor, teléfono 971 84 3065.
14. Protección de datos
De conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, calle Convent, 1, Illes Balears), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y su práctica individual y colectiva.
El tiempo de conservación de los datos será el plazo de vigencia de este expediente. Sin embargo, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tendrán derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o supresión. Puede solicitar la limitación o, en su caso, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado podrá hacerlo de las siguientes formas:
a) Por correo postal, adjuntando una fotocopia del DNI o documento equivalente, dirigido a: Delegado de Protección de Datos, Ayuntamiento de Manacor, plaza del Convent, 1, 07500 Manacor, Illes Balears.
b) Presencialmente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor, oa través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
c) Por correo electrónico dirigido al Delegado de Protección de Datos: dpd@manacor.org
15. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que puedan interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Acuerdo que se publica en ese Boletín Oficial a los efectos indicados.
(Firmado electrónicamente: 29 de marzo de 2023)
El alcalde Miguel Oliver Gomila