Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 221160
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en relación con el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos correspondientes al ejercicio 2022 en el marco de la ley 16/2019, de 8 de abril, del Estatuto especial de la Capitalidad de la Ciudad de Eivissa
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:
(…)
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO. APROBAR y SUSCRIBIR el Convenio de colaboración interadministrativo entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa regulador de las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos que se transferirán, por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) correspondientes a la anualidad 2022 en el marco de los objetivos determinados en el seno del Consejo de Capitalidad, que se concretan en las siguientes actuaciones: la contratación de los servicios de una asistencia técnica para la redacción de el anteproyecto y la elaboración de la hoja de ruta de los trabajos necesarios para poder llevar a cabo la reforma de la carretera E-10 completa (100.000 €) y la construcción de un Mini-Estadio de Fútbol en "Es Puxet", en la zona de Can Escandell Ibiza (1.400.000€)(csv 14161355200731341134).
SEGUNDO. APROBAR Y DISPONER el gasto máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) en concepto de transferencia al Ayuntamiento de Eivissa con NIF P0702600H, en cumplimiento de la Ley 16/2019, de 8 de abril , del Estatuto especial de la capitalidad de la ciudad de Eivissa anualidad 2022, con cargo a la partida 9420 7620002 con retención de crédito núm. 2/2023000001032 de 3 de marzo de 2023 del presupuesto del ejercicio corriente, de conformidad con la cláusula tercera del convenio.
TERCERO. APROBAR el gasto anticipado, a favor del Ayuntamiento de Eivissa por un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), correspondiente al 100% del importe de la transferencia de conformidad con la cláusula tercera del convenio.
CUARTO. DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, la aprobación de las justificaciones que se deriven de la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio de referencia, de las que dará cuenta al Consejo Ejecutivo.
QUINTO. DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Eivissa en la Comisión de seguimiento del Convenio de Colaboración Interadministrativo entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en:
• Maria Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, que ejercerá las funciones de presidenta de la Comisión.
• Concepción Rebollo Laserna, Jefa de Servicio de Presidencia.
SEXTO. PUBLICAR el presente Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consell (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SÉPTIMO. DAR TRASLADO del acuerdo que se tome al Ajuntament de Eivissa.
Ibiza, 28 de marzo de 2023
La jefa de Servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA REGULAR LAS CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2022 EN EL MARCO 8 DE ABRIL, DEL ESTATUTO ESPECIAL DE LA CAPITALIDAD DE LA CIUDAD DE IBIZA
PARTES
Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 5 de julio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta Corporación.
Por otra parte, el señor Rafael Ruiz González, alcalde del Ayuntamiento de Eivissa por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ANTECEDENTES
1. El día 26 de marzo de 2019, el Parlamento de las Illes Balears, aprobó la Ley 16/2019, de 8 de abril, del Estatuto especial de la Capitalidad de la ciudad de Eivissa, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019). El 14 de abril de 2019 entró en vigor con el objetivo de reconocer y regular el estatuto de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.
En la exposición de motivos de la Ley antes referida se reconoce que la ciudad de Eivissa soporta una serie de obligaciones, es decir, que la particular posición de Eivissa en la isla hace que la presión sobre el presupuesto municipal sea incomparablemente superior a la de otros municipios de población similar que no deben asumir determinadas obligaciones que Eivissa sí soporta, y, por ello, la Ley tiene por objeto reconocer y regular el estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa, como sede de las principales instituciones insulares.
Asimismo, el artículo 7 de la citada Ley, dispone la creación de un Consejo de Capitalidad y señala lo siguiente:
«1. Se crea el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa en lo que afecta a las competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad de la isla de Eivissa, así como a las competencias que se estimen de interés concurrente entre las tres administraciones.
2. Corresponderá al Consejo de Capitalidad el estudio y propuesta de criterios de financiación y, en su caso, de medidas financieras».
En relación con la financiación, el artículo 12 de la citada Ley dispone:
«1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.
2. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma y los del Consejo Insular de Eivissa tendrán que incluir una consignación específica para inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa. La cantidad total de la inversión anual se determinará conforme al estudio y valoración de costes mencionada en el artículo 10.b) anterior, y se aplicará según los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad».
2. En la sesión de fecha 20 de noviembre de 2019, el Consejo de Capitalidad, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de la Capitalidad de la ciudad de Eivissa, aprobó, por unanimidad, “(...) no elaborar ahora el nuevo estudio económico previsto en la disposición adicional única de la Ley, dándose por válido el estudio económico que se utilizó para a la elaboración de la Ley, y la cuantía de 5 millones de euros anuales que consta en la disposición transitoria única de la misma hasta el año 2022, acordándose que a principios del año 2022, el Consejo de Capitalidad deberá elaborar un nuevo estudio de evaluación de costes.”
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consells Insulars de acuerdo con el artículo 41 de la citada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
5. De otro modo, en el marco de los principios generales que deben regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en las sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación, por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
6. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022), en el artículo 102 de la Sección 3ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:
“b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal”.
Asimismo, la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en su artículo 117, sobre Relaciones Interadministrativas, prevé que, los consejos insulares se relacionen con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y en especial los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Por otra parte, el artículo 120, establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
Y en este sentido, en la sesión celebrada por el Consejo de la Capitalidad, el 8 de abril de 2022 se adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:
«Aprobar como inversión a financiar con la Ley de Capitalidad por parte del Consell Insular de Eivissa para 2022, con recursos propios y con cargo a los presupuestos de 2022, con una aportación de 100,000 euros, el proyecto siguiente:
- Contratación de una oficina técnica de coordinación del proyecto de reforma de la E.10.»
(csv 14161355721423713714)
Y en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2022, se adoptó por unanimidad de los asistentes el siguiente acuerdo:
«Aprobar como inversión a financiar con la Ley de Capitalidad por parte del Consell Insular de Eivissa para 2022, con recursos propios y con cargo a los presupuestos de 2022, con una aportación de 1.400.000 euros, el proyecto siguiente: la construcción de un nuevo campo de fútbol en Es putxet.»
(csv 14161355502444642654)
Acuerdos que se concretaron ampliamente, en la solicitud del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 14 de noviembre de 2022 (REG núm. 2022033681) en el Consell de Eivissa para la formalización de un convenio de colaboración interadministrativo para regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos que recibirá el Ayuntamiento para la ejecución de los proyectos acordados por el Consejo de Capitalidad correspondientes al año 2022 (csv 14607241201307507065).
Considerando los acuerdos adoptados por el Consejo de la capitalidad los días 8 de abril y 20 de octubre de 2022 y en la solicitud del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 14 de noviembre de 2022, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictó una providencia disponiendo el inicio del expediente administrativo para la celebración de un convenio de colaboración interadministrativo, para la transferencia al Ayuntamiento de Eivissa de un millón cinco -cientos mil euros (1.500.000 €), a causa de la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa para el año 2022, y para la financiación de las siguientes actuaciones: «La contratación de los servicios de una asistencia técnica por la redacción del anteproyecto y la elaboración de la hoja de ruta de los trabajos necesarios para poder llevar a cabo la reforma de la carretera E-10 completa (100.000€) y para La construcción de un Mini-Estadio de Fútbol en «Es Puxet», en la zona de Can Escand él Eivissa (1.400.000 €)».
7. Con respecto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y al BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €)».
Teniendo en cuenta todo lo anterior y, en observación de los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos, que deben regir las relaciones de las administraciones públicas, ambas administraciones, de común acuerdo y en observación de la imposición de la Ley 16/19, de 8 de abril, del estatuto de capitalidad de la ciudad de Eivissa, acuerdan regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos a percibir por el Ayuntamiento de Eivissa, provenientes del Consell Insular de Eivissa a las actuaciones que conforman el objeto del presente convenio de colaboración.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes
CLÁUSULAS
1.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente convenio es regular las condiciones que deben regir la aplicación de los fondos a percibir por el Ayuntamiento de Eivissa, provenientes del Consell Insular de Eivissa en las actuaciones que se describen a continuación, en el marco de los objetivos determinados en el seno del Consejo de Capitalidad, que se concretan en:
- La contratación de los servicios de asistencia técnica para la redacción del anteproyecto y la elaboración de la hoja de ruta de los trabajos necesarios para poder llevar a cabo la reforma de la carretera E-10 completa, por importe de 100.000 €.
- La construcción de un Mini-Estadio de Fútbol en Es Puxet, en la zona de Can Escandell Ibiza, por importe de 1.400.000 €.
2.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio será hasta el agotamiento de las actuaciones que conforman su objeto así como su justificación, con una vigencia máxima de cuatro años desde su formalización.
3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes nos comprometemos a todos los efectos a ejecutar los compromisos que seguidamente se establecen, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y de conformidad con la normativa vigente.
3.1. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
a) El Ayuntamiento deberá llevar a cabo las actuaciones, contrataciones y obras descritas en el objeto del presente convenio (cláusula 1) y que fueran determinadas en el seno del Consejo de Capitalidad.
b) Justificar ante el Consell Insular de Eivissa la realización efectiva de las actuaciones y contrataciones así como la ejecución de las obras objeto del presente convenio, en la forma establecida en la cláusula quinta del presente documento.
3.2. OBLIGACIONES DEL CONSEJO
El Consell Insular de Eivissa se compromete a realizar la aportación económica de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), que tendrá carácter de máxima, a favor del Ayuntamiento de Eivissa, con cargo al aplicación presupuestaria 9420.7620002 correspondiente al ejercicio presupuestario 2023.
3.3. PAGO Y JUSTIFICACIÓN
El pago se formalizará de forma anticipada en un 100% del importe máximo, tal y como se detalla a continuación:
El pago de 1.500.000 € se realizará una vez firmado el convenio y realizadas las actuaciones administrativas correspondientes para efectuar dicho pago.
4.- MECANISMOS DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMISIÓN TÉCNICA Y DE SEGUIMIENTO
De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de colaboración así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se realizará por parte de una comisión técnica y de seguimiento. En este sentido, cualquiera de las partes podrá promover una reunión de la comisión cuando así se estime oportuno.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio, siendo uno de los representantes del Consell Insular el/la presidente/a de la misma, con el correspondiente voto de calidad.
Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión se reunirá para realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por cada una de las partes y determinará los posibles incumplimientos que puedan derivarse en la resolución del convenio respecto a la parte incumplidora realizando los requerimientos que se estimen pertinentes. Asimismo, la Comisión podrá recabar asesoramiento externo en caso de considerarlo necesario.
De las celebraciones de esta Comisión se levantará un acta en la que se hará constar el resultado motivado de sus valoraciones.
Conformarán esta Comisión técnica y de seguimiento los siguientes miembros:
Por parte del Consejo Insular de Eivissa:
- María Fajarnés Costa, consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal.
- Concepción Rebollo Laserna, jefe de Servicio de Presidencia.
Por parte del Ayuntamiento de Eivissa:
- Rafael Ruiz González, alcalde.
- Elena López Bonet, primera teniente de alcalde.
Las partes que suscriben este convenio de colaboración se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del mismo y resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en su desarrollo.
Si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución de este convenio serán del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
5.- JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento tendrá que justificar las actuaciones, contrataciones, obras e inversiones ejecutadas. La justificación de los gastos imputados se realizará mediante informe del interventor/a, certificado por el secretario/a del Ayuntamiento, acreditando de forma detallada, los gastos realizados e incluyendo toda la documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo y, en cualquier caso, antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.
6.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados y cualquier modificación de los términos del presente convenio, deberá ser aprobada por las partes.
La sustitución de las actuaciones, contrataciones y obras incluidas en el presente convenio por otras deberá ser acordada en el seno del Consell de Capitalitat y sometida a la valoración y autorización expresa, en su caso, por parte del Consell Insular de Eivissa.
7.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia, las siguientes:
- El cumplimiento del mismo.
- Transcurso del tiempo previsto como duración máxima del presente convenio.
- Denuncia del convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha prevista de extinción.
- Por acuerdo de las partes.
- Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
El incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.
En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si las tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Illes Balears.
8.- REINTEGRO Y REVOCACIÓN DE LA AYUDA
8.1. En el supuesto del incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la aportación económica recibida a la que se refiere el presente convenio en la forma y los plazos establecidos a tal efecto, la Comisión de seguimiento determinará el grado de incumplimiento material e iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
8.2. En caso de reintegro total o parcial procederá aplicar los intereses de demora que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas.
Grado de incumplimiento material |
Porcentaje de reducción |
> 0 % i < 25 % |
25 % |
> 25 % i < 50 % |
50 % |
> 50 % i < 75 % |
75 % |
> 75 % i < 100 % |
90 % |
100 % |
100 % |
9.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula colaboración interadministrativa, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público, la Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa (BOIB núm.48 de 13 de abril de 2019), y la resto de normativa que le resulte de aplicación.
10.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consell (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Como muestra de conformidad, ambas partes firman este convenio.
Ibiza, 24 de marzo de 2023
Por el Consejo Insular de Eivissa Por el Ayuntamiento de Eivissa