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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 220655
Bases para el reconocimiento de cualificaciones para la habilitación de guías turísticos en las islas Baleares, en el ámbito territorial de la isla de Formentera, y de la documentación necesarios para poder participar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que la Presidencia del Consell Insular, el 24 de marzo de 2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“….

PRIMERO. APROBAR LAS BASES PARA EL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PARA LA HABILITACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS EN LAS ISLAS BALEARES, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE FORMENTERA, Y DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA PODER PARTICIPAR que se adjuntan como ANEXO 1 de esta resolución.

Una vez finalizada la convocatoria y publicada la lista de admitidos, se publicará el lugar y la hora donde se efectuarán los exámenes en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

SEGUNDO. Publicar el anuncio de esta resolución en el BOIB y en el tablón de anuncios, y publicar la resolución y las bases íntegras en la página web de este Consell.

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PARA LA HABILITACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS EN LAS ISLAS BALEARES, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA ISLA DE FORMENTERA, CON INDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA PODER PARTICIPAR

Primera. En el caso de optar por la realización de una prueba, esta consistirá en un examen de conocimientos del patrimonio cultural y natural de las Islas Baleares, así como los conocimientos de los idiomas oficiales de las Islas Baleares. Estas pruebas son las mismas y se rigen exactamente por la misma normativa que las pruebas de acceso general a la profesión de guía, publicada en la misma fecha que esta convocatoria.

Segunda. En el caso de optar por la realización de unas prácticas en las Islas Baleares, estas consistirán en la realización de 50 servicios de duración mínima 4 horas (que incluyan 10 visitas, recursos o recorridos distintos) 

Estas excursiones deberán ser certificadas por la agencia de viajes, intermediario turístico o guía oficial o habilitado que dirija la excursión.  

Se considerarán acreditados los conocimientos suficientes de catalán o castellano cuando se hayan utilizado como lengua vehicular de la excursión, o lengua de comunicación entre el guía y el aspirante en un mínimo de 5 servicios para cada idioma. En caso de no cumplir los requisitos de idioma castellano y catalán, deberá pasar la misma prueba de idiomas que la establecida en el párrafo anterior.

Tercera. En ambos casos, el solicitante tendrá que cumplimentar la solicitud que figura en el anexo 1, en la que manifestará su situación profesional y presentará copias compulsadas de la documentación requerida. En el Consell de Formentera se podrán realizar las compulsas previa presentación de los originales de los documentos a compulsar.

En el caso de países donde la profesión de guía esté regulada, se presentará el título que da acceso a la profesión.

En el caso de países donde la profesión no esté regulada, se presentará el certificado de haber trabajado un mínimo de dos años en los diez últimos y el título o certificado de competencia de nivel mínimo que establece el RD 1837/2008, es decir, formación de carácter postobligatoria de duración no inferior a un año 

En el anexo 2 figura el modelo para acreditar la realización de cada excursión, que el aspirante deberá custodiar y presentar ante la administración cuando haya cumplido los 50 servicios en las condiciones establecidas. 

Cuarta. Las tasas para acceder a las pruebas son las establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos (BOIB 124, de 14 de julio de 2020):

  • Para las nuevas habilitaciones: 24 €
  • Para la ampliación de idiomas: 24 €

Quinta. Calendario y admisión 

1.- Calendario y admisión a las pruebas en el caso de optar por esta modalidad de acreditación de la cualificación profesional)

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente. Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado a fin de que lo corrija en un plazo de diez días.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores, se hará público el listado de admitidos y excluidos, con indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hayan sido admitidos.

En las listas deberán constar el número del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente de los aspirantes, así como los bloques de los que son eximidos, si procede. Habrá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, transcurrido el cual se publicará la lista definitiva.

Una vez resuelto todo el proceso de admisión, el Consell de Formentera informará en el tablón de anuncios y publicará en la web del Consell (www.conselldeformentera.cat) la fecha, lugar y hora, así como los miembros que formarán la Comisión Evaluadora.

2.- Calendario y admisión (en caso de optar por la modalidad de acreditación de las prácticas realizadas)

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente. Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado a fin de que lo corrija en un plazo de diez días.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores, se hará público el listado de admitidos y excluidos, con indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hayan sido admitidos.

Habrá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones, transcurrido el cual se publicará la lista definitiva.

Sexta. Resolución de la convocatoria

La Presidencia del Consell Insular de Formentera, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, dictará la correspondiente resolución de habilitación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas previstes en la base quinta, que será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares e inscrita en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

Asimismo se procederá de oficio a la expedición del carné de Guía de Turismo de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Decreto 20/2015.

Séptima. Reclamaciones y recursos.

Contra las calificaciones de las diferentes pruebas cabrá formular petición de revisión ante el tribunal evaluador, en el plazo de tres días, que será resuelta por la Presidencia en el plazo de cinco días.  

Contra la anterior resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

Formentera, 27 de marzo de 2023

La presidenta Ana Juan Torres

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A GUÍA TURISTICO – ACCESO RECONOCIMIENTOS CUALIFICACIONES CIUDADANOS UE 

 1. Identificación

Nombre y Apellidos

 

DNI,NIE o Pasaporte

 

Dirección

 

Teléfono

 

E-mail

 

Nacionalidad

 

 2. Situación profesional:

  • Procede de país UE en el que el acceso a la profesión de guía turístico está regulado
  • Procede de país UE en el que el acceso a la profesión de guía turístico no está regulado

 3. Documentación obligatoria de  acceso al proceso de reconocimiento de cualificaciones

 1. Países donde el acceso a la profesión está regulado

  • Título obligatorio en país de origen (si acceso a la profesión está regulado en país de origen)

 2. Países donde el acceso a la profesión no está regulado

  • Título o certificado(s) de competencia 
  • Certificado de haber estado trabajando como guía turístico un mínimo de dos años de los últimos diez 

 4. Motivo solicitud (señalar 1)

  • Pruebas Acceso a Guía Turístico (debe rellenar el resto de apartados de la solicitud)
  • Prácticas profesionales (solo debe rellenar el apartado 5, no el resto)

 5. Idiomas  extranjeros de los que solicita habilitarse:

  • Idioma 1:
  • Idioma 2:

Otros idiomas:  

 6. Bloques de los que solicita exención (deberá presentarse junto con esta solicitud la documentación acreditativa)

- Bloque 1, Patrimonio Cultural y Natural 

- Bloque 2, Idioma Extranjero 1: _______________ (indique cuál)

- Bloque 3, Idioma Extranjero 2: _______________ (indique cuál)

- Otro(s) Idioma(s) Extranjero(s): _____________________________ (indique  cuál o cuáles)

- Bloque 4, Castellano

- Bloque 5, Catalán

 7. Idioma en el que solicita hacer las pruebas:

  • Castellano
  • Catalán
 

ANEXO 2 ACREDITACIÓN DE PRÁCTICAS PARA LA HABILITACIÓN COMO GUÍA OFICIAL EN EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES A CIUDADANOS DE LA UE QUE QUIERAN EJERCER COMO GUÍAS HABILITADOS EN LAS ISLAS BALEARES 

 1. Datos del Solicitante

Nombre y Apellidos:

 

Nacionalidad:

 

DNI, NIE, Pasaporte:

 

Dirección en Ibiza:

 

Teléfono:

 

Correo electrónico:

 

 2. Datos de la excursión realizada

Nombre (si procede):

 

Fecha:

 

Agencia de viajes /intermediario turístico organizador:

 

Guía habilitado que dirige la excursión:

 

Itinerario/recursos visitados:

Lengua o lenguas vehiculares de la excursión:

 

Lengua de comunicación guía-solicitante: 

 

Firmado:

Por la Agencia de Viajes/Intermediario                                                Guía Habilitado                                                            Solicitante

                                                                                                         

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: para ser válido, el impreso estará firmado como mínimo por el responsable de la agencia o intermediario turístico y el solicitante, o por el guía turístico habilitado y el solicitante.