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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 217566
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

En fecha 28 de marzo de 2023, la directora general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 se han ratificado los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por los que se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el área de valoración «Bloque III. Aprendizaje,docencia y gestión del conocimiento», en que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se debe aplicar al personal funcionario y laboral de servicios generales.

Fundamentos de derecho

1. El punto 20 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo de 27 de marzo de 2023 prevé el procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y debe tener una duración máxima de seis meses.

2. La disposición transitoria primera del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en esta primera convocatoria posterior a los acuerdos de desarrollo del sistema de carrera profesional.

3. La disposición adicional cuarta prevé que en la convocatoria ordinaria de carrera profesional las personas solicitantes pueden señalar la fecha en la que se cumplen los requisitos para solicitar el cambio de nivel de entre las determinadas en la convocatoria y, una vez comprobados los requisitos, la resolución que reconozca el nuevo nivel debe tener efectos administrativos desde la fecha señalada.

También prevé que, en todo caso, y como máximo, los efectos económicos deben ser de 1 de enero de 2023 y que en el supuesto de no señalarse fecha de cumplimiento de requisitos, esta debe ser de 1 de enero de 2023 tanto económicamente como administrativamente.

4. El apartado 4 de la disposición adicional primera prevé que las personas a las que, en aplicación de lo que establecía la disposición transitoria segunda del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el que se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015, se les reconoció, con anterioridad a este acuerdo, un nivel de carrera profesional en un cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional determinado y que actualmente también cumplen el requisito para ser encuadradas en otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional por el hecho de que en fecha 31 de diciembre de 2015 prestaban servicios como personal funcionario interino o laboral temporal, pueden solicitar la revisión del encuadre y optar por un nuevo encuadre en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría profesional que ocupaban efectivamente en la fecha de encuadre.

5. La disposición transitoria cuarta dispone que el personal que accedió por promoción interna a otro cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional integrado en un grupo de titulación superior y que, de acuerdo con lo que establecían el punto 10 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y 9 del Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015, inició la progresión en el nivel I del nuevo grupo de titulación, puede solicitar la revisión de este reconocimiento y solicitar un nuevo encuadre de acuerdo con lo que establece el punto 13.5 de este acuerdo.

Propuesta de resolución

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Convocar un procedimiento para acceder al sistema de carrera profesional del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o para progresar en este sistema.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria (anexo 1).

3. Designar a los miembros de los comités de valoración (anexo 2).

4. Publicar esta resolución y sus anexos en la aplicación Portal de Servicios al Personal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa—, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

La directora general proponente María de Carmen Palomino Sánchez

Documentos adjuntos