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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 219452
Resolución de la presidencia del IMAS de 29 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales para el año 2023

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Texto

Antecedentes

1. El 13 de marzo de 2023 la Jefa de Servicio de Atención Sociosanitaria con el visto bueno de la Directora insular de Atención Sociosanitaria del IMAS firmaron un informe propuesta en el que proponen que se tramite para la su aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores del instituto mallorquín de asuntos sociales para el año 2023. Este informe va acompañado del borrador de bases de esta convocatoria propuesta por 2023.

2. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, por un importe de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS (275.000 ,00€) (Referencia contable: A provissional 22023004119), de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2023, aprobado por el Consejo Ejecutivo en sesión ordinaria de día 02/03/ 2023).

3. En cuanto al procedimiento propuesto para la concesión de estas subvenciones, señalar que es el de concurrencia, por tanto, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para que todas las entidades que estén interesadas puedan presentarse.

4. Esta convocatoria pública subvencionará las ayudas técnicas y para movilidad especificadas en el punto 4 de las bases, siempre que sus gastos hayan sido realizados entre el día 01/10/2022 y hasta el 29/09/2023.

5. Se han emitido los correspondientes informes favorables del Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS.

Fundamentos de derecho

1. Vistos los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en su artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. Vista la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, las atribuidas por la Ley 14/2001, de 23 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales.

4. Dada la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que establece como principios rectores del sistema de servicios sociales balear la descentralización y la desconcentración.

5. De acuerdo con el arte. 19 del capítulo II sobre «Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia» de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), establece que «... La convocatoria debe tener el contenido mínimo siguiente:

a) Indicación de la disposición que se establece, en su caso, en las bases reguladoras y en el diario oficial en el que está publicada, salvo que, en atención a su especificidad, éstas se incluyan en la misma convocatoria. »

6. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta Ordenanza da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del mismo Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

7. Cabe señalar que en el punto 12 de las bases de esta convocatoria se señala que la concesión de las ayudas de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia NO competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que les otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18 de febrero de 2017), así como sus modificaciones aprobadas por el acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 14 de junio de 2018 (BOIB núm 96 de 4 de agosto de 2018), se establece que el procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es decir , que concesión de subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, al objeto de establecer una prelación entre éstas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, las que obtengan una mayor valoración de acuerdo con los criterios mencionados.

Pero sin embargo, la Ordenanza General de Subvenciones señala también en el mismo artículo 17 que no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos establecidos si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Y así, «..cuando no sea necesaria la comparación de solicitudes y la prelación, la selección de los beneficiarios podrá llevarse a cabo por procedimiento de concurrencia no competitiva. En este caso, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente...»

8. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

9. Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS. No obstante, las bases de esta convocatoria prevén que mediante la resolución de la presidencia del IMAS que apruebe las bases, el presidente delegará en la Gerencia del IMAS la competencia para resolver esta convocatoria, lo que se permitirá en tanto ésta competencia no se encuentra entre las no delegables, tal y como se dispone en el punto 7.2.31 de los Estatutos del IMAS.

Por todo ello, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. APROBAR la convocatoria pública de ayudas económicas individuales del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para personas mayores para el año 2023, así como sus anexos que se adjuntan con esta resolución, de acuerdo con el siguiente texto:

 

«BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES A PERSONAS MAYORES DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL AÑO 2023

1. OBJETO

Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas que en el momento de presentar la solicitud de esta convocatoria tengan 65 años o más, para mejorar la calidad de vida y, a general, para la promoción de su bienestar social en el ámbito territorial de esta convocatoria.

2. FINALIDAD

La finalidad de esta convocatoria es la financiación de aquellos aparatos que permitan conseguir la recuperación física o sensorial de las personas de 65 años o mayores, así como suplir o complementar las limitaciones y carencias funcionales, facilitando el desarrollo de la vida diaria aumentando su calidad de vida y su bienestar social.

3. MODALIDADES DE LAS AYUDAS

Se subvencionarán determinados bienes descritos en la tabla siguiente, que corresponden a las categorías de:

3.1. Ayudas técnicas.

Son aquellos instrumentos, utensilios, dispositivos y/o equipos de distintos grados de complejidad que faciliten la relación y la autonomía, aumentando así la calidad de vida y el bienestar, y se dividen en:

A) Prótesis. Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir a un órgano o parte de la persona (audífonos, dentales...).

B) Ortesis. Son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares...).

3.2. Ayudas de movilidad

Estas ayudas tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y/o carencias funcionales (adquisición o adaptación de vehículo, cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha...).

4. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA MÁXIMA

Las ayudas pueden concederse hasta la cantidad máxima establecida en esta convocatoria por cada concepto, conforme a la tabla siguiente, que determina el importe máximo por bien subvencionable.

A.1.- Prótesis y órtesis

Audífono derecho

1.750,00 €

Audífono izquierda

1.750,00 €

Reparación de audífonos o de implantes cocleares (material y mano de obra)

1.500,00 €

Gafas

320,00 €

Lentillas

310,00 €

Prótesis dental

875,00 €

Reparación de prótesis dental

85,00 €

Férula de descarga dental/oclusal

172,00 €

Órtesis para controlar inestabilidad ligamentos de la rodilla

460,00 €

A.2.- Movilidad y Comunicación

Cama hospitalaria/adaptada

1.795,00 €

Barandillas de cama

135,00 €

Somier cama hospitalaria

370,00 €

Colchón antiescaras

370,00 €

Colchón de aire con compresor

60,00 €

Trapecio incorporador

210,00 €

Grúa

1.500,00 €

Arnés para grúa

235,00 €

Carro elevador

845,00 €

Mesita auxiliar para cama hospitalaria

110,00 €

Asiento giratorio de bañera

265,00 €

Post bañera

110,00 €

Barras de pared

160,00 €

Silla de ducha/wc

320,00 €

Elevador wc

160,00 €

Barra soporte wc

100,00 €

Elevador salvaescaleras en silla con o sin silla/oruga salvaescaleras

2.000,00 €

Scooter/silla eléctrica

2.000,00 €

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil

2.000,00 €

Pedalera

45,00 €

Dispositivos y/o programas de apoyo para la vida diaria y/o comunicación alternativa

500,00 €

Vajilla y cubiertos adaptados

100,00 €

Asiento hamaca de bañera con cinturones de seguridad

800,00 €

Únicamente en los supuestos contemplados en la base 3.2

Silla de ruedas

2.000,00 €

Adaptación silla de ruedas

1.055,00 €

Prótesis ocular

1.000,00 €

Andadores

75,00 €

Zapatos ortopédicos

67,00 €

Plantillas

67,00 €

Fajas lumbares

67,00 €

Almohadas antiescaras

135,00 €

Silla de ruedas fija para inodoro y wc

220,00 €

Varilla auditiva

1.000,00 €

Faja especial

540,00 €

No pueden ser objeto de subvenciones en esta convocatoria todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertos por permitir el paso de sillas de ruedas, etc.)

5. PERIODOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables aquellos gastos realizados entre el día 01/10/2022 y hasta el 29/09/2023, ambos inclusive, de acuerdo con la base 4 de esta convocatoria.

6. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de doscientos setenta y cinco mil euros (275.000,00€) del vigente presupuesto de gastos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) con cargo a la partida 10.23129.78901

La cuantía total máxima que figura en las convocatorias tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión tal y como dispone el artículo 23.3 de la ordenanza general de subvenciones.

Expresamente se prevé que se podrá aumentar la cuantía fijada en un máximo de doscientos mil euros (200.000,00€), sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas residentes en la isla de Mallorca que reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Personas que tengan 65 o más en el momento de presentación de solicitud.

b) Que estén empadronadas en Mallorca con una antigüedad mínima de 2 años.

c) Que no se encuentren sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Que no tengan acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y por la misma finalidad a través de los servicios públicos, privados o concertados, subvencionadas en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Que la necesidad por la que se solicita la ayuda se haya producido durante el período establecido por la convocatoria (01/10/2022 y hasta el 29/09/2023).

f) Que la renta individual de la persona beneficiaria no sea superior a dos veces el IPREM de 2022 (16.212,56€) Para calcular la renta se sumará la base imponible general (casilla 435) y del ahorro (casilla 460) del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2022 y al total se le restará la casilla 595 (cuota resultante de la autoliquidación). Si la declaración presentada se conjunta se tomará como referencia el 50% del anterior valor. En los casos en que el beneficiario no haya presentado declaración por no estar obligado a declarar se calculará por los rendimientos del trabajo obtenidos del certificado de imputaciones del IRPF del ejercicio de referencia. Si el beneficiario, estando obligado a presentar declaración, no la ha presentado se entenderá que no está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y por tanto quedará excluido de la convocatoria de acuerdo con el artículo 13.e de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando no estén disponibles estos datos se tomarán como referencia los mismos valores para el año 2021 (IPREM 2021 15.817,20€)

7.1. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en las disposiciones normativas que les son de aplicación, y en concreto las establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones, entre ellas:

- Cumplir con los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada del IMAS en cuanto a las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

- Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

- Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con estas bases.

- Conservar los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con el punto 4 del artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos según el artículo 56 de la Ordenanza General de Subvenciones.

8. INCOMPATIBILIDADES

Podrán recibir una única subvención las personas que cumplan y acrediten los requisitos del anterior punto número 7 y presenten la solicitud completa dentro del plazo establecido en el punto 11 de esta convocatoria.

Teniendo en cuenta que sólo se puede conceder una ayuda/subvención por beneficiario, si se detecta la presentación de varias solicitudes del propio beneficiario se valorarán de acuerdo con el orden establecido en el punto 12 de esta convocatoria.

Las personas solicitantes tendrán que comunicar al IMAS la obtención de cualquier subvención pública o privada concurrente que no se haya declarado con la solicitud antes de la aceptación de la subvención objeto de esta convocatoria.

9. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados en las oficinas del IMAS y en el enlace https://seu.conselldemallorca.net/es/ ficha?key=116160

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y Manacor siguientes:

  • Calle General Riera, 67. C.P. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.
  • Calle General Luque, 223. 1er pabellón izquierda, 1er piso C.P. 07300 Inca. Tel: 971 880216 fax: 971 502407.
  • Calle del Bon Jesús, 2. C.P.07500 Manacor. Tel: 871 986 142 fax: 871 986150

Las solicitudes y la documentación se pueden presentar presencialmente en el horario de 9h a 14h en:

  • Registro General del IMAS, C/ General Riera, 67. 07010. Palma
  • Centro comarcal de Inca, C/ del General Luque, 223. 07300. Inca
  • Centro comarcal de Manacor, C/ del Bon Jesús, 2. 07500. Manacor

También se pueden presentar en cualquier oficina de registro insular, en los registros oficiales de la Administración general del Estado, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los municipios.

Mediante el registro electrónico del IMAS:

  • https://imas.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092

El registro electrónico del Consejo de Mallorca

  • https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y, en su caso, su representante legal, y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica a las mismas bases.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018) la presentación de esta solicitud comporta la autorización del licitando al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que lo manifieste expresamente en el Anexo 1.

La comprobación de la existencia de datos no justificados en la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o documentación aportada, que no sean errores materiales comportará la inadmisión de la solicitud y la exclusión de los procedimientos para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

10. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Documentación de carácter general para todas las solicitudes:

1) Modelo solicitud conforme al anexo 1 debidamente cumplimentado.

2) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y en su caso, de su representante. Si la solicitud la firma el representante de una persona incapacitada, además, fotocopia del documento que acredite la representación legal.

3) Solicitud de alta de la titularidad de la cuenta bancaria debidamente cumplimentado (anexo 2)

4) Certificado de empadronamiento histórico de la persona solicitante.

5) Factura oficial original que justifique el coste de la actividad realizada con los siguientes requisitos:

1. Emitida a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o, en su caso, de la persona tutora legal si la persona beneficiaria se encuentra incapacitada y siempre que la mencionada persona que ostenta la tutela aparezca también como solicitante de la ayuda. En los casos de personas incapacitadas, si la factura se emite a nombre del representante legal deberá constar también la identificación de la persona beneficiaria.

2. Las facturas deben expresar claramente el nombre completo y el CIF/NIF de quien emita la factura; el número de factura, la fecha, el concepto, forma de pago y, en su caso, la retención del IRPF y el IVA.

3. La fecha de la factura debe estar incluida en el período subvencionable.

Si en una misma factura o en una misma solicitud se incluyen conceptos no subvencionables sólo se contabilizarán los gastos descritos en esta convocatoria.

Si en una misma factura se incluyen varios conceptos subvencionables sin especificar en la solicitud por cuál se solicita la subvención se tomará como referencia el de mayor importe.

6) Acreditación del pago de la factura.

De acuerdo con el artículo 44.3 de la ordenanza general de subvenciones es necesario, como requisito para cobrar la subvención, justificar el pago al acreedor por razón del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación establecido en la convocatoria. Asimismo, el gasto se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención a los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

En los casos de endoso o financiación, cabe destacar que se concederán las ayudas que cumplan los requisitos hasta agotar el crédito existente, de tal forma que el IMAS no se hace responsable de aquellas solicitudes que queden desestimadas por falta de crédito.

Si, en la fecha de presentación de la solicitud, únicamente se ha abonado una parte de los gastos realizados será subvencionable la parte efectivamente abonada y justificada.

Se perderá el derecho a cobrar la subvención total o parcialmente en caso de que falte justificación o la justificación no sea adecuada.

De acuerdo con el artículo 48.2 de la ordenanza general de subvenciones la documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria debe ser la siguiente:

a) Pago mediante tarjeta de crédito. Ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta si no lo indica en la factura y extracto de la cuenta en el que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, conste el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza, el importe y fecha de la operación.

 

b) Pago en efectivo: recibido, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse el gasto en el que corresponde el pago, fecha y expresión «recibido en metálico». Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por importe no superior a 250 €, incluido el IVA, con un máximo de 1.000 € por subvención concedida.

c) Pago mediante domiciliación bancaria notificación bancaria del cargo y extracto bancario al que figure el cargo. Esta documentación se puede sustituir por certificado o similar de la entidad bancaria, en el que conste el titular, número de cuenta, ordenante del cargo, persona beneficiaria, concepto, importe y fecha de la operación.

d) Transferencia bancaria: Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor dela factura, respectivamente, y extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en la que figure el cargo de esta transferencia cuando no queden acreditados los requisitos señalados.

e) Financiación.

1. Se considera efectivamente pagado con la entrega a los acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía aseguradora. Deberá presentarse el contrato de financiación donde se detalle cuál es el objeto que se está financiando y la entidad proveedora.

2. Si es el proveedor quien fracciona el pago de la factura se justificará cada uno de los pagos realizados según su modalidad atendiendo a lo establecido en estas bases. Únicamente serán subvencionables los pagos realizados entre el día 01/10/2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado.

f) Cesión de cobro. Se considera efectivamente pagado con la cesión del derecho de cobro de la subvención al acreedor por razón del gasto realizado. En caso de que la persona beneficiaria ceda el derecho de cobro de la subvención concedida al proveedor, debe presentarse el anexo3 debidamente cumplimentado, esto es, el documento debe venir firmado por la persona solicitante y el proveedor, indicando el CIF, núm. de factura, fecha, importe y concepto y presentar el anexo 2 (cuenta bancaria) a nombre del proveedor, firmado y sellado por la entidad bancaria.

Podrá justificarse el pago mediante cheque nominativo y mediante pagarés, letras de cambio o similares en la forma y medios establecidos en el artículo 48.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Para las compras por Internet se aplicarán los mismos criterios de justificación.

7) Sólo en caso de no autorizar la consulta de datos a otras administraciones, las personas interesadas tendrán que aportar junto con el trámite la declaración de la renta del último ejercicio fiscal cerrado, en su defecto, certificado de imputaciones fiscales de la Agencia Tributaria del mismo año.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar los datos o documentos que puedan ser consultados mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos.

El artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

Esta autorización está prevista con la presentación del anexo1.

8) En caso de solicitar la ayuda para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, debe presentar copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.

9) Cualquier otro documento que la persona solicitante considere oportuno presentar, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015.

11. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda empezará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará el 29 de septiembre de 2023.

Por las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

12. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano que les otorga y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

12.1 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, ya que no será necesaria la comparación y prelación en un único procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005 y con el artículo 17 de la ordenanza reguladora.

12.1 De las solicitudes

Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según fecha, hora y número de registro de entrada. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, se tendrá por no presentada hasta que sea subsanada y se considerará como fecha de presentación la fecha de subsanación a efectos de valoración y concesión de la ayuda.

La Administración deberá requerir a la persona interesada para que ésta la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cualquier caso, la solicitud sólo se considerará presentada a todos los efectos en el momento en que esté completada y validada su presentación mediante el sistema de presentación previsto.

Todas aquellas solicitudes que no sean completas en el momento que se agote el crédito se tendrán directamente por no presentadas y, por tanto, serán inadmitidas sin necesidad de requerimiento.

12.2 Órgano instructor

El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 de la Ley de subvenciones y los artículos 18 y 45 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida.

12.3 Examen de la documentación presentada y subsanación de deficiencias.

El órgano instructor debe examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Debe comprobarse específicamente que la persona solicitante cumple los requisitos y que se aporta la documentación que prevé esta convocatoria.

En caso de que la solicitud y/o resto de la documentación presentada no reúna los requisitos legales y los que se deriven de estas bases reguladoras específicas y convocatoria, desde el IMAS se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 21 de esta ley.

12.4 Resolución

Las solicitudes se resolverán individualmente o por remesas, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

A tal efecto se podrán emitir informes parciales por remesas de expedientes a medida que se obtenga la información. En estos informes se indicará los expedientes informados favorablemente por la concesión de la ayuda, con indicación de los beneficiarios y su importe, y los informados desfavorablemente con las causas que lo motivan.

La concesión de las subvenciones se realizará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria o, en su caso, hasta el límite máximo ampliado según prevé el punto 6 de esta convocatoria.

El órgano competente para resolver esta convocatoria es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos, así como el artículo 18.4 a) de la Ordenanza general de subvenciones, si bien esta competencia se delega en Gerencia.

Se concederán todas las ayudas respecto de las cuales no se haya detectado obstáculo alguno que impida de forma definitiva su pago. Se denegará motivadamente la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.

Las resoluciones de concesión o denegación de ayudas podrán reconocer su obligación y proponer el pago total o parcial a los beneficiarios.

En cualquier caso, la solicitud sólo se considerará presentada a todos los efectos en el momento en que esté completada y validada su presentación mediante el sistema de presentación previsto.

Todas aquellas solicitudes que no sean completas en el momento que se agote el crédito se tendrán directamente por no presentadas y, por tanto, serán inadmitidas sin necesidad de requerimiento.

12.5 Plazo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesiones/denegaciones de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente y de las posibilidades de ampliación de los plazos que otorga la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

12.6 Notificación resolución

La notificación de la resolución de concesiones/denegaciones de las ayudas se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones. También se puede consultar en el tablón de anuncios del IMAS: https://ims.sedipualba.es//tablondeanuncios/

12.7 Aceptación de la subvención

La subvención se entenderá tácitamente aceptada por las personas beneficiarias si en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación de la resolución de concesión o denegación en el BOIB, estas personas no manifiestan expresamente su renuncia.

12.8 Recursos

Contra las resoluciones que adopta la Presidencia o cualquier órgano por delegación de éste se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 121 de la Ley 39/2015, de el 1 de octubre, de procedimiento común de las administraciones públicas.

13. PAGO DE LAS AYUDAS

A fin de agilizar el pago de la ayuda, una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención, se abonará el importe de la subvención concedida.

14. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONCESIÓN

Las personas beneficiarias así como las subvenciones otorgadas por el IMAS, quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ordenanza General de subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 96 de 4 de agosto de 2018) en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

15. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS Y PÉRDIDA DEL DERECHO DE COBRO

Procederá el reintegro total o parcial de las cuantías recibidas y la revocación de la ayuda en los casos establecidos en los artículos 56 a 58 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministra.

Asimismo, las partes están obligadas a cumplir las previsiones del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, respecto a las datos personales que, como consecuencia de este procedimiento, se tratan y comunican entre ellos.

Los datos facilitados por las personas beneficiarias al IMAS serán incluidos en un fichero titularidad del IMAS con la finalidad de la fiscalización y gestión de la subvención. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se podrá realizar ante el Registro general del IMAS, calle General Riera, 67, 07010 de Palma de Mallorca.

17. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 62 del mismo texto legal.

18. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta los Estatutos del IMAS, la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), el Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa que le sea de aplicación.»

Segundo. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de DOSCIENTOS SETENTA CINCO MIL EUROS MIL EUROS (275.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, ( Referencia contable: A provisional 22023004119).

Tercero. Delegar en la Gerencia del IMAS la resolución de esta convocatoria.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Quinto. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria, al Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. .67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 29 de marzo de 2023 La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler

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