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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 219179
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Parque fotovoltaico Gea Norte y Gea Sur, TM Son Servera (124A/2022)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 19 de enero de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Se trata de la agrupación de dos instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico de tipo C, la ocupación del parque fotovoltaico Gea Norte es de 16.485 m² y el parque fotovoltaico Gea Sur es de 15.682 m² situados en suelo rústico común, una parte dentro de la categoría de Área de Transición de Armonización (AT-H), y una parte dentro de la categoría de suelo rústico general (SRG), se ubican en una parcela en zona de aptitud media y alta, razón por la que se encuentran incluidas en el grupo 3, Energía, apartado 6 del Anexo II (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto; a solicitud del promotor, quedará sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria; por lo tanto, y de acuerdo con el artículo 13.1.f del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, este proyecto se tramita de acuerdo con el artículo 7.1 d) de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, razón por la que el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y, por lo tanto, se tendrá que seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley. Según el proyecto, es necesaria la Utilidad Pública sin necesidad de declaración de Interés General.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Se contempla la realización de una agrupación fotovoltaica, formada por dos instalaciones, Gea Norte y Gea Sur, conectadas a la red eléctrica de media tensión de la compañía eléctrica Endesa Distribución, en una finca de Son Servera.

El conjunto estará formado por 13.320 paneles solares de 375 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 4.995,00 kWp), por 74 inversores de 60 Kw, 4 centros de transformación, 2 Centro de Maniobra y Medida (CMM) y por líneas de evacuación de 15 kV sepultadas y dos conexiones (LMT CORBALLA y LMT SON SERVERA) sobre la línea de distribución mediante conexión subterránea.

La superficie total de la parcela es de 145.878 m² y la ocupación poligonal de la planta es de 32.167 m². Un 22,05% de la superficie total de la parcela. El ratio ha/MWP es de 0,644.

El parque fotovoltaico Gea Norte estará formado por 6.840 paneles solares de 375 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 2.565,00 kWp), por 38 inversores de 60 kW, 2 centros de transformación, 1 Centro de Maniobra y Medida (CMM), y por líneas de evacuación de 15 kV soterradas y conexión sobre la línea de distribución mediante conexión subterránea (Punto de conexión: línea LMT Corballa).

La ocupación del parque fotovoltaico es de 16.485 m², un 11,30% de la superficie total de la parcela.

El parque fotovoltaico Gea Sur estará formado por 6.480 paneles solares de 375 Wp de potencia unitaria (potencia instalada total de 2.430,00 kWp), por 36 inversores de 60 kW, 2 centro de transformación, 1 Centro de Maniobra y Medida (CMM), y por líneas de evacuación de 15 kV sepultadas y conexión sobre la línea de distribución mediante conexión subterránea (Punto de conexión: LMT Son Servera).

La ocupación del parque fotovoltaico es de 15.682 m², un 10,75% de la superficie total de la parcela.

El sistema global de los parques se basa en la transformación de la corriente continua generada por los paneles solares, en corriente alterna de la misma calidad (tensión, frecuencia,...) que la que circula por la red comercial eléctrica (400 V). Esta transformación se realiza a través del inversor, elemento que tiene, además, otras funciones, realizar el acoplamiento automático con la red e incorporar parte de las protecciones requeridas por la legislación vigente.

La energía desde los inversores es enviada a los transformadores BT/MT cuya función es elevar la tensión de la electricidad hasta los 15.000 V para su transporte hasta el punto de conexión con la red de distribución, propiedad de Endesa Distribución, donde es íntegramente vertida a la red.

Las instalaciones en media tensión propuestas estarán formadas por los siguientes elementos:

  • Líneas de Media tensión de interconexionado de los centros de transformación.
  • Centro de maniobra y medida fotovoltaico (CMM FV).
  • Línea general de interconexionado desde los centros de transformación hasta el CMM FV en el Punto de conexión.

Los paneles irán fijados directamente sobre estructuras de aluminio fijas que irán clavadas al terreno con pilones de acero galvanizado a una profundidad de 1,885 metro. La altura máxima de los paneles será de 2,428 m² desde el suelo y la altura mínima será de unos 0,8 metros para permitir la contabilización de la producción solar con cultivo o pastos de animales. La estructura estará debidamente sostenida y anclada, siendo calculada para resistir las preceptivas cargas de viento y nieve. Las estructuras tienen facilidad en el desmontaje y desmantelamiento.

En cada uno de los parques se construirán 2 transformadores en dos edificios prefabricados de 4,46x2,38x3,045 m de hormigón pero con acabados de acuerdo con la norma 22 del PTIM.

Cada parque contará con un Centro de Maniobra y Medida (CMM FV) integrado dentro de un edificio prefabricado de hormigón con unas dimensiones exteriores de 6,08x2,38x3,045 metros y 14,47 m² de superficie.

En la parcela atraviesan dos tramos de línea aérea de media tensión de Endesa Distribución. Ambas líneas tienen una conversión aérea-subterránea en la zona norte de la parcela, es justo en esta zona subterránea donde se establecerá la conexión.

El punto de conexión para el parque Gea Norte se dará sobre la línea “Corballa”, se sitúa en las coordenadas aproximadas UTM, (HUSO 31 ED50) X: 531.696,768, Y: 4.385.536,513 ; para llevar a cabo la conexión se realizará:

  • Entronque subterráneo por la línea subterránea de 15 kV “Corballa”.
  • Tramo de 30 m de Línea de Media Tensión soterrada desde el punto de conexión hasta Centro de Maniobra y Medida.
  • Centro de Maniobra y Medida (de ahora en adelante CMM FOTOVOLTAICO) situado junto al vial. Coordenadas UTM, (HUSO 31 ED50) X: 531.712,576; Y: 4.385.549,218.
  • A partir del CMM, la línea será privada de media tensión soterrada.

El punto de conexión para el parque Gea Sur se dará sobre la línea “Son Servera”, se sitúa en las coordenadas aproximadas UTM,(HUSO 31 ED50) X: 531.705,037, Y: 4.385.523,671; para llevar a cabo la conexión se realizará:

  • Entronque subterráneo por la línea subterránea de 15 kV Son Servera.
  • Tramo de 35 m de Línea de Media Tensión soterrada desde el punto de conexión hasta Centro de Maniobra y Medida.
  • Centro de Maniobra y Medida (de ahora en adelante CMM FOTOVOLTAICO) situado junto al vial. Se sitúa en las coordenadas aproximadas UTM,(HUSO 31 ED50) X: 531.705,796; Y: 4.385.500,388
  • A partir del CMM, la línea será privada de media tensión soterrada.

2. Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

Se ha realizado una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico (ubicación, atmósfera y clima, fisiografía, hidrología superficial, geología, litología, hidrología subterránea, usos de suelos y APR, paisaje, flora, fauna, y patrimonio), y el medio socioeconómico (demografía y economía, medición de campos electromagnéticos de baja frecuencia, consumo eléctrico de Son Servera, infraestructuras energéticas y red viaria).

1. Según el PTI de Mallorca y en las Normas Subsidiarias de Son Servera, los parques solares fotovoltaicos se ubican en suelo rústico común, una parte dentro de la categoría de Área de Transición de Armonización (AT-H), y una parte en la categoría de suelo rústico general (SRG).

2. Toda la parcela está situada en la Unidad de Paisaje UP6-Llevant.

3. De acuerdo con la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 16 de mayo, BOIB n.º 73), se trata de una zona de aptitud media y alta, tratándose de una instalación de tipo C cuya ocupación es inferior a 10 hectáreas.

4. Según la normativa sectorial en seguridad aeronáutica de la cartografía del Ministerio de Fomento, el campo de placas de los dos bloques se localizan fuera de las servidumbres aeronáuticas.

5. APRs

 

Riesgo de inundación

La finca objeto de estudio no presenta ningún área con riesgo de inundación.

Riesgo de erosión

Una parte de la parcela está afectada por APR-Erosión. La zona donde se quieren implantar las placas se encuentran fuera de este área.

Riesgo de desprendimentos y deslizamientos

La finca no presenta ningún área con riesgo de desprendimientos ni deslizamientos.

Riesgo de incendio

En la parte Noreste de la parcela, a unos 100 metros de la zona de ejecución del proyecto, se identifica una masa forestal (Puig de Ses Oliveres) catalogada como Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR).

6. Espacios Protegidos relacionados con el proyecto:

El proyecto queda fuera del ámbito de los espacios naturales protegidos por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forma parte de Red Natura 2000.

7. En relación con la topografía:

Se aprovechan las áreas en pendientes suaves para la implantación de las instalaciones, esto implica que los movimientos de tierras serán mínimos. Las pendientes serán siempre inferiores al 20%.

8. Hidrología superficial:

En la parte este de la parcela aparece una acequia que la atraviesa, queda fuera de la implantación del PFV y de la zona de ejecución barrera vegetal.

No se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables.

9. En cuanto a las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea 1817M2 – Son Servera. Acuífero poco profundo, con presencia de cloruros y nitratos. Mal estado cuantitativo, buen estado químico y en estado de seguimiento.

La vulnerabilidad del acuífero está catalogada como "moderada" en las zonas de proyección de la instalación, así como en sus líneas de evacuación hasta punto de conexión en subestación eléctrica, según el PHIB.

Según los datos de la IDEIB, en las zonas de actuación no hay pozos de abastecimiento de uso humano.

10. Vegetación

El área de actuación está formada por cultivos herbáceos anuales, dedicados al cultivo de forraje, sin vegetación natural a excepción de zarzas en los límites de la parcela.

11. Hábitats de la Directiva Hábitats

En la misma zona, a unos 100 metros al NE, según fuente de la IDEIB, encontramos Hábitats de Interés Comunitario (HIC) formato (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae y Hypochoerido-Brachypodietum retosa).

12. Según fuente de la IDEIB, aparecen las siguientes especies amenazadas a la cuadrícula 341 de código 5 x 5 del Bioatlas:

Nombre común

Taxon /especie

Abejaruco

Merops apiaster

Murciélago mediano

Miniopterus schreibersii

Tórtora

Streptopelia turtur

Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:

 

Nombre común

Taxon /especie

Gran capricornio

Cerambyx cerdo mirbeckii

Buitrón

Cisticola juncidis

Halcón

Falco peregrinus

Torcecuello euroasiático

Jynx torquilla

Búho chico

Asio otus

Tortuga mediterránea

Testudo hermanni

Chochín

Troglodytes troglodytes

Murciélago de Leisler

Nyctalus leisleri

Murciélago de borde claro

Pipistrellus kuhlii

Palmito

Chamaerops humilis

Alcornoque

Quercus suber

Mirto

Myrtus communis

Aladierno

Rhamnus alaternus

Águila calzada

Aquila pennata

El proyecto se desarrolla en zona de protección de electrocución según el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

No se tiene constancia de ningún nido de aves rapaces a menos de 1000 metros de la parcela.

El área destinada al proyecto son cultivos de secano, donde predominan especies adaptadas a espacios abiertos, es probable la presencia de tortuga mediterránea en el área de ejecución y en los alrededores, a pesar de que se indica que no se han detectado en las visitas de campo.

13. Patrimonio:

El EsIA indica que según el catálogo de Patrimonio Histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Son Servera de 2012 (BOIB núm.65 de 10 de agosto de 2010 y su modificación de 2014 (BOIB núm.48 de 08 de abril de 2014), en el interior de la parcela no existe ningún elemento catalogado.

En los alrededores se describen:

  • Caminos de Interés Paisajístico: Camino del Comellar Fondo/Camino de Son Esquerrà. No se ve afectado por el proyecto.
  • Yacimientos arqueológicos: 2003 CP-BIC PUIG DE SON CORB Y PUIG DE SES OLIVERES. POLÍGONO 4, PARCELA 828. No se ve afectado por el proyecto.
  • Torrentes de Interés Paisajístico: 3005 CP TORRENT DE SON CORB y 3006 CP TORRENTE CALA BONA – CALA MILLOR. No se afectan.
  • Montañas y zonas Orográficas de Interés paisajístico: 3007 CP SON LLUC, PUIG DE SON CORB Y PUIG DE SES OLIVERES.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El 12 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB n.º 62 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA de los parques fotovoltaicos GEA Norte y GEA Sur. NO HA HABIDO ALEGACIONES. Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:

1. DG Agricultura y Ganadería.

2. Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell de Mallorca.

3. Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.

4. Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca.

5.  DGENB. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

6.  DGENB. Servicio de Protección de Especies.

7.  Ayuntamiento de Son Servera.

8. GOB y Amigos de la Tierra.

9. Servicio de Cambio Climático.

10. Red eléctrica y E-distribución.

Se han recibido los siguientes informes:

Informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático que indica:

«1. El proyecto se alinea con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

2. Se podría tener en cuenta la posibilidad de dotar de almacenamiento energético, para dar cumplimiento a su artículo 43.»

  • Informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio juntamente y el Servicio técnico de urbanismo (20/06/22) informa favorablemente con observaciones: « - Sería conveniente modificar el límite de la instalación fotovoltaica en la parte noroeste de la parcela (cierre metálico y barrera vegetal) de forma que sea más paralelo a la carretera des Comellar Fondo, para que la instalación fotovoltaica tenga una forma más rectangular y más similar a las trazas del parcelario existente en el entorno, mejorando así la integración paisajística de la nueva instalación.
  • Así mismo, el proyecto se tendrá que ajustar a las condiciones del capítulo 8.2 Normas de protección del suelo rústico de las vigentes NS de 28/03/2014. En particular se cumplirá el artículo 8.2.4 en cuanto al acceso y cierre de fincas y los artículos 8.2.1 y 8.2.9 relativos a las condiciones de integración paisajística y ambiental, y condiciones estéticas, respectivamente. BOIB núm.51 de 15/04/2014.»
  • Informe de Red Eléctrica de España (08/06/2022) no presenta oposición al proyecto porque no existen afecciones en instalaciones propias de Red Eléctrica de España.
  • Informe favorable del Servicio de Protección de Especies (29/04/2022).

Evaluación de impacto ambiental

Alternativas

Las alternativas presentadas:

  • Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Para descartarla, indican que el proyecto se alinea con la planificación energética, contribuye a los objetivos de mitigar el cambio climático y menor contaminación, ayuda a cumplir los compromisos internacionales, europeos y nacionales en el ámbito de energías renovables y reducción de gases de efecto invernadero, disminuye la dependencia de las Baleares respecto al exterior y porque la energía solar es la más madura y viable en la actualidad.
  • Alternativas de producción de energía eléctrica:
  • Alternativa AI: generación de energía a partir de carbón.
  • Alternativa AII: generación de energía a partir de gas.
  • Alternativa AIII: generación de energía a partir de energía solar.

La alternativa III es la que más ventajas ambientales tiene: disminución de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, reducción del consumo de combustibles fósiles y del consumo de agua, posibilidad de restituir el terreno a su estado original, menos generación de residuos y más aceptabilidad social.

Alternativas de ubicación.

Presentan 3 alternativas de ubicación, para definir la ubicación más adecuada presentan un cuadro comparativo, en el que se han tenido en cuenta aspectos operativos, territoriales, energéticos y medioambientales para determinar la ubicación más compatible. Los elementos que han tenido en cuenta son: Aptitud para la conexión a la línea de evacuación, Aptitud fotovoltaica, categoría del suelo PTIM, afección a espacios naturales protegidos, afección a áreas de prevención de riesgos, afección a vegetación, fauna y habitados, afección al medio hídrico, afección a patrimonio histórico e industrial, visibilidad e incidencia sobre el paisaje, distancia a Parques Fotovoltaicos.

El EIA indica que la alternativa que recibe una mayor puntuación es la más adecuada y presentan la siguiente tabla:

ALTERNATIVAS

U1 – Son Servera

U2 – Sant Llorenç des Cardassar

U3 – Son Servera

UBICACIÓN

Polígono 7, parcela 75, Son Servera

Polígono 2, parcela 477, Sant Llorenç des Cardassar

Polígono 2, parcela 1, Son Servera

Aptitud para la conexión a la línea de evacuación

0

0

2

Aptitud fotovoltaica PDS Energía IB

0

1

2

Calificación suelo según PTM

-2

2

2

Afección espacios naturales protegidos

2

2

2

Zonas de riesgo

-2

-2

0

Afección vegetación natural, fauna y hábitats faunísticos

-1

-2

2

Afección al medio hídrico

2

2

2

Afección al patrimonio histórico e industrial

2

2

2

Visibilidad e incidencia sobre el paisaje

-1

0

1

Proximidad a instalaciones similares existentes o en tramitación (efecto sinérgico)

2

2

2

PUNTUACIÓN TOTAL

2

9

17

Por lo tanto, la alternativa 3 correspondiente a la ubicación del proyecto, es la más adecuada desde el punto de vista de ubicación.

Alternativas de diseño y distribución:

  • Alternativa O1: ocupación de la totalidad de la parcela con placas convencionales de 310 kWp.
  • Alternativa O2: ocupación más reducida y con placas de mayor potencia 375 kWp.

Se opta por la alternativa O2 dado que es más favorable por topografía, orientación, más alejada de zonas forestales y de riesgo de incendios y de erosión y porque es la que menos afecta el estado actual de la parcela.

Alternativas de equipos e instalaciones: analizan el tipo de anclaje, inclinación de los paneles, la eficiencia de las placas solares y la situación de los inversores.

Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación y el desmantelamiento. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en tres ámbitos (medio abiótico, medio biótico y medio antrópico).

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Acondicionamiento de accesos

b) Acondicionamiento de los terrenos

c) Montaje del Parque Fotovoltaico.

d) Gestión de residuos.

e) Tráfico de personas, vehículos y maquinaria.

f) Restitución de terrenos y servicios. Barrera Vegetal.

g) Riesgo de accidentes

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), los recursos edáficos, la flora, la fauna, el paisaje y la población.

Impactos positivos sobre la economía local, crearán lugares de trabajo.

En cuanto a la fase de funcionamiento, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Generación de energía eléctrica renovable.

b) Presencia y funcionamiento de la instalación.

c) Uso agroganadero. Pantalla Vegetal

d) Mantenimiento de las instalaciones.

e) Riesgo de accidentes.

Estas acciones tendrán impactos positivos sobre la calidad atmosférica, el suelo, flora y fauna y la economía local.

Impactos negativos sobre el paisaje.

Durante la fase de desmantelamiento:

a) Desmantelamiento de la instalación

b) Restitución y restauración

c) Riesgo de accidentes.

d) Gestión de Residuos

Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la atmósfera (calidad del aire y el ruido), la fauna y creación de lugares de trabajo. También se generarán gran cantidad de residuos.

Impactos positivos sobre el paisaje, los recursos edáficos, y usos del suelo.

Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran en función de diferentes atributos en: compatible, moderado, severo o crítico. De la valoración global se concluye:

  • Los principales efectos negativos son los derivados de la preparación y ocupación del terreno en la fase de obras que se valora como moderado.
  • El resto, se valoran como compatibles con las medidas correctoras previstas.

Una vez identificados y valorados los impactos, se definen una serie de medidas correctoras y preventivas para evitar o reducir los efectos negativos.

Como medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental se proponen:

  • Medidas para minimizar el impacto paisajístico: instalación de placas eficientes con sistema antirreflejos, cumplir lo establecido en la norma 22 del PTIM: casetas prefabricadas color ocre tierra, persianas metálicas color verde carruaje, cubierta de teja árabe de una vertiente, tendidos eléctricos sepultados, cierre perimetral con paso de fauna, distancia de 5 metros entre los paneles y el cierre, doble barrera vegetal y anclaje de las placas con materiales que no afecten el suelo, mantenimiento de la vegetación en zonas no afectadas.
  • Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos: riegos para evitar la dispersión de partículas; limitación de la velocidad; mantenimiento adecuado de la maquinaria; evitar manipular materiales los días de vientos fuertes; el transporte de materiales se realizará cubierto con lonas, se evitarán trabajos nocturnos, el uso del claxon y otras señales acústicas y plan de mantenimiento con control de los equipos que utilizan SF6.
  • Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: mantenimiento adecuado de la maquinaria, acondicionamiento de un área de la parcela por la maquinaria donde se dispondrá de material absorbente por si hubiera derrames, minimizar los movimientos de tierras, delimitación de las zonas de actuación y verificar que no se ocupan o afectan espacios fuera de la obra.
  • Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos: mantenimiento adecuado de la maquinaria.
  • Medidas para la protección de la fauna: se evitará ejecutar las tareas susceptibles de generar ruido los meses de febrero a junio, retirada de ejemplares antes de iniciar las obras, levantar el cierre perimetral 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna, medidas para evitar que caiga la fauna durante la realización de las zanjas, prohibición del uso de pesticidas y venenos, y se instalarán elementos de protección contra electrocución.
  • Medidas para minimizar el riesgo de incendio: cumplir con las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007 sobre medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).
  • Medidas para minimizar la contaminación por residuos: se adecuará una zona para la segregación y gestión adecuada priorizando la reutilización y el reciclaje, en caso de derrames accidentales delimitar el área y extraer la tierra contaminada para ser entregada a gestor autorizado.

Los parques tienen acceso desde la carretera asfaltada Camino des Comellar Fondo, en el interior del parque se adaptarán los caminos para poder acceder al CMM, CT y a los paneles sin pavimentar. Se instalará un sistema de vigilancia con videocámeras. No tendrán iluminación nocturna. La limpieza de los paneles solares se realizará en seco y plantean dos limpiezas anuales con agua y maquinaria especializada y se dispondrá de un plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos e instalaciones.

En el estudio de impacto ambiental indican que harán un mantenimiento preventivo de los aparatos eléctricos potencialmente contaminantes como son los centros de transformación que contienen aceites o gases dieléctricos y hexafluoruro de azufre (SF6). A pesar de que el Plan de Vigilancia Ambiental aportado indica que se realizará un mantenimiento preventivo de todos los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y que las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del SF6 se recuperó el gas, se tendrá que aportar un protocolo específico donde se prevea el mantenimiento periódico, medidas correctoras y las actuaciones previstas en caso de escapes, así como la previsión del tratamiento del gas después de su vida útil, como producto o como residuo. Las operaciones las realizará solo personal con formación especializada. Este punto se incluirá en los condicionantes de la presente DIA.

En lo referente a los campos electromagnéticos, el EsIA adjunta un estudio de los valores del campo electromagnético de baja frecuencia del emplazamiento que concluye que todos los puntos analizados tienen un valor más bajo que el establecido en la normativa y más bajo de 0,4 μT antes de la ejecución del proyecto. En este sentido, se considera que se tienen que realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica y del tendido eléctrico.

En referencia a la generación de residuos, el proyecto actualizado de los parques incluye un estudio de generación de residuos en el que se detallan:

  • La estimación de la cantidad de residuos de construcción y demolición que se generan en la fase de obra.
  • Medidas de prevención de residuos en la obra.
  • Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generen a la obra.
  • Medidas para separar los residuos a la obra.
  • Estimación de los residuos a generar.
  • Desmantelamiento: fases, estimación del volumen de residuos y presupuesto de desmantelamiento.

En lo referente a la protección de la avifauna, a pesar de que el EsIA aporta medidas correctoras y preventivas para evitar afecciones, también se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Por lo tanto, se incluirán los condicionantes en las conclusiones de la presente DIA.

En referencia a uno de los impactos más severos, el impacto paisajístico, el EsIA presenta un estudio de impacto paisajístico con fotomontajes, donde se describe y valora el paisaje intrínseco, basado en los componentes paisajísticos y se definen las distintas unidades homogéneas. También se ha definido el área de influencia visual y se ha efectuado un cálculo de las cuencas visuales, tanto por la ubicación del proyecto como por las alternativas de ubicación. De un total de 11.309,73 ha de superficie analizadas, el proyecto será visible desde 1.670,45 ha, lo que representa un porcentaje de visibilidad de un 14,77% del territorio analizado. Hay que destacar que buena parte de la cuenca visual se corresponde con lámina de agua.

Han realizado una valoración del potencial impacto paisajístico combinando la intensidad de la transformación visual (pérdida de calidad) y la extensión de los puntos de vista afectados (fragilidad visual). Del resultado de la visibilidad horizontal (visibilidad del proyecto desde puntos de observación situados a nivel de terreno) se concluye que un 50% de los puntos de observación presentan una fragilidad significativa si no se aplican medidas correctoras, 2 de estos puntos de observación presentan una fragilidad muy alta y cuatro de ellos una fragilidad alta. Se presentan fotomontajes de los 2 puntos más críticos para mostrar el efecto visual del proyecto sin la barrera vegetal y como quedaría una vez implantada.

Con la implantación de las medidas correctoras, la fragilidad disminuye significativamente, al cabo de 3 años de implantar la barrera vegetal, se reduce a un 25% los puntos de observación con visibilidad significativa, de los que solo dos presentan fragilidad media. Una vez la barrera vegetal llegue al estado adulto, la fragilidad se reduce mucho más, y no queda ninguno de los puntos de observación con fragilidad significativa.

En lo referente a la fragilidad vertical (visibilidad del proyecto desde puntos de observación situados en plantas superiores a las del terreno), destacan como significativa, únicamente la de las aulas situadas en las últimas plantas del IES Puig de sa Font.

La valoración global del impacto paisajístico se resume en la siguiente tabla:

 

Sin Barrera Vegetal

Con barrera vegetal al cabo de 3 años

Barrera vegetal estado adulto

Calidad

ALTA

ALTA

ALTA

Fragilidad

ALTA

BAJA

NO SIGNIFICATIVO

Valoración

Impacto

SEVERO

COMPATIBLE

NO SIGNIFICATIVO

De acuerdo con el informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio juntamente y el Servicio técnico de urbanismo (20/06/22): «La implantación de las instalaciones de la agrupación de parques fotovoltaicos propuesta puede generar un impacto paisajístico negativo tanto en el entorno próximo sobre el viario que los rodea (carretera des Comellar Ma-4027, ronda este, vía verde) como sobre de las elevaciones topográficas vecinas (monte de ses Oliveres). Las medidas correctoras se tienen que dirigir a la corrección de ambos impactos.

En relación con la propuesta de modificación de la barrera vegetal, De acuerdo con los planos de implantación aportados, el cierre metálico y la barrera vegetal de la instalación fotovoltaica en el límite noroeste de la parcela forman un ángulo muy cerrado con el cierre y la barrera vegetal situados en el límite suroeste de la instalación. Teniendo en cuenta el parcelario existente en el entorno, con formas más rectangulares, sería conveniente modificar este límite de forma que sea más paralelo a la carretera des Comellar Fondo, para tener una forma más rectangular y más similar a las trazas del resto del parcelario existente, mejorando así la integración paisajística de la nueva instalación desde una visión elevada desde el Puig de ses Oliveres»

En este sentido, para implementar la adaptación paisajística del proyecto se incorporarán medidas de integración paisajística al apartado de conclusiones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que se tendrán que controlar en el PVA.

En relación con la pantalla vegetal y la compatibilidad agroganadera, el EsIA indica:

  • El área de la parcela donde se ubica el proyecto es un área de secano, de baja rentabilidad agrícola que se encuentra en desuso.
  • Se implantará una barrera vegetal productiva desde el punto de vista agrario integrada con arbusto autóctono no productivo. Además, se plantea la siembra de una dehesa de algarrobos que rodea el parque por el oeste confrontando la Ma-4023 de 17.108 m² de superficie y otra en la parte nordeste confrontando el camino des Comellar Fondo de 9.992 m².
  • La barrera vegetal estará formada por mata "Pistacia lentiscus" plantada cada metro y detrás esta barrera se plantará algarrobo “Ceratonia siliqua” de 250 cm de altura.

La barrera vegetal se sembrará entre la pared medianera y la malla metálica de protección del parque, el arbusto se dispondrá pegado a la pared seca y los algarrobos a dos metros de la malla metálica. Se sembrarán 324 algarrobos “Ceratonia siliqua” y 810 matas "Pistacia lentiscus".

  • Realizarán riegos manuales en los meses de junio, julio y agosto de los tres primeros años.
  • Indican que se mantendrá el terreno libre de malas hierbas mediante ovinos, no se aporta el número de ovinos, hará falta que el promotor cumpla con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de los estiercoles ovinos marcado en el anexo «estiercoles» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
  • Por un lado, se indica que se plantarán las matas con una separación de 1 metro entre pies y los algarrobos con una separación entre pies de 2,5 metros, y plantean el trasplante de algarrobos en la fase adulta para evitar la interferencia en el crecimiento. Se tendrá que reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos la siembra inicial de la barrera vegetal (marco de plantación) de tal manera que en la fase adulta de los árboles no sea necesario trasplantarlos.
  • Por otro lado, como medida de integración paisajística, la masa vegetal situada en el nordeste formada por pies de olivos que siguen una alineación y que a consecuencia de las faltas de algunos pies parecen diseminados, se tendrán que cubrir los vacíos existentes en la parcela con la siembra de olivos "Olea europaea".

El cierre en malla metálica se tendrá que adaptar a la norma 22 del PTIM. En el EsIA se indica que será un cierre con malla metálica de tipo cinegético con dimensiones 15 x 15 cm de 2,15 metros de altura y que se levanta 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna.

El proyecto básico refundido de cada parque justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales para la implantación de instalaciones fotovoltaicas establecidas en el anexo F del PDSEIB.

El EsIA justifica que se han incorporado los requisitos de los informes de las diferentes administraciones realizados durante la anterior tramitación del proyecto.

Considerando lo establecido en el artículo 118 de la Ley 3/2019, Agraria de las Islas Baleares y la Instrucción 2/202, el Servicio de Agricultura no emitirá informe porque la ocupación de los parques es inferior a 4 ha. Aún así, el 27 de noviembre de 2020, durante la tramitación del expediente n.º 16A/2020 que se archivó por desistimiento del promotor, el Servicio de Agricultura emitió informe en el que se afirmaba que durante la visita de campo se comprobó que la parcela desde el punto de vista agrario tiene un suelo de productividad media o baja y con un aprovechamiento agrícola y ganadero.

El EsIA no indica medidas para la compensación de la actividad agraria de los terrenos ocupados por los parques, aunque el proyecto sí que prevé la siembra de una dehesa de algarrobos que servirán de pantalla visual de unos 27.100 m² de superficie y el control herbáceo de los parques mediante ganado ovino.

Visto que los terrenos están formados por cultivos herbáceos anuales, dedicados al cultivo de forraje, aunque se encuentren en desuso, son productivos, por lo tanto, se tendrá que compensar con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de como mínimo de 37.000 m² , para la siembra de cultivos de herbáceas. Este condicionante se incluirá en el apartado de conclusiones de la presente DIA.

Se presenta un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) donde se detallan los controles y se definen los indicadores de cumplimiento a utilizar por cada una de las fases, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento. El PVA no contempla medidas para vigilar el cumplimiento de la compensación agronómica del proyecto ni de comprobación de la efectividad de la barrera vegetal en los puntos más elevados ni en el viario.

En este sentido, antes de recibir la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo se tendrá que remitir copia del Plan de Vigilancia Ambiental actualizado, que contendrá los controles de cumplimiento de las medidas agronómicas compensatorias especificadas en el proyecto, además del control de la efectividad de las medidas de integración paisajística. Estos condicionantes se incluirán en el apartado de conclusiones de la presente DIA.

El proyecto básico tiene un presupuesto de ejecución material (PEM) por el parque fotovoltaico GEA NORTE de 1.878.943,66 de euros y un PEM de 1.794.685,10 de euros por el PFV GEA SUR, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental.

El presupuesto destina 38.900 euros al PVA, 14.000 euros por cada parque, de los que se destinan 10.700 € a la fase de construcción (5 meses de duración), 22.100 € a la fase de funcionamiento y 6.100 € a la fase de desmantelamiento.

Se prevé una producción eléctrica fotovoltaica de 7.556,8 Mwh/año. Esto permite un ahorro anual de emisiones de CO₂ de 4.979,93 tn/año, y además, un ahorro anual de emisiones de los siguientes contaminantes:

Contaminante

kg/Mwh/año

SO2

6.828,32

NOX

7.760,83

PST

152,65

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de los Parques Fotovoltaicos GEA NORTE y GEA SUR, agrupación de 4.995,00 kWp y 32.167 m² de ocupación, parcela 1, polígono 2, TM Son Servera, promovido por GEA BALEAR RENOVABLES S.L. Proyectos actualizados redactados por el ingeniero técnico industrial, Jaume Sureda, y por el ingeniero industrial Gonzalo García, firmado en abril de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental firmado por María Teresa Oms, a marzo de 2022, y los siguientes condicionantes:

A) Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por el proyecto con la recuperación del uso agrícola de una o varias parcelas agrícolas abandonadas, con una superficie total de como mínimo de 37.000 m² Se mantendrá este terreno en producción al menos durante el tiempo de funcionamiento del parque fotovoltaico (25 años).

B) En el supuesto de que los condicionantes y obligaciones relacionadas con el punto anterior se cumplan en fincas distintas de las afectadas por el proyecto, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar su vinculación con el proyecto con las pertinentes inscripciones registrales.

C) Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar:

  • Las medidas compensatorias descritas en su punto 1.
  • Las medidas de integración paisajística con la comprobación de la efectividad del apantallamiento vegetal en los puntos más elevados y en el viario.
  • Los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
  • Los informes de seguimiento de las medidas preventivas y correctoras presentadas en el EsIA y en la DIA. Además, se tendrán que incluir:

a) Los registros de las medidas periódicas de los campos electromagnéticos.

b) Los registros del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos y del gas hexafluoruro de azufre, en el supuesto de que los contengan.

c) Los registros de las incidencias ambientales detectadas, entre ellas las faunísticas.

d) Los registros de la gestión de los residuos generados, con indicación estimada de volumen y tipo de residuos.

e) Los documentos de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados.

f) Los informes de seguimiento de las medidas de integración paisajística.

g) Registros del consumo anual de agua utilizado y el origen del agua utilizada.

h) Registros del seguimiento de la barrera vegetal, indicando la reposición de marras, riegos de sequía, u otros tratamientos específicos.

i) En el caso de la fase de desmantelamiento, también se tendrá que elaborar un informe completo de todos los datos analíticos y la valoración global ambiental del desmantelamiento. Así mismo, se tendrán que realizar seguimientos ambientales y elaborar informes anuales durante la fase de restauración agrícola/ambiental, como mínimo durante los primeros dos años posteriores al desmantelamiento del parque fotovoltaico.

D) En cuanto a la integración paisajística, por un lado, siempre que sea técnicamente viable, se tendrán que cumplir las prescripciones del informe conjunto del Servicio de Ordenación del Territorio juntamente y el Servicio técnico de urbanismo (20/06/22): «Sería conveniente modificar el límite de la instalación fotovoltaica en la parte noroeste de la parcela (cierre metálico y barrera vegetal) de forma que sea más paralelo a la carretera des Comellar Fondo, para que la instalación fotovoltaica tenga una forma más rectangular y más similar a las trazas del parcelario existente en el entorno, mejorando así la integración paisajística de la nueva instalación.

  • Así mismo, el proyecto se tendrá que ajustar a las condiciones del capítulo 8.2 Normas de protección del suelo rústico de las vigentes NS de 28/03/2014. En particular se cumplirá el artículo 8.2.4 en cuanto al acceso y cierre de fincas y los artículos 8.2.1 y 8.2.9 relativos a las condiciones de integración paisajística y ambiental, y condiciones estéticas, respectivamente. BOIB núm.51 de 15/04/2014».

Por otro lado, hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones proyectadas destinadas a Centros de Transformación y el Centro de Maniobra y Medida Fotovoltaica, para dar cumplimiento a las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM referentes a la integración paisajística y ambiental, siempre que sea técnicamente viable, para reducir la apariencia industrial de las edificaciones, mejorando así su integración paisajística en el entorno próximo: cubierta inclinada con teja árabe, acabados de fachada de piedra o pintado color ocres tierra.

E) En lo referente a la barrera vegetal:

  • Se tendrá que implantar tal como se indica en el EsIA.
  • Se tendrán que cubrir los vacíos existentes del olivar situado al nordeste de la parcela de actuación con la siembra de olivos "Olea europaea".
  • Se tendrá que reajustar la distancia entre los pies de los algarrobos la siembra inicial de la barrera vegetal (marco de plantación) de tal manera que en la fase adulta de los árboles no sea necesario trasplantarlos.

F) Se tiene que garantizar que se hará una prospección previa a la entrada de maquinaria pesada en zona no explotada, y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales parecidas.

G) Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento se tienen que hacer fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes. Es decir, se evitará ejecutar las tareas susceptibles de generar ruido los meses de febrero a junio. En caso de que para asegurar la viabilidad del proyecto, la fase de construcción se tenga que ejecutar en época de reproducción de aves, se tendrá que obtener un informe favorable del Servicio de Protección de Especies específico sobre las obras generadoras de ruido de este proyecto.

H) Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

I) En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, razón por la que, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán vareos diarios para liberar los animales que hayan podido caer. Así mismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.

J) Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

K) Se realizará un seguimiento del ruido generado en la fase de construcción y desmantelamiento, además, del que se produzca en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto en la fase de funcionamiento, para garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos en la legislación vigente.

L) El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

M) En caso de que se utilice fluoruro de azufre, se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6 ); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.

N) Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial, durante todas las fases del proyecto. Se tendrán que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

O) Se tienen que realizar inspecciones visuales en las parcelas de manera periódica, al menos una vez a la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los agentes de medio ambiente del Gobierno Balear. En el supuesto de que sea un cadáver, no se podrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.

P) Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. Se tendrá que garantizar que la población más próxima a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 micro Tesla.

Q) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado en cada panel.

R) Preferentemente, el agua de riego de la barrera vegetal tendría que ser con agua regenerada de acuerdo con lo que establece el artículo 68 del PHIB.

S) Se tendrán que implementar medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las tareas de mantenimiento del parque fotovoltaico.

T) Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.

U) Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, razón por la que y de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.

V) Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Por un lado, se recomienda la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración.

Por otro lado, se recuerda que:

  • Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
  • Para el uso de aguas regeneradas, se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
  • Se tendrá que cumplir con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la lista y catálogo español de especies exóticas invasoras, en las restauraciones vegetales, tanto naturales como agrícolas, que se realicen.
  • Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en el caso de los residuos de los paneles fotovoltaicos, transformadores y otros aparatos eléctricos que constituyen el parque fotovoltaico.
  • Respecto a las emisiones electromagnéticas, se tendrá que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria sobre las emisiones radioeléctricas y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o a la normativa que los sustituya.
  • Respecto al uso de fertilizantes, se tiene que cumplir con el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre fertilizantes.
  • Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de los estiercoles de ovino marcado en el anexo «estiércol» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
  • La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
  • Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.
  • Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

(Firmado electrónicamente: 28 de marzo de 2023) ​​​​​​​La secretaria general Catalina Inés Perelló Carbonell Por suplencia del presidente de la CMAIB (BOIB núm. 26, de 28/02/2023)