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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 218764
Bases para la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Junta de Gobierno en fecha 24 de marzo de 2023 se hacen públicas las siguientes:

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del Consell Insular de Formentera

Justificación

Con esta convocatoria y bases se regula la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.

La problemática del acceso a la vivienda en la isla de Formentera, hace mucho tiempo que ha dejado de afectar tan sólo a personas en situación de exclusión, y ha pasado a incidir en un número importante de personas y familias que actualmente se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a la dificultad creciente en cuanto al mantenimiento o acceso a una vivienda.

La crisis económica de 2008, motivada en parte por la burbuja inmobiliaria, incidió directamente en el modelo habitacional. En este contexto, un número importante de viviendas pasaron a uso turístico, siendo patente el conflicto entre el derecho a una vivienda de las clases no propietarias, y la voluntad (y derecho) de las clases propietarias y grandes tenedores de mercantilizar su vivienda o sus bienes inmuebles. Esta coyuntura, entre otros factores, ha provocado su encarecimiento y ha dificultado a la ciudadanía el acceso a un inmueble en régimen de alquiler.

Aunque durante los años previos a la crisis de la Covid-19 se detectó una disminución importante del paro, esta reducción no vino acompañada de un aumento de los salarios ajustados al coste de vida, ni de una estabilidad contractual en el mercado laboral.

Actualmente la economía balear (así como la estatal) se encuentra inmersa en un contexto de crisis energética y de inflación, derivada de la guerra que está sufriendo Ucrania a raíz de la invasión de Rusia, situación que surcaba aún más la economía de las personas y las familias de la isla.

Estas ayudas para el alquiler de vivienda se encuentran contempladas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2022 y el primer semestre de 2023 (BOIB núm. 36, de 12 de marzo de 2022), en el Capítulo X, Subvenciones en materia de vivienda, artículo 14. Las líneas de subvenciones aparecen reseñadas en el artículo 6, así:

Artículo 6

El Consell Insular establecerá anualmente subvenciones a las áreas de su competencia, que son las siguientes:

- Acción social: bienestar social, promoción de la mujer, cooperación y desarrollo, juventud, asociacionismo y participación ciudadana, igualdad, etc.

- Educación, Cultura y Patrimonio: música, patrimonio, expresiones culturales, áreas educativas, etc.

- Deportes: fomento y promoción del deporte escolar, promoción de actividades deportivas y de ocio.

- Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza: fomento de la agricultura, ganadería, pesca, cotos de caza, asociacionismo en estas materias, etc.

- Movilidad: potenciación de la movilidad sostenible y mejora de la movilidad para jóvenes, mayores y personas con movilidad reducida.

- Medio ambiente: sostenibilidad del ecosistema y todas las acciones que lleven hacia ese objetivo.

- Vivienda, en el marco de la política autonómica y estatal en la materia.

Y, adicionalmente, sin perjuicio de las obligaciones taxativas e imperativas que corresponden a otras administraciones (como son la estatal y la autonómica balear, en virtud del artículo 138.1 in fine de la Constitución y del artículo 3 y de otros del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como del resto de la normativa vigente) y de la plena responsabilidad que les corresponde, a propósito de la atención especial y efectiva al hecho insular propio y exclusivo de Formentera , el Consell Insular de Formentera tratará de ayudar a paliar, en la medida de lo posible, con su política de subvenciones y fomento, las desventajas que se derivan de la doble y triple insularidad que sufre la isla y de la realidad inconcusa de lo que esta insularidad supone en buena parte de los órdenes de la vida, como evidencia estructural y física.

Asimismo, la realidad de esta insularidad y la dimensión y características de la isla de Formentera obliga a tener en cuenta el hecho indudable de que, en muchas ocasiones, no es posible concurrencia de ningún tipo, o resulta muy dificultosa, entre las personas o entidades beneficiarias (como entidades privadas a las que se fomenta la realización de actividades de utilidad pública o interés social o la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia del Consell Insular) por no existir más que una única entidad, bien sea a escala de isla de Formentera, o una única entidad incluso para las islas de Eivissa y Formentera, pero con repercusión en Formentera, en lo que se refiere a determinados servicios públicos o necesidades de la población.

El desarrollo es el siguiente:

Capítulo X Subvenciones en materia de vivienda

Artículo 14

En materia de vivienda, el Consell Insular, durante el período de vigencia del Plan, establece la siguiente línea de subvención:

Actuación única. Dar ayudas a la vivienda por parte del Consell Insular de Formentera.

Objetivos y efectos perseguidos: La concesión de ayudas al alquiler, dada la especial realidad de Formentera.

La subvención se dará en el estricto marco autonómico competencial en la materia de vivienda. Asimismo, se estará a lo que resulte, eventualmente, de la normativa del estado sobre esta materia.

También se actuará en relación a las diversas repercusiones derivadas de la crisis sanitaria derivada de la pandemia a causa de la COVID-19.

Coste previsto: 75.000 euros.

Financiación: se llevará a cabo con fondos propios con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera. Si se recibieran fondos adicionales de la Administración autonómica o del Estado, a ejecutar por el Consell Insular, también se harán las convocatorias correspondientes.

Plan de acción: Publicación de las bases correspondientes y de la posterior convocatoria, en el año correspondiente.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva y concurrencia no competitiva, según corresponda en cada caso.

En este caso Formentera es competente en convocar estas ayudas al alquiler de la vivienda, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 y 11 de la citada Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

Concretamente el artículo 10 dispone que los consejos insulares tienen competencias en materia de urbanismo y habitabilidad de los edificios, viviendas y locales radicados en su propio ámbito territorial y de acuerdo con sus competencias en materia social, podrán actuar en materia de exclusión residencial y vulnerabilidad habitacional. El Consell Insular de Formentera, como ente local, tiene competencia en la prevención y la reversión de la exclusión residencial y la vulnerabilidad habitacional, de conformidad con el artículo 11 de la citada ley y por tanto puede llevar a cabo una convocatoria de subvenciones al alquiler de la vivienda.

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia pública no competitiva a personas físicas residentes en el municipio de Formentera, para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, y ayudar a los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler mediante la financiación de una parte de la renta que deben satisfacer.

Las ayudas se conceden por un máximo de 12 mensualidades y, en todo caso, el período subvencionable es el comprendido entre el día 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

 

Artículo 2 Normativa aplicable

Para todo lo que no prevé esta convocatoria, son de aplicación la citada Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars; el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2022 y el primer semestre de 2023 (transcrito más arriba, a propósito de la política de vivienda) y el resto de normativa que le resulta de aplicación.

Artículo 3 Consignación presupuestaria y cuantía de la ayuda

Para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se reserva la cuantía de 70.000,00 € (setenta mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 2023.1.2311.48000.01 del presupuesto del Consell Insular de Formentera para el ejercicio 2023. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva la concesión.

La cuantía de la ayuda será de un máximo de 2.640,00€, en ningún caso se podrá subvencionar más de 220,00€ del importe de la renta de cada una de las mensualidades. La ayuda tiene carácter finalista y se otorgará por concurrencia no competitiva de acuerdo con las cuantías e importes máximos establecidos. En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

Artículo 4 Requisitos de las personas beneficiarias

Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención objeto de esta convocatoria las personas solicitantes titulares de contratos de arrendamiento (arrendatarias) de una vivienda que se destine a residencia habitual y permanente, que se encuentre en Formentera, y que cumplan con los siguientes requisitos:

- Ser mayores de 18 años o menor emancipado, a contar desde el último día presentación de las solicitudes de ayuda.

- Estar empadronadas en el municipio de Formentera ininterrumpidamente con una antelación mínima de 6 meses.

- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

- Que la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.200,00 € (mil doscientos euros) mensuales.

- Ser titulares, en calidad de arrendatarios/as, de un contrato de alquiler de vivienda- o más, si son consecutivos- dentro del período subvencionable, y que se encuentre vigente hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/a debe hacerse con la aportación del contrato de alquiler.

- Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el término municipal de Formentera y que constituya la residencia habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los integrantes de la unidad de convivencia.

- Haber satisfecho las rentas del alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

- Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social prevista en la normativa reguladora vigente.

- No tener deudas con el Consell Insular de Formentera.

- Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia, más los gastos deducibles (art 19.2.f) LIRPF-casilla 19) y la reducción general (art.20 LIRPF-casilla 23) por obtención de rendimientos del trabajo de los miembros de la unidad de convivencia, no sean inferiores al importe de alquiler.

- Que los ingresos de la unidad de convivencia en 2021, sumados los de todos los convivientes, no supere los siguientes límites:

 

​​​​​​​- IPREM 2022 14 pagas x 4 (32.425,12€), en general.

- IPREM 2022 14 pagas x 5 (40.531,40€), para familias numerosas de categoría general, familias monoparentales, o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con una discapacidad reconocida del 33% al 64%.

- IPREM 2022 14 pagas x 6 (48.637,68€) para familias numerosas de categoría especial o cuando entre los miembros de la unidad de convivencia haya alguna persona con discapacidad reconocida del 65% o más.

Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de personas mayores de 18 años de la unidad de convivencia, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.

Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la Base Imponible General más la Base Imponible de Ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021 (casillas 435 y 460).

En el cómputo, se incluirán también los importes de las pensiones y/o ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.

2. No se podrá conceder la ayuda cuando la persona solicitante, o quien tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Sea propietario de bienes inmuebles, distintos al habitual, frente a los que se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo, pudiendo derivarse un rendimiento económico en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por alguna de las siguientes circunstancias, siempre que el domicilio se encuentre fuera de la isla de Formentera:

- Separación o divorcio

- Mujeres víctimas de violencia machista

- Traslado obligatorio del lugar de residencia por motivos laborales

- No puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

- Incurra en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el arte. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.

- Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador.

- Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y/o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

- Sea arrendatario de una vivienda gestionada o administrada por el IBAVI.

Artículo 5 Régimen de las ayudas

La concesión de la subvención se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención los o las solicitantes que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 4 de la presente convocatoria.

Únicamente se admitirá una solicitud por vivienda.

En caso de que el total de ayudas que deban concederse supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública, entes públicos, instituciones privadas u otros recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los/las beneficiarios/as de estas ayudas estarán obligados a informar al Consell Insular de Formentera de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

Artículo 6 Presentación de solicitudes

Las personas interesadas que cumplan los requisitos descritos en el artículo 4, deben presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de esta convocatoria, acompañada de los documentos que se indican en el artículo 8, acreditativos de reunir los requisitos para poder participar en esta convocatoria.

 

​​​​​​​Las solicitudes se pueden presentar en el Consell Insular de Formentera, preferentemente a través de medios electrónicos, en la web del Consell Insular de Formentera http://www.consellinsulardeformentera.cat en su Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) o físicamente en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC), o por los medios que se establecen en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sólo puede presentarse una solicitud por vivienda o por contrato de alquiler. En caso de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos o inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno, se entenderá que la pagan aparte iguales. Sin embargo, las personas arrendatarias podrán manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a una de ellas mediante la cumplimentación del modelo normalizado que se adjunta como anexo 4 de esta convocatoria.

La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los correspondientes certificados.

Artículo 7 Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Artículo 8 Documentación

Junto con la solicitud de subvención (anexo 1) deberá presentarse la siguiente documentación:

- Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia

- Certificado de titularidad bancaria o formulario modelo M-004 cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.

- Contrato o contratos de alquiler de la vivienda.

- Acreditación del pago de la renta de alquiler por parte del solicitante de la ayuda desde el primer pago efectuado en el período subvencionable hasta el mes anterior a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, a través de la documentación que se indica a continuación:

- Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: se justificará mediante documento bancario acreditativo del pago donde figuren en concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe de la renta de alquiler, los datos del ordenante (que debe coincidir con el solicitante) y del destinatario (que deberá coincidir con el arrendador).

- Pago en metálico: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con la expresión “recibo en metálico” o término análogo, el concepto, la fecha, el importe de la renta de alquiler y la firma de el arrendador y del solicitante de la ayuda.

- Pago mediante cheque nominativo: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con la expresión "recibo en cheque nominativo" o similar, con la fecha y la firma del arrendador. Deberá acompañarse del extracto de la cuenta corriente del solicitante de la ayuda donde figure su cargo.

- Pago mediante tarjeta de crédito o débito: se acreditará mediante documento justificativo (recibo o factura) con el concepto, fecha y firma del arrendador. Deberá acompañarse del extracto de la cuenta bancaria del solicitante de la ayuda, en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

En cualquier caso tendrán que figurar los siguientes datos en el documento: el concepto (mes de alquiler correspondiente), el domicilio, el nombre del solicitante de la ayuda y el nombre y la firma del arrendador/a.

En los supuestos en que los recibos de alquiler incluyan gastos de suministros u otros, éstos deberán figurar detallados de forma separada en el importe de la renta, al objeto de conocer con exactitud el importe del recibo que va destinado al pago del alquiler.

- Certificado catastral vigente que acredite que el solicitante, o quien tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler, no es titular en calidad de propietario, usufructuario o titular de cualquier otro derecho real que permita el uso y disfrute de la vivienda sita en territorio español. En caso de serlo deberá acreditarse la no disponibilidad de su derecho de uso y disfrutado por alguna de las causas que establece el artículo 4 de la presente convocatoria.

 

​​​​​​​- Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2021 del solicitante y de los miembros mayores de 18 años de la unidad de convivencia, o autorización expresa para que el Consell de Formentera pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración deben aportar un certificado de la AET que acredite tal extremo, junto con el borrador de la declaración del IRPF. En caso de que exista algún otro ingreso (pensión y/o ingresos exentos de tributación) deberá presentarse documento acreditativo del mismo.

- Anexo 2: modelo de autorización. Este anexo será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

- Anexo 3: declaración responsable. Este anexo será firmado por el solicitante y titular del contrato de alquiler, por el resto de titulares del contrato, en su caso, y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.

- Anexo 4: modelo de comunicación de las personas perceptoras de la subvención, en caso de que las personas titulares del contrato de alquiler quieran manifestar la voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno/a de ellos/as.

- Volante de empadronamiento colectivo a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino o inquilinos y de los miembros de la unidad de convivencia, o autorización expresa para que el Consell de Formentera pueda comprobarlo mediante la presentación del anexo 2.

- Resolución o certificación oficial de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, si procede.

- Título que acredite la condición de familia numerosa, en su caso.

- Título que acredite la condición de familia monoparental, en su caso.

El órgano instructor podrá solicitar, en su caso, cualquier otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada. Asimismo, podrá verificar la información contenida en los documentos aportados, especialmente en las declaraciones responsables, mediante consulta y acceso a los órganos y entidades competentes.

En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la/s persona/s peticionaria/s que, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, presente las rectificaciones o correcciones necesarias, con la indicación de que si no lo hace se entenderá por desistida la solicitud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9 Instrucción

El órgano instructor de este procedimiento es la Conselleria de Benestar Social del Consell Insular de Formentera, que llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de estos que deben dictarse todas las resoluciones, en el marco del artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Artículo 10 Comisión Técnica Evaluadora

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituirá la Comisión Técnica Evaluadora. Se trata de un órgano colegiado formado por cinco miembros que designará al Conseller responsable del Área de Benestar Social.

La Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente/a. Titular: el coordinador del área de Benestar Social. Sustituto/a: técnico/a del área de Benestar Social en quien delegue.

- Secretario/a: secretario/a del Consell Insular de Formentera o, funcionario/a en quien delegue.

- Vocales:

  • Un técnico del área de Benestar Social o persona en quien delegue.
  • Un técnico del área de Desenvolupament Local del Consell o persona en quien delegue.
  • Un auxiliar administrativo del área de Benestar Social o persona en quien delegue

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas, entre otras, las siguientes funciones:

- Examinar las solicitudes.

- Analizar y valorar las solicitudes.

- Formular el informe propuesta de concesión o denegación de las ayudas, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar el acuerdo de la Comisión de Gobierno, como órgano competente.

Artículo 11 Resolución y notificación

Con fundamento en el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, el/la conseller/a del área de Benestar Social elevará la propuesta a la Junta de Govern. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente, la notificación del acuerdo de la Junta de Govern, con la lista de subvenciones otorgadas o denegadas se publicarán en la página web del Consell Insular de Formentera www.consellinsulardeformentera.cat y en el tablón de anuncios de la corporación, ubicado en la OAC, según lo que establecen los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el art. 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo, debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

Se entiende aceptada la concesión de la ayuda por parte de los beneficiarios si, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la publicación del acuerdo de concesión, no han manifestado expresamente su renuncia.

Contra los acuerdos de concesión o denegación de estas ayudas, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 12 Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir los siguientes requisitos:

- Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en esta convocatoria.

- Domiciliar el pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero contempladas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, para obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hayan impedido, o mostrando resistencia, excusa, obstrucción, o negativa, en las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

- Observar y responsabilizarse de cumplir el resto de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 13 Justificación y pago de la subvención

En relación con la justificación de la subvención es de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y los requisitos necesarios para acceder a la subvención comprobados previamente por el órgano instructor, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobadoras de la Administración y que el control financiero pueda extenderse a verificar su exactitud.

 

​​​​​​​Por este motivo, el pago de la subvención queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias de esta convocatoria ya la comprobación por parte del órgano instructor de que la persona beneficiaria se encuentra en la situación de arrendataria de una vivienda destinada a residencia habitual y permanente ubicada en Formentera, además de reunir el resto de las condiciones y requisitos previstos en la presente convocatoria. De esta forma, la justificación no es una carga u obligación derivada de la concesión de la subvención, sino que será un requisito para la concesión.

El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en un único abono. El plazo para realizar el pago será de 30 días desde el día siguiente de la fecha de resolución de aprobación de la concesión.

​​​​​​​Artículo 14 Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la ayuda se incluirán en un fichero del área de Benestar Social del Consell Insular de Formentera.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018), se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas ayudas se tratará en un fichero debidamente protegido para la gestión de esta convocatoria de subvenciones. Los interesados podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud, y el resto de la documentación requerida para participar en esta convocatoria de subvenciones, la persona interesada autoriza al Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

Artículo 15 Medio de notificación o publicación

La notificación de los actos de tramitación y de los acuerdos resolutorios de estas ayudas, de acuerdo con los artículos 40,41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, hará mediante la exposición de listas en los tablones de anuncios físicos del Consell Insular de Formentera y en la web www.consellinsulardeformentera.cat , en el apartado “Tablón de anuncios”, adoptando medidas de no identificación por terceros con preservación de los derechos protegidos en el artículo 18, punto 1 y 4 de la Constitución. Estas publicaciones tendrán los mismos efectos que la notificación.

Artículo 16 Inspección y control

El Consell Insular de Formentera, a través del área de Benestar Social, puede llevar a cabo las actividades de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas otorgadas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas deben comunicar, en el plazo máximo de 10 días al Consell Insular de Formentera, cualquier hecho sobrevenido que pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que han determinado la concesión de la subvención. No comunicar cualquier modificación será causa suficiente para iniciar un procedimiento de reintegro de las cuantías que, en su caso, se hayan cobrado indebidamente.

Las personas beneficiarias deben proporcionar en todo momento la información que se les solicite respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Consell Insular de Formentera y de otros órganos competentes.

En cualquier caso, las personas beneficiarias de las ayudas, en caso de ser concedidas, se comprometen a reintegrar las ayudas indebidamente percibidas en los supuestos previstos en estas bases.

Artículo 17 Revocación

Es causa de revocación del acuerdo de concesión de la ayuda, el incumplimiento, por parte de las personas beneficiarias, de las obligaciones establecidas en este acuerdo y en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 94 del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de revocación será el previsto en los artículos 41 a 43 de la citada Ley y 96 a 101 del citado Reglamento que la desarrolla.

 

​​​​​​​Artículo 18 Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa que es de aplicación, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Hble. Sr/a. Presidente/a del Consell Insular de Formentera

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 28 de marzo de 2023

La presidenta Ana Juan Torres