Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 218755
Acuerdo del pleno del Consell Insular de Formentera, de fecha 30 de septiembre de 2022, sobre posibilidad de hacer videoactos por las sesiones del pleno del Consell Insular de Formentera y modificación del ROC vigente
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en fecha 30 de septiembre de 2022, adoptó entre otros el següiente Acuerdo:
“ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar con carácter urgente que las Actas del Pleno de la corporación a partir de esta sesión tengan forma de videoactas, todo ello en conformidad con los artículos 33 y 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, para agilizar el procedimiento y por falta de medios personales en el Consell Insular.
SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Consell Insular (ROC), que a tal efecto así lo hace con caràcter general, como norma jurídica
TERCERO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en la Secretaría- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme al que establece el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
CUARTO.- Someter el acuerdo así mismo a audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas cuyas finalidades guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, en conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell de Formentera y en el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
QUINTO.- Solicitar por parte de la Presidenta del Consell Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 83.1.a de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, y según lo dispuesto a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la Mujer, dependiendo del Gobierno de las Illes Balears.
SEXTO.- Facultar, en cuanto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, a la Secretaría de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tenerlo que pasar, nuevamente, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).
SÉPTIMO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se debe entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
OCTAVO.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea lo derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo en conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.”
Así, el actual artículo 80 del ROC, pasará a decir lo siguiente:
“Artículo 80. De las videoactas
1. Actas del Pleno.
En el Consell Insular de Formentera las actas del Pleno adoptan el sistema de videoacta. En los otros casos, este sistema se usa de manera preferente y siempre que sea posible.
2. Videoacta.
La videoacta se define como un documento electrónico y multimedia, compuesto al menos por los elementos siguientes:
a) Acta sucinta: documento electrónico que contiene los puntos del orden del día de una sesión o reunión de un órgano colegiado insular y los acuerdos tomados a cada uno de los puntos de este orden del día. Dependiendo del tipo de sesión de la que se tiene que levantar acta, puede tener un formato específico, incluso, determinado por la legislación vigente, como es el caso de las actas de los plenos corporativos.
b) Documento audiovisual o video: grabación en video de todo lo que pasa en la sesión o reunión, que contiene audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada uno de los oradores (normalmente consellers y conselleres, y sin perjuicio de la participación del diputado o de la diputada por Formentera en el Parlamento de las Illes Balears, conforme al régimen especial de la isla) y se integra en el documento electrónico de manera enlazada.
c) Firma electrónica: la firma electrónica de curso legal de la persona que ocupa la secretaría de la sesión acredita que el documento es fehaciente y lo dota de efectos en derecho. Para esta firma se hace uso del certificado de firma de esta persona. En el caso de los plenos, la videoacta la firma el secretario o la secretaria general del Consell y, si procede, el presidente o la presidenta.
3. Cláusula de responsabilidad. De acuerdo con el punto anterior, la videoacta es un documento público y oficial, rubricado y validado por la persona titular de la Secretaría General, en su función de fe pública. En consecuencia, se tiene que manejar y tratar con cautela, y es recomendable de evitar la descarga total o parcial y la republicación, teniendo en cuenta que los principios de transparencia y publicidad se salvaguardan igualmente con el mero visionado de la parte audiovisual, que se encuentra a disposición de todas las personas en su sitio web oficial sin límite de reproducciones. El incumplimiento del deber de cautela previsto en este artículo da lugar a responsabilidad en los casos en que el tráfico o la redifusión de la videoacta perjudique a la imagen o a los intereses corporativos.
4. El desarrollo del acta del Pleno en formato electrónico grabado en audio e imagen cumplirá con lo establecido en la normativa sobre protección de datos personales, según exige el artículo 18.4 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la Agencia Española de Protección de Datos. 5.Régimen supletorio.
En todo lo que no prevén estos artículos de las videoactas, se debe aplicar a las actas del Pleno y de las comisiones informativas el régimen previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, en todo el que resulte aplicable a los Consells Insulars.”
En consecuencia, se somete a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en la Secretaría- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme al que establece el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
La cual cosa se publica, per a generar el conocimiento, y conforme a la normativa vigente.
Formentera, 28 de marzo de 2023
La presidenta Ana Juan Torres