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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 218726
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por las ocupaciones del subsuelo, el suelo y el voladizo de la vía pública

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 9 de febrero de 2023 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por las ocupaciones del subsuelo, el suelo y el voladizo de la vía pública, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, a fecha de la firma electrónica

La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LAS OCUPACIONES DEL SUBSUELO, EL SUELO Y EL VOLADIZO DE LA VÍA PÚBLICA

Articulo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el previsto en el artículo 24.c) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por las ocupaciones del subsuelo, el suelo y el voladizo de la vía pública.

Articulo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, con los términos establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

Articulo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Articulo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

  1. Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.
  2. Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.
  3. En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de conformidad al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Articulo 5. Cuantía

1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza, es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado 3.

2. A pesar de lo expresado anteriormente, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten toda o una parte de los vecinos, la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza consistirá, en todo caso y sin ninguna excepción, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que estas empresas obtengan anualmente en este término municipal. A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de los servicios, las empresas distribuidoras y comercializadas de estos.

Las tasas reguladas en esta ordenanza exigibles a las empresas explotadoras de servicios de suministros referidos en este punto, son compatibles con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y con otras tasas que se tengan establecidas o pueda establecer el Ayuntamiento, por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas sean sujetos pasivos.

3. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

- Tarifa primera: aisladores, transformadores, cajas de amarre, distribución y registro.

Para todas las vías públicas:

1. Aisladores para el sostenimiento de cables. Cada uno en el semestre: 0,25 €

2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada metro cuadrado o fracción, en el semestre: 15,00 €

3. Cajas de amarre, distribución y de registro. Cada una en el semestre: 8,00 €

- Tarifa segunda: Ocupación del subsuelo, suelo y voladizo de la vía pública, mediante cables de todo tipo.

Para todas las vías públicas:

1. Cables de trabajo, de alimentación de energía de conducción eléctrica o telefónica, de agua, gas o cualquier otro tipo no especificado, el diámetro del cual no exceda de 10 cm. Por cada metro lineal o fracción, en el semestre: 0,19 €

2. Cables de trabajo, de alimentación de energía de conducción eléctrica o telefónica, de agua, gas o cualquier otro tipo no especificado, el diámetro exceda de 10 cm. Por cada metro lineal o fracción, en el semestre: 0,35 €

- Tarifa tercera: Palos

Para todas las vías públicas:

1. Palos con diámetro superior a 50 cm. Por cada palo y semestre: 13,00 €

2. Palos con diámetro inferior a 50 cm. Por cada palo y semestre: 7,00 €

La alcaldía podrá conceder una bonificación de hasta el 50%, respecto de las cuotas de esta tarifa, cuando los palos instalados por particulares con otros fines, sean al mismo tiempo utilizados por cualquier servicio municipal.

- Tarifa cuarta: Ocupación del suelo, subsuelo y voladizo de la vía pública mediante aparatos o máquinas

Para todas las vías públicas:

- Ocupación del suelo de la vía pública mediante básculas o aparatos de expedición automática de cualquier producto o servicio.

  • Por cada aparato la superficie del cual sea inferior al m². 30,00 €/año
  • Por cada aparato la superficie del cual sea superior al m². 40,00 €/año
  • Por cada báscula que preste el servicio las 24 horas del día, al m². 3,50 €/año

- Ocupación de la vía pública con aparatos surtidores o depósitos de gasolina.

Por cada m² o fracción: 30,00 €/año

- Por cada grúa utilizada en la construcción el brazo o pluma de la cual ocupe en su recorrido el voladizo de la vía pública: 15,00€/m² o fracción.

Articulo 6. Normas de gestión

1. Toda solicitud de licencia, para que pueda ser admitida a trámite, tendrá que adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

2. La tasa prevista en el punto 2 del artículo anterior se tendrá que satisfacer por las empresas prestadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad de vecinos, tanto cuando sean propietarios de la red que materialmente ocupa el subsuelo, suelo o voladizo de los vías públicas municipales, como en el supuesto que utilicen redes que sean propiedad de un tercero.

3. Telefónica de España, S.A. presentará sus declaraciones ajustadas a lo que prevé la vigente Ley 15/1987. La declaración de ingresos brutos comprenderá la facturación de Telefónica de España S.A. y de sus empresas filiales.

Articulo 7. Devengo

1. La tasa devenga cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si esta se solicito.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar especialmente el dominio público local en beneficio particular.

3. Cuando se haya producido el uso privativo o aprovechamiento especial sin haber solicitado licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.

Articulo 8. Periodo impositivo

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial tenga que durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con el determinado a la licencia municipal.

2. Cuando la utilización privativa o aprovechamiento especial tenga una duración superior a un año, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, quitando los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en que se aplicará lo previsto en los apartados siguientes.

3. Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se pagará en concepto de tasa correspondiente a este ejercicio la cuota íntegra. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

4. Si se cesa en la ocupación en el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá devolver ningún importe.

5. Cuando no se autorizara la utilización privativa o aprovechamiento especial, o este no resultara posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.

Articulo 9. Régimen de declaración e ingreso

1. Las cuantías exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los plazos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. En supuestos de nuevas concesiones de nuevos aprovechamientos, la obligación de pago nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

3. En supuestos de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el pago de la tasa se realizará en el plazo determinado por el Ayuntamiento, en su calendario fiscal.

 

4. En los supuestos recogidos en el apartado 5.2 de esta Ordenanza, las empresas explotadoras de servicios de suministros que lleven a cabo el hecho imponible, tendrán que declarar sus ingresos, o bien practicar la autoliquidación de la tasa, dentro de los 30 días naturales siguientes al año, semestre o trimestre de que se trate.

Articulo 10. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación del Ayuntamiento.