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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 217623
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Consorcio de la Serra de Tramuntana para el año 2023, subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 684497

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684497) , y en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/).

Primero. Objeto

La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, para el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]>, y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio (BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019).

En caso de que la finca o espacio esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actuación sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

Las actuaciones que realicen los ayuntamientos para la restauración de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para realizar tareas de mantenimiento, limpieza y conservación de espacios públicos y para la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos serán subvencionables con independencia de la clasificación del suelo donde se tiene que realizar la actuación, es decir, serán subvencionables las actuaciones que se ejecuten tanto en suelo rústico como suelo urbano. En cambio, las actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico). Respecto de las actuaciones que se justifiquen en un convenio de colaboración con el ayuntamiento sólo serán subvencionables si se realizan en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico) cuando sean elementos etnológicos, y a cualquier tipo de suelo cuando<A[cuando|cuándo]> sean elementos arquitectónicos.

Las actuaciones que realicen las personas físicas, agrupaciones de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, comunidades de regantes y las explotaciones agrarias sólo serán subvencionables si se llevan a cabo en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico).

Líneas de actuación:

1. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS (LET), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:

  • canales, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas<A[balsas|albercas]>, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes y saragalls, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
  •  
  • eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas<A[barracas|chabolas]> de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas<A[barracas|chabolas]> de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.

2. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (LQ), se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruces de término, casas y casales urbanos y otros inmuebles con valores patrimoniales.

3. LÍNEA DE ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS ESPACIOS FORESTALES Y/O AGRÍCOLAS (LF) trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras. También será subvencionable la realización de las tareas anteriormente descritas en caminos que sean de titularidad municipal. Esta línea va dirigida exclusivamente a los ayuntamientos.

4. LÍNEA DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA I SU ENTORNO (LA), trabajos de regeneración (podas), trabajos de regeneración (podas, aclaraciones y plantación de árboles tradicionales), recuperación de zonas agrícolas invadidas por especies<A[especies|especias]> forestales, control de plagas y/o enfermedades, desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies<A[especies|especias]> invasoras, excepto cuando<A[cuando|cuándo]> se trate de especies<A[especies|especias]> protegidas o catalogadas.

5. LÍNEA DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, LIMPIA I CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE POR<A[POR|PARA]> SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES NECESITEN DE UN ESPECIAL CUIDADO<A[CUIDADO|CURA]> (LN), dirigida a los municipios de la Sierra que cuenten con espacios que por<A[por|para]> sus especiales características naturales y/o patrimoniales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación, con el objeto de conservar y mantener el paisaje de determinados lugares<A[lugares|sitios]> muchos visitados y que sean emblemáticos de la Serra de Tramuntana. Estos espacios tienen que ser transitables y utilizables por parte de la población.

6. LÍNEA DE REDACCIÓN I ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS MUNICIPALES DE CAMINOS PÚBLICOS (LCP), dirigida a ayuntamientos de la Sierra por qué redacten o actualicen el catálogo municipal de caminos públicos de acuerdo con el previsto a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser destinatarios de esta convocatoria de subvenciones los siguientes:

1. Personas físicas o agrupaciones de personas físicas: ser propietario o arrendatario de las fincas donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para<A[para|por]> la UNESCO.

2. Entidades sin ánimo de lucro: ser propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO.

3. Comunidades de bienes: que esté formada por comuneros personas físicas, y que la Comunidad sea propietaria de la finca donde se realice la actuación subvencionable, y que esté dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para<A[para|por]> la UNESCO.

4. Comunidades de regantes: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas propiedad, o elementos en régimen de concesión, de todos o una parte de los regantes

5. Explotaciones agrarias: que la actuación subvencionable se lleve a cabo en su totalidad dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial para<A[para|por]> la UNESCO, y afecte en terrenos o parcelas gestionadas por una explotación agraria, sea cual sea su forma jurídica, inscrita en el Registro Interinsular Agrario (RÍA), y que cumplen con una de las siguientes condiciones:

  • Que sean propietarias de las fincas donde se tiene que ejecutar el proyecto.
  • Que tengan una autorización expresa de la propiedad de la finca donde se tiene que realizar la actuación subvencionable para llevar a cabo el objetivo de la actuación.

6. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

 La convocatoria de subvenciones se regula para<A[para|por]> la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por<A[por|para]> el Pleno del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).  

Cuarto. Cuantía

Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de un millón de euros (1.000.000,00 euros). La distribución de esta cuantía es la siguiente:

1) Doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros) irán destinados en los ayuntamientos en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal.

2) Seiscientos mil euros (600.000,00 euros) para personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y agrupaciones de personas físicas, en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

3) Cien mil euros (100.000,00 euros) para explotaciones agrarias en las líneas correspondientes a subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales y para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno.

4) Cincuenta mil euros (50.000,00 euros) irán destinados a los ayuntamientos en las líneas correspondientes a los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación y de redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, y para las cuantía total de 950.000,00 € referida en los puntos 1, 2 y 3, y dependiendo de la disposición créditos que no están disponibles en este momento, para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, se puede ver incrementada hasta una cuantía total máxima de 1.700.000,00 euros.

Quinto. Importe de la subvención

Las subvenciones que se otorguen a las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € si únicamente optan a una línea de actuación. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada persona física, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias, en la cuantía que supere el límite mencionado.

En el caso de qué las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias quieran presentar dos solicitudes (una por<A[por|para]> cada línea de actuación abierta por estos solicitantes), el importe conjunto de ambas solicitudes no podrá superar el límite de 10.000,00 €. Por lo tanto, las actuaciones que, conjuntas, tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100% y si las actuaciones que se quieran realizar superan conjuntamente esta cuantía tendrán que ser financiadas para<A[para|por]> cada personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas y explotaciones agrarias, en la cuantía que supere el límite mencionado.

De manera excepcional se puede pedir una subvención, por parte de personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas, o explotaciones agrarias, que sean propietarios de fincas que tengan un elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), bien catalogado o bien patrimonial incluido en el catálogo municipal, y que tengan firmado un convenio de colaboración con el ayuntamiento por<A[por|para]> su gestión de visitas. Las actuaciones que se pueden llevar a cabo a estos elementos, podrán subvencionarse con un máximo de 20.000,00 € cuando sean actuaciones etnológicas de las recogidas al epígrafe primero del apartado primero de la base tercera de la convocatoria; o con un máximo de 30.000,00 € cuando<A[cuando|cuándo]> sean actuaciones patrimoniales enmarcadas dentro del epígrafe segundo del apartado primero de la base tercera de la convocatoria, y si la actuación que se quiere realizar superan estas cuantías tendrán que ser financiadas por cada beneficiario, en la cuantía que supere el límite mencionado.

También puede solicitar subvención, las comunidades de regantes en la línea de recuperación de elementos etnológicos (LET), sobre elementos que estén estrictamente vinculados al aprovechamiento del agua, bien por iniciativa propia, o bien si tienen firmado un convenio o acuerdo con el ayuntamiento por<A[por|para]> la cesión temporal del elemento a subvencionar Esta actuación se podrá subvencionar hasta un máximo de 30.000,000 €. Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por el ayuntamiento.

Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 30.000,00 € para cada actuación, excepto las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 20.000,00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000,00 € o de hasta 20.000,00 euros dependiendo del tipo de actuación, cómo se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados

Con respecto a las subvenciones que se otorgan en los ayuntamientos con respecto a las líneas correspondiendo en los espacios públicos que por<A[por|para]> sus características especiales necesiten de un especial cuidado<A[cuidado|cura]> en su mantenimiento, limpieza y conservación, así como para<A[para|por]> la redacción y/o actualización de catálogos municipales de caminos públicos las ayudas no podrán superar el límite de 10.000,00 euros para cada actuación. Así, las actuaciones de esta línea que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado. Cada ayuntamiento sólo podrá presentar un total máximo de un proyecto por<A[por|para]> estas líneas mencionadas en el párrafo anterior.

Sexto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 28 de marzo de 2023

El jefe de servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu