Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Núm. 217340
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 28 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, establece que los poderes públicos de las Islas Baleares deben, entre otros principios generales, adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación y subordinación histórica de las mujeres, especialmente las que inciden en la creciente feminización de la pobreza (apartado b), empoderar a las mujeres en todo el contenido de las políticas públicas dirigidas a la consecución de la igualdad (apartado c) y adoptar medidas para erradicar la violencia machista, la violencia familiar y todas las formas de acoso por razón de sexo, orientación e identidad sexual y de género (apartado d).

De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley de igualdad de mujeres y hombres, corresponde al Gobierno y a la Administración de la comunidad autónoma establecer medidas de fomento para dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para desarrollar planes, programas y actividades dirigidos a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres (apartado l).

2. La Administración autonómica ejerce las competencias anteriores mediante el Instituto Balear de la Mujer, según el artículo 13.3 a) de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. El V Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres de las Islas Baleares (2021 – 2023) contiene la medida «Publicar convocatorias de subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para proyectos de fomento y soporte de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas». Responde a la línea de actuación de fomento del movimiento asociativo de mujeres, dentro del tercer eje del Plan (empoderamiento de las mujeres en el trabajo, la economía y la participación social).

4. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece un crédito presupuestario para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 140.202.020 euros en concepto de transferencias a las comunidades autónomas para financiar las actuaciones inherentes al Pacto de E"stado contra la violencia de Género.

5. El 20 de diciembre de 2021 el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021 – 2023. El Plan contiene la línea IV.1.12, descrita como «subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres». Se financia con cargo al fondo finalista 22090, correspondiente a las dotaciones económicas estatales provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en lo que se refiere al acto de convocatoria.

2. El artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, certámenes y premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres, en lo que respecta a la competencia de la directora del Instituto Balear de la Mujer para dictar el acto de convocatoria.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2023.

2. Aprobar las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones, que se establecen en el anexo de esta resolución.

3. Destinar en esta convocatoria un importe máximo de 300.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 323C02 48000 00 (FF 23090) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2023.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de maro de 2023)

La directora del Instituto Balear de la Mujer Maria Durán i Febrer

 

 

ANEXO Bases específicas de las subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas que otorga el Instituto Balear de la Mujer para el año 2023

Primera Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a distintos tipos de entidades para financiar proyectos, actividades o estudios en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia machista.

Segunda Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de este procedimiento se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, certámenes y premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres (BOIB núm. 76, de 26 de mayo de 2009), en adelante, Orden de bases reguladoras.

Tercera Acciones susceptibles de ser subvencionadas

1. Los proyectos por los que se solicite una subvención, deben encajar dentro de alguna de las actuaciones, programas o acciones determinadas en el apartado segundo de esta base, y al mismo tiempo, responder indudablemente a al menos una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de género contempladas en el apartado tercero de esta misma base.

2. En el marco del artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, son susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria, las siguientes actuaciones, programas o acciones:

i. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

ii. Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

iii. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.

iv. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y mujeres en riesgo de exclusión social.

v. Proyectos de coeducación.

vi. Proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.

vii. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción.

viii. Proyectos de formación de profesionales y personas voluntarias.

3. Además de encajar en alguno de los apartados anteriores, las acciones susceptibles de ayuda responderán indudablemente a al menos una de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género contenidas en los siguientes ejes:

a) Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilización y prevención.

b) Eje 2. La mejora de la respuesta institucional: coordinación y trabajo en red.

c) Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas.

d) Eje 4. Intensificar la asistencia y protección de menores.

e) Eje 8. Visualización y atención a otras formas de violencia contra las mujeres.

4. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las entidades beneficiárias son entidades sin ánimo de lucro que no ofrecen bienes y servicios al mercado. Asímismo, tampoco no estan sujetos a ningún régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.

Cuarta Modalidades de subvención

1. Se establecen dos modalidades de subvención, A y B, de acuerdo con el tipo de proyecto por la que se solicita.

2. La modalidad A incluye las solicitudes de subvención para acciones, actividades y programas siguientes:

a) Actuaciones y programas dirigidos a apoyar el asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

b) Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones.

c) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.

d) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y varones.

e) Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y mujeres en riesgo de exclusión social.

f) Proyectos de formación de profesionales y personas voluntarias.

g) Proyectos de coeducación.

Los proyectos de cursos, seminarios y jornadas forman parte de la modalidad A.

3. La modalidad B incluye las solicitudes de subvención para proyectos, investigación, estudios y otros trabajos técnicos. Preferentemente, deben versar sobre las siguientes materias:

a) Interseccionalidad de los factores que provocan o acentúan la vulnerabilidad de la vida de las mujeres: precariedad económica o habitacional, edad, nacionalidad, migración, salud, discapacidad, etc.

b) Violencia sexual y/o violencia económica.

c) Violencia simbólica.

d) Emprendimiento: mujeres y economía del conocimiento y mujeres y economía verde.

e) Empleabilidad de las víctimas de la violencia machista.

f) La situación de las mujeres en el contexto de post-pandemia.

4. Los resultados de los proyectos que hayan optado a la modalidad B deben haber sido sometidos a revisión lingüística por parte de una entidad o profesional especializado.

5. Los estudios, proyectos de investigación y otros trabajos técnicos deben presentarse como máximo a la fecha límite de justificación (31 de enero de 2024).

6. Los resultados de los proyectos que hayan optado a la modalidad B deben cumplir unos criterios básicos de calidad. En este sentido, debe verificarse que el trabajo presente una serie mínima de indicadores:

a) La exposición de la metodología utilizada.

b) El lenguaje especializado.

c) La redacción clara.

d) Su extensión, con un mínimo de 20.000 palabras.

e) El contenido suficiente que permita fomentar el análisis.

f) Las conclusiones y propuestas de mejora.

g) La indicación de las fuentes consultadas.

7. Los trabajos deben presentarse en formato de código libre (.odt o equivalentes).

8. En caso de incumplimiento respecto a la presentación de los trabajos y los criterios de calidad de los mismos se aplicará lo establecido en las cláusulas trigésimo novena y cuarentena de esta convocatoria.

9. Se deben tener evidencias documentales de las actividades o acciones que se realicen para ejecutar los proyectos subvencionados.

Quinta Ámbitos territorial y temporal de los proyectos por los que se solicita subvención

1. Son subvencionables las acciones, actuaciones o programas que se desarrollen en las Islas Baleares. Pueden ser de ámbito local, insular o autonómico.

2. Son subvencionables únicamente las acciones, actuaciones y actividades que se lleven a cabo entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2023, aunque se inserten en proyectos que superen este período temporal.

Sexta Importe máximo de la convocatoria de subvenciones y crédito presupuestario al que se imputa

1. El importe máximo destinado en este procedimiento de subvenciones es de 300.000 €, con cargo a la partida 73101 323C02 48000 00 (FF 23090) de los presupuestos vigentes de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Esta cantidad se distribuye de la siguiente manera:

a) Modalidad A: 200.000€.

b) Modalidad B: 100.000€.

3. Una vez resueltas las solicitudes presentadas para cada modalidad, si en una modalidad (A o B) se produce un remanente presupuestario y en la otra falta presupuesto, se puede destinar el remanente para cubrir su falta.

Séptima Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones de esta línea son compatibles con las de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

3. Se debe acreditar la procedencia y aplicación de los fondos que, aparte de los que provengan de la subvención del IBD, hayan servido para sufragar los costes de la actividad subvencionada en el trámite de justificación.

Octava Beneficiarias

Pueden optar a ser beneficiarias de las subvenciones las entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro siguientes:

1. En ambas modalidades:

a) Asociaciones y federaciones de asociaciones radicadas en las Islas Baleares.

b) Fundaciones privadas cuyo ámbito de actuación es, total o parcialmente, las Islas Baleares que cuenten con un órgano de dirección paritario o una vocalía de igualdad, constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2023.

c) Sindicatos de trabajadores y trabajadoras y federaciones sindicales radicadas en las Illes Balears que cuenten con una secretaría de igualdad o un órgano de dirección paritario, constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2023.

d) Colegios profesionales de las Illes Balears que cuenten con un órgano de dirección paritario o una vocalía de igualdad, constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2023..

2. En la modalidad A:

a) Entidades religiosas radicadas en las Islas Baleares que hayan desarrollado, al menos durante los últimos tres años, programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas.

b) Asociaciones de estudiantes y sus federaciones, radicadas en las Islas Baleares que cuenten con un órgano de dirección paritario o una vocalía de igualdad, constituidos con anterioridad al 1 de enero de 2023..

3. En la modalidad B, la Universidad de las Islas Baleares y la Cruz Roja Española.

Novena Definición de «radicar en las Islas Baleares»

1. A efectos de estas bases, se considera que una entidad radica en las Illes Balears cuando cumpla al menos una de las dos condiciones:

a) Se encuentra inscrita en el registro de las Islas Baleares que le corresponda por razón de su naturaleza.

b) Si se encuentra inscrita en un registro estatal, dispone de una sede operativa o delegación permanente activa en las Illes Balears.

2. Se considera que una entidad dispone de una sede operativa o delegación permanente activa cuando dispone de un espacio físico y de un equipo de personas con responsabilidad, capacidad de decisión, de ejecución y de justificación de los proyectos por los que se sol licita la subvención, en las Islas Baleares.

Décima Requisitos para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones de esta convocatoria

1. Además del hecho de encontrarse en la situación que fundamenta la convocatoria de subvenciones y que concurran las circunstancias establecidas en estas bases, es un requisito específico para ser beneficiaria de estas subvenciones disponer de la organización, estructura técnica y capacidades suficientes para garantizar el cumplimiento y la justificación de la actividad subvencionada.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases, son requisitos generales para ser beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones del Instituto Balear de la Mujer:

a) Haber constituido legalmente e inscrito en el registro correspondiente.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente las subvenciones recibidas del Gobierno de las Islas Baleares con anterioridad.

d) Declarar ante el Instituto Balear de la Mujer que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de normativa de aplicación.

Undécima Prohibiciones de ser beneficiaria de subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la administración.

d) Que las o los representantes de las entidades se encuentren sometidos a algún supuesto previstos en la normativa reguladora de las compatibilidades de los altos cargos y del personal funcionario de las administraciones públicas; o que sean cargos electos de acuerdo con la normativa sobre régimen electoral estatal y autonómico.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme, en los tres últimos años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que lo prevea.

2. De acuerdo con el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias las asociaciones sometidas a la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que:

a) Se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.5 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que discriminan en el proceso de admisión o en el funcionamiento, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social).

b) Se encuentren en la causa de prohibición establecida en el artículo 4.6 de la Ley reguladora del derecho de asociación (asociaciones que promuevan o justifiquen el odio o la violencia hacia las personas, ensalcen o justifiquen actos terroristas o a sus autores, o desacrediten, desprecien o humillan a las víctimas).

c) Se les haya suspendido el procedimiento de inscripción por haber encontrado indicios racionales de ilicitud penal de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley reguladora del derecho de asociación.

3. Conforme al artículo 10.1 j) del texto refundido de la Ley de subvenciones, que remite al artículo 42.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Islas Baleares, no pueden ser beneficiarias las entidades que incumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y de un plan de prevención de riesgos laborales, si están obligados de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) No haber sido sancionadas judicial o administrativamente en firme, en los últimos tres años, por faltas muy graves en prevención de riesgos laborales (artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el decreto legislativo 2/ 2005, de 28 de diciembre).

Duodécima Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias de estas subvenciones, de acuerdo con la Ley de subvenciones, la Ley general de subvenciones y el Orden de bases reguladoras, las siguientes:

1. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer si se acepta o renuncia a la propuesta de resolución. Si en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente de haberse notificado la propuesta a la beneficiaria no se ha producido esta comunicación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.

2. Ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo y condiciones establecidas.

3. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, de acuerdo con estas bases y la resolución de concesión.

4. Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer que se cumplen los requisitos para ser beneficiaria de la subvención.

5. Justificar que se ha ejecutado el proyecto, que se ha llevado a cabo la actividad o que se ha adoptado el comportamiento que fundamenta haber concedido la subvención en los términos que se establecen en estas bases específicas.

6. Solicitar, cuando el importe de un gasto subvencionable supere los 15.000 €, al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a comprometerse al contratar la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes (intervención general de la comunidad autónoma, del Estado, Sindicatura o Tribunal de Cuentas, etc.) y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

8. Comunicar al órgano que concede la subvención el hecho de haber solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Esta comunicación debe producirse en el plazo de tres días contados a partir de la formulación de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. Haber obtenido fuentes de financiación por cuantía distinta a la comunicada puede suponer que se modifique la resolución de concesión.

9. Acreditar, si no se ha autorizado al Instituto Balear de la Mujer para que lo compruebe por sí mismo, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y obligaciones con la Seguridad Social.

10. Comunicar al Instituto Balear de la Mujer cualquier circunstancia que lleve a la necesidad de modificar la ejecución del proyecto o de la actividad respecto de cómo se había planteado en la solicitud de subvención, así como cualquier circunstancia que afecte a algún de los requisitos exigidos para su concesión.

11. Comunicar variaciones en la situación de la entidad que puedan comprometer los fondos recibidos.

12. Conservar toda la documentación justificativa de haber aplicado los fondos recibidos en el objetivo pertinente mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

13. Adoptar las medidas de difusión de haber obtenido subvenciones de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones.

14. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

15. Incorporar, de forma visible, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer, del Ministerio de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en todo el material, tanto impreso como digital, en los actos públicos, en los elementos de publicidad vertical así como en cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.

16. Redactar toda la publicidad que se derive del proyecto subvencionado en lengua catalana, usando un lenguaje no sexista y un trato igualitario tanto en la imagen como en el contenido. La presencia del catalán en la publicidad no impide también su redacción en otras lenguas si es recomendable.

17. Cumplir con la normativa sobre protección de datos a los que tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

18. Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la normativa de aplicación.

Decimotercera Solicitudes, plazo y forma de presentación

1. Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente en los modelos normalizados que a tal efecto se encuentran a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears (www.caib.es/seucaib).

2. Las interesadas pueden presentar un máximo de una solicitud para cada modalidad.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4. Las entidades interesadas deben presentar la solicitud y la documentación adjunta firmadas electrónicamente mediante el Registro Electrónico Común (REC).

5. En caso de presentar la documentación anterior de forma presencial, la Administración debe requerirles para que lo hagan en la forma indicada anteriormente, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

Decimocuarta Documentación requerida

1. Si la solicitante autoriza que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, requisitos e información necesaria, junto con la solicitud, debe presentar:

a) El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para lo que se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).

b) El Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo de la entidad, si no dispone de CSV para comprobarlo telemáticamente.

c) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto por el que se solicita la subvención (anexo 3).

d) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 2).

e) Una declaración (anexo 4) o un certificado bancario sobre la titularidad de la cuenta corriente.

f) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o compensación de los impuestos indirectos (anexo 3)

g) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, documento que acredite su poder de representación.

h) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo en los tres últimos años.

2. Si la solicitante no autoriza que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, requisitos e información necesaria, junto con la solicitud, junto con la solicitud debe presentar (respecto de la información concreta la consulta de la que no ha sido autorizada):

a) El proyecto de acciones, actuaciones y actividades para lo que se solicita la subvención, con su presupuesto, de acuerdo con el modelo establecido (anexo 5).

b) Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo, o su código CSV.

c) Certificado del registro correspondiente de inscripción de la entidad, o su código CSV.

d) Si la persona firmante de la solicitud no es la representante legal de la entidad, documento que acredite su poder de representación.

e) Si se es una entidad religiosa, una memoria de los programas de inserción sociolaboral, de lucha contra la exclusión de las mujeres o de prevención y sensibilización de las violencias machistas llevados a cabo en los últimos tres años

f) Si la entidad solicitante debe cumplir con el requisito de contar con un órgano de dirección paritario, un certificado del registro correspondiente donde consten los miembros actuales que componen el órgano de dirección de la entidad.

g) Si la entidad solicitante debe cumplir con el requisito de contar con una secretaría o vocalía de igualdad, un certificado del registro correspondiente expresivo de las diferentes áreas o vocalías con las que cuenta la entidad, o una copia de los estatutos vigentes registrados o publicados en vigor en los que se refleje la existencia de esta área o vocalía.

h) Si la solicitante opta a la puntuación por prever la igualdad de oportunidades en sus estatutos, una copia de los registrados en vigor, o la referencia de su publicación en su caso.

i) Una declaración responsable sobre la obtención de otras fuentes de financiación para el proyecto por el que se solicita la subvención (anexo 3).

j) Una declaración responsable sobre la recuperación y/o compensación de los impuestos indirectos (anexo 3)

k) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones para recibir subvenciones (anexo 2).

l) Los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y la estatal, así como de las obligaciones con la seguridad social.

m) Una declaración (anexo 4) o un certificado sobre la titularidad de la cuenta corriente.

3. Si a pesar de haber autorizado la consulta telemática de la información necesaria, la beneficiaria tiene actualizada información que no consta en los registros o fuentes de información públicas, debe aportarse adjunta a la solicitud. De no hacerlo, el Instituto Balear de la Mujer debe resolver la solicitud de acuerdo con la información disponible.

Decimoquinta Enmienda de la solicitud

Si la solicitud y la documentación adjunta no cumplen todos los requisitos establecidos, son erróneos o se presentan incompletos, se debe requerir a la entidad solicitante para que la subsane o aporte la documentación que falta en el plazo de diez días. Si la solicitante no lo hace, debe entenderse que desiste de la solicitud en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015.

Decimosexta Selección de beneficiarias

1. Se establece el concurso como sistema de selección de las entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, de acuerdo con la definición del artículo 12 de la Orden de bases generales y 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Las subvenciones se concederán después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que disponen las cláusulas vigésima, vigésima primera y vigésimo-segunda para cada modalidad de esta convocatoria. Se atribuirán los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. El resto de solicitudes deben quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. El sistema de concurso debe aplicarse a las solicitudes que se presenten tanto en la modalidad A como en la modalidad B.

Decimoséptima Órganos competentes

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la directora del Instituto Balear de la Mujer.

Decimoctava Comisión evaluadora

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 15 de las bases reguladoras, se constituye una comisión evaluadora, que es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y expedir el acta que debe servir de base a la titular del órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer) para elaborar la propuesta de resolución de concesión.

2. La Comisión Evaluadora está compuesta por el personal del Instituto Balear de la Mujer siguiente:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.

b) Secretaria: la jefa de la Sección II.

c) Vocales:

1. La jefa del Servicio de Gestión y Seguimiento de proyectos.

2. Dos funcionarios/as del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria con experiencia y competencia profesional en materia de subvenciones.

3. Una funcionaria del Servicio de Gestión y Seguimiento de Proyectos, con experiencia y competencia profesional en temas de igualdad y asociacionismo.

3. Cuando se estime necesario, pueden incorporarse a la comisión, con voz pero sin voto, personas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto.

 

4. El régimen jurídico de la comisión es el que la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas prevé para los órganos colegiados.

Decimonovena Principios generales

La concesión de las subvenciones de esta línea se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y debe resolverse de acuerdo con ellos.

Vigésima Criterio de valoración común en ambas modalidades

1. Se establece como criterio de valoración común para ambas modalidades de subvención, la experiencia y/o capacidad de la entidad solicitante para responder a situaciones emergentes relacionadas con la integración de las mujeres en todos los ámbitos (10 puntos).

2. Se considera que la entidad cuenta con capacidad si los estatutos de la entidad prevén la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o la lucha contra las violencias machistas.

3. Se considera que la entidad tiene experiencia, si ésta es en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Vigésimo primera Criterios de valoración de los proyectos que opten a la modalidad A

Se establecen los criterios de valoración por puntos siguientes, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras, para los proyectos que opten a la modalidad A:

1. Población destinataria y cobertura poblacional: hasta 10 puntos.

a) Mujeres en riesgo de exclusión (8 puntos).

b) Mujeres mayores de 65 años (8 puntos).

c) Mujeres con diversidad funcional (8 puntos).

d) Mujeres víctimas de algún tipo de violencia machista (8 puntos).

e) Mujeres jóvenes (5 puntos).

f) Mujeres del mundo rural (5 puntos).

g) Población general (3 puntos).

Si concurre en el proyecto más de un grupo específico de forma coherente, se le asignan 10 puntos.

2. Valoración del grado de necesidad: hasta 20 puntos.

a) Proyectos que promueven acciones orientadas a la inclusión social o laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y mujeres en riesgo de exclusión social (12 puntos).

b) Proyectos y acciones de sensibilización y prevención encaminadas a erradicar la violencia machista o la igualdad entre mujeres y hombres (12 puntos).

c) Proyectos de coeducación (8 puntos).

d) Proyectos enfocados a la nueva realidad post-COVID que respondan de forma indudable a las letras a), b) oc) de este apartado (8 puntos).

e) Proyectos de formación de profesionales y voluntariado (8 puntos).

f) Proyectos y acciones de fomento del emprendimiento de mujeres (8 puntos).

Si concurre en el proyecto más de un criterio de necesidad de forma coherente, se le asignan 20 puntos.

3. Formulación técnica del proyecto: hasta 60 puntos.

a) Antecedentes del proyecto y fundamentación teórica (de 0 a 5 puntos).

b) Descripción del proyecto desde una perspectiva de género (de 0 a 10 puntos).

c) Definición de los objetivos (generales y específicos) (de 0 a 10 puntos).

d) Descripción de los resultados esperados (de 0 a 2 puntos).

e) Programación de las actividades (0 a 10 puntos).

f) Utilización de una metodología coherente con los objetivos (de 0 a 5 puntos).

g) Gestión del proyecto (de 0 a 5 puntos).

h) Planteamiento de indicadores de evaluación del proyecto (de 0 a 3 puntos).

i) Coherencia técnica del proyecto (de 0 a 10 puntos).

Vigésima segunda Criterios de valoración de los proyectos que opten a la modalidad B

1. Población objeto de estudios, investigaciones o trabajos técnicos.Riesgo de exclusión y cobertura poblacional (hasta 10 puntos):

a) Mujeres en situación de precariedad económica o habitacional (8 puntos).

b) Mujeres de etnia gitana (8 puntos).

c) Mujeres migradas (8 puntos).

d) Mujeres con diversidad funcional (8 puntos).

e) Mujeres que sufren algún tipo de violencia machista (8 puntos).

f) Mujeres mayores de 65 años (5 puntos).

g) Mujeres del mundo rural (5 puntos).

h) Mujeres jóvenes (5 puntos).

i) Población general (3 puntos).

Si concurre en el proyecto más de un grupo específico de forma coherente, se le asignan 10 puntos.

2. Valoración del grado de necesidad (hasta 20 puntos):

a) Violencia sexual (12 puntos).

b) Violencia simbólica y/o violencia económica (12 puntos).

c) Otra violencia machista, o su prevención (10 puntos).

d) Precariedad económica o habitacional (10 puntos).

e) Empleabilidad y emprendimiento de mujeres (8 puntos).

f) Situación de las mujeres en la economía del conocimiento o economía verde (8 puntos).

g) Situación de las mujeres en la post pandemia (8 puntos).

h) Otras temáticas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres (3 puntos).

Si concurre en el proyecto más de un grado de necesidad de forma coherente, se le asignan 20 puntos.

3. Formulación técnica del proyecto: hasta 60 puntos.

a) Antecedentes y fundamentos teóricos del proyecto (hasta 5 puntos).

b) Descripción del proyecto con perspectiva de género (hasta 10 puntos).

c) Definición de los objetivos generales y específicos (hasta 10 puntos).

d) Descripción de los resultados esperados (hasta 2 puntos).

e) Plan de trabajo: acciones y temporalización (hasta 5 puntos).

f) Metodología (hasta 10 puntos).

g) Perfil profesional (hasta 2 puntos).

h) Planeamiento de indicadores de evaluación de la investigación, estudio o trabajo técnico (hasta 3 puntos).

i) Plan de difusión de la investigación resultante, estudio o trabajo técnico resultante (hasta 3 puntos).

j) Coherencia técnica del proyecto (hasta 10 puntos).

Vigesimotercera Sistema de valoración de los proyectos

1. Los proyectos presentados en cada una de las modalidades concurren, se valoran y comparan de forma conjunta, en un único procedimiento.

2. Los proyectos presentados que no den respuesta indudablemente a alguna de las medidas de los ejes 1, 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en relación con los programas contenidos en esta convocatoria, no deben valorar.

3. Cada proyecto se valora con una puntuación de entre cero y 100 puntos, en base a lo dispuesto en los criterios recogidos anteriormente.

4. A continuación se ordenan por puntuación obtenida, de mayor a menor, todos los proyectos que opten a la misma modalidad.

5. Para poder optar a la subvención solicitada, debe haberse obtenido una puntuación mínima de 50 puntos.

6. Los importes de las subvenciones se atribuyen siguiendo el orden de prelación resultante entre los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, hasta que se agote el crédito destinado a cada modalidad.

7. Los proyectos que, a pesar de haber obtenido la puntuación mínima, no obtengan subvención por haberse agotado el crédito, deben quedar excluidos por falta de disponibilidad presupuestaria.

8. La Comisión Evaluadora debe hacer constar en el acta correspondiente los resultados del proceso de puntuación y valoración de ambas modalidades. Esta acta, con los informes anexos que se hayan podido emitir, sirve de base para que el órgano instructor pueda realizar la oportuna propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención.

9. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora y en la propuesta de resolución.

Vigésima cuarta Criterio de desempate

1. En caso de que la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para subvencionar varios proyectos que hayan obtenido la misma puntuación,para determinar cuáles son los proyectos que se propone que obtengan la ayuda, se compararán sucesivamente las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes apartados y en este orden:

a) Formulación técnica del proyecto.

b) Valoración del grado de necesidad.

c) Población destinataria.

d) Valoración de la capacidad de la solicitante.

Se debe proponer otorgar la subvención a la primera entidad solicitante que obtenga mayor puntuación en uno de los apartados mencionados y por el orden establecido.

2. Si aún así persiste el empate, se otorgarán las subvenciones por orden de entrada.

Vigésimo quinta Cuantía de las subvenciones

1. Inicialmente, dado el sistema excepcional de pago por adelantado adoptado en esta línea de subvenciones, el importe que debe percibir la entidad solicitante que haya superado la fase de puntuación es como máximo del 100 % de los gastos subvencionables que consten en el presupuesto adjunto a la solicitud. Para la modalidad A, esta cantidad no podrá superar en ningún caso los 10.000€ y para la modalidad B, los 20.000€.

2. No obstante lo anterior, la cuantía final de la subvención será como máximo del 100% del coste elegible de los gastos correctamente justificados, con un tope de 10.000 € en la modalidad A y de 20.000 € en la modalidad B.

3. Se entiende por coste elegible el conjunto de gastos asociados al proyecto que son subvencionables de acuerdo con los criterios de la base trigésimo tercera.

Vigésima sexta Instrucción del expediente

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias y solicitar los informes pertinentes para determinar, conocer y comprobar los datos que sirvan de fundamento para dictar la resolución de concesión.

2. Una vez admitidas las solicitudes de subvención y subsanados los defectos que pudieran tener, la Comisión de Evaluación debe evaluarlas de acuerdo con lo establecido en las cláusulas vigésima y siguientes.

3. Si el procedimiento de concesión se paralizaba por cualquier causa imputable a la solicitante, debe actuar de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigésima séptima Propuesta de resolución

1. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora y el resto de los que se hayan solicitado, la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria debe formular una propuesta de resolución para cada solicitante.

2. La propuesta de resolución debe contener:

a)La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La descripción de la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, detallando su ámbito temporal.

c)El presupuesto total de la actividad subvencionada.

d) El importe solicitado y el importe concedido.

e) La inclusión o exclusión del IVA soportado.

f) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.

g) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

3. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se haya propuesto ante la Administración, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión.

4. Sólo deben notificarse a las entidades solicitantes las propuestas de resolución en las que el importe que se propone conceder sea inferior al solicitado al objeto de abrir el trámite de reformulación.

Vigésimo octava Reformulación de la solicitud

1. Cuando el importe de la subvención que resulte del acta de la Comisión Evaluadora que sirva de base para formular la propuesta de resolución sea inferior al solicitado, el órgano instructor lo notificará a la solicitante y le debe dar un trámite de audiencia de 10 días contados a partir del día siguiente de la notificación.

2. En la fase de audiencia, la solicitante debe comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que deben especificarse, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta.

3. En caso de que la entidad solicitante opte por reformular el proyecto, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente de acuerdo con el importe propuesto por el órgano instructor en base al acta de la Comisión Evaluadora. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación del Instituto Balear de la Mujer respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

4. La modificación del proyecto, derivada de la reformulación presupuestaria, debe respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

5. El órgano instructor debe notificar la propuesta de resolución con la reformulación incorporada a la entidad solicitante, que dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación para aceptarla o renunciar a la misma. expresamente. En todo caso, se considerará aceptada la propuesta si no manifiesta lo contrario dentro del plazo establecido.

Vigésimo novena Resolución

1. La resolución es el acto administrativo expreso que concede o deniega la subvención solicitada, dictada a propuesta del órgano instructor.

2. La resolución debe ser motivada y debe contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La concesión o denegación de la subvención solicitada.

c) La descripción de la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, detallando su ámbito temporal.

d) El presupuesto total de la actividad subvencionada.

e) El importe solicitado y el importe finalmente concedido.

f) La inclusión o exclusión de los impuestos indirectos soportados como gasto subvencionable.

g) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.

h) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

3. La resolución debe notificarse individualmente a cada una de las solicitantes.

4. En caso de que la propuesta de resolución de concesión de la subvención no suponga modificación alguna respecto del importe solicitado inicialmente por la entidad se podrá acumular con un mismo trámite administrativo la propuesta de resolución y la resolución.

 

​​​​​​​Trigésima Plazo para resolver y notificar la resolución

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses, a contar a partir de la fecha en que haya finalizado el de presentación de solicitudes.

2. El transcurso del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

Trigésima primera Pago

1. El pago de los importes de esta línea de subvenciones debe realizarse una vez notificada la resolución de concesión. Tienen la consideración de pagos por adelantado del 100% del importe, previos a la justificación del gasto, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023.

2. Se exime a las entidades beneficiarias de presentar garantía, de acuerdo con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

Trigésimo segunda Subcontratación

1. Se autoriza la subcontratación de hasta el 100% de la acción, actividad o programa subvencionado, en las condiciones del artículo 24 de la Orden de bases y 38 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.

3. Los contratistas están obligados sólo ante la entidad beneficiaría, que asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano que la otorga.

4. No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. No puede subcontratarse la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas físicas o jurídicas relacionadas en el artículo 38.7 del test refundido de la Ley de subvenciones.

Trigésimo tercera Alteraciones en la ejecución de proyectos subvencionados: Modificaciones del proyecto aprobado.

1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. La entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razones de haberse producido circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

3. De acuerdo con el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre tan sólo se pueden realizar modificaciones no sustanciales en las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada y es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que otorga la subvención.

4. Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:

a)Aquellas que no alteren sustancialmente la naturaleza o finalidad de la subvención.

b) Aquellas que no perjudican a terceros.

c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, no superen el 50% respecto del presupuesto aprobado por esa actividad.

5. Las modificaciones, que sin alterar la actividad subvencionada, ni la cuantía total de la subvención, ni el valor de la actividad, no superen el porcentaje previsto (50%) se encuentran condicionadas únicamente a la comunicación al Instituto Balear de la Mujer. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas y esto no implica la necesidad de modificar el contenido del acta de concesión de la ayuda.

6. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:

a) Las que afectan a los objetivos, resultados, población destinataria y ubicación territorial.

b) Las que supongan creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

c) Las variaciones en las partidas que, sin modificar la cuantía total de la ayuda y el valor de la actividad en concreto, superen el 50% respecto del presupuesto aprobado por esa actividad.

7. Las solicitudes de modificación tendrán que estar motivadas y se formularán inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

Trigésimo cuarta Gastos subvencionables

Son subvencionables aquellos gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no superen el valor de mercado y se efectúen en el plazo de ejecución de las actividades; siempre que se hayan pagado antes de que finalice el período de justificación de la subvención. Concretamente, son gastos subvencionables:

1. Gastos de personal:

a) Personal laboral temporal contratado exclusivamente para la ejecución de los programas, actividades o acciones subvencionados.

b) La parte de la jornada laboral del personal propio de la entidad vinculada indudablemente a la ejecución de la actividad subvencionada. Se debe acreditar la vinculación y especificar el porcentaje de la jornada laboral dedicado al proyecto subvencionado y la parte correspondiente del salario.

Los gastos de personal se calcularán de acuerdo con el convenio colectivo del sector correspondiente, las tablas salariales o acuerdos legalmente aplicables. Estos gastos no pueden superar el importe bruto que se exprese en las nóminas.

2. Gastos asociados a los programas, acciones o actividades:

a) Alquiler de espacios para realizar las acciones relacionadas con la actividad o proyecto subvencionado.

b) Compra, alquiler y transporte de material y suministros de diversas modalidades (bibliográfico, audiovisual, digital, etc.) y material fungible necesario para realizar las acciones relacionadas con la actividad o proyecto subvencionado.

c) Alquiler y transporte de equipamientos. Se excluye expresamente la compra de equipos.

d) Honorarios de profesionales, sean personas físicas o jurídicas, por la prestación de servicios necesarios para ejecutar los proyectos subvencionados. Se hará constar en el presupuesto del proyecto el importe de los honorarios si ya es cierto, o la previsión máxima de gasto por este concepto que prevé la entidad, a fin de evaluar que se ajusta al precio de mercado.

e) Gastos de elaboración, transcripción, diseño, maquetación, impresión y producción de material y contenidos en los distintos soportes materiales (impreso, sonoro, audiovisual o digital).

f) Gastos de publicidad, difusión, envío y distribución del material publicitario de la actividad subvencionada.

3. Gastos por viajes, desplazamiento, alojamiento, manutención vinculadas a las diferentes actividades del proyecto, del personal que los desarrolle: profesionales contratados en régimen de prestación de servicios, personal asalariado de la entidad o voluntario.

Son subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención (dietas) que no superen los 45€ por persona y día. Pueden ser subvencionables las que superen este importe de acuerdo a la naturaleza de la acción a desarrollar, siempre que se haya justificado y se cuente con la autorización de la directora del Instituto Balear de la Mujer.

4. Impuestos indirectos, siempre que la beneficiaria no pueda compensar o recuperar. Esta circunstancia debe declararse bajo responsabilidad de la beneficiaria ante el órgano instructor.

5. Son subvencionables otros gastos asociados a la actividad que consten expresamente detallados en el presupuesto adjunto al proyecto y hayan sido aceptados por la Comisión Evaluadora.

Trigésimo quinta Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes gastos:

 

​​​​​​​1. Gastos derivados de la adquisición de bienes y equipos inventariables, gastos de obras o gastos del mantenimiento ordinario de la actividad. No deben incluirse en el presupuesto adjunto a la solicitud. En todo caso, deben ser excluidas.

2. Gastos de personal de tareas no vinculadas a la actividad o proyecto subvencionado.

3. Gastos originados por la participación de los miembros de las entidades en juntas directivas o en consejos de dirección.

4. Gastos de servicios de comidas, tentempiés o similares que no forman parte de las dietas del apartado 3 de la base anterior.

5. Intereses deudores de cuentas bancarias.

6. Recargos, sanciones o intereses de demora.

7. Gastos judiciales.

8. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta del beneficiario de la subvención.

9. En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o publicación de boletines de la misma entidad (excepto los destinados a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto y de sus resultados) ni la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar financiación.

Trigésimo sexta Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el Instituto Balear de la Mujer la aplicación de los fondos recibidos, así como el resto de condiciones que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

2. La justificación debe incluir la actividad completa y el coste total del proyecto aprobado que haya servido de base en la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje subvencionado.

3. No se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. De acuerdo con ello, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse en la justificación su importe, procedencia y aplicación.

4. Respecto a la modalidad B no se entenderá justificada la subvención hasta que se presente el adecuado proyecto técnico, estudio o trabajo de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la cláusula cuarta de esta convocatoria.

5. La justificación de la subvención debe ajustarse, en cuanto a la distribución de las partidas presupuestarias, al presupuesto presentado en la solicitud, o en su caso con el presentado en la reformulación o en la modificación que en su momento presentes la entidad.

6. Toda la documentación justificativa debe presentarse a través del registro electrónico, firmada digitalmente.

7. Si se detectan errores o defectos en la documentación justificativa presentada, el órgano instructor debe requerir a la beneficiaria para que los subsane en un plazo de diez días, transcurrido el cual, si no se han subsanado, se entiende que se desiste del derecho a hacerlo.

Trigésimo séptima Plazos de presentación y subsanación de la justificación

1. El plazo para presentar en el Instituto Balear de la Mujer toda la documentación justificativa de la subvención finaliza el 31 de enero de 2024.

2. Las entidades beneficiarias que, debido a una causa justificada y acreditada, no puedan presentar la justificación dentro del plazo establecido, pueden solicitar una ampliación.

3. La solicitud debe explicar y acreditar las circunstancias que impiden la presentación en plazo de la justificación y debe presentarse antes de que haya vencido. Las solicitudes de ampliación del plazo de justificación presentadas más allá del 31 de enero de 2024 deben denegarse.

4. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

5. El órgano de concesión resolverá motivadamente las solicitudes de ampliación, y en caso de que sean estimadas, podrá concederse una ampliación del plazo de justificación que no supere los 15 días naturales, siempre que ello no perjudique a terceros.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y reintegro de la misma.

 

​​​​​​​7. En caso que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo tendrá que  comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiária para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

Trigésimo octava Documentación justificativa

Las entidades beneficiarias deben acreditar haber llevado a cabo el programa, acción o actividad subvencionada y el destino de los fondos percibidos a través de una cuenta justificativa, que debe elaborarse de acuerdo con los modelos normalizados que se encuentran en disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares y que debe contener:

1. Una memoria técnica de la actividad llevada a cabo (anexo 7). Se relacionarán las actividades realizadas, los resultados obtenidos y se incorporarán evidencias documentales. Además en la modalidad B, debe adjuntarse el estudio o trabajo adecuado.

2. Una memoria económica, justificativa del coste total de la actividad subvencionada (anexo 6), que debe recoger:

a) La relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor, del correspondiente documento justificativo, del importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago. El porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta, en su caso, las demás ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.

b) El detalle, en su caso, de la relación de gastos de personal contratado. (Anexo 6.1)

c) La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos. citadas.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

3. El bloque de evidencias que documentan la relación clasificada de gastos. Se incluirán todas las facturas, documentos mercantiles y administrativos que prueban haber realizado y pagado el gasto justificado. En especial, se incluirán:

a) Facturas ajustadas a las previsiones del Reglamento que regula las obligaciones de facturación. En caso de recibos de caja de cualquier superficie comercial, deberá constar en el mismo los datos fiscales de la entidad subvencionada, o bien el centro deberá emitir una factura.

b) Facturas de honorarios profesionales, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social, si procede.

c) Nóminas, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social.

d) Modelos 111, de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF trimestral, y 190, anual en los que se reflejan los trabajadores y trabajadoras a los que se les ha practicado la retención.

e) El Recibo de Liquidación de Cotización (RLC) y de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) para las cotizaciones en la Seguridad Social.

f) Justificantes de pago de todos los gastos anteriores, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Pagos en efectivo. Se hará constar en la factura mediante nota hecha a mano, indicación mecánica o sello. "Pagado".
  2. Pagos mediante domiciliación bancaria o transferencia. Se aportará el recibo de la entidad bancaria como comprobante de pago o bien un extracto de la entidad donde conste el cargo correspondiente.
  3. Pagos mediante talón bancario. Se aportará el recibo de la entidad bancaria como comprobante de que se ha hecho efectivo el talón o un extracto de la entidad donde conste el nº de talón y el cargo correspondiente.
  4. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de la entidad beneficiaria. Se aportará copia de la tarjeta y recibo o extracto de la entidad bancaria con el cargo correspondiente.
  5. Pago mediante tarjeta de crédito o débito a nombre de uno o una particular. Se aportará el recibo de pago con la tarjeta, así como un recibo del o la particular que ha realizado el pago indicando que ha recibido el dinero por parte de la entidad beneficiaria.

El bloque de evidencias justificativas debe presentarse en un solo archivo electrónico, ordenado y numerado en concordancia con la relación clasificada de gastos.

Si los documentos justificativos o los de pago se han utilizado para justificar parcialmente otras subvenciones, debe hacerse constar esta circunstancia.

4. Las entidades beneficiarias de una subvención de la modalidad B, además, deben presentar, en las condiciones establecidas en la base cuarta, la investigación, estudio o trabajo técnico realizado. La propiedad intelectual de la investigación, estudio o trabajo técnico es de su autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y su uso requiere la autorización expresa del Instituto Balear de la Mujer .

5. Una declaración responsable del o la representante legal de la entidad de haber llevado a cabo la totalidad de la actividad objeto de la subvención y haber cumplido los requisitos en materia de publicidad.

Trigésimo novena Evaluación y control

1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en lo que se refiere a la concesión y el control de las subvenciones públicas. Además, deben facilitar toda la información que pueda requerirles el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o reintegro de la subvención solicitada.

Cuadragéxima Reintegro

1. Corresponde el reintegro de la subvención de las cantidades indebidamente percibidas, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad u objetivos para los que fue concedida la subvención.

c) Concurrencia de subvenciones incompatibles para la propia actividad.

d) Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.

e) Incumplimiento grave de la obligación de justificación.

f) No presentar la documentación justificativa en el plazo establecido en la convocatoria.

g) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones .

h) Cualquier otra de las causas previstas en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la Orden de bases reguladoras.

2. El reintegro debe tramitarse de acuerdo con su normativa específica.

3. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación la vía de apremio.

4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar de conformidad con el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuadragésima primera Criterios de gradación de los incumplimientos

1. Incumplir las obligaciones establecidas en estas bases o en la correspondiente resolución de concesión implica reintegrar total o parcialmente la subvención recibida de acuerdo con los siguientes criterios:

a) No llevar a cabo la actividad subvencionada, o incumplir totalmente la finalidad por la que se ha concedido la subvención supone la obligación de reintegrar el 100% de la cantidad concedida.

b) No presentar la documentación justificativa, una vez requerida de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la cláusula trigésimo sexta de esta convocatoria supone el reintegro del 100% la cantidad percibida.

c) Incumplir el plazo de ejecución del proyecto sin que se haya autorizado su prórroga supone la obligación de reintegrar un 20 % de la cantidad concedida.

d) Presentar la documentación justificativa más allá del plazo establecido sin que se haya autorizado su prórroga, pero dentro del período de requerimiento establecido en el punto 5 de la cláusula trigésimo sexta de esta convocatoria supone el reintegro de un 10 % de la cantidad percibida.

e)La justificación deficiente o insuficiente (parcial) de la ejecución técnica de la subvención supone la obligación de reintegrar un 10% de la cuantía recibida.

f) Incumplir las obligaciones relativas a las medidas de difusión implica un reintegro del 10% de la subvención concedida.

g) La justificación incompleta de la parte económica de la subvención supondrá la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.

2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que debe reintegrar la entidad beneficiaria debe determinarse en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, puede modularse teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.

Cuadragésima segunda Infracciones y sanciones

1. Las acciones y omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o negligencia.

2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Cuadragésima tercera Inspección

El Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de bases y estas bases específicas, para comprobar que se ha realizado la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.

Cuadragésima cuarta Normativa reguladora

Regulan este procedimiento de concesión de subvenciones:

1. El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, certámenes y premios en materia de políticas de igualdad para con las mujeres.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La Ley 39/2015, de 1º de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 40/2015, de 1º de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Documentos adjuntos