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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 217176
Resolución del del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se aminora la cantidad de la ayuda en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del programa de incentivos 4 y 5 ligado a la implantación de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programa 4 y 5)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en que se acredita que el importe de la actuación ha estado inferior al previsto inicialmente o se ha reducido la instalación.

4. Los servicios técnicos competentes informaron favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, en que se incluye una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 8 de marzo de 2023, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de subvención del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº31, de 11 de marzo de 2023) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

6. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe que también se indica en él.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios y por los importes detallados en el anexo.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 28 de marzo de 2023

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm.31, de 4/3/2021)

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los cuales se les aminora la cantidad de ayuda concedida

Nº. expediente

Solicitante

NIF

Subvención propuesta

Importe a desvincular

Subvención a pagar

Motivo

NEXTG45-44/2021

LLABRES SEGUI, SERGIO

***8998**

4.340,00

2.450,00

1.890,00

En el punto 17 de la «Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU» (BOIB 137 de 22 de octubre de 2022) dispone que «esta modificación es aplicable a los expedientes que ya se hayan presentado, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo». Dado lo expuesto anteriormente, es de aplicación que «Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 Kwh/KW» de conformidad con lo establecido el AI.1 Actuaciones subvencionables del RD 477/2021 (BOE 155 de 30 de junio de 2021). En nuestro registro de instalaciones de autoconsumo, expediente AVE-02388/2021, de la instalación objeto de esta subvención, consta solo de un registro inicial del día 24/12/2021 con 10 kWh de almacenamiento. Por lo tanto, los 2.450 € asignados a la subvención de instalación de almacenamiento no son elegibles puesto que se han instalado kWh por encima del ratio indicado.

NEXTG45-51/2021

RIERA POCOVI, MONTSERRAT  

***9479**

6.036,00

228,00 

5.808,00 

Se han instalado 3,80 kWp en vez de 4,18 kWp

NEXTG45-572/2021

GIRART TOUS, MIQUEL JORDI  

***2126**

1.965,00

137,55

1.827,45

Se han instalado 2,79 Kwp en vez de 3 kWp

NEXTG45-608/2021

MERCADAL PIZA, BARTOLOME

***0757**

6.710,00

3.500,00

3.210,00

En el punto 17 de la «Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU» (BOIB 137 de 22 de octubre de 2022) dispone que «esta modificación es aplicable a los expedientes que ya se hayan presentado, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo». Dado lo anteriormente expuesto, es de aplicación que «Solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 Kwh/KW» de conformidad con lo establecido el AI.1 Actuaciones subvencionables del RD 477/2021 (BOE 155 de 30 de junio de 2021). En nuestro registro de instalaciones de autoconsumo, expediente AVE-03086/2022, de la instalación objeto de esta subvención, consta solo de un registro inicial del día 01/09/2022 con 11,04 kWh de almacenamiento y 5,45 kWp de potencia total instalada. Por lo tanto, los 3.500 € asignados a la subvención de instalación de almacenamiento no son elegibles puesto que se han instalado kWh por encima del ratio indicado.