Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 216951
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la que se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la que se convocan, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Hechos
1. El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción establecida en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar niños de entre cero y seis años deben ser autorizados por las administraciones educativas como centros de educación infantil.
2. El artículo 14.7 de la misma Ley autoriza a las administraciones educativas a regular los requisitos que deben cumplir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.
3. El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, deben determinar las condiciones en que se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.
4. El artículo 7.4 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece que se deben subscribir convenios de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para crear nuevas plazas y mantenerlas teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o zona escolar.
5. Así mismo, el punto 5 del mismo artículo 7 de la Ley 1/2022 establece lo siguiente:
La red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades específicas de apoyo educativo.
6. El artículo 37 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, en el sí de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.
7. El artículo 3 del Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones.
8. Así mismo, el Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, regula la ordenación de las enseñanzas de la educación infantil en las Illes Balears. De este modo, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas. La Consejería de Educación y Formación Profesional, en sus actuaciones prioritarias, prevé el fomento de la oferta de una red de escuelas infantiles que dé respuesta, en materia educativa, a los niños de 0-3 años.
9. El Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en su redactado cómo debe ser la relación entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educación infantil.
10. En este sentido, el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, adscrito a la Dirección General de Primera infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, se constituyó como órgano encargado de la elaboración de planes y estudios, la gestión de programas y servicios, la ejecución de acuerdos, el asesoramiento, la coordinación, la investigación y la consulta en relación con la organización y el funcionamiento de la red de escuelas infantiles públicas y de los programas y servicios de fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de los niños de edades correspondientes a la educación infantil.
11. A raíz de la aprobación de la PNL 16956-17, se encomendó a una comisión técnica que elaborara un documento marco sobre la atención educativa y asistencial de los niños menores de tres años que incluyera una diagnosis y un análisis de la realidad en la atención educativa a los niños de 0-3, unas orientaciones básicas para todas las administraciones y un catálogo de propuestas y servicios. Fruto de esta tarea, se determinó, entre otros, la necesidad de ampliar la oferta pública de plazas de primer ciclo de educación infantil y facilitar la regularización de los centros que atienden criaturas de este rango de edad de manera habitual.
12. Por otro lado, el Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 establece que las entidades públicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben subscribir convenios con la consejería competente en materia de educación, cuyo objeto puede ser la creación y consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, entendiendo por creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil la ampliación de la oferta de plazas en esta etapa educativa, y por consolidación las actuaciones de adaptación necesarias de los espacios y de los equipamientos para que unidades que ya están en funcionamiento sin la autorización administrativa educativa correspondiente puedan obtener la autorización de acuerdo con lo que prevé el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
13. Los artículos 4 y 5 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 regulan las convocatorias y los criterios de distribución de ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil.
14. En el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el mismo (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021), se enumeran los proyectos declarados estratégicos de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (actual Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se deben financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
15. En dicho anexo consta, como proyecte número 21, el aumento de la oferta de plazas de educación infantil 0-3 años, dentro del eje 4, cohesión social, y la estrategia 06, educación, formación para nuevas competencias y políticas de empleo. Este proyecto consiste en aumentar la oferta de plazas 0-3 años en colaboración con los consejos insulares y ayuntamientos, mediante convocatorias de ayudas para la creación de plazas y para su sostenimiento.
16. En el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de Impulso de la Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021) quedan reflejados los acuerdos relativos al componente 21 mencionado, modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años. El Programa de Cooperación Territorial de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con Nuevas Plazas de Titularidad Pública, Prioritariamente para Niñas y Niños de 1 y 2 Años, dispone, para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cuantía de 24.644.704 € para los años 2021, 2022 y 2023. En este Acuerdo se prevé que el plazo máximo de ejecución sea el 15 de septiembre de 2024. Esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 (inversión 1 del componente 21), destinada a la creación de plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años), y se calcula la creación de hasta 2.418 nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
17. Anteriormente, en fecha 5 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020), de ahora en adelante «convocatoria de creación 2020-2024».
18. En fecha 22 de junio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 por la que se amplía el crédito y se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 82, de 22 de junio de 2021).
19. Con la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 y su modificación se convocaron ayudas para la creación y consolidación de 1.600 nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil por un importe total de 14.400.000 € (catorce millones cuatrocientos mil euros).
20. Según la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 168, de 7 de diciembre de 2021), se concedieron ayudas para la creación y consolidación de 1.614 plazas por un importe de 13.707.968.02 €.
21. Según el mapa escolar publicado por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, la actual oferta de plazas solo permite escolarizar a un 35,8 % de la población menor de 3 años. Se debe tener en cuenta que, para que una oferta de plazas se pueda considerar suficiente, debe estar alrededor del 70 %, un valor del que el conjunto de las Illes Balears está todavía lejos. Si, además, se tiene en cuenta la publicación del Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de las redes educativas, que ha producido un efecto llamada entre las familias con niños de 2-3 años que ahora demandan escolarizar a sus hijos e hijas, se hace necesario llevar a cabo una nueva convocatoria de ayudas para la creación de hasta 400 nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil.
22. Debido a las dificultades técnicas de las diferentes entidades públicas beneficiarias de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil, se considera necesario que la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, haciendo ejercicio de las competencias en materia de educación y dada la experiencia en la autorización y la construcción de centros educativos, aporte el acompañamiento y el asesoramiento necesarios a estas entidades para llevar a cabo, con garantías para los niños, la ejecución de las plazas que son objeto de las ayudas antes mencionadas.
23. En fecha 26 de agosto de 2021, ya se publicó, en el BOIB núm. 114, la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021 por la que se convocan ayudas en especie correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de los ejercicios 2020 a 2024 (a partir de ahora, ayudas en especie 2021-2024). Del mismo modo, se deben convocar nuevamente estas ayudas para acompañar y asesorar a las entidades públicas que soliciten las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2023 a 2025.
24. Este acompañamiento y asesoramiento técnico tendrá que correr a cargo de un equipo especializado, coordinado por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con la solvencia técnica y recursos dimensionados a partir de las solicitudes de la presente convocatoria. La Consejería de Educación y Formación Profesional, ligada a esta convocatoria, hará una modificación del encargo de gestión a un medio propio aprobado por la Resolución de día 4 de noviembre de 2021 de aprobación del expediente de encargo de gestión a la entidad Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A, S.M.I., M.P. (Tragsatec) para la ejecución del servicio de acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas en especie de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a los ejercicios 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU , en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a la entidad TRAGSATEC. La financiación de este encargo se hará a cargo de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
25. Esta cooperación se desarrollará a través de una adenda al convenio de colaboración para la incorporación a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears, establecido en el Texto consolidado aprobado por el Decreto 30/2020. Se trata de un convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el ayuntamiento o la entidad pública solicitante para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia. Con esta adenda se llevará a cabo la cooperación y el asesoramiento de acuerdo con las solicitudes presentadas en la convocatoria de ayudas en especie.
26. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, se debe aplicar esta Ley cuando la ayuda consista en la prestación de servicios cuya adquisición o contratación se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.
27. Así mismo, el artículo 15.4 del Texto refundido anterior dispone que, cuando la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, cuya contratación se debe hacer con la finalidad exclusiva de entregarlos a los beneficiarios, será necesaria la consignación previa del crédito presupuestario destinado a la contratación correspondiente. Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliego de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en estos casos el gasto se debe imputar al capítulo 4 o 7, según corresponda.
28. Por otro lado, se ha revisado el estado de la ejecución de los proyectos derivados de la convocatoria de ayudas para la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil publicada el 2020 y modificada el 2021 y se han podido constatar varias dificultades a la hora de asegurar el cumplimiento de los plazos en la puesta en funcionamiento de estas plazas. Entre otros, estas dificultades tienen que ver con la subida de los precios de mercado de la obra y la consecuente dificultad de las administraciones locales para reunir los fondos necesarios que aseguren la ejecución de las obras, lo cual hace que queden en suspenso o que varias licitaciones hayan quedado desiertas. Es por ello que en esta Resolución se establece un módulo complementario a la cuantía asignada inicialmente para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, en consonancia con la cuantía por plaza propuesta en la otra línea de subvención de esta convocatoria, al cual podrán optar los beneficiarios de la convocatoria de 2020, modificada el 2021, siempre y cuando se den las circunstancias que se detallarán en esta Resolución.
29. Dada la dificultad, fruto de las circunstancias actuales, en la ejecución de la obra pública y la creciente demanda de plazas, también se pone de manifiesto la necesidad de permitir la modificación de los plazos de justificación de los beneficiarios de la convocatoria para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondiente a los ejercicios 2020-2024, para asegurar la contratación de las obras y la puesta en funcionamiento de las plazas comprometidas.
30. En el caso de los ayuntamientos que tienen concedidas ayudas correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil de los ejercicios 2020 a 2024, podrán solicitar a la Consejería de Educación y Formación Profesional que les ceda el medio propio TRAGSTEC para la construcción del centro con los criterios que establece la Consejería según la resolución que se publicará a tal efecto.
31. Esta convocatoria corresponde al programa mencionado anteriormente, financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y están condicionados a que se otorgue la ampliación de plazo solicitada para el cumplimiento del objetivo CID 309, “Nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil”.
32. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al cumplimiento de los requisitos y las justificaciones determinados por la normativa estatal y autonómica que desarrolla el sistema de concesión y justificación de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
33. En estas convocatorias, tanto para las ayudas para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil para los ejercicios 2023 a 2025 y ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de estas ayudas como para las ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, no aplica ayudas del Estado: esta inversión se realiza en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).
34. En cuanto a la concesión de subvenciones, el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que «no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes». En aplicación de esta obligación, se publicó la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).
35. En cuanto a la consideración de estas ayudas, el artículo 15 de la Ley 4/2021 establece lo siguiente:
El Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectes integrantes de este plan cuya ejecución deba vehicularse totalmente o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
36. En el anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 por el que se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el mismo, consta, como proyecto núm. 21, el Impulso de la escolarización en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), del eje 4_Cohesión social, E06_Educación, formación para nuevas competencias y políticas de empleo, para el aumento de la oferta de plazas de educación infantil 0–3 años en colaboración con los consejos insulares y ayuntamientos, mediante convocatorias de ayudas para la creación de plazas y para su sostenimiento, que incluye un programa de gratuidad de la educación infantil 2-3 años por medio de convenios con entidades públicas titulares de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil y con entidades privadas que forman parte de la red complementaria a la red pública de escuelas de educación infantil de primer ciclo, con un importe de 42.729.704 €.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020).
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2019).
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
6. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).
7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173, de 18 de diciembre de 2021).
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el mismo (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el que se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el mismo (BOIB núm. 67, de 24 de mayo de 2022) y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 por el que se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el mismo (BOIB núm. 132, de 11 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
11. La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de Impulso de la Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021).
12. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
13. El Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears (BOIB núm. 101, de 2 de agosto de 2022).
14. El Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto de 2020).
15. El Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).
16. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de11 de julio de 2009).
17. El Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se despliega el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SANO, SME, MP (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SANO, SME, MP (TRAGSATEC) (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2019).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas correspondientes a los ejercicios 2023 a 2025 para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y de ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Publicar las tablas de puntuación de las solicitudes de creación de plazas, que figuran en el apéndice 1 del anexo 1 de esta Resolución.
3. Publicar, en el apéndice 2 del anexo 1 de esta Resolución, el número máximo de unidades por centro a que hace referencia el punto undécimo del anexo 1 y características de los centros resultantes.
4. Publicar el modelo de solicitud de las ayudas de creación 2023-2025, que figura en el apéndice 3 del anexo 1 de esta Resolución.
5. Publicar el modelo de declaración responsable, que figura en el apéndice 4 del anexo 1 de esta Resolución.
6. Publicar el modelo de aceptación de la propuesta, que figura en el apéndice 5 del anexo 1 de esta Resolución.
7. Publicar el modelo de adenda al convenio de colaboración para la incorporación a la red de escuelas infantiles públicas previsto en el Decreto 30/2020, mediante el cual se debe establecer la cooperación y el asesoramiento de acuerdo con las solicitudes presentadas, que figura en el apéndice 6 del anexo 1 de esta Resolución.
8. Publicar el modelo de certificado y memoria económica para la justificación de los diferentes plazos de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, que figura en el apéndice 7 del anexo 1 de esta Resolución.
9. Publicar el modelo de solicitud de aplazamiento del plazo de justificación, de acuerdo con lo que prevé el punto decimoctavo del anexo 1, que figura en el apéndice 8 del anexo 1 de esta Resolución.
10. Publicar el modelo de memoria explicativa de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista, que figura en el apéndice 9 del anexo 1 de esta Resolución.
11. Publicar el modelo de certificado mensual para las ayudas en especie, que figura en el apéndice 10 del anexo 1 de esta Resolución.
12. Publicar el modelo de certificado anual para las ayudas en especie, que figura en el apéndice 11 del anexo 1 de esta Resolución.
13. Aprobar la convocatoria de ayudas complementarias, correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025, para los beneficiarios de la convocatoria de ayudas por la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública que figuran en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, por la que se conceden las ayudas para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU , en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las bases que se recogen en el anexo 2 de esta Resolución.
14. Publicar el modelo de solicitud de las ayudas complementarias a las ayudas de creación 2020-2024, que figura en el apéndice 1 del anexo 2 de esta Resolución.
15. Publicar un nuevo modelo de certificado y memoria económica para la justificación de los plazos de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil correspondiente a la convocatoria de ayudas de creación 2020-2024 para aquellas entidades beneficiarias de las ayudas de creación 2020-2024 que han solicitado y se les ha concedido una modificación de los plazos de ejecución, que figura en el apéndice 2 del anexo 2 de esta Resolución.
16. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 28 de marzo de 2023
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y de ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes, correspondiente a los ejercicios 2023 a 2025
Primero Objeto
1. Uno de los objetos de la Resolución es convocar ayudas con disposición dineraria para la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil (de ahora en adelante, ayudas de creación), ya sea para la creación de nuevas escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil o para la ampliación de centros ya autorizados.
2. También es objeto de esta Resolución convocar ayudas en especie, que consisten en acompañar y asesorar a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación correspondientes a los ejercicios 2023 a 2025 (de ahora en adelante, ayudas para el acompañamiento y asesoramiento).
3. Todos los centros y plazas escolares que resulten de esta convocatoria deben ser de titularidad pública.
4. En relación con las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento del apartado dos de este punto, la Consejería de Educación y Formación Profesional hará una modificación del encargo de gestión (MEPRO 2021/12012) al medio propio Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, SME, MP (en acrónimo, TRAGSATEC) de acuerdo con el artículo 2.h) de los estatutos de esta sociedad y por el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Segundo Actividades subvencionables
1. En el caso de las ayudas de creación, dentro del concepto de obra son subvencionables las actividades siguientes:
2. Se pueden incluir los gastos derivados del equipamiento de instalaciones y mobiliario necesarios para la puesta en funcionamiento del centro.
3. Estas ayudas se destinan a los gastos de plazas autorizadas y puestas en funcionamiento como plazas educativas con posterioridad al 2 de diciembre de 2021. En particular, se entiende que son subvencionables las obras acabadas con posterioridad al 2 de diciembre de 2021.
4. En el caso de las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento, se distinguen dos tipos de actividades subvencionables:
5. Se incluyen dentro de las actividades de apoyo técnico:
a) El apoyo técnico en la búsqueda de posibles ubicaciones (solares, reconversión de espacios e inmuebles, etc.) de los centros y las plazas de nueva creación de primer ciclo de educación infantil objeto de subvención.
b) El apoyo técnico para redactar la documentación técnica para la adecuación, física y normativa, de la ubicación de los centros y las plazas de primer ciclo de educación infantil que son objeto de subvención.
c) El apoyo para elaborar documentación técnico-administrativa para la licitación de la redacción de los proyectos para crear plazas de primer ciclo de educación infantil, así como para supervisar las ofertas recibidas.
d) El apoyo en la dirección técnica de los proyectos.
e) El apoyo para elaborar documentación técnico-administrativa para la licitación de obras, servicios y suministros, así como para supervisar las ofertas recibidas.
f) En el caso de municipios de menos de 2.500 habitantes, el apoyo para la redacción del proyecto para la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de subvención.
g) Las visitas de obra en todas las islas y la asistencia en la dirección de obra, así como en la coordinación de seguridad y salud de las obras en las actuaciones programadas por los ayuntamientos para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de subvención para llevar a cabo la supervisión de las obras.
h) El asesoramiento técnico y educativo sobre los proyectos presentados para asegurar que las instalaciones permitirán el buen funcionamiento del centro desde el punto de vista educativo y de atención a los niños de menos de tres años.
i) La colaboración en la recopilación e implementación de la normativa técnica de aplicación a los proyectos de obras nuevas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil.
j) El control de los plazos de ejecución y de la documentación justificativa de los diferentes proyectos de creación puestos en funcionamiento a partir de las convocatorias y convenios de la Consejería de Educación y Formación Profesional con las diferentes entidades titulares.
k) La redacción de informes sobre el estado de los proyectos de creación de plazas de primer ciclo de educación infantil públicas en las Illes Balears.
6. Se incluyen dentro de las actividades de apoyo jurídico-administrativo:
a) El apoyo en todas las tareas del departamento jurídico del ayuntamiento o entidad pública beneficiaria de las ayudas en todo lo que afecta la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de subvención. En particular, el apoyo para la elaboración de documentación relacionada con las obligaciones derivadas de la ejecución de los fondos europeos en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) El apoyo en la elaboración de documentación jurídico-administrativa para la licitación de obras, servicios y suministros.
c) El apoyo en la elaboración de documentación jurídico-administrativa para la licitación de los servicios de atención a los niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil.
d) La redacción de contratos y documentación administrativa.
7. También se incluyen otras actividades de apoyo técnico, debidamente justificadas y al amparo de la adenda de convenio subscrita, directamente relacionadas con la proyección y la construcción de las plazas de primer ciclo de educación infantil objeto de las ayudas de creación de esta convocatoria.
Tercero Beneficiarios
1. Los beneficiarios de la subvención dineraria para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil son los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears que cumplen los requisitos exigidos en esta convocatoria. En el caso de ayuntamientos que disponen de entes con entidad jurídica para la gestión de los servicios educativos, estos pueden solicitar las ayudas en nombre del ayuntamiento.
2. No pueden ser beneficiarios de estas ayudas los entes públicos que han sido beneficiarios de ayudas por los mismos conceptos y los mismos centros y plazas.
3. En esta convocatoria, los entes públicos que sean beneficiarios de las ayudas derivadas de la convocatoria de creación 2020-2024 pueden solicitar la creación, en un centro determinado, de un número de plazas superior respecto del número de plazas concedidas mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 2 de diciembre de 2021, siempre que no hayan empezado el proceso de licitación de la obra del centro en cuestión. En el supuesto de que resulten beneficiarios en esta convocatoria, implicará la renuncia de las plazas adjudicadas al amparo de la convocatoria de creación 2020-2024 i, en cualquier caso, la adjudicación de, como mínimo, el mismo número de plazas que tenían concedidas.
4. Los beneficiarios de las ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento son los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears que sean beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil de esta misma convocatoria. Por lo tanto, deben haber solicitado estas ayudas y deben cumplir sus requisitos.
5. En el caso de los entes públicos a que hace referencia el párrafo 3, es decir, que sean beneficiarios de las ayudas en especie 2021-2024, que, además, soliciten las ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento referenciados en el párrafo 4, la ayuda en especie se debe calcular en base al nuevo número de plazas solicitadas. A esta resultado, se tendrá que restar la cuantía de que ya se haya dispuesto mediante la convocatoria de ayudas en especie 2021-2024. En el supuesto de que el ente público no solicite las ayudas en especie de la presente convocatoria, la entidad tendrá que reintegrar las cuantías de las ayudas en especie 2021-2024 dispuestas hasta el momento en que se haga efectiva la renuncia de las plazas adjudicadas al amparo de la convocatoria de creación 2020-2024.
Cuarto Importe y crédito presupuestario
El importe y el crédito presupuestario de las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
A. Importe y crédito presupuestario de la subvención dineraria para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil
1. El importe máximo de las ayudas para la creación de nuevas plazas es de 5.040.000,00 € (cinco millones cuarenta mil euros) y tiene carácter plurianual.
2. Se financia la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil a razón de 12.600 € por plaza, con el límite del coste efectivo.
3. Para las ayudas a la creación de plazas, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa se reserva para las anualidades correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 la cantidad máxima de 4.536.000,00 €, con cargo a los fondos MRR, y para el ejercicio 2025, la cuantía de 504.000,00 €, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la distribución y el cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
Partida |
2023 |
2024 |
2025 |
---|---|---|---|
13601 421K04 76000 10 MR 002 |
615.384,00 € |
1.230.768,00 € |
|
13601 421K04 76000 11 MR 002 |
485.352,00 € |
970.704,00 € |
|
13601 421K04 76100 20 MR 002 |
55.944,00 € |
111.888,00 € |
|
13601 421K04 76000 20 MR 002 |
130.032,00 € |
260.064,00 € |
|
13601 421K04 76100 30 MR 002 |
55.944,00 € |
111.888,00 € |
|
13601 421K04 76000 30 MR 002 |
52.920,00 € |
105.840,00 € |
|
13601 421K04 76000 31 MR 002 |
90.720,00 € |
181.440,00 € |
|
13601 421K04 76100 40 MR 002 |
25.704,00 € |
51.408,00 € |
|
13601 421K04 76000 10 |
|
|
205.128,00 € |
13601 421K04 76000 11 |
|
|
161.784,00 € |
13601 421K04 76100 20 |
|
|
18.648,00 € |
13601 421K04 76000 20 |
|
|
43.344,00 € |
13601 421K04 76100 30 |
|
|
18.648,00 € |
13601 421K04 76000 30 |
|
|
17.640,00 € |
13601 421K04 76000 31 |
|
|
30.240,00 € |
13601 421K04 76100 40 |
|
|
8.568,00 € |
TOTAL |
1.512.000,00 € |
3.024.000,00 € |
504.000,00 € |
4. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total, en conformidad con la normativa aplicable.
5. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para la creación de nuevas plazas sea superior a las cantidades máximas que fija esta convocatoria, se deben seguir los criterios establecidos en el punto undécimo de este anexo 1 para concederlas.
6. En el supuesto de que los plazos de la justificación de los fondos europeos cambien, se modificará esta Resolución para ajustar las partidas presupuestarias y la distribución plurianual de los fondos y, por lo tanto, los plazos de justificación y pago de las ayudas.
B. Importe y crédito presupuestario de la subvención en especie para el acompañamiento y el asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas
1. La dotación máxima aprobada para la concesión de las ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas, para llevar a cabo la ampliación del encargo al medio propio TRAGSATEC, es de 248.800,00 €, de los cuales 223.920,00 € corresponden a los fondos MRR y 24.880,00 € a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes, de acuerdo con los detalles de anualidades e importes siguientes:
Partida |
2023 |
2024 |
2025 |
---|---|---|---|
13601 421K04 46000 00 MR 002 |
67.847,76 € |
135.695,52 € |
|
13601 421K04 46100 00 MR 002 |
6.792,24 € |
13.584,48 € |
|
13601 421K04 46000 00 |
|
|
22.615,92 € |
13601 421K04 46100 00 |
|
|
2.264,08 € |
TOTAL |
74.640,00 € |
149.280,00 € |
24.880,00 € |
2. En el supuesto de que se quiera incrementar la dotación de la partida, se tendrá que hacer mediante resolución del consejero de Educación y Formación Profesional.
3. Dado que esta subvención de ayuda en especie se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total, en conformidad con la normativa aplicable.
4. En el supuesto de que los plazos de la justificación de los fondos europeos cambien, se modificará esta Resolución para ajustar las partidas presupuestarias y la distribución plurianual de los fondos y, por lo tanto, los plazos de justificación y pago de las ayudas.
Quinto Tipo y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de creación se destinan a financiar gastos de inversión para crear nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública. Hay que tener presentes las consideraciones siguientes:
a) Se considera plazas de nueva creación las plazas escolares para niños menores de tres años que no existieran con anterioridad al 2 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta que estas plazas no sustituyen en ningún caso plazas existentes en edificios públicos o de titularidad municipal, independientemente de que estén autorizadas o no.
b) El carácter público de las plazas a que hace referencia el punto primero de este anexo viene determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento del centro de primer ciclo de educación infantil.
c) Las administraciones deben financiar totalmente o parcialmente el funcionamiento de las plazas creadas. La financiación parcial debe ser, al menos, de un tercio del total.
d) Las plazas se deben ofrecer a toda la población: se deben aplicar los criterios de admisión establecidos por la Consejería de Educación y Formación Profesional a todos los efectos para los centros sostenidos con fondos públicos.
e) Las plazas que se creen deben ser de titularidad pública, deben estar vinculadas a la administración de la que dependan y deben estar en funcionamiento un mínimo de doce años, de acuerdo con lo que se estipula en el artículo 5.3 del Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre (de ahora en adelante, el Decreto de red).
f) La cantidad que se debe percibir por cada plaza de nueva creación es de 12.600 € como máximo. Esta cantidad se debe pagar en un periodo de tres años mediante tres pagos, concretamente de 3.780 €, 7.560 € y 1.260 € anuales, correspondientes, respectivamente, a los ejercicios 2023, 2024 y 2025, de acuerdo con los plazos fijados en el punto decimonoveno, en que se establecen los plazos de pago de la subvención, y dando por sentado que esta cuantía actúa como máximo, de tal manera que, si el coste efectivo de la creación de cada plaza es inferior a 12.600 €, se debe subvencionar su coste efectivo.
g) Antes de iniciar su funcionamiento, los centros o plazas que se creen deben contar con la autorización preceptiva de la Consejería de Educación y Formación Profesional como centros de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con el Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020.
h) El proyecto arquitectónico de las actuaciones que se deriven de esta convocatoria debe contar con el correspondiente informe favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional antes de iniciar la adjudicación de las obras.
2. Quedan excluidas del objeto de esta convocatoria de subvención las plazas derivadas de las convocatorias previas (desde el 2008 hasta el 2021), salvo los casos a los que hace referencia el apartado 3 del punto tercero de este anexo.
3. Las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento se destinan al acompañamiento y asesoramiento de las entidades públicas que resulten beneficiarias de las ayudas de creación convocados mediante esta Resolución. Las ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento no implican ningún pago efectivo por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional a los beneficiarios. Hay que tener presentes las consideraciones siguientes:
a) El coste de los servicios de acompañamiento y asesoramiento se estima en una media de 622 € por plaza de nueva creación, de acuerdo con la solicitud del ente público de las ayudas para la creación de plazas públicas.
b) La cuantía máxima total asignada a cada beneficiario se calculará multiplicando el número de plazas concedidas en la convocatoria de creación de plazas públicas por la cuantía de 622 €.
c) En el supuesto de que el total de las ayudas solicitadas exceda la cuantía máxima asignada en el presupuesto del encargo, el servicio se aminorará proporcionalmente en aquellos servicios que supongan exclusivamente una colaboración en horas de asistencia.
d) Esta cuantía máxima se destinará a ampliar el presupuesto aprobado del encargo de gestión vigente actualmente (MEPRO 2021/12012) para poder sufragar el coste del acompañamiento y el asesoramiento derivado de esta convocatoria en especie. Lo debe ejecutar el medio propio TRAGSATEC de acuerdo con las tarifas aprobadas en este encargo y de acuerdo con el presupuesto aprobado, respecto del cual se está tramitando una modificación. Esto es, lo debe ejecutar de acuerdo con las unidades máximas presupuestadas en el encargo y que serán objeto de ampliación para dar cobertura a esta nueva convocatoria en especie.
e) No obstante lo anterior, el coste final de las subvenciones en especie viene determinado por el coste de las unidades ejecutadas y certificadas de conformidad, por un lado, con el presupuesto aprobado del encargo de gestión, el cual se calcula según las tarifas aprobadas vigentes en el momento del encargo; y por el otro, con la subvención concedida, sin perjuicio de que este coste pueda ser inferior atendiendo a los trabajos efectivamente ejecutados por el medio propio que consten en la relación mensual valorada y sean aceptados de conformidad por la Administración autonómica.
4. En el caso de los entes públicos a que hace referencia el apartado 3 del punto tercero, es decir, que fueran beneficiarios de las ayudas en especie 2021-2024, que, además, soliciten las ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento referenciadas en el apartado 4 del punto tercero, la ayuda en especie se debe calcular en base al nuevo número de plazas solicitadas. A esta resultado, se tendrá que restar la cuantía de que ya se haya dispuesto mediante la convocatoria de ayudas en especie 2021-2024. En el supuesto de que el ente público no solicite las ayudas en especie de la presente convocatoria, la entidad tendrá que reintegrar las cuantías de las ayudas en especie 2021-2024 dispuestas hasta el momento en que se haga efectiva la renuncia de las plazas adjudicadas al amparo de la convocatoria de creación 2020-2024.
Sexto Requisitos
Para otorgar las subvenciones se exigen los requisitos siguientes:
a) Las entidades que quieran beneficiarse de esta subvención deben tener firmado, antes de la resolución de este procedimiento, el convenio de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears que se prevé en el Decreto de red.
b) Las solicitudes deben prever que las plazas o unidades para las que se piden las ayudas deben dar lugar a centros de primer ciclo de educación infantil que cumplan con lo que se señala en el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y que se ajusten a los criterios que se prevén en el apéndice 2 del anexo 1. También pueden ser unidades que formen parte de centros que tengan autorizadas aulas de segundo ciclo de educación infantil y primaria, siempre y cuando cumplan los requisitos específicos de primer ciclo.
c) Antes de formular la propuesta de resolución, se debe comprobar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica.
d) Los beneficiarios no deben estar sometidos a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y deben cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Las entidades solicitantes podrán pedir ayudas de creación y, si procede, ayudas para el acompañamiento y asesoramiento. En el caso de las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento, la entidad solicitante solo podrá ser beneficiaria en el supuesto de que haya resultado ser beneficiaria también de las ayudas de creación de esta convocatoria.
f) Los centros para los que se soliciten las ayudas de creación deben tener iniciado el proceso de autorización de centros.
Séptimo Solicitudes
1. Cada entidad pública debe presentar una única solicitud, de acuerdo con el modelo del apéndice 3 del anexo 1, en la que se debe indicar el número de plazas de nueva creación para las que se hace la petición y la configuración de los centros resultantes. En el caso de solicitar también ayudas para el acompañamiento y asesoramiento, se debe indicar el tipo de asesoramiento y acompañamiento para cada centro y/o ampliación.
2. Las entidades interesadas deben presentar las solicitudes específicas del procedimiento de forma electrónica a través del Registro Electrónico, firmadas electrónicamente. En caso de que las presenten de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, les requerirá que la realicen en la forma indicada anteriormente.
3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos necesarios para poder solicitar la subvención están a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de esta Administración y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (iepi.caib.es).
4. Cada solicitud se debe acompañar de los documentos siguientes:
I. Generales:
a) El impreso oficial de la solicitud, que figura en el apéndice 3 del anexo 1 de esta Resolución. Lo debe firmar la persona que ejerce la representación del ente que solicita las ayudas.
b) Una copia electrónica auténtica del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) En caso de ser la primera vez que la entidad solicita subvención o en caso de que haya modificado su número de cuenta bancaria, una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Una declaración de todas las ayudas solicitadas u obtenidas de cualquier ente público por el mismo concepto.
f) Un certificado expedido por el secretario de la entidad en que conste el acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.
g) La solicitud de suscripción del convenio de colaboración para la incorporación a la red de escuelas infantiles públicas previsto en el Decreto de red, en caso de no haber hecho efectiva la firma previamente.
h) Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo del apéndice 4 del anexo 1. Esta declaración debe incluir:
i) La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), firmada por las personas físicas o jurídicas, órganos colegiados, comisiones, etc., que tengan responsabilidades en la toma de decisiones en alguna parte del procedimiento, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del IEPI.
j) La declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del IEPI.
k) Un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue la autorización a la Consejería de Educación y Formación Profesional para obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
II. Específicos:
a) El compromiso de poner el centro en funcionamiento con la totalidad de plazas y de mantenerlo en funcionamiento y no utilizar el inmueble para finalidades distintas de aquellas que son objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de doce años.
b) Un certificado del número de niños empadronados en el municipio y por localidad nacidos en 2019, 2020 y 2021.
c) Un certificado del número de habitantes empadronados en el municipio en fecha de la publicación de la presente convocatoria.
d) Una relación de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil (públicos y privados) en que conste el número de unidades autorizadas que existen en el municipio, con indicación de la localidad y el código de centro.
e) En el caso de solicitar ayudas para el acompañamiento y asesoramiento:
III. Para la baremación de las ayudas de creación: documentación técnica según la tabla del baremo del apéndice 1 del anexo 1.
5. La Administración debe incorporar de oficio los informes y la documentación presentada por los solicitantes en la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
6. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar la solicitud de manera correcta y, en particular, toda la documentación necesaria para la justificación de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el supuesto de que la dirección general correspondiente ya haya tramitado expedientes que le permitan tener constancia de los antecedentes que se establecen en esta Resolución, basta que se indique el expediente en que se encuentran. Sin embargo, la acreditación de las facultades o de los requisitos debe ser vigente en el momento de solicitar la ayuda.
Octavo Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de errores
1. El plazo de solicitud es de quince días hábiles desde la publicación en el BOIB de esta Resolución.
2. De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe requerir a la entidad interesada para que en el plazo máximo de diez días hábiles presente los documentos preceptivos que falten, con la advertencia expresa de que si no lo hace, se entiende que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Noveno Órgano instructor e instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Formación Profesional.
2. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través del IEPI, es el órgano competente para instruir el procedimiento y hacer las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de1 de julio de 2009.
Décimo Comisión Evaluadora
1. Se crea una Comisión Evaluadora tanto para las ayudas de creación como para las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento, así como para las ayudas complementarias del anexo 2 de esta Resolución, cuyos miembros son los siguientes:
a) Presidenta: la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona que delegue.
b) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Vocales :
― La directora del IEPI.
― Una persona en representación de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
― Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
― Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), con voz, pero sin voto.
2. La Comisión Evaluadora ejerce las funciones siguientes:
a) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas para la creación de nuevas plazas que establece esta Resolución.
b) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas en especie que establece esta Resolución.
c) Emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor competente para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil
d) Una vez emitido el informe sobre la creación de plazas, emitir el informe que debe servir de base para la propuesta de concesión de las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento.
e) Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de ayudas complementarias a las ayudas de creación 2020-2024 que establece esta Resolución.
f) Emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor competente para elaborar las propuestas de resolución de las ayudas complementarias a las ayudas de creación 2020-2024 que establece esta Resolución.
3. La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de un representante de cada consejo insular para la elaboración del informe.
Undécimo Criterios de concesión
1. La concesión de la subvención se debe regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no- discriminación.
2. En cuanto a la distribución territorial de las subvenciones, el criterio de reparto de las ayudas a municipios y a consejos que hayan solicitado la ayuda para la creación de plazas públicas es el siguiente:
a) En aplicación de los criterios que establece el Decreto de red, la creación de 400 nuevas plazas se debe hacer de acuerdo con la distribución territorial siguiente, siempre y cuando no se supere el número máximo de plazas y unidades que prevé el apéndice 2 del anexo 1 hasta que todos los municipios o consejos insulares no hayan visto atendida su solicitud:
Mallorca |
Palma |
128 |
Part Forana |
163 |
|
Total Mallorca |
291 |
|
Menorca |
49 |
|
Ibiza |
53 |
|
Formentera |
7 |
3. Los criterios de concesión en el caso de creación de plazas son los que se exponen a continuación:
a) Siempre que sea posible, la concesión de la subvención a cada entidad debe ser por unidades escolares completas, según lo que haya solicitado cada una. El cómputo de las plazas se hace atendiendo al número máximo de alumnos por unidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1 del Texto consolidado aprobado por el Decreto 23/2020. En los casos en que estén previstas unidades mixtas, se deben contar, en el caso de unidades 0-2, nueve plazas, y en el caso de unidades 1-3, catorce plazas.
b) Las solicitudes de creación de plazas se deben valorar por centros de acuerdo con la tabla que figura en el apéndice 1 del anexo 1 y se deben adjudicar a las entidades solicitantes siguiendo el orden de puntuación lograda, de mayor a menor, y teniendo en cuenta el porcentaje total de oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil del municipio, según el mismo apéndice 1 del anexo 1.
c) Las solicitudes de ayudas para la creación de plazas que supongan creación de centros nuevos se deben evaluar por municipios, independientemente de que la solicitud se haya referido a la creación de uno o más centros y de que el solicitante sea el ayuntamiento o no.
d) En caso de empate en la puntuación conseguida, se debe seguir el orden de preferencia siguiente:
e) En el supuesto de que en una de las islas no se soliciten el total de plazas iniciales asignadas por el criterio previsto en el apartado 2 del punto undécimo, estas plazas se deben asignar a las poblaciones del resto de islas teniendo en cuenta el orden de puntuación obtenida según la tabla del apéndice 1 del anexo 1.
f) Las 128 plazas inicialmente previstas para Palma solo se pueden incrementar si el resto de municipios y consejos insulares ven atendidas sus peticiones de creación de plazas y quedan plazas sin adjudicar. En caso de que Palma no solicite el total de plazas asignadas inicialmente, estas se deben repartir entre los municipios de la Part Forana según el orden establecido en la tabla del apéndice 1 del anexo 1.
4. En caso de producirse demandas que supongan una cuantía superior al crédito asignado a las ayudas en especie, la cuantía correspondiente a cada solicitante por el servicio de acompañamiento y asesoramiento se aminorará proporcionalmente en aquellos servicios que supongan exclusivamente una colaboración en horas de asistencia.
Duodécimo Modificación de la solicitud de ayuda
1. El solicitante puede modificar la solicitud inicial en el supuesto de que, por circunstancias sobrevenidas, acordara una mejor ubicación para la creación del centro y/o un cambio en la configuración del centro para el que solicita la creación de plazas, siempre y cuando no se hayan iniciado las obras y la cantidad total no exceda la inicialmente otorgada.
2. En cuanto a las modificaciones del proyecto, solo son posibles si no afectan el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
Decimotercero Propuesta de resolución
1. El órgano instructor debe hacer la propuesta provisional de resolución de concesión en base a los informes de la Comisión Evaluadora.
2. Los beneficiarios de las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento deben ser beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil de esta misma convocatoria.
3. Esta propuesta provisional se entiende aceptada por el beneficiario si en el plazo de diez días no hace constar lo contrario, dando por sentado que, en el caso de centros que pueden ser considerados singulares en los términos establecidos por la normativa vigente, el cálculo de plazas es orientativo y se debe ajustar en la resolución del procedimiento.
4. La propuesta provisional se debe comunicar a las entidades solicitantes mediante la publicación en el sitio web de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
5. Los beneficiarios de las ayudas propuestas tienen un plazo de diez días naturales desde el día siguiente de la publicación en la web para presentar las alegaciones que consideren oportunas. El escrito motivado se debe dirigir a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Decimocuarto Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden HFP/1030/2021 y otra normativa que se desarrolle referida a los fondos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En particular, no se podrá subvencionar la actividad de prestación de servicios objeto de ayuda para el acompañamiento y asesoramiento (redacción del proyecto, dirección de obra, redacción y dirección del estudio de seguridad e higiene, etc.) si se pretende justificarla como coste subvencionable de la obra en la ayuda solicitada para creación (ayuda con disposición dineraria a favor del beneficiario).
Decimoquinto Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, debe resolver el procedimiento que deriva de esta Resolución y debe conceder o denegar las ayudas solicitadas.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de fin del plazo para presentar la solicitud. Si una vez transcurrido el plazo máximo establecido no se ha dictado y notificado la resolución individual expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, pone fin a la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimosexto Adenda al convenio de colaboración para la incorporación a la red de escuelas infantiles públicas previsto en el Decreto de red
1. Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas, y en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente de la publicación, los beneficiarios de las ayudas en especie deben subscribir con la Consejería de Educación y Formación Profesional una adenda al convenio de colaboración para la incorporación a la red de escuelas infantiles públicas previsto en el Decreto de red, para organizar la cooperación y el asesoramiento, según el modelo que figura en el apéndice 6 del anexo1 de esta Resolución.
2. Se trata de una adenda al convenio establecido en el Decreto de red, cuyo objetivo es mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil. De acuerdo con la letra a) del punto sexto de este anexo, la suscripción de este convenio es obligatoria.
3. Esta adenda será vigente hasta la finalización del último plazo de justificación de las ayudas de creación de plazas públicas y la finalización de la tramitación del final de obra, esto es, el 30 de noviembre de 2025. Esta fecha coincide con el último plazo de justificación de las ayudas en especie de esta convocatoria.
Decimoséptimo Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Además de las obligaciones que establecen específicamente las bases reguladoras de la subvención y de los requisitos establecidos para los fondos europeos del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) En el caso de las ayudas para la creación de plazas:
1r. Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la comunicación a las entidades beneficiarias no se hace constar lo contrario.
2º. Entregar un ejemplar y el certificado de aprobación del plan de medidas antifraude en el plazo de noventa días desde la publicación de la resolución del procedimiento.
3º. Cumplir los plazos de ejecución siguientes:
― Entre la publicación de la propuesta de resolución y el 1 de septiembre de 2023: posesión del título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o el documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años, así como el acuerdo que fundamenta el uso según el objeto de esta convocatoria y la aprobación del proyecto arquitectónico básico y el informe técnico favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional. Además, se debe aprobar el proyecto ejecutivo, del cual debe informar favorablemente la Consejería de Educación y Formación Profesional.
― Antes del 1 de septiembre de 2024: adjudicación de las obras y certificación de la estructura.
― Antes del 1 de septiembre de 2025: final de obra, autorización educativa del centro y apertura del centro educativo.
b) En el caso de las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento:
1r. Disponer de una persona de contacto permanente con la Administración para la interlocución con el IEPI y con el medio propio encargado del asesoramiento (TRAGSATEC).
2º. Proporcionar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la información sobre la ejecución de la actividad subvencionada que le requiera.
3º. Vincular la asistencia técnica objeto de la subvención en especie con la creación de plazas públicas del primer ciclo de educación infantil, que es el objetivo final de estas ayudas, en la forma y los plazos que se establecen en esta Resolución.
c) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears y de los fondos europeos correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las informaciones, las convocatorias públicas o los carteles informativos de la obra, así como mantener, durante un mínimo de diez años, esta información en un lugar público visible de los centros educativos que resulten de la ayuda de esta convocatoria. También deben constar los logotipos de financiación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, indicando que se trata de una actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea -NextGenerationEU. El beneficiario está obligado a presentar las evidencias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación (fotografías, trabajos realizados, etc.).
d) Atendiendo al contenido del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, comprometerse a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés de do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones que se lleven a cabo en el marco de este Plan.
e) Proporcionar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la información sobre la ejecución de la actividad subvencionada que esta le requiera.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a las que determina la legislación de la Sindicatura de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación y al seguimiento que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y las que imponga la normativa interna y de la UE.
g) Comunicar a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa la solicitud y la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
h) Incorporar los datos de los perceptores finales de las cuantías económicas derivadas de la ejecución de los proyectos a la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en cumplimiento de lo que prevé el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
i) Antes del pago de cada plazo de la subvención, estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Hacienda autonómica, como también de las obligaciones con la Seguridad Social.
j) Dejar constancia de haber percibido y aplicado la subvención en la contabilidad o en los libros de registro o, en caso de no tener obligación de tenerla, en la documentación que la sustituye, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046.
Decimoctavo Posibilidad de cesión del medio propio
1. En el caso de los ayuntamientos que tienen concedidas ayudas correspondientes a los ejercicios 2021 a 2024 para el acompañamiento y asesoramiento de entidades públicas beneficiarias de las ayudas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, pueden solicitar a la Consejería de Educación y Formación Profesional que les ceda el medio propio TRAGSTEC para la construcción del centro con los criterios que la Consejería establezca en la resolución que se tendrá que publicar a tal efecto.
2. Esta relación de cooperación se debe instrumentar mediante la firma de una adenda al convenio de adhesión a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de las Illes Balears, en la que se debe especificar el interés público común que justifica la suscripción de esta adenda, las actuaciones a desarrollar y los compromisos de las partes para hacer efectiva la creación de las plazas públicas de primer ciclo de educación infantil objeto de ayuda.
Decimonoveno Plazos de justificación de la ayuda
1. Los plazos para justificar la actividad subvencionada de creación son los siguientes:
a) Del 1 al 15 de septiembre de 2023 se deben aportar los documentos siguientes:
― El modelo de certificado y memoria económica, según el apéndice 7 del anexo 1.
― El título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o el documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años.
― El acuerdo que fundamenta el uso del espacio de acuerdo con el objeto de esta convocatoria.
― El certificado del secretario o interventor de la aprobación del proyecto arquitectónico básico o la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación y a otra normativa de aplicación.
― La aprobación del proyecto ejecutivo.
― La declaración de ausencia de conflicto de intereses firmada por las personas físicas o jurídicas, los órganos colegiados, las comisiones, etc., que tomen alguna decisión a lo largo del procedimiento, en el supuesto de que todavía no la hayan firmado.
― La declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos, en el supuesto de que todavía no las hayan firmado.
El órgano instructor debe incorporar de oficio el informe técnico favorable preceptivo del proyecto, elaborado por la Consejería de Educación y Formación Profesional.
b) Del 1 al 15 de septiembre de 2024 se deben aportar los documentos siguientes:
― El modelo de certificado y memoria económica, según el apéndice 7 del anexo 1.
― El certificado del secretario o interventor sobre la adjudicación de las obras.
― El certificado de obra en que se acredite que la estructura está ejecutada o, cuando se trate de la remodelación de un edificio, el certificado de la afección, refuerzo y modificación de la estructura actual.
― La declaración de ausencia de conflicto de intereses firmada por las personas físicas o jurídicas, los órganos colegiados, las comisiones, etc., que tomen alguna decisión en alguna parte del procedimiento, en el supuesto de que todavía no la hayan firmado.
― La declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos en el supuesto de que todavía no las hayan firmado.
c) Del 1 al 15 de septiembre de 2025 se deben aportar los documentos siguientes:
― El modelo de certificado y memoria económica, según el apéndice 7 del anexo 1.
― El certificado del secretario o interventor de final de obra y apertura del centro. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe incorporar de oficio el BOIB de autorización del centro educativo.
― Un certificado del secretario de la corporación que acredite que los fondos recibidos como resultado de esta convocatoria se han aplicado a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la ayuda, con indicación de la fecha, el concepto y el importe de las facturas acreditativas del gasto y la fecha de pago, así como la memoria explicativa de la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista y la declaración de las fuentes de financiamiento de todas las ayudas recibidas y solicitadas, según el apéndice 9 del anexo 1.
― La declaración de ausencia de conflicto de intereses firmada por las personas físicas o jurídicas, los órganos colegiados, las comisiones, etc., que tomen alguna decisión en alguna parte del procedimiento, en el supuesto de que todavía no la hayan firmado.
― La declaración de cesión y tratamiento de datos y la declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, firmadas por las personas físicas o jurídicas perceptoras finales de los fondos, en el supuesto de que todavía no las hayan firmado.
2. A todos los efectos, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, no se entiende del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que ha servido de base a la concesión de la subvención.
3. En los casos en que, debido a los plazos de ejecución de las obras, los titulares puedan justificar de manera avanzada los plazos posteriores, la documentación justificativa se debe hacer llegar a la Consejería de Educación y Formación Profesional en los periodos de justificación establecidos para cada año.
4. En el caso de no estar en condiciones de cumplir los requisitos del primer o el segundo plazo de justificación señalados en el apartado 1 del punto decimoctavo, la entidad puede solicitar un aplazamiento hasta el plazo siguiente previsto en el punto mencionado, de acuerdo con el modelo del apéndice 8 del anexo 1, siempre y cuando se cumpla la fecha máxima de puesta en funcionamiento del centro establecida en el punto decimoséptimo. En aquel momento se tendrán que justificar las actividades correspondientes tanto al plazo oportuno como a los plazos aplazados.
5. En ningún caso se admiten como justificaciones los gastos derivados de:
― Modificaciones del contrato.
― Certificaciones finales de obra.
― Revisiones de precios, regulados por la Ley 9/2017, con excepción de los casos en que sea aplicable un eventual régimen excepcional de revisión de precios o medidas de compensación extraordinaria para restablecer el equilibrio económico de los contratos que, con carácter excepcional, se puedan prever por la normativa autonómica o estatal que resulten aplicables al caso.
― Proyectos complementarios.
6. Los plazos para justificar las ayudas para el acompañamiento y asesoramiento son:
a) Entre día 1 y día 5 de cada mes, los beneficiarios deben informar al IEPI de las actuaciones realizadas por medio de un certificado expedido por el secretario o el interventor municipal, según el modelo del apéndice 10 del anexo 1.
b) Coincidiendo con la justificación de cada uno de los plazos establecidos en el apartado 1 del punto decimoctavo de este anexo para la creación de plazas públicas, se hará llegar un certificado del secretario o interventor municipal con la relación de todas las actividades de acompañamiento realizadas dentro del plazo justificado, con indicación de la fecha de inicio y de fin, según el modelo del apéndice 11 del anexo 1.
c) En cualquier caso, el último informe de justificación tendrá que coincidir, como máximo, con la justificación del último plazo de ejecución de ayudas de creación de las plazas, esto es, septiembre del 2025.
Vigésimo Plazos de pago de la ayuda de creación
1. En los casos de creación de plazas, los plazos de pago son:
a) Primer plazo: la Administración educativa debe hacer efectivo el pago de la cantidad de 3.780,00 € por plaza concedida una vez se haya entregado la documentación justificativa especificada en el apartado 1.a) del punto decimonoveno.
b) Segundo plazo: la Administración debe hacer efectivo el pago de la cantidad de 7.560,00 € por plaza concedida una vez se haya entregado la documentación justificativa especificada en el apartado 1.b) del punto decimonoveno.
c) Tercer plazo: la Administración debe hacer efectivo el pago de la cantidad de 1.260,00 € por plaza concedida una vez entregada la documentación justificativa especificada en el apartado 1.c) del punto decimonoveno.
2. El pago de las subvenciones se debe hacer efectivo por el 100 % de la cantidad concedida una vez se haya presentado la justificación especificada en esta convocatoria y según los plazos establecidos.
3. Los pagos de las ayudas de creación se deben tramitar una vez se haya resuelto la convocatoria y contra justificación de cada uno de los plazos, en conformidad con lo que establece esta convocatoria.
4. En los casos de ayudas para la creación de plazas en que el coste efectivo no llegue a los 12.600 € concedidos por plaza, se deben hacer los ajustes necesarios para no superar el coste efectivo en los dos últimos plazos.
5. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado.
Vigésimo primero Revocación y reintegro de las ayudas concedidas
1. De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
2. Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de1 de julio de 2009.
3. En particular, en el supuesto de que las obras para la creación de plazas no finalicen en el plazo previsto, se revocará la ayuda en especie y será el beneficiario quien tendrá que reintegrar los costes generados durante el proceso.
4. Para el reintegro, se deben aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas. También se debe aplicar lo que se establece en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009. En el supuesto de que se declare que el reintegro es procedente, se debe aplicar la previsión específica para las ayudas en especie del apartado 3 del artículo 21 mencionado, que establece que se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente en el precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente, en conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Vigésimo segundo Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Vigésimo tercero Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Formación Profesional se deben someter a la inspección, fiscalización y control correspondientes, según los artículos 42 y 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto refundido mencionado, se debe someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.
Vigésimo cuarto Obligaciones derivadas de la financiación con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
1. Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU , en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de Impulso de la Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2021), quedan reflejados los acuerdos relativos al componente 21 mencionado, modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años. El Programa de Cooperación Territorial de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con Nuevas Plazas de Titularidad Pública, Prioritariamente para Niñas y Niños de 1 y 2 Años, dispone, para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la cuantía de 24.644.704 € para los años 2021, 2022 y 2023. Esta actuación se corresponde con la medida C21.I1 (inversión 1 del componente 21), dirigida a la creación de plazas del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años), y a su funcionamiento.
3. Este es un fondo finalista: el órgano competente marca que la inversión se debe destinar únicamente y exclusivamente al aumento de plazas de educación 0-3 años en colaboración con los consejos insulares y ayuntamientos, mediante convocatorias de ayudas para la creación de plazas y para su sostenimiento, tal y como marca el proyecto estratégico núm. 21 del anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB núm. 137, de 7 de octubre).
4. Los beneficiarios de estas ayudas deben tener en cuenta los compromisos y las obligaciones derivados de la ejecución de los fondos europeos antes mencionados y enmarcados dentro de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y otros que se puedan aprobar posteriormente, así como la normativa autonómica aprobada al efecto. En particular, los solicitantes de estas ayudas de creación de plazas de primer ciclo de educación infantil son entidades locales (ayuntamientos y consejos insulares). En el caso de resultar beneficiarios, adquieren la condición de entidades ejecutoras, de acuerdo con la Orden HFP 1030/2021, y deben cumplir todas las obligaciones que se establecen en ella.
5. Según el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, son de obligatoria consideración en la planificación y la ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de este modo transversales al conjunto del Plan, los principios o criterios específicos siguientes:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para el seguimiento y la acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos al medio ambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
6. Estos principios se traducen en las obligaciones siguientes por parte de los beneficiarios:
a) Como perceptor final de fondo, cumplimentar el Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y la Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR.
b) Incluir en cualquier actividad de comunicación o difusión, así como en toda la documentación generada, los logotipos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de NextGenerationEU. También se debe incluir la frase «Actuación financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
c) Como participante en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, atender estrictamente lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, la detección y la corrección del fraude; la corrupción y los conflictos de intereses, y los pronunciamientos que, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, hayan hecho o puedan hacer las instituciones de la Unión Europea.
Son aplicables las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
Las personas que tomen alguna decisión en alguna parte del objeto de esta convocatoria deben subscribir la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Se debe entregar copia de los originales de estos documentos en la Consejería de Educación y Formación Profesional. Así mismo, cuando se tenga que contratar una parte de la actividad subvencionada, las personas que participen en los procedimientos correspondientes también tendrán que cumplimentar una DACI.
Se debe informar a las personas que formen parte de la creación de plazas objeto de esta convocatoria sobre el Plan de medidas antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del beneficiario, y concretamente de los canales de denuncia disponibles para comunicar hechos que pudieran constituir fraude o irregularidad.
d) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio DNSH) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el que requiere la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
7. Los beneficiarios están obligados a permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, si procede, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1 del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
8. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas totalmente o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea puede comunicar estos hechos mediante el canal de denuncias del PRTR, INFOFRAUDE, gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, con competencias de coordinación en el ámbito nacional respecto de la protección de intereses financieros de la Unión Europea.
Vigésimo quinto Protección de datos
Los datos personales que contiendan las solicitudes y declaraciones serán tratadas por la Administración educativa en conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). En cuanto al tratamiento de datos, se deben tener en cuenta los aspectos siguientes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestión de las solicitudes, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, y los artículos 6.1.b) y c) del Reglamento general de protección de datos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
c) Destinatarios de los datos: Consejería de Educación y Formación Profesional; Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social, y Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Plazo de conservación de los datos: los datos se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se deben conservar de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (p. Sagrera, 2, 07012 Palma; d/e: protecciodades@dpd.caib.es).
APÉNDICE 1 DEL ANEXO 1
Tablas de puntuación de las solicitudes de creación de plazas
1. Puntuación por el porcentaje actual del total de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública y privada en relación con el número de niños de las edades correspondientes empadronados en el municipio donde se propone la creación de plazas:
Porcentajes |
Puntos |
---|---|
10 % o menos |
300 |
Más del 10 % y hasta el 15 % (incluido) |
200 |
Más del 15 % y hasta el 25 % (incluido) |
100 |
Más del 25 % y hasta el 37,5 % (incluido) |
50 |
Más del 37,5 % y hasta el 50 % (incluido) |
25 |
Más del 50 % y hasta el 70 % (incluido) |
10 |
Más del 70 % |
0 |
2. Puntuación por el porcentaje actual del total de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública en relación con el número de niños de las edades correspondientes empadronados en el municipio donde se propone la creación de plazas:
Porcentajes |
Puntos |
---|---|
10 % o menos |
200 |
Más del 10 % y hasta el 15 % (incluido) |
100 |
Más del 15 % y hasta el 25 % (incluido) |
50 |
Más del 25 % y hasta el 37,5 % (incluido) |
25 |
Más del 37,5 % |
0 |
3. Estado del proyecto (no se pueden sumar los diferentes supuestos de este apartado):
Supuesto |
Documentación justificativa |
Puntos |
---|---|---|
3.1. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar. |
− Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. − Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. |
5 |
3.2. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar y disponer de un proyecto básico con informe favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional. |
− Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o el documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. − Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. − Certificado del secretario o interventor de la aprobación del proyecto arquitectónico básico o la documentación técnica que justifica la adecuación de la actuación al Código técnico de la edificación. − Informe favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional sobre el proyecto básico. El órgano instructor lo debe incorporar de oficio. |
15 |
3.3. Disponer de una ubicación ya asignada/reservada para este uso por acuerdo de pleno o de quien corresponda en su lugar y disponer de un proyecto ejecutivo con informe favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional. |
− Título de propiedad del solar o del edificio objeto de la actuación o documento justificativo del uso de la ubicación por un mínimo de doce años. − Acuerdo que fundamenta el uso de acuerdo con el objeto de esta convocatoria. − Certificado del secretario o interventor de la aprobación del proyecto ejecutivo. − Informe favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional sobre el proyecto ejecutivo. El órgano instructor lo debe incorporar de oficio. |
25 |
4. Circunstancias especiales:
Supuesto |
Documentación justificativa |
|
---|---|---|
4.1. Unidades de primer ciclo que están concebidas dentro de un proyecto de centro escolar con segundo ciclo de educación infantil que o bien está previsto construir dentro del Plan de Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación y Formación Profesional para los años 2019, 2020, 2021 o 2022 o bien tiene un convenio firmado con la Consejería de Educación y Formación Profesional sobre la construcción de centros que incluya aulas de 0 a 3 años. |
− El documento que acredite esta circunstancia. Lo debe aportar de oficio la Consejería de Educación y Formación Profesional en el supuesto de que se alegue esta circunstancia. |
100 |
4.2. Centros o unidades de primer ciclo de educación infantil que han sido incluidos por los municipios en el plan de infraestructuras del consejo insular correspondiente, siempre y cuando la propuesta haya sido aceptada por el correspondiente consejo insular para los años 2020, 2021 o 2022. |
− Certificado del secretario o interventor en que se justifique ser beneficiario de las ayudas de algún plan de infraestructuras del consejo insular respectivo. |
100 |
4.3. Unidades de primer ciclo de educación infantil cuya construcción forma parte de proyectos de construcción de servicios o edificios municipales aprobados, siempre y cuando las unidades correspondientes a la escuela infantil no superen el 45 % del coste total del proyecto. |
− Certificado del secretario o interventor en que se justifique que la construcción forma parte de un proyecto de construcción de servicios o edificios municipales aprobado y que las unidades correspondientes a la escuela infantil no superan el 45 % del coste total del proyecto. |
100 |
4.4. Unidades de primer ciclo de educación infantil dentro de un recinto escolar de segundo ciclo de infantil y primaria de carácter unitario. |
− Certificado del secretario o interventor en que se justifique que la construcción prevista estará dentro de un recinto escolar de segundo ciclo de infantil y primaria de carácter unitario. |
100 |
4.5. Unidades de primer ciclo de educación infantil que forman parte de proyectos de construcción de servicios o edificios municipales aprobados cuyo coste supera el 45 % del coste total del proyecto, pero no llega al 60 %. |
− Certificado del secretario o interventor en que se justifique que la construcción forma parte de un proyecto de construcción de servicios o edificios municipales aprobado y que las unidades correspondientes a la escuela infantil superan el 45 % del coste total del proyecto, pero no llegan al 60 %. |
50 |
4.6. Plazas solicitadas por entidades beneficiarias de la convocatoria de creación 2020-2024 que no han iniciado el procedimiento de licitación de obras e incrementan el número de plazas. |
|
300 |
APÉNDICE 2 DEL ANEXO 1
Número máximo de plazas a que hace referencia el punto undécimo y características de los centros resultantes de la subvención
1. Número máximo de unidades de creación subvencionables según la población del municipio:
Número de habitantes del municipio |
Unidades |
---|---|
Menos de 2.500 |
2 |
Entre 2.501 y 4.000 |
3 |
Entre 4.001 y 7.000 |
5 |
Más de 7.000 |
6 |
2. En los casos de centros resultantes de tres unidades o más, debe haber, al menos, una unidad para cada tramo.
3. Excepto los centros de los municipios de menos de 2.500 habitantes, el resto de centros resultantes deben ser completos, es decir, deben ofrecer plazas de todos los tramos de edad.
4. En el caso de centros resultantes de más de tres unidades, no puede haber más de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.
5. El máximo de plazas otorgado al municipio viene determinado por la oferta máxima de un total de plazas de primer ciclo de educación infantil del 70 %, excepto en los casos en los que todos los municipios o consejos insulares que tienen una oferta de plazas total por debajo del 70 % vean atendida su solicitud. Con excepción del municipio de Palma, no se concederán más ayudas a los municipios para la creación de plazas que las indicadas como máximo hasta que no hayan sido atendidas las solicitudes de creación de plazas en todos los municipios de la comunidad autónoma hasta el límite señalado en el apartado 1 del presente apéndice.
6. En el caso de municipios con diferentes núcleos de población (localidades) que soliciten ayudas para más de un centro, se deben atender primero las localidades con una oferta total de plazas educativas más baja. En cualquier caso, el número máximo viene determinado por el porcentaje total de oferta educativa del municipio, de tal manera que primero se deben atender las solicitudes en las localidades hasta cubrir el 37,5 %, y después el resto. Si se diera el caso que se propusiera la construcción de un único centro con unidades en diferentes localidades, se contaría la media de escolarización entre las diferentes localidades afectadas por el proyecto, tanto en cuanto al baremo de la solicitud como al de adjudicación de número de plazas.
7. Una vez atendida la solicitud de creación de plazas en todos los municipios con el límite establecido en el punto anterior, se deben conceder las plazas pendientes siguiendo el mismo criterio: por orden de mayor a menor puntuación y de menor a mayor porcentaje de oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil.
8. En el supuesto de que en un municipio haya más plazas solicitadas que las determinadas en el apartado 1 de este apéndice, una vez atendidas las solicitudes hasta llegar al máximo establecido se pueden atender solicitudes que superen este máximo, siempre siguiendo el orden de porcentajes disponibles en el municipio.