Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 216343
Resolución de la directora general de Salud Pública y Participación en aplicación del régimen transitorio del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
Hechos
1. La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis ha supuesto un cambio importante en los requerimientos de formación que hay que exigir al personal que se dedica profesionalmente a llevar a cabo esta actividad.
2. A estas alturas, la determinación de los conocimientos y la formación que se exigían al personal que se dedica profesionalmente a la actividad de mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones susceptibles de generar legionelosis se basaba en la superación por parte de estos profesionales de cursos de 25 horas mínimo, teóricas y prácticas, y un examen escrito, que se tenía que renovar cada cinco años, cursos los cuales tenían que tener un contenido mínimo definido en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la cual se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que lleva a cabo las operaciones de mantenimiento higiénico y sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.
Se preveía que universidades, centros docentes o servicios oficiales, autorizados previamente e inspeccionados por las administraciones de las comunidades autónomas y homologados por el Ministerio de Sanidad, pudieran organizar e impartir estos cursos.
3. El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, cambia este modelo formativo, y dispone que en lo sucesivo los profesionales tienen que acreditar o bien la calificación profesional oportuna del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales (SEA492_2) o un certificado de profesionalidad.
4. A pesar de esto, se establece una transitoriedad de cinco años a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto, en los cuales los titulares de los certificados de aprovechamiento emitidos al amparo de la Orden SCO 317/2003, de 7 de febrero, pueden continuar llevando a cabo su tarea a partir de estos certificados. Así mismo, se habilita a las autoridades autonómicas competentes para tomar medidas para evitar disrupciones en el mercado de trabajo por carencia de profesionales, mientras se produce la adaptación al nuevo sistema.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 18.5 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el cual se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, dispone lo siguiente:
“5. El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que ejerce su actividad relativa en el programa de tratamiento, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, tiene que estar en posesión de la calificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de legionela y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el cual se complementa el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres calificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en esta calificación.”
2. Los apartados 1 y 3 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto mencionado disponen el siguiente:
Disposición transitoria tercera
Validez del certificado de aprovechamiento
1. Se prorroga la validez durante un plazo de cinco años de los certificados de aprovechamiento recogidos en la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la cual se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con riesgo de legionelosis, tanto iniciales como de renovación impartidos, a fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto. Durante este periodo se tienen que hacer cursos encaminados a la obtención del certificado de profesionalidad.
[...]
3.Durante este periodo transitorio, se faculta las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los profesionales, sin superar el plazo indicado en el apartado 1 de esta disposición transitoria, mediante alguna de las medidas de carácter excepcional siguientes:
a) Prorrogar la validez, por un periodo de tiempo determinado, de los certificados actuales de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
b) Autorizar nuevas ediciones de cursos a partir de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero. [...]”.
3. El artículo 2.7.b del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Dirección General de Salud Pública y Participación es competente en materia de “[...]salud ambiental, que incluye, entre otros, la vigilancia de la calidad del agua de consumo humano, de las aguas de baño y de la legionelosis; ordenación de los aspectos higiénicos y sanitarios de actividades no sanitarias; seguridad alimentaria y nutrición [...]”
4. En definitiva, el régimen transitorio que establece el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, prolonga la validez de los certificados de aprovechamiento emitidos al amparo de la Orden SCO 317/2003, de 7 de febrero, vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (2 de enero de 2023) hasta el día 2 de enero de 2028, por lo cual, y sin necesidad de renovación, estos certificados habilitan los titulares para el desarrollo de su actividad profesional hasta aquella fecha.
Por otro lado, para evitar problemas de carencia de profesionales para llevar a cabo las tareas que exige el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, se considera oportuno, a partir de la habilitación que establece el punto 3 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto mencionado, que las empresas formadoras existentes en esta fecha puedan continuar un tiempo prudencial organizando e impartiendo cursos dirigidos a la obtención de los certificados de aprovechamiento que regula la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero.
Ahora bien, dado que en cualquier caso estos certificados de aprovechamiento tienen una eficacia temporal limitada a 2 de enero de 2028, no se considera pertinente ni sensato que este autorización para organizar los cursos antiguos alcance todo el periodo transitorio indicado, sino exclusivamente el tiempo necesario para poner en funcionamiento de una manera normalizada los mecanismos para facilitar que cualquier ciudadano interesado pueda obtener los certificados de profesionalidad y titulaciones que exige el nuevo sistema normativo.
También, y en congruencia tanto con la desaparición del régimen derivado de la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, como con los términos mismos del punto 1 in fine de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, esta habilitación transitoria para organizar e impartir los cursos que prevé la Orden mencionada se tiene que ver circunscrita para impartirlos a las empresas formadoras existentes a la entrada en vigor del Real Decreto, sin que se puedan autorizar de nuevas, puesto que el objetivo tiene que ser promover la implementación y el funcionamiento del nuevo sistema de habilitación profesional. Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Confirmar la validez de los certificados de formación emitidos de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, vigentes en fecha 2 de enero de 2023 hasta el 2 de enero de 2028.
2. Autorizar las empresas formadoras autorizadas y existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 487/2023, de 21 de junio, para que puedan continuar organizando e impartiendo nuevas ediciones de cursos de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, hasta el día 2 de enero de 2025.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante la consejera de Salud y Consumo en un plazo de un mes a contar desde su publicación de acuerdo lo dispuesto en los artículos 120 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2023)
La directora general de Salud Pública y Participación Maria Antònia Font Oliver