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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Núm. 215213
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para 2023 (código 684136 de la Base de datos nacional de subvenciones)

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Texto

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a sus entidades dependientes.

El artículo 12 de la norma mencionada dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases reguladoras.

El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.

Mediante la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 (BOIB núm. 106, de 28 de agosto), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materias propias de la Consejería de Presidencia. Esta Orden prevé una vasta y plural casuística de actuaciones susceptibles de ayuda en el ámbito de la coordinación y el buen gobierno, entre las que destacan las destinadas a fomentar las políticas públicas LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears; las destinadas a hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI; las destinadas a sensibilizar a la ciudadanía hacia la diversidad sexual y de género, y las destinadas a identificar, concienciar y erradicar la LGTBIfobia en todas sus manifestaciones.

El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, extingue la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, a la vez que crea la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, competencias en el ámbito del desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad; el impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI y de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico, y la colaboración y la coordinación con los consejos insulares y otras instituciones de las Illes Balears, entre otras.

La Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1.1, establecer y regular los principios, los medios y las medidas para garantizar plenamente la igualdad real y efectiva en el ejercicio de los derechos de las personas lesbianas, gais, trans (transexuales y transgénero), bisexuales e intersexuales (LGTBI), mediante la prevención, la corrección y la eliminación de toda discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en los ámbitos público y privado, sobre los que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los entes locales tienen competencias. Las medidas que establece la Ley afectan en particular las áreas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica y cultural.

El artículo 6.o) de la Ley 8/2016 prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, actuaciones de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI, consistentes en «establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI».

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre de 2021) prevé que la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en el marco del objetivo estratégico IV (Cohesión social), línea IV.1 (Igualdad), en el apartado IV.1.20, establezca ayudas para financiar proyectos destinados a ejecutar:

a) Estrategias, instrumentos y materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI.

b) Actividades formativas en diversidad sexual y de género dirigidas a profesionales de cualquier de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

c) Acciones de investigación y estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.

Las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de estas subvenciones, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto que van dirigidas al fomento de las políticas LGTBI, que es una materia del ámbito de las competencias que la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad ejerce a través de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se debe hacer patente que la principal fuente de recursos económicos de las entidades que pueden ser beneficiarias son, en gran medida, las subvenciones que reciben, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, dado que estos ingresos permiten que desarrollen proyectos de interés general como los que son objeto de esta convocatoria.

No en balde, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su exposición de motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y de entidades públicas o privadas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la directora general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de100.000,00 € (cien mil euros).

3. Autorizar un gasto de 100.000,00 € (cien mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 11401 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2023.

4. Designar al director general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta Resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2023)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Apartados de la convocatoria

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es establecer las subvenciones para ejecutar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia.

2. Actuaciones susceptibles de ayuda y finalidad

2.1. Son actuaciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, los proyectos destinados a ejecutar:

a) Estrategias, instrumentos y materiales que faciliten la incorporación de medidas de responsabilidad social de las empresas en políticas LGTBI.

b) Actividades formativas en diversidad sexual y de género relacionadas con cualquiera de los ámbitos sensibles que establece la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

c) Acciones de investigación y estudios relacionados con las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia como una manifestación más de las violencias machistas.

2.2. La finalidad o las finalidades de estas intervenciones pueden ser:

a) Desarrollar acciones de responsabilidad social en políticas LGTBI a efectos de evitar situaciones de rechazo y de discriminación de las personas por razón de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y características sexuales.

b) Mejorar la capacitación en materia de diversidad sexual y de género en los ámbitos sensibles que establece la Ley en vigor, a efectos de proporcionar herramientas para mejorar el buen trato en la intervención que se ofrece desde los servicios de atención en el territorio de las Illes Balears a las personas LGTBIQ+.

c) Promover el conocimiento de las causas, las características y las dificultades de identificación de los problemas y las consecuencias de la LGTBIfobia, a efectos de disponer de datos sobre esta materia que ayuden a elaborar políticas públicas antidiscriminatorias en clave LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears.

2.3. Para poder ser subvencionables, los proyectos tienen que respetar lo que dispone el II Plan Estratégico de Políticas Públicas LGTBI y en Materia de Diversidad Sexual, Familiar y de Género del Gobierno de las Illes Balears (2021-2024), así como cumplir los preceptos de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

2.4. Estas subvenciones no constituyen ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las entidades beneficiarias son entidades sin ánimo de lucro que no ofrecen bienes y servicios en el mercado. Así mismo tampoco están sujetas a ningún régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.

3. Importe y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 11401 316A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:

· Modalidad A: 20.000 € (corresponde a las actuaciones susceptibles de ayuda del apartado 2.1.a ).

· Modalidad B: 40.000 € (corresponde a las actuaciones susceptibles de ayuda del apartado 2.1.b)

· Modalidad C: 40.000 € (corresponde a las actuaciones susceptibles de ayuda del apartado 2.1.c)

3.2. El importe que no se aplique a alguna de las modalidades permite incrementar la dotación económica de otra. Esta alteración eventual de las cantidades destinadas por modalidades no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de que se tenga que tramitar el procedimiento presupuestario o contable que corresponda, si procede.

4. Entidades beneficiarias y requisitos

4.1. Pueden solicitar las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y en activo radicadas en las Illes Balears que realicen actividades en materia de diversidad sexual y de género. Se entiende por radicadas en las Illes Balears que estén inscritas en el Registro de asociaciones o en el Registro de fundaciones de las Illes Balears o, en el supuesto de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación activa en las Illes Balears. Se entiende por disponer de una delegación activa tener una sede social o una delegación en las Illes Balears o disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.

Así mismo, pueden concurrir a las subvenciones de forma conjunta por un mismo proyecto dos o más entidades siempre que especifiquen claramente cuáles serán las funciones de cada una y cumplan los requisitos anteriores.

4.2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas jurídicas deberán estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y tener entre sus objetivos, directamente o indirectamente, la ejecución de las actividades o los fines relacionados con el objeto de esta convocatoria.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.

c) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte de Gobierno de las Illes Balears.

4.3. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las entidades que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra aplicable.

4.4. No pueden ser beneficiarias de los proyectos correspondientes a la modalidad B ni las personas contratadas por la entidad solicitante ni su propio personal voluntario, salvo el personal que conste que presta sus servicios directamente en un servicio público de atención en las Illes Balears.

5. Presentación de solicitudes y plazo

5.1. Las entidades pueden presentar más de un proyecto en esta convocatoria y optar a cualquiera de las tres modalidades, ya sea individualmente o mediante una agrupación de entidades. En caso de querer presentar más de un proyecto, tendrán que hacer una solicitud diferente para cada proyecto que quieran presentar.

5.2. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad (http://dgcg.caib.es/). En la solicitud, que tendrá que firmar el representante o la representante legal de la entidad, se adjuntará el formulario del proyecto y del presupuesto previsto para ejecutarlo, según los modelos disponibles en la misma web. Estos documentos, indispensables para admitir la solicitud, se tienen que presentar por medios electrónicos, con todos los apartados rellenados, a través del trámite telemático del procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://seuelectronica.caib.es), siempre que las personas solicitantes cumplan los requisitos que, en materia de tramitación telemática, establezca la normativa vigente.

5.3. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación (sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento de concesión el órgano instructor pueda requerir cualquier otra documentación cuando lo considere oportuno):

― Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica, o, en caso de que no se aporte, autorización a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad para comprobar de oficio la identidad.

― Tarjeta de identificación fiscal.

― Documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

― Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

― Documentación complementaria que pueda ayudar a especificar y conocer mejor los criterios, las posibilidades, el alcance y la financiación para realizar las actividades o acciones subvencionables, si procede.

― Las siguientes declaraciones responsables:

  • De cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases.
  • De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.
  • De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.
  •  
    De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la legislación vigente en esta materia.
  • De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
  • De no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

5.4. La entidad solicitante no deberá presentar la documentación requerida cuando esta esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas. La comprobación se deberá hacer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

5.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se deberá notificar a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la entidad interesada, de las prescripciones que establecen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Presidencia de 28 de agosto de 2018 y esta convocatoria.

5.7. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, deberá comprobar de oficio que la entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que indica el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia deberá quedar acreditada en el expediente.

La presentación de la solicitud de otorgamiento de la subvención implica que se autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona interesada manifieste expresamente su negativa respecto a ello. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

5.8. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.9. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria o carece de la documentación requerida, se deberá requerir a la persona interesada para que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la solicitud, con la correspondiente resolución previa, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para subsanar es de diez días hábiles desde la recepción de la notificación del requerimiento.

5.10. Los datos consignados en la solicitud serán tratados por la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, como responsable del tratamiento, con el fin de determinar el derecho a la concesión de la subvención solicitada, en el ejercicio de la competencia para tramitar la convocatoria que le atribuye la normativa en materia de subvenciones. En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes es el siguiente:

a. Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvenciones para diseñar e implementar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para el 2023, de acuerdo con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Responsable del tratamiento: Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

c. Personas destinatarias de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceras personas, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley orgánica 3/2018.

d. Decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por el tratamiento.

e. Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.

f. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante la persona responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (http://seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta de la persona responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante el Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

g. Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (passeig de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

5.11. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, a contar desde el 1 de enero de 2023.

5.12. Se considera que los proyectos subvencionados han terminado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, a contar desde la fecha de inicio del proyecto.

5.13. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar hasta la mitad del plazo establecido inicialmente, antes de que este finalice, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

6. Importe de la subvención

6.1. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto del proyecto.

6.2. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, y también los puntos asignados a cada apartado.

7. Gastos susceptibles de subvención

7.1. Son subvencionables las acciones que se realicen desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en el punto 3 de esta convocatoria y en función de la distribución establecida para cada modalidad.

7.2. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención que se efectúen antes de terminar el plazo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, para realizar las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado.

7.3. Con carácter general, se considera un gasto efectuado el que se ha pagado de forma efectiva antes de la finalización del periodo de justificación. Teniendo en cuenta que el pago del importe de la subvención es del 100% de manera anticipada una vez que se ha concedido la subvención, solamente se pueden justificar gastos simplemente meritados y no abonados a los acreedores dentro del periodo límite de justificación en el supuesto de que la entidad beneficiaria no haya cobrado el importe de la subvención y siempre que, previamente, lo solicite de manera expresa y acredite la imposibilidad de pago por razones de precariedad económica. En el caso de que estas facturas se admitan, la entidad beneficiaria deberá presentar los documentos que acrediten el pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

7.4. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a. Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Illes Balears para hacer actividades directamente relacionadas con la actividad subvencionada.

b. Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Illes Balears necesarios para el funcionamiento del proyecto.

c. Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en varios apoyos (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), y también el material fungible necesario para realizar las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. queda excluida expresamente la compra de equipamientos.

d. Servicios profesionales externos: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada la necesidad. En concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, solo se pueden solicitar a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad un máximo de noventa euros brutos por hora de actividad (90 € brutos/hora). La retribución tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que se tiene que realizar y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación.

e. Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes soportes (impreso, audiovisual, sonoro o informático). Todo el material deberá identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiente y tiene que llevar impreso el logotipo del Govern de les Illes Balears. La propiedad intelectual del material recae en el autor o autora, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

f. Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.

g. Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas a las que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas (desplazamiento y manutención), se puede solicitar un importe máximo de 55 € (cincuenta y cinco euros) por día y persona.

7.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de empresas o entidades que lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

7.6. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Illes Balears (administrativos, relativos a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos se deberán especificar en el desglose presupuestario del proyecto y se deberán imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8 % del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos administrativos o indirectos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.

7.7. Las entidades beneficiarias deberán reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en que se realice el gasto.

7.8. En ningún caso son subvencionables los siguientes gastos:

a. Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b. Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

c. Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado.

d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los destinados a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto y de sus resultados) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitante, ni actividades dirigidas a captar fondos.

8. Selección de las entidades beneficiarias

8.1. De acuerdo con los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras, y en conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma de selección de las entidades beneficiarias de las subvenciones deberá ser el procedimiento de concurso, que consiste en conceder las subvenciones después de comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el anexo 2 de esta convocatoria.

8.2. De acuerdo con este procedimiento de selección, y una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o las actividades solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el anexo 2 de esta convocatoria, se deberán atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación que se establezca según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

8.3. El conjunto total de las subvenciones otorgadas en esta convocatoria no puede superar la cantidad total que se prevea en ella. Por lo tanto, el resto de solicitudes quedarán excluidas por carencia de disponibilidad presupuestaria.

8.4. Se puede distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los proyectos que haya valorado positivamente la Comisión Evaluadora, de acuerdo con el artículo 10.11 de la Orden de bases. A tal efecto, se entiende que ha sido favorable cuando la valoración global del proyecto haya logrado la puntuación mínima de 50 puntos, que equivale al 50 % de la puntuación máxima.

9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

9.1. La iniciación del procedimiento de subvenciones se produce de oficio mediante una resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en los términos establecidos en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5 de la Orden de bases de subvenciones y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La instrucción y la tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad, dadas las competencias y las funciones que le corresponden en el ámbito del desarrollo normativo y la coordinación de las políticas de igualdad y diversidad, y el impulso de la incorporación de la perspectiva LGTBI en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico, entre otras.

9.3. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud, de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, si procede.

10. Comisión Evaluadora

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión que tiene que formular el órgano instructor (la directora general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad).

10.2. De acuerdo con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Comisión Evaluadora es preceptiva en los procedimientos de concurso siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria supere los 50.000,00 € o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 €.

10.3. La Comisión Evaluadora está formada por las siguientes personas:

a. Presidente o presidenta: el Jefe de Departamento de Coordinación de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad o el funcionario o funcionaria en quien delegue.

b. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

c. Vocales:

  • Un funcionario o funcionaria del Servicio de Contrataciones y Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
  • Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad con funciones jurídicas.
  • La jefa del Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de Género de la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad o el funcionario o funcionaria en quien delegue.

10.4. En la composición de la Comisión Evaluadora se deberá procurar una representación equilibrada por razón de género.

10.5. El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento de la Comisión Evaluadora es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10.6. Cuando el presidente o presidenta de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, se pueden incorporar en la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.

11. Forma de adjudicación de las subvenciones

11.1. En todos los casos, se puede solicitar una subvención equivalente al 100 % del presupuesto total del proyecto.

11.2. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se entiende por concurso el procedimiento por el que las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que se fijan en el anexo 2 de esta convocatoria, hasta obtener un máximo de 100 puntos.

12. Determinación del importe de las subvenciones

12.1. Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se valorará de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto 11.2 de estas bases.

12.2. La puntuación mínima necesaria para que un proyecto pueda acceder a la subvención es de 50 puntos, que corresponde al 50 % de la puntuación máxima.

12.3. Cada expediente se valorará de acuerdo con los tramos de calificación y los porcentajes que se indican a continuación, los cuales se deberán aplicar al importe solicitado con objeto de obtener la cuantía de la subvención:

  • De 50 a 60 puntos, el 80 % del importe solicitado.
  • De más de 60 y hasta 70 puntos, el 90 % del importe solicitado.
  • De más de 70 puntos, el 100 % del importe solicitado.

12.4. En ningún caso, la cantidad resultante de la aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior puede ser superior al importe solicitado.

12.5. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el porcentaje resultante de la valoración del expediente sobre el importe del proyecto aprobado.

12.6. Se deberá respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que se deberán aplicar a los proyectos presentados para calcular la cuantía de la subvención.

12.7. En el supuesto de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 3 de estas bases, este importe total se prorrateará entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada expediente.

12.8. En el supuesto de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, este importe se prorrateará entre el resto de entidades beneficiarias teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada una.

12.9. En la cuantía subvencionada solo se puede incluir el IVA soportado si la entidad solicitante no tiene finalidad de lucro y lo soporta como destinataria final.

13. Ordenación, instrucción, factores de corrección y reformulación de las solicitudes

13.1. Corresponde al órgano instructor realizar de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deberá dictar la resolución y, concretamente, los que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13.2. A efectos de determinar las personas o entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si corresponde, deberá requerir a las personas y entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes en los términos previstos en el artículo 5.9 de esta convocatoria.

13.3. Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios, y con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique. La propuesta de resolución se deberá pronunciar sobre todos los aspectos siguientes: la identificación de la entidad beneficiaria; la finalidad, la actividad o el comportamiento objeto de subvención, con el detalle del ámbito temporal; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe solicitado y el importe de la subvención concedida; la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado; las obligaciones de la entidad beneficiaria; las garantías que ofrece la entidad beneficiaria o la exención de estas garantías; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

13.4. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución de concesión individualmente a cada entidad beneficiaria que haya obtenido la puntuación exigida. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación para aceptar la subvención o renunciar a ella. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

13.5. En el caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. También deberá comunicar si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tendrán que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación técnica y presupuestaria del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. En el supuesto de que se aprecien defectos subsanables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para subsanarlos.

13.6. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto del que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.

13.7. Así mismo, la renuncia a la subvención se efectuará de forma expresa por cualquier medio que permita tener constancia de ello.

13.8. En todo caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario. En este caso, se entiende que la fecha de inicio es la que figura en el proyecto. En el supuesto de que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. El proyecto se deberá iniciar en un plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año), salvo que se motive la necesidad de iniciarlo en una fecha posterior.

13.9. Cuando el importe de la subvención resultante del informe previo de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria podrá modificar la solicitud inicial durante el trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución con objeto de adaptarse al importe de la subvención susceptible de ser concedida, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del informe de evaluación.

13.10. La modificación de la solicitud, una vez que el órgano competente haya emitido el informe, se enviará al órgano competente para que dicte la resolución con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

14. Resolución y notificación

14.1. El órgano instructor, vistos el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad para que dicte una resolución de adjudicación o de denegación.

14.2. La resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, deberá estar motivada y contener los siguientes datos: la identificación de la entidad beneficiaria; la finalidad, la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con el detalle del ámbito temporal; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe solicitado y el importe de la subvención concedida; la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado; las obligaciones de la entidad beneficiaria; las garantías que ofrece la entidad beneficiaria o la exención de estas garantías; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

14.3. Las resoluciones de concesión o de denegación de las subvenciones se deberán notificar a las entidades interesadas individualmente.

14.4. El órgano competente para realizar las notificaciones derivadas de la resolución del procedimiento es el director general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad.

14.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

14.6. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver el procedimiento sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

15. Pago de las subvenciones

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se pagarán íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 %, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a las que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dada la autorización previa acordada por el Consejo de Gobierno de día 6 de marzo de 2023, de acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Justificación simplificada del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

16.1. En conformidad con el artículo 22 de las bases reguladoras, relativo a la justificación simplificada, para entender cumplida la obligación de justificación que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y visto lo que dispone el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, para las subvenciones concedidas en esta convocatoria, las cuales consisten en una cuantía inferior a 60.000,00 €, tiene carácter de documento con validez jurídica, a efectos de justificación de la subvención, la cuenta justificativa que contenga:

a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones en que se haya concedido la subvención, con indicación de las actividades y los resultados obtenidos. En los casos de proyectos relacionados con estudios o investigaciones, el documento resultante de la investigación servirá como memoria técnica justificativa.

b. Una relación clasificada de los gastos que hayan sido necesarios para desarrollar la actividad, con identificación de las personas, las empresas o las entidades a las que se realizan los pagos, así como la identificación del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, que indique también las desviaciones en relación con el presupuesto del proyecto aprobado.

c. El detalle de los otros ingresos o las otras subvenciones que hayan contribuido a financiar la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación expresa del importe y la procedencia.

d. La carta de pago, mediante el documento oficial establecido por la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, si procede, correspondiente al reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses producidos.

16.2. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que el órgano competente para la comprobación de la subvención tiene de pedir a la entidad beneficiaria, mediante la aplicación de técnicas de muestreo, que presente determinados justificantes a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

16.3. El órgano concedente deberá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención. A tal efecto, elegirá un número no menor de tres expedientes, que deberán presentar el total de las facturas detalladas que constan en la cuenta justificativa, para obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención concedida. El órgano concedente, una vez revisadas, deberá devolver las facturas originales debidamente apostilladas a la entidad beneficiaria, tal y como determina el apartado 16.7 de esta convocatoria.

16.4. Los modelos de justificación y la documentación complementaria para la justificación de la subvención otorgada, que se deberán presentar tanto en papel como en formato digital, se tendrán que dirigir a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad y se deberán presentar en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad o en cualquier otro de los lugares admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

16.5. El plazo para presentar la cuenta justificativa es de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto. En el supuesto de proyectos ya ejecutados y finalizados antes de la publicación de la convocatoria en el BOIB, el plazo para presentar la cuenta justificativa, por parte de la entidad o agrupación de entidades interesadas, es de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la resolución definitiva de concesión de subvención en relación con el proyecto subvencionado.

16.6. Si se produce alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad deberá solicitar una prórroga mediante un escrito en el que se deberá justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se deberá presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso no se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se fijarán en conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad deberá autorizar la ampliación del plazo de justificación de forma expresa mediante una resolución.

16.7. Los originales de los documentos justificativos que se presenten deberán ser marcados por el órgano gestor de la subvención con una estampilla en la que se indicará el expediente de subvención al que pertenecen y la parte del importe que se imputa a la subvención.

16.8. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo deberá comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los subsane dentro del plazo de diez días hábiles.

17. Liquidación de la subvención

De acuerdo con el artículo 42 bis del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la liquidación de la subvención se dictará y notificará en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la entidad interesada o, si procede, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, se tenga que requerir la entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

18. Publicidad de las ayudas

Las personas o entidades beneficiarias deberán indicar, en todas las actuaciones de información y publicidad que realicen relacionadas con el fin de la subvención, la colaboración de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears, en un lugar destacado.

19. Compatibilidad

19.1. Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas que la entidad beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otras entidades públicas o privadas.

19.2. El importe de las ayudas concedidas de acuerdo con esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que realizar.

20. Subcontratación

20.1. La entidad beneficiaria puede subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada. El porcentaje máximo que se puede subcontratar es del 50 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018.

20.2. No se pueden subcontratar actividades si la subcontratación supone aumentar el coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la actividad.

20.3. No se puede fraccionar un contrato para disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 4 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20.4. Los contratistas están obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asume la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada ante el órgano concedente.

20.5. La entidad beneficiaria no puede concertar la ejecución de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en los casos en que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de una ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no la hayan obtenido porque no cumplen los requisitos o no han logrado la valoración suficiente.

21. Obligaciones de las personas beneficiarias

21.1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a. Comunicar al órgano instructor que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a ella en los términos de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b. Realizar la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d. Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realicen los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f. Comunicar a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se deberá realizar en el plazo de tres días hábiles transcurridos desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deberá llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Hacer constar, en los términos que establece la convocatoria, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con el fin de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se realice.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

l. Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

m. Cumplir la normativa en materia de protección de datos y, en particular, el tratamiento de las categorías especiales de datos personales —artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley orgánica 13/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales— a las que tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

 

22. Modificación del proyecto aprobado

22.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

22.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:

a. Las que afectan a objetivos, resultados, población destinataria y ubicación territorial.

b. La creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto.

c. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10 % respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones en las partidas inferiores al 10 % pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.

A estos efectos, la entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión y antes de que termine el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido del proyecto, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

22.3. Las solicitudes de modificación deberán ser motivadas y se formularán inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

22.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

23. Evaluación y control

23.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deberán facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

23.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada.

23.3. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que denegar el otorgamiento de subvenciones a las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, así como a las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra aplicable.

24. Revocación

24.1. Una vez otorgada válidamente la concesión de la subvención mediante una resolución, corresponderá la revocación cuando la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones a las que está sujeta la eficacia de la concesión. La revocación tiene como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

24.2. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

24.3. La revocación de la subvención se realizará mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que deberá especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y deberá fijar el importe que, si procede, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumple todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en los que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar su totalidad o una parte, no se deberá dictar ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

24.4. A estos efectos, se tendrá en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los siguientes criterios de gradación:

a. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se deberá tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b. En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.

25. Reintegro

Las causas de reintegro total o parcial, así como el procedimiento para exigirlo, son las dispuestas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. El reintegro deberá ser proporcional al incumplimiento producido.

26. Infracciones y sanciones

26.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

26.2. Las infracciones y sanciones que se deriven del otorgamiento de subvenciones previstas en esta convocatoria. Se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

27. Normativa aplicable

Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 (BOIB núm. 106, de 28 de agosto); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

 

ANEXO 2 Criterios objetivos que regirán la concesión de las subvenciones y la puntuación de los proyectos

Las solicitudes presentadas se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y valoraciones:

Bloque A. Criterios básicos: entidad solicitante (hasta 25 puntos)

1. Grado de implantación de la entidad en las Illes Balears, capacidad de gestión y de trabajo en red (hasta 10 puntos)

a) Antigüedad de la entidad desde su creación o implantación en las Illes Balears:

  • Hasta cinco años (1 punto).
  • Más de cinco años y menos de diez años (2 puntos).
  • A partir de diez años (4 puntos).

La puntuación máxima del subapartado a) es de 4 puntos.

b) Capacidad de gestión y trabajo en red:

  • La entidad dispone de capacidad de organización y gestión del proyecto (2 puntos).
  • La entidad dispone al menos de 15 persones socias o voluntarias en las Illes Balears (2 puntos).
  • La entidad se coordina con otras entidades LGTBI en las Illes Balears o se adhiere a redes locales, estatales o internacionales LGTBI (2 puntos).

La puntuación máxima del subapartado b) es de 6 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a) y b) son acumulables hasta el total de los 10 puntos que corresponden a este apartado.

2. Experiencia de la entidad en la implementación de proyectos de diversidad sexual, familiar y de género (DSFG) en las Illes Balears (hasta 5 puntos)

  • La entidad ha implementado un máximo de 4 proyectos relacionados con la DSFG o la LGTBIfobia en los últimos cinco años (2 puntos).
  • La entidad ha implementado más de 4 proyectos, con un máximo de 8, relacionados con la DSFG o la LGTBIfobia en los últimos cinco años (3 puntos).
  • La entidad ha implementado más de 8 proyectos relacionados con la DSFG o la LGTBIfobia en los últimos cinco años (5 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.

3. Recursos de la entidad destinados al proyecto (hasta 6 puntos)

  • Se describen los recursos humanos asignados al proyecto de manera correcta: descripción del puesto de trabajo, congruencia con las actividades asignadas, etc. (2 puntos).
  • Los recursos humanos asignados son coherentes con las necesidades del proyecto: relación entre cantidad de personas y asignación de horas (2 puntos).
  • Los recursos materiales y tecnológicos son suficientes y adecuados a las acciones del proyecto (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

4. Estrategia de género y diversidad de la entidad (hasta 4 puntos)

  • La entidad dispone de una estrategia para establecer un equilibrio por razón de género en su composición u organización (2 puntos).
  • La entidad incorpora criterios de diversidad en relación con el grado de participación de personas abiertamente LGTBIQ+ en los órganos directivos o de gestión (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

La puntuación máxima del bloque A es de 25 puntos.

Bloque B. Criterios básicos: descripción del proyecto (hasta 65 puntos)

5. Alcance territorial y cobertura de las acciones del proyecto en las Illes Balears (hasta 4 puntos)

  • El proyecto prevé y detalla actividades en las cuatro islas (4 puntos).
  • El proyecto prevé y detalla actividades en tres islas (3 puntos).
  • El proyecto prevé y detalla actividades en dos islas (2 puntos).
  • El proyecto prevé y detalla actividades solo en una isla (1 punto).

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.

6. Valoración de la propuesta técnica del proyecto (hasta 24 puntos)

  • Se justifica la pertinencia de la intervención y se detalla el contexto en que pretende incidir, con datos actualizados que lo avalan (4 puntos).
  • Se describen de manera clara las necesidades detectadas (individuales o colectivas) y el origen de las fuentes consultadas (4 puntos).
  • Se prevén objetivos generales y específicos de manera coherente con la intervención (4 puntos).
  • Se describen las actividades de manera clara y concreta, las cuales contribuyen a lograr los objetivos previstos (4 puntos).
  • La población diana a quién va dirigido el proyecto o las y los sujetos de las acciones de investigación o estudio se identifican y se cuantifican de manera correcta (4 puntos).
  • Se identifican las causas estructurales de las desigualdades y se prevén acciones concretas para disminuir su incidencia en menor o mayor grado (4 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos.

7. Adecuación y valoración de la metodología, la evaluación y los resultados previstos en el proyecto (hasta 8 puntos)

  • El proyecto plantea una estrategia metodológica adecuada a las necesidades a satisfacer y coherente para lograr los resultados previstos (2 puntos).
  • El proyecto prevé y detalla adecuadamente el grado de participación de las personas atendidas o de las y los sujetos de estudio en el proceso de ejecución o de evaluación del proyecto (2 puntos).
  • Los indicadores se expresan de manera concisa y las fuentes de verificación son adecuadas (2 puntos).
  • Los resultados que busca el proyecto están bien planteados y son alcanzables con los recursos que prevé desarrollar (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

8. Grado de adecuación y valoración de la coordinación directa que prevé el proyecto con los servicios públicos (hasta 2 puntos)

  • El proyecto prevé coordinación directa con un servicio público de uno de los ámbitos sensibles que dispone la Ley 8/2016 en el artículo 10.1 (1 punto).
  • El proyecto prevé coordinación directa con más de un servicio público en varios de los ámbitos sensibles que dispone la Ley 8/2016 en el artículo 10.1 (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

9. Grado de adecuación y valoración del sistema de difusión de las actividades y de los resultados finales del proyecto (hasta 2 puntos)

  • El proyecto prevé y detalla de manera clara un sistema de difusión de las actividades (1 punto).
  • El proyecto prevé y detalla un sistema de difusión de los resultados finales del proyecto (1 punto).

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

10. Adecuación del presupuesto destinado y viabilidad económica del proyecto (hasta 4 puntos)

a) El presupuesto y las partidas tienen una distribución correcta y se detalla suficientemente y de manera pertinente la cantidad económica necesaria para ejecutar el proyecto (2 puntos). 

La puntuación máxima del subapartado a) es de 2 puntos. 

b) La entidad participa en la financiación con fondos propios o con previsión de otros fondos de financiación en el proyecto presentado:

  • Entre el 5 % y el 20 % del total del presupuesto: 1 punto.
  • Más del 20 % y hasta el 50 % del total del presupuesto: 1,5 puntos.
  • Más del 50 % del total del presupuesto: 2 puntos.

Estas aplicaciones del subapartado b) se tienen que hacer exclusivamente para el porcentaje que se estime en conjunto y no pueden ser acumulables.

La puntuación máxima del subapartado b) es de 2 puntos.

Las puntuaciones de los subapartados a) y b) son acumulables hasta el total de los 4 puntos que corresponden a este apartado.

11. Características del proyecto según criterios relacionados con la calidad técnica: transversalidad, interseccionalidad, innovación y pericia (hasta 10 puntos)

Incorporación al proyecto de aspectos que aportan un valor añadido según los siguientes criterios:

  • El proyecto detalla de manera clara alguna característica o estrategia metodológica que le aporta un valor añadido de calidad técnica (2 puntos).
  • El proyecto explica de manera coherente la interacción de diversos ámbitos de actuación que le aporta un valor añadido de transversalidad (2 puntos).
  • El proyecto detalla de manera clara alguna característica relacionada con la interseccionalitat de diferentes opresiones de la población diana o de las y los sujetos de las acciones de investigación y estudio (2 puntos).
  • El proyecto presenta alguna característica innovadora en su implementación que no se ha realizado antes dentro del territorio de las Illes Balears (2 puntos).
  • El proyecto incorpora alguna persona o personas expertas, con experiencia demostrada en alguna materia específica objeto del proyecto que no pertenece a la entidad o agrupación de entidades solicitante (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos.

 

12. Grado de contribución del proyecto a luchar contra las desigualdades estructurales por razón de género y a favor de la igualdad efectiva (hasta 6 puntos)

  • El proyecto identifica las causas de las desigualdades estructurales por razón de género en el ámbito laboral, familiar, educativo o de la salud (3 puntos).
  • El proyecto incorpora actuaciones concretas dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad por razón de género en el ámbito laboral, familiar, educativo o de la salud (3 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

13. Grado de contribución del proyecto a disponer de indicadores clave para las políticas públicas LGTBI (hasta 2 puntos)

  • El proyecto prevé resultados que pueden contribuir a disponer de indicadores clave para las políticas públicas relacionadas con uno de los ejes estratégicos del GOIB en esta materia para los años 2021 a 2024 (1 punto).
  • El proyecto prevé resultados que pueden contribuir a disponer de indicadores clave para las políticas públicas relacionadas con más de uno de los ejes estratégicos del GOIB en esta materia para los años 2021 a 2024 (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

14. Grado de aplicación de medidas de carácter social (hasta 3 puntos)

  • La entidad prevé y detalla la incorporación al proyecto de alguna persona con diversidad funcional o intelectual, ya sea como parte del personal que ejecuta las actividades o como personas destinatarias de las actividades o de la investigación y estudio (1 punto).
  • La entidad prevé y detalla alguna medida que garantice la accesibilidad universal a las actividades del proyecto (1 punto).
  • La entidad prevé y detalla alguna medida de sostenibilidad ambiental para llevar a cabo las actividades del proyecto (1 punto).

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

La puntuación máxima del bloque B es de 65 puntos.

Bloque C. Criterios complementarios (hasta 10 puntos)

16. Grado de aplicación efectiva de medidas de acción positiva (hasta 6 puntos)

  • Incorporación de alguna medida de acción positiva en beneficio de personas trans*, con especial atención a mujeres trans* o personas no binarias (1 punto).
  • Incorporación de alguna medida de acción positiva en beneficio de personas con características intersexuales (desarrollo sexual diferente, DSD) (1 punto).
  • Incorporación de alguna medida de acción positiva en beneficio de mujeres lesbianas o personas bisexuales (1 punto).
  • Incorporación de alguna medida de acción positiva en beneficio de menores de edad LGTBIQ+ (1 punto).
  • Incorporación de alguna medida de acción positiva en beneficio de personas LGTBIQ+ mayores de 65 años (1 punto).
  • Incorporación de acciones en el ámbito rural o de la variable de la ruralidad y de sus consecuencias en los estudios o investigaciones (1 punto).

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos.

17. Grado de incorporación al proyecto de medidas relacionadas con situaciones de discriminación o de violencia que puedan ser, o no, constitutivas de delito de odio LGTBIfóbico (hasta 2 puntos)

  • El proyecto incluye medidas, acciones o metodologías específicas en un ámbito concreto para actuar ante discriminaciones o agresiones motivadas por la LGTBIfobia (1 punto).
  • El proyecto incluye medidas, acciones o metodologías específicas en varios ámbitos para actuar ante discriminaciones o agresiones motivadas por la LGTBIfobia (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

18. Grado de contribución del proyecto a restituir la memoria del colectivo LGTBIQ+ en las Illes Balears (hasta 2 puntos)

  • El proyecto presenta y detalla acciones en las Illes Balears que contribuyan a estudiar y dar a conocer la discriminación, la estigmatización y la persecución de las personas LGTBIQ+ durante la dictadura franquista y parte de la transición (2 puntos).

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

La puntuación máxima del bloque C es de 10 puntos.

Puntuación global que se puede obtener de la suma de las puntuaciones máximas de todos los criterios (básicos y complementarios): 100 puntos

Para obtener la subvención, se deberán conseguir al menos 50 puntos, de los cuales, como mínimo, 40 tienen que provenir de la suma de las puntuaciones de los criterios básicos correspondientes a los bloques A y B.​​​​​​​