Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 214945
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), de fecha 22 de Marzo de 2023, para dar de baja concesiones de la prestación económica reguladas en el marco de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el mes de Febrero de 2023
Antecedentes:
1. En fecha 26 de enero de 2023, mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se autorizó el gasto de la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social para el período de Enero a Diciembre de 2023 por un total de 1.584.000,00 €
Esta cantidad se calculó como estimación del gasto necesario para este concepto para el año 2023. Revisado el gasto autorizado y la ejecución de las ayudas hasta fecha de hoy se desprende que esta ha sido menor a la prevista en un importe de 2.597,44€.
2. Por resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se concedió la prestación económica de apoyo a los procesos de inserción social que constan en el annexo I.
3. De acuerdo con lo que establecen los artículos 19, 20 y 21 de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el equipo técnico del servicio propone dar de baja las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionados en el annexo I por las cantidades individuales y por los motivos que se indican.
Fundamentos de derecho:
1.El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los ‘'Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado Social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social''.
2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de Octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.
3. El artículo 37, apartado i) de la Ley 4/2009 de 11 de Junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales y aquellas que se le encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.
Como establece el artículo 27 y la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, tiene que definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de Noviembre, por la cual se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. El Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares (BOIB núm.90, de 12 de Julio de 2022) en su artículo 95 establece que las ayudas de apoyo a los procesos de inserción social son ayudas destinadas a facilitar procesos de cambio y mejoras en la situación social en la cual se encuentra la persona o família perceptora, además, tienen por objeto atender necesidades vinculadas al mantenimiento de las unidades familiares y los procesos individuales de inserción y socialización de algún miembro de la unidad familiar. Por otra parte, su artículo 96 establece que ‘'cualquiera de las administraciones públicas de las Islas Baleares puede impulsar este tipo de prestación social de carácter económico''.
5.El Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 78, de 16 de Junio de 2022) y su corrección de errorers en la publicación (BOIB núm. 81, de 23 de Junio de 2022).
6.La resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 24 de Enero de 2023, de actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo 1 de la Ordenanza de la ayuda de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales s (BOIB núm. 13, de 28 de gener de 2023) como consecuencia del incremento del 15 % del Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de Diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE núm. 311, de 28 de Diciembre de 2022)
7. El informe jurídico sobre la aplicación de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del IMAS, como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto Ley 7/2022, de 11 de Julio de 2022, de prestaciones de carácter económico de las Islas Baleares firmado por el servicio jurídico administrativo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales donde se manifiesta la no contradicción de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el Decreto Ley 7/2022, por lo tanto es de aplicación para la tramitación de la ayuda económica a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
8. La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015), el Decreto Ley 10/2020, de 16 de Junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de Junio de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.
9. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece en su Disposición adicional Séptima que ‘'cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse''.
10. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por el acuerdo del pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física o otra causa legal.
Por todo ello, resuelvo
1. APROBAR las propuestas del equipo técnico del servicio para dar de baja las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionados en el annexo I por las cantidades individuales y por los motivos que se indican.
2. CANCELAR las disposiciones de las ayudas que se concedieron a los beneficiarios relacionados en el annexo I, por las cantidades individuales que se indican, que hacen un total de 2.597,44 €.
3. CANCELAR PARCIALMENTE la autorización del gasto de fecha 26 de enero de 2023 por un importe de 2.597,44 € (operación 220230003708).
4. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares tal y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca tal como establece el artículo 23 del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación definitiva de la Ordenanza de la ayuda económica de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm.78, de 16 de Junio de 2022). Se pueden consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de subvenciones, ayudas, becas y premios del «Tablón de anuncios» que encontrareis en la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, recurso de Alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, y según los efectos previstos en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del IMAS.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 23 de marzo de 2023
La presdienta del IMAS Sofia Alonso Bigler
ANNEX 1:
BAJAS DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE APOYO A LOS PROCESOS DE INSERCIÓN SOCIAL FEBRERO 2023
DNI/NIE |
Nombre |
Resolución de concesión |
Periodo concedido (meses) |
Fecha baja |
Motivo |
Importe sobrant |
****9885* |
PUKHTAI, OLEH |
13 de Febrero de 2023 (BOIB núm. 24, de 23 de Febrero de 2023) |
2 |
28/02/2023 |
Artículo 20.1.c Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Art.5.e: No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
698,23 € |
*3033**** |
BURDIEL SEGURA, MARIA ISABEL |
13 de Febrero de 2023 (BOIB núm. 24, de 23 de Febrero de 2023) |
2 |
28/02/2023 |
Artículo 20.1.f Ordenanza: Mientras se tramita la extinción de la ayuda. |
367,49 € |
***6558** |
MUÑIZ, MARCIA DANIELA |
13 de Febrero de 2023 (BOIB núm. 24, de 23 de Febrero de 2023) |
2 |
28/02/2023 |
Artículo 20.1.c Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Art.5.e: No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
543,44 € |
****9044* |
GALINDO SOTO, ANA YANSYS |
13 de Febrero de 2023 (BOIB núm. 24, de 23 de Febrero de 2023) |
2 |
28/02/2023 |
Artículo 20.1.c Ordenanza: Por la pérdida temporal de alguno de los requisitos del artículo 5. Art.5.e: No disponer de ningún ingreso económico ni de beneficios derivados de bienes muebles e inmuebles como rendimientos económicos efectivos, de conformidad al artículo 21 y 22 de la Ley de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de disponer de ellos, que estos ingresos sean inferiores al baremo máximo de ingresos económicos indicado en el anexo I de la presente Ordenanza. |
224,16 € |
****4981* |
BENABDERRAHIM BATOUN, KARIMA |
13 de Febrero de 2023 (BOIB núm. 24, de 23 de Febrero de 2023) |
3 |
28/02/2023 |
Artículo 19.1.b Ordenanza: Disminución de los ingressos económicos. |
764,12 € |
|
TOTAL |
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|
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|
2.597,44 € |