Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 214911
Resolución de la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 22 de marzo de 2023 de aprobación de la planificación y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2023 por la Dirección Insular de Atención Sociosanitaria
Antecedentes
1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3 /2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
2. En fecha de 9 de marzo de 2023, la jefa del Servicio de Atención Socio sanitaria con el visto bueno de la directora insular a fecha de Atención Socio sanitaria emitió propuesta para la aprobación de la previsión de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Atención Socio sanitaria para el año 2023, la declaración del servicio de interés económico general y la fijación de precio de los servicios.
3. El Servicio JurídicoAdministrativo ha emitido informe favorable.
Consideraciones jurídicas
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
Por lo que respecta al fondo y al procedimiento,
8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022).
9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
10. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia legalmente atribuida,
RESUELVO
Primero. APROBAR la previsión de los servicios que por parte de la Dirección Insular de Atención Socio sanitaria deben concertarse durante el año 2023, detallados en el anexo I de esta Resolución.
Segundo. FIJAR el precio/plaza de los servicios que deben concertarse por parte de la Dirección insular de Atención Socio sanitaria durante el año 2023, que constan especificados en el anexo I de esta resolución.
Tercero. DECLARAR como servicios de interés económico general a efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los detallados en el anexo I de esta resolución.
Cuarto.- NOTIFICAR esta Resolución a la Dirección insular de Atención Socio sanitaria.
Quinto.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Palma, a fecha de la firma electrónica:(23 de marzo de 2023)
La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler
ANEXO 1
Listado de servicios a concertar por parte de la Dirección Insular de Atención Socios sanitaria durante el año 2023
A continuación se relaciona el listado de servicios incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales a concertar por parte de la Dirección Insular de Atención Socio sanitaria durante el año 2023 y su respectivo precio/plaza.
Cabe indicar que esta previsión tiene carácter estimativo.
1) Servicio de centro de día para personas mayores en situación de dependencia
Ámbito territorial: Término municipal de Palma
Plazas: 50
Precio del servicio por plaza concertada año 2023:
Grado de dependencia III: 45,17 €/día (IVA excluido), 46,98 €/día (IVA incluido).
Grado de dependencia II: 39,29 €/día (IVA excluido), 40,86 €/día (IVA incluido).
Grado de dependencia I: 34,27 €/día (IVA excluido), 35,64 €/día (IVA incluido).
Fecha prevista de la convocatoria: abril 2023
Duración: 1 año