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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 214397
Aprobación definitiva modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el servicio de educación infantil (primer ciclo) en la escuela pública infantil de Es Mercadal

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 25 de enero de 2023, de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de educación infantil (primer ciclo) en la escuela pública infantil de Es Mercadal, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del texto de la ordenanza que se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INFANTIL (PRIMER CICLO) EN LA ESCUELA PÚBLICA INFANTIL DE ES MERCADAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y al amparo del apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, (en adelante TRLHL), en la redacción aprobada por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractes del Sector Público (LCSP), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante PPCPNT) para la prestación del servicio de educación infantil en la Escuela Pública infantil des Mercadal, la cual se regirá por lapreyente Ordenanza Reguladora.

Artículo 2. Presupuesto de Hecho de la Prestación Patrimonial

Constituye el presupuesto de hecho de esta Prestación Patrimonial la prestación de los servicios de educación infantil en la Escuela Pública infantil des Mercadal, que se refieran, afecten o beneficien de forma particular al sujeto pasivo, en los casos previstos en el artículo 5.

Artículo 3. Obligados al Pago

1. Son obligados al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios objeto de esta ordenanza y soliciten la inscripción o matriculación por ser las personas usuarias de la Escuela Pública infantil des Mercadal, en los casos previstos en el artículo 5.

Artículo 4. Responsable

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones del obligado al pago las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la LeyGeneral Tributaria.

5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. Cuota.

Las cuotas de este PPCPNT se exigirán de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas, según los servicios prestados a solicitud del contribuyente:

Concepto

Período

Bebés

P1

P2

1. Servicio escolarización (1)

 

 

 

Cuota inicial y material

Anual

75

75

75

Cuota servicio

Mensual

238

188

0

2. Espacios familares (2)

Mensual

12

12

12

3. Curso masajes

Mensual

12

12

12

4. Escuela de verano (3)

Mensual

250

200

200

(1) El horario del servicio de escolarización es de 8 horas a 14 horas.

(2) Los espacios familiares, de actividades de infancia y familia se presta dos horas a la semana.

(3) La escuela de verano se organiza los meses de julio y agosto

Artículo 6. Bonificaciones. Beneficiarios y requisitos

1. Las bonificaciones de las cuotas de esta PPCPNT se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las cuotas es el alcalde, quien determina el importe de las bonificaciones aplicables según los requisitos establecidos en esta ordenanza.

3. Requisitos de las bonificaciones.

a) Se podrá solicitar bonificación para aquellos alumnos que se matriculen en la Escuela Infantil Arc de Sant Martí des Mercadal y en la Escuela Infantil Es Fiets de Fornells. Se realizará una solicitud por cada alumno/a y la bonificación se aplicará a las cuotas.

  • A la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 5.1 se aplicará lo indicado en el apartado b.
  • Cuando los niños estén en el grupo de Bebés, además de los requisitos económicos (b) deberán cumplir los requisitos que se establecen en el apartado c).

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiares:

  • El alumnado para el que se solicita la bonificación.
  • El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño la atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex cónyuge que no conviva con el niño.
  • Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%)
  • Los hermanos y las hermanas mayores de 25 años sólo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

La renta se calculará de la siguiente manera:

 

Para los miembros de las familias que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los casos siguientes:

  • Cuando haya un niño en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.
  • Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% se deducirán 1.811,00 euros o 2.881,00 euros, respectivamente, por cada persona afectada.

Umbrales de renta:

Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), son los siguientes:

Membres de la unidad familiar

Umbral máximo de renta

Umbrales máximos (€/año)

2 miembros

IPREM x 2.475

20.063,04

3 miembros

IPREM x 2,775

22.494,93

4 miembros

IPREM x 3.025

24.521,50

5 miembros

IPREM x 3,275

26.548,07

6 miembros

IPREM x 3.525

28.574,64

7 membres

IPREM x 3,775

30.601,21

8 miembros

IPREM x 4,025

32.627,78

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

c) Cuando los niños estén escolarizados en el grupo de Bebés, además de los requisitos económicos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Justificar documentalmente la imposibilidad de los/as tutores/as legales para atender a los niños/as afectados en el horario de escolarización de los mismos. Lo podrán hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.

Si la necesidad de escolarización es otra que el trabajo de los familiares, deberá justificarse documentalmente según el caso:

  • En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana
  • En caso de enfermedad certificado médico.
  • En caso de estudios certificado de matrícula.

d) En los casos donde así lo manifieste un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y de las cuotas.

e) Para aquellas familias que no reciban la ayuda referenciada más arriba en función de la renta, se les aplicará un descuento si cumplen uno de los siguientes requisitos. En ningún caso el descuento será acumulable y, por tanto, éste será de un máximo del 10%:

  • Descuento del 10% de la cuota mensual a familias con dos o más niños en la escuela.
  • Descuento del 10% de la cuota mensual a familias numerosas.

Artículo 7. Cuantía de las bonificaciones

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25 %), en funció de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la tabla siguiente:

 

​​​​​​​

Miembros de la unidad familiar

Bonificación del 100%

Bonificación del 75%

Bonificación del 50%

Bonificació del 25%

2 miembros

12.159,42

14.793,96

17.428,50

20.063,04

3 miembros

13.375,36

16.415,22

19.455,07

22.494,93

4 miembros

13.983,33

17.225,85

20.468,36

24.521,50

5 miembros

14.591,30

18.036,47

21.481,64

26.548,07

6 miembros

15.199,28

18.847,10

22.494,93

28.574,64

7 miembros

15.807,25

19.657,73

23.508,21

30.601,21

8 miembros

16.415,22

20.468,36

24.521,50

32.627,78

Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares, se hará un salt de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los requisitos siguientes:

  • La familia tiene un niño en acogida.
  • Coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.
  • El niño o algún otro miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Familia numerosa.
  • Familias monoparentales.
  • Enfermedad crónica o de salud mental.
  • Víctima de violencia de género.
  • Informe social acreditando la situación de necesidad

Artículo 8. Documentación a presentar de las bonificaciones

a) Solicitudes y documentación a presentar:

Según dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación deberán dirigirse al Ayuntamiento de forma presencial o, a través de medios electrónicos, a elección del solicitante.

Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero sólo habrá que entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

A la solicitud, se deberá presentar el original y, en su caso, autorización específica del solicitante a consultar los datos requeridas en poder de la administración, de la documentación siguiente:

1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.

2. DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

3. Libro de familia completo.

4. Resguardo de la matrícula.

5. Certificado de convivencia.

En todos los casos, si procede:

a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del nucly familiar y el grado de discapacidad.

b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.

d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

e) En caso de que la familia sea atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende.

En casos de niños escolarizados en el grupo de Bebés, si procede:

a) Justificantes de trabajo de los/as tutores/as: Contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.

b) En caso de enfermedad de algún tutor/a legal: Certificado médico.

c) En caso de estudios de algún tutor/a legal: certificado de matrícula.

d) En caso motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana

Las personas solicitantes deberán aportar la documentació requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

Artículo 9. Tramitación y resolución de los expedientes de bonificaciones

El órgano instructor del procedimiento será el regidor de Educación.

El personal municipal revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, y hará un cálculo provisional del importe de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el ayuntamiento establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden las erradas mencionadas se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

El ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles contados desde el momento en que la documentación sea cumplida.

Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, regulado en el artículo 14º del texto refundido de la Ley reguladade las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10. Incompatibilidades

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrán superar el total de las cuotas prevista con carácter general, quedando obligado el beneficiario a informar al ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.

Artículo 11. Revisión de las bonificaciones

1. Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas con carácter general o en cada liquidación de la PPCPNT, deberán acreditarse en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

  • Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, se deberá presentar la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.
  • Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.

Si la guardia y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel excónjuge que no conviva con el niño, por lo que sí será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.

  • Contingencias económicas sobrevenidasa la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusive; indemnizació por despido, en su caso; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de desempleo, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditarla nueva renta familiar disponible).
  • Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño en los servicios sociales.

2. En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes quedan obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y además, deben estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o la EAP para aclarar la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que están recibiendo ayuda.

Article 12. Devengo de la obligación de pago

1. Se devenga la PPCPNT y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación de los servicios de educación infantil de primer ciclo sujetos a gravamen. A tal efecto, se entenderá como iniciado el servicio cuando, prestada la oportuna solicitud de admisión, los servicios se presten, con independencia de la asistencia efectiva a las clases.

Artículo 13. Régimen de declaración e ingreso

1. El pago de la PPCPNT se hará en el momento en que se presenten los recibos correspondientes a los que empleen los servicios, con las especificidades que se regulan en el art 14.

2. Las personas usuarias podrán autorizar a la entidad gestora al cobro de las cuotas mediante domiciliación bancaria, mediante una hoja de domoiciliación bancaria.

3. El período impositivo será el especificado en el artículo 5 por cada caso.

Artículo 14. Normas de gestión

1. El importe de la matrícula se pagará anualmente antes de la finalización del procedimiento de admisión.

2. En caso de realizar una solicitudde bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se hará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.

3. Si el alta se realiza con el curso ya iniciado, el pago se realizará en el momento del alta. En este supuesto , si se realiza una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se realizará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.

4. Excepto casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

5. El cobro se efectuará: El importe total anual será repartido en 10 meses. En el caso de los Espacios Familiares, masajes u otros servicios complementarios, el pago se repartirá en los meses en los que esté activo el servicio.

6. Las cuotas se liquidarán mensualmente y anticipadamente mediante cargo en cuenta bancaria; con esta finalidad, el sujeto pasivo deberá efectuar la correspondiente orden bancaria y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente el ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.

7. La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente.

Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, ya que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará el cobro mediante la domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

8. Cuando, por causas no imputables al obligado al pago de la PPCPNT, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe del periodo correspondiente o bien al cambio de escuela.

9. En caso de impago o de retorno de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto se procederá a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas, de la que se informará previamente a la dirección del centro y que comporta la acreditación de los recargos correspondientes y de los intereses de demora.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Por las infracciones que se produzcan en la utilización del servicio, la Batlia o, por delegación de la misma, la Junta de Gobierno Local, podrá imponer las sanciones gubernativas que estime adecuadas, de acuerdo con la legalidad vigente.

Disposición transitoria

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil y tengan concedida de una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente ordenanza de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En el caso de que quieran optar a las bonificaciones establecidas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.

Disposición adicional primera

Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario actualmente establecido con carácter general en la disposición adicional primera de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y con carácter específico para las entidades locales, en el apartado 6 del art. El Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevado a cabo esta regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza Reguladora, serán de aplicación supletoria a la PPCPNT regulada en la misma, las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por los mencionados textos legales.

Disposición Final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Firmado en Mercadal en la fecha de la firma electrónica (27 de marzo de 2023)

El alcalde Francesc Ametller Pons